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RESOLUCIÓN 3804 DE 2016

(agosto 23)

Diario Oficial No. 49.976 de 25 de agosto de 2016

<Rige a partir del 1o. de enero de 2017>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y los numerales 25 y 20 del artículo 2o y 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 4678 de 2015, modificada a través de la Resolución 1352 del 2016, establece que la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos, utilizando para el efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de utilización de los mismos.

Que el precitado acto administrativo adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y establece que su actualización, esto es, inclusión, modificación, aclaración, adición, sustitución o supresión de procedimientos y servicios en salud, así como la modificación de la nomenclatura o descripción, será responsabilidad de este Ministerio, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, efectuando las consultas y ejercicios que se estimen necesarios con los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de analizar sus aportes y con la periodicidad que requiera las condiciones del sistema, quedando facultada para establecer e implementar la metodología para estos efectos.

Que de otra parte, la Ley 1751 de 2015 reguló el derecho fundamental a la salud y estableció en su artículo 19 el deber de los agentes del Sistema de suministrar la información que requiera este Ministerio, en los términos y condiciones que se determinen, en el contexto de la política para el manejo de la información en salud en cuya aplicación se enmarca la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

Que la dinámica del sistema de salud a nivel mundial, impone la necesidad de actualizar de forma permanente las tecnologías en salud al ritmo de los avances científicos, generando con ello la necesidad de identificar, codificar y regular estas tecnologías y procedimientos en salud a la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), validada con los expertos del país.

Que en desarrollo de los principios de participación social y transparencia, que rigen el sector, se hace necesario establecer el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), que permita la participación de los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Salud, contribuyendo al desarrollo del sistema integral de información, proveyendo un lenguaje homogéneo en el sistema de salud, conforme lo requiere la práctica clínica actual en el territorio nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimiento en Salud (CUPS), que se caracteriza por ser continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por los expertos del país, en donde prima el interés general sobre el particular.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todos los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad en Salud.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. La actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), se caracteriza por ser un proceso continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por los expertos del país, en consecuencia se desarrollarán tres (3) fases así:

1. Fase de nominación. En esta participarán de forma colectiva los ciudadanos y demás actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad en Salud.

2. Fase de análisis técnico-científico. Será desarrollada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de forma colectiva con los expertos del país de acuerdo con la especialidad correspondiente, analizando cada una de las nominaciones presentadas en el primer trimestre de cada vigencia.

3. Fase de decisión y seguimiento integral. En esta fase se adoptará la respectiva decisión frente a la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y su trazabilidad.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (RUPS). La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio diseñará la herramienta virtual denominada Registro Único de Procedimientos en Salud, (RUPS) en la que las diferentes agremiaciones de profesionales de la salud que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán presentar sus nominaciones, previa inscripción en el “Registro de Participación Ciudadana” y atendiendo para el efecto, los lineamientos de la Circular 060 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, que desarrolla la estrategia de participación ciudadana.

ARTÍCULO 5. NOMINACIONES. Los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se encuentren interesados en presentar una nominación de un procedimiento en salud para que sea actualizado (incluidos, eliminado, reubicado, declarado obsoleto, desagregados o agrupados) dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, deberán a través de las agremiaciones de profesionales de la salud diligenciar el formulario de Registro Único de Procedimientos en Salud (RUPS), que estará disponible en la página web de este Ministerio.

En la misma herramienta junto con las nominaciones, se deberá adjuntar los requisitos establecidos en el formulario – RUPS, los soportes documentales y las evidencias que demuestren que el procedimiento en salud es seguro y eficaz y, que deberá contener información con descripción detallada, identificando la finalidad, sus riesgos para la salud, recurso humano necesario, condiciones de habilitación y el código que se pretende sea asignado.

Para los casos de modificaciones a los procedimientos ya descritos en la CUPS, se deberán adjuntar los soportes que demuestren la importancia de dicho ajuste. Se podrán solicitar evidencias que demuestren la efectividad del procedimiento, según aplique.

PARÁGRAFO 1o. Las nominaciones deberán venir sustentadas con información técnica de calidad, evaluaciones de tecnologías en salud que deben cumplir con los estándares técnicos definidos por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y el Ministerio de Salud y Protección Social. El Instituto podrá, a petición del Ministerio, analizar la calidad de la evidencia que se adjunte a la nominación de conformidad con los estándares definidos.

PARÁGRAFO 2o. En el caso que una nominación no cuente con los requisitos establecidos, se informará al nominador para que proceda a complementar la nominación en los aspectos señalados y requeridos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Si esta no es complementada en el término que para ello se conceda será objeto de rechazo y el mismo le será comunicado al nominador.

ARTÍCULO 6o. NOMINADORES. Corresponderá a las agremiaciones de profesionales de la salud y a este Ministerio, presentar las nominaciones de procedimientos en salud, por razones de salud pública, de funcionamiento del Sistema y de prestación de servicios; en todo caso deberán cumplir con los requisitos de las nominaciones a través de la herramienta diseñada – RUPS. Para lo anterior, las agremiaciones de profesionales de la salud establecerán el procedimiento para la recepción de nominaciones y posterior presentación ante este Ministerio.

PARÁGRAFO. En caso de que un agente o actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud diferente a las agremiaciones de profesionales de la salud, requiera presentar una propuesta para la actualización de la CUPS, deberá hacerlo a través de alguna de las agremiaciones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE NOMINACIÓN. Un procedimiento para ser nominado, deberá cumplir los siguientes criterios:

7.1 Tener evidencia científica de seguridad, eficacia y efectividad clínica.

7.2 El procedimiento no deba ser prestado en el exterior.

7.3 No estar en fase de experimentación.

ARTÍCULO 8o. TÉRMINO PARA PRESENTAR NOMINACIONES. Las nominaciones para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), deberán ser radicadas durante el primer trimestre de cada vigencia. Las nominaciones que sean presentadas con posterioridad, serán objeto de análisis para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) en la siguiente vigencia.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN DE LAS NOMINACIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará en la herramienta que para ello sea diseñada las nominaciones que se hayan presentado dentro del primer trimestre de cada vigencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el RUPS para conocimiento de toda la ciudadanía y actores que se inscribieron para participar en el desarrollo del procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) garantizando con ello los principios de transparencia y participación.

ARTÍCULO 10. ANÁLISIS DE LAS NOMINACIONES. Una vez vencido el término para la presentación de las nominaciones para la actualización de la CUPS, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, analizará cada una de las nominaciones con los expertos del país de acuerdo con la especialidad correspondiente, aplicando las reglas de análisis, principios y atributos para cada una de las nominaciones.

PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo del análisis técnico-científico, la precitada Dirección deberá contar con el criterio de expertos en cada una de las especialidades que correspondan con las nominaciones presentadas; para ello convocará a las diferentes Agremiaciones de Profesionales de la Salud (Sociedades Científicas, Colegios de Profesionales, Asociaciones de Profesionales, Federaciones de Profesionales), representantes de la academia, entidades adscritas al Ministerio y demás personas que esta determine necesarias para el desarrollo de los respectivos análisis técnico-científicos.

PARÁGRAFO 2o. Las agremiaciones de profesionales de la salud, deberán informar a este Ministerio, a través de la herramienta virtual que se disponga para el efecto, los integrantes de las delegaciones.

ARTÍCULO 11. MESAS DE ANÁLISIS. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, una vez convocadas las mesas de análisis técnico-científico deberá contar con la presencia de los delegados de la agremiación o agremiaciones correspondientes a la especialidad del procedimiento a evaluar.

PARÁGRAFO. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, realizará las convocatorias a las mesas de análisis, a través de los correos electrónicos registrados en la herramienta respectiva por las diferentes agremiaciones, las cuales tienen la responsabilidad de mantener actualizada la información de contacto.

ARTÍCULO 12. DESARROLLO DEL ANÁLISIS TÉCNICO-CIENTÍFICO. Convocadas e instaladas las mesas de análisis, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud procederá a exponer cuáles serán las nominaciones que se debatirán en la sesión de acuerdo a la especialidad correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. A cada una de las mesas de análisis podrán ser invitados los nominadores de los procedimientos en salud, con el objetivo de que expliquen su nominación y atiendan a las preguntas e inquietudes de los integrantes de la mesa.

PARÁGRAFO 2o. En la fase de análisis técnico-científico se deberán atender a las reglas, atributos y principios de la CUPS para los procedimientos en salud, que serán expuestas en el desarrollo de cada una de las mesas.

ARTÍCULO 13. ACTAS. De las mesas de análisis que se desarrollen se elaborará un acta en la que se consignarán los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico-científico adoptado frente a cada procedimiento en salud, así como las actividades, compromisos y demás asuntos de importancia relacionados con la actualización de la CUPS.

El acta deberá contener como mínimo:

1. Fecha de elaboración y número de acta.

2. Nombre, tipo y especificación de la nominación.

3. Presentación del procedimiento a postular (Justificación técnica del uso del servicio o tecnología).

4. Argumento y concepto técnico de los expertos.

5. Nombre y firma de los asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, teniendo en cuenta los análisis técnico-científicos, criterios y conceptos establecidos frente a cada una de las nominaciones, expedirá una recomendación que servirá como criterio orientador para que el Ministerio de Salud y Protección Social decida lo relacionado con la actualización de la CUPS (inclusión, eliminación, reubicación, declaración de obsoleto, desagregación o agrupación).

PARÁGRAFO 2o. Si el concepto técnico-científico en la mesa de análisis frente a una nominación determina que el procedimiento es obsoleto, cosmético o suntuario, este servirá como insumo para el análisis que se adelante en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, que determina los servicios y tecnologías en salud que deben ser excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

ARTÍCULO 14. AJUSTE A LA LISTA TABULAR Y TRAZABILIDAD. Una vez emitido el concepto técnico-científico en las diferentes mesas de análisis y la respectiva recomendación por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, los ajustes a que haya lugar serán proyectados en el Anexo Técnico (Lista Tabular) de la normatividad que regule la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y será remitida al Ministro de Salud y Protección Social para que se adopte la respectiva decisión frente a la actualización de la – CUPS.

ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO. Una vez realizada la actualización de la CUPS, tal actualización será objeto de seguimiento por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en aras de determinar su permanencia en atención a los avances técnico-científicos y necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 16. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos desde el primero (1o) de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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