RESOLUCIÓN 2669 DE 2025
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se crea el Comité Técnico del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) y se dictan disposiciones para su funcionamiento
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 4o de la Resolución 1962 de 2025 y.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, las entidades del Estado cumplen funciones separadas, pero colaboran armónicamente entre si para la realización de los fines del Estado.
Que, en ese mismo sentido, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, orientados a promover la coordinación, concurrencia y complementariedad institucional entre las entidades públicas.
Que esta colaboración armónica implica que todas las instituciones del Estado deben articular sus actuaciones en torno a un mismo propósito común: la satisfacción del interés general y la garantía de los derechos fundamentales de las personas, asegurando la unidad de acción, la eficiencia en la gestión pública y la coherencia en la ejecución de las políticas públicas, conforme al mandato constitucional.
Que en aplicación del principio de orientación y coordinación sectorial, consagrado en los artículos 6 y 44 de la Ley 489 de 1998, se busca garantizar la unidad de acción administrativa y la coherencia en la formulación y ejecución de las políticas públicas, de forma tal que las entidades que integran un mismo sector administrativo actúen bajo directrices comunes y en armonía con los objetivos institucionales definidos por la cabeza del sector, en este caso el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Ley 1966 de 2019, mediante la cual se adoptan medidas orientadas a la mejora de la gestión y la transparencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), introduce disposiciones de especial relevancia para la modernización y articulación de los sistemas de información del sector.
Que el artículo 3 de la precitada Ley establece que el Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de diseñar, definir e implementar los contenidos técnicos de conectividad, así como los lineamientos y estándares de interoperabilidad que deben observar los sistemas de información de los diferentes actores del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), con el propósito de consolidar un entorno integral, seguro y eficiente para el intercambio de datos.
Que el articulo 3 ibidem, señala que la Superintendencia Nacional de Salud será la responsable de la administración de la información necesaria para efectos de realizar las acciones de inspección, vigilancia y control.
Que, tales disposiciones buscan garantizar la trazabilidad de los recursos, la calidad y oportunidad de la información y la toma de decisiones basadas en evidencia, mediante la implementación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), concebido como una herramienta esencial para la transparencia, la eficiencia administrativa y la sostenibilidad del sistema de salud colombiano.
Que el artículo 4 de la referida Ley 1966 de 2019 dispone la creación de un portal de registro electrónico a cargo de este Ministerio, en el cual deberán reportarse los intercambios comerciales relacionados con la prestación de servicios y tecnologías en salud, involucrando a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que, dicho portal tiene como finalidad consolidar una fuente unificada, transparente y verificable de información contractual, que permita ejercer un control efectivo sobre el flujo de los recursos públicos destinados al sector salud y fortalecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control.
Que, en tal sentido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 228 de 2025, acto administrativo que adicionó la parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, estableciendo los parámetros y componentes del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencia (SIIFA), definiendo que su estructura se encuentra compuesta por cuatro módulos.
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.8.1 del Decreto 780 de 2016, la información que se reporte e integre en el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, constituye un insumo para que todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), ejerzan sus funciones y competencias.
Que, el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) se implementará de manera progresiva, tal como se previó en el artículo 2 del Decreto 228 de 2025.
Que, mediante la Resolución 1962 de 2025 se define la estructura del SIIFA, la información a registrar, los manuales funcionales y técnicos de interoperabilidad del sistema, y se establece un plan de implementación gradual y progresivo de cada uno de los módulos que lo componen.
Que el artículo 4o de la mencionada resolución, establece que el SIIFA contará con un Comité, como instancia de coordinación de este Ministerio, el cual determinará su conformación, funciones y demás aspectos necesarios para su funcionamiento, con el fin de garantizar la transparencia y el adecuado flujo de los recursos del sector salud.
Que. en virtud de lo anterior, se hace necesario conformar el Comité Técnico que integre las dependencias involucradas al interior de esta cartera ministerial y establezca la coordinación de las actividades y directrices que se requieran para el desarrollo, operación, implementación, funcionamiento integra!, y actualización del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créese el Comité Técnico del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial encargado de coordinar el proceso de implementación, funcionamiento integral, desarrollo y actualización del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DE COMITÉ. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:
2.1. El/la Viceministro (a) de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;
2.2. El/la Viceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado;
2.3. El/la Director (a) de Financiamiento Sectorial;
2.4. El/la Director (a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud. Riesgos Laborales y Pensiones;
2.5. El/la Director (a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud;
2.6. El/la Jefe de la Oficina de la Tecnología de la Información y la Comunicación;
2.7. El/la Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria:
2.8. El/la Director (a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud;
2.9. El/la Director (a) de Promoción y Prevención.
En caso de participación mediante delegación, ésta deberá ser formalizada mediante comunicación escrita previa al comité, y registrada en el acta correspondiente.
PARÁGRAFO. Serán invitados permanentes, el/la Director (a) General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o su delegado y el/la Superintendente Nacional de Salud o su delegado. Estas entidades podrán invitar a los funcionarios que consideren necesarios.
Así mismo, podrán asistir, en calidad de invitados otras dependencias o funcionarios de este Ministerio, u otras entidades, agremiaciones, cuando se considere pertinente.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SIIFA). El Comité tendrá las siguientes funciones:
3.1. Aprobar el plan de acción para el diseño, desarrollo, implementación. actualización y seguimiento de la herramienta tecnológica del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA).
3.2. Recomendar los criterios, reglas, procedimientos y lineamientos técnicos que se requieran para optimizar el funcionamiento y actualización del SIIFA.
3.3. Proponer lineamientos y criterios técnicos para la óptima articulación con las bases propias del Ministerio, las que administra la Superintendencia Nacional de Salud, y las que administra la ADRES.
3.4. Discutir y analizar los requerimientos y propuestas de modificaciones, ajustes, y/o desarrollos tecnológicos del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA.
3.5. Presentar al Ministro de Salud y Protección Social un informe técnico con la estructura y periodicidad que defina el Comité.
3.6. Las demás que sean de la naturaleza y objeto del comité.
3.7. Adoptar el reglamento interno del Comité.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera sesión del comité deberá realizarse dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité SIIFA contará con una secretaría técnica que será ejercida por la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, la cual tendrá las siguientes funciones:
4.1. Elaborar el proyecto de reglamento interno del Comité y someterlo a aprobación.
4.2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran,
4.3. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del Comité
4.4. Conceder el uso de la palabra durante la sesión del Comité.
4.5. Elaborar las actas de las sesiones del comité y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.
4.6. Articular la preparación de los informes que le sean solicitados.
4.7. Consolidar y presentar al comité los documentos técnicos requeridos.
4.8. Mantener y administrar el archivo de documentos del comité.
4.9. Las demás que le sean asignadas por el comité.
ARTÍCULO 5o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3) veces durante el año, previa convocatoria de la secretaria técnica, quien será responsable de convocar las sesiones y remitir la documentación para cada sesión.
La secretaría técnica convocará a sesiones extraordinarias, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, previa solicitud de cualquiera de los miembros del comité.
El comité podrá crear mesas técnicas de trabajo de carácter permanente o transitorio para cumplir con sus funciones.
PARÁGRAFO. El desarrollo de las sesiones quedará consignado en actas que serán elaboradas y custodiadas por la secretaria técnica del comité. Las actas serán suscritas por el presidente y el secretario del comité.
ARTÍCULO 6o. QUORUM. El comité del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las recomendaciones serán adoptadas por consenso de los miembros que hacen presencia en la sesión.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 9 días de diciembre de 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social