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RESOLUCIÓN 2623 DE 2024

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

Por la cual se adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2001, artículo 4 de la Ley 2310 de 2023 y, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1616 de 2013, los artículos 2, 5 y 11 de la Ley 1751 de 2015 y la Ley 2244 de 2022, el Decreto 1490 del 13 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia de 1991 dispone que, la mujer y el hombre poseen los mismos derechos y oportunidades; de tal manera, la mujer no debe ser discriminada de ninguna manera. Durante el embarazo y después del parto la mujer debe recibir asistencia y protección especial por parte del Estado, y en caso de estar desempleada o desamparada, el Estado le proveerá subsidio alimentario.

Que el artículo 7 de la Ley 1616 de 2013 dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social, o la entidad que lo sustituya, definirá las medidas para la promoción de la salud mental y la prevención de trastornos mentales que deben ser incluidas en los planes decenales y nacionales de salud pública, así como en los planes territoriales y de intervenciones colectivas. Estas medidas deben garantizar el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas y serán de implementación obligatoria para los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales y Empresas Sociales del Estado, por lo que su implementación será monitoreada y evaluada mediante indicadores.

Que el artículo 12 de la Ley 1616 de 2013 dispone que los Entes Territoriales, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, específicamente las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud, deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental pública y privada, como parte de la red de servicios generales de salud. Esta red prestará sus servicios en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud con un modelo de atención integral que incluya la prestación de servicios en todos los niveles de complejidad que garantice calidad y calidez en la atención de una manera oportuna, suficiente, continua, pertinente y de fácil accesibilidad a servicios de promoción, prevención, detección temprana, diagnóstico, intervención, tratamiento y rehabilitación en salud mental.

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que el derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud e indica adicionalmente que el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.

Que a su vez el artículo 5 de la referida ley determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y que por ello debe formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales, en el mismo sentido, la mencionada ley define los sujetos de especial protección y establece que para las mujeres en estado de embarazo se deben adoptar medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y, para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.

Que, el Decreto 4107 de 2011, el cual determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, establece en el numeral 2o del artículo 2 que le corresponde a esta Entidad formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social y en el numeral 30 del mencionado artículo establece que es competencia de esta cartera ministerial preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.

Que mediante la Ley 2244 de 2022, o "Ley de Parto Digno”, se reconoce y garantiza el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional, perinatal y neonatal con libertad de decisión, conciencia y respeto.

Que mediante la Ley 2310 de 2023 o "Ley Brazos Vacíos” se ordenó la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, en ese sentido, el artículo 4 determina que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir y mantener actualizado un lineamiento técnico para la atención integral en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal; dicha perdida constituye una situación de gran vulnerabilidad psicológica y física para la persona gestante y su familia, lo que requiere intervenciones específicas que se orienten de acuerdo con la voluntad de los afectados y con las necesidades particulares que emerjan en ese contexto, al cuidado y la asistencia apropiada.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, reconoce que el fallecimiento gestacional, perinatal y neonatal compone situaciones de alto impacto en las personas, familias y comunidades y por lo tanto considera necesario generar acciones articuladas entre cada uno de los actores del sector salud para abordar el proceso de duelo con base en los vínculos que se empiezan a construir desde el momento en que se conoce la noticia de un embarazo que, partiendo de los principios de bioética, deben buscar el mayor grado de bienestar posible para quienes se encuentran en proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal.

Que por tal motivo, es necesario brindar herramientas a los diferentes actores del Sistema de Salud para cuidar la salud mental de las personas que se encuentran en proceso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal; para esto es necesario fortalecer las capacidades de las autoridades en salud para garantizar la protección de la salud mental de estas personas, promover en las instituciones prestadoras de servicios de salud el desarrollo de estrategias de cuidado de la salud mental de las familias en duelo, y sensibilizar al Talento Humano en Salud en relación con las necesidades psicoemocionales de la persona y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera necesario adoptar el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presenta resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en caso de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, desarrollado en el anexo técnico, que hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente lineamiento es aplicable a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que estén relacionados con la atención integral y el cuidado de la salud de la mujer o persona gestante, sus familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, de acuerdo con sus competencias y de manera prioritaria las siguientes: las Direcciones Territoriales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción en Salud y especialmente a los prestadores de servicios de salud y el Talento Humano en Salud, incluido el que se encuentra en proceso de formación, que brindan el servicio de atención directa a dichas personas.

ARTÍCULO 3. VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales, en el marco de sus competencias, inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución y su respectivo anexo técnico.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLAS

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 DIC 2024

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

Ministro de Salud y Protección Social (E)

<Consultar anexo original en PDF directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_2623_2024.pdf

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