RESOLUCIÓN 2459 DE 2020
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se fija el valor a girar producto del ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993. el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y el articulo 15 de la Resolución 205 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 206 de 2020 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar - EOC, para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, una vez aplicada la metodología de que trata la Resolución 205 de 2020.
Que. para fijar el presupuesto máximo de la vigencia 2020, este Ministerio a través de la Resolución 205 de 2019 fijó la metodología que, una vez aplicada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud arrojó lo prescrito en el documento técnico denominado "Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar- EOC, en la vigencia 2020". que arrojó los valores que sustentan el presupuesto máximo transferido a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar en la vigencia 2020.
Que el artículo 3 ibídem. definió el presupuesto máximo como “el valor anual calculado en aplicación de la metodología definida en el presente acto administrativo que la ADRES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC. en los componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios"
Que el articulo 15 de la Resolución 205 de 2020 establece que el presupuesto máximo para cada Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar podrá ajustarse, entre otras "Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC cuando, del monitoreo realizado por la ADRES, se determine que el presupuesto máxime se superará", procedimiento que tendrá en cuenta la información registrada en el módulo de suministro de la herramienta de prescripción MIPRES, la gestión de las entidades y la justificación de las formas de contratación de manera integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas
Que. los artículos 19 y 20 Ibidem disponen a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la realización de manera periódica del seguimiento, monitoreo. auditoría y control del presupuesto máximo, y la presentación de los informes sobre el seguimiento y monitoreo de los recursos ante la Comisión Asesora de Beneficios. Costos. Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud
Que, en virtud de la mencionada competencia, la ADRES presentó el 4 de noviembre de 2020 ante Ja Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud el informe de seguimiento y monitoreo de ios recursos del presupuesto máximo.
Que. este Ministerio teniendo en cuenta él informe de seguimiento y monitoreo presentado por la ADRES en las (8) ocho sesiones de Grupo de Técnico de Apoyo a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos. Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud realizadas en lo corrido de la presente vigencia, y de conformidad con los análisis propios realizados a partir de la información reportada por parte de las FPS y demas EOC a través de la herramienta tecnológica MIPRES en el módulo de suministro, concluyó que existe riesgo de superación del presupuesto máximo fijado para la vigencia 2020, y que es necesario realizar ajustes al mismo; situación que fue expuesta ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en la sesión número 26 desarrollada ei día 4 de noviembre de 2020
Que. con base en la información reportada a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 27. desarrollada los dias 23 y 24 de noviembre de 2020, se recomendó ajustar el presupuesto máximo para la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto.
Que este Ministerio expidió la Resolución 2454 del 21 de diciembre de 2020, que adoptó la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo de las EPS o EOC fijado para la vigencia 2020. con base en la causal prevista en el numeral 15.3 del articulo 15 de la Resolución 205 de 2020. contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la citada resolución.
Que. una vez se aplicó la metodología anteriormente señalada, según el documento técnico denominado "Aplicación de la metodología para el ajuste del presupuesto máximo transferido a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC en la vigencia 2020. mediante la Resolución 206 de 2020"y que se fundamenta en el reporte de suministros de servicios y técnologias en salud no financiadas con recursos de la UPC, cuya proyección, se realizó tomando los valores de referencia y los Precios de Referencia Internacional - PRI de la Resolución 205 de 2020, la Dirección de Regulación de Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, se requiere fijar un ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 definido a través de la Resolución 206 de 2020 para algunas Entidades Promotoras de Salud - EPS de ambos regímenes.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTICULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar el ajuste de recursos al presupuesto máximo definido para la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
ARTÍCULO 2. AJUSTE AL PRESUPUESTO MÁXIMO FIJADO EN LA VIGENCIA 2020 EN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. De conformidad con la aplicación de la metodología de ajuste al presupuesto máximo fijado para la vigencia 2020. ajústese el presupuesto máximo de las siguientes Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, el cual será adicionado en el valor contenido en la siguiente tabla
CódigoEPS | Entidades Promotoras de Salud - EPS Contributivo | Ajuste presupuesto máximo | Régimen |
EPS001 | ALIANSALUD EPS | 11.143.618.481,00 | C |
EPS0O8 | COMPENSAR EPS | 10 997.828.998,00 | C |
EPS017 | FAMISANAR | 2.133.405.720,00 | C |
EPS044 | MFDIMAS EPS | 19.612.502.392,00 | C |
EPS048 | MUTUALSER CONTRIBUTIVO | 150 200 297,00 | c |
EPS002 | SALUD TOTAL | 7.755.775.961,00 | c |
EPS010 | SURA EPS | 15.630.296.627,00 | c |
EPSIC3 | AIC EPSI | 51.624.589,00 | V |
ESSC76 | AMBUQ | 102.989.722,00 | V |
ESSC62 | ASMETSALUD | 2.122.975.236.00 | V |
EPSC34 | CAPITAL SALUD | 923.568.823,00 | V |
EPSC25 | CAPRESOCA EPSS | 236.683.592,00 | V |
CCFC23 | COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS | 126.589.531,00 | V |
CCFC24 | COMFAMILIAR HUILA EPSS | 2.456.513.718,00 | V |
CCFC27 | COMFAMILIAR NARIÑO EPSS | 35.438.816,00 | V |
CCFC50 | COMFAORIENTE EPS | 121.720.191,00 | V |
CCFC33 | COMFASUCRE EPSS | 44.349.090,00 | V |
ESSC33 | COMPARTA | 851.758.133,00 | V |
ESSC24 | COOSALUD E.S.S. | 1.572.599.551,00 | V |
EPSIC1 | DUSAKAWI EPSI | 59 495.696,00 | V |
ESSC91 | ECOOPSOS EPSS | 84.108.982,00 | V |
ESSC18 | EMSSANAR | 10.884.426.333,00 | V |
EPSIC5 | MALLAMAS EPSI | 118.751.789,00 | V |
ESSC07 | MUTUALSER MOVIL A CONTRIBUTIVO | 4.720.345.161,00 | V |
EPS041 | NUEVA EPS | 707.293.359,00 | V |
EPSIC6 | PIJAOS EPSI | 97.978.696,00 | V |
EPS040 | SAVIA SALUD EPS | 2.177.353.884,00 | V |
TOTAL | TOTAL | 94.920.193.368,00 |
ARTÍCULO 3. AJUSTE AL PRESUPUESTO MÁXIMO FIJADO EN LA VIGENCIA 2020 EN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. De conformidad con la aplicación de la metodología de ajuste al presupuesto máximo fijado para la vigencia 2020, ajústese el presupuesto máximo de las siguientes Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, el cual será adicionado en el valor contenido en la siguiente tabla.
CódigoEPS | Entidades Promotoras de Salud - EPS Subsidiado | Ajuste presupuesto máximo | Régimen |
FPSS34 | CAPITAL SALUD | 10.680.526 629,00 | S |
EPS025 | CAPRESOCA EPSS | 4.216.099.249.00 | S |
CCF007 | COMFAMILIAR CARTAGENA | 129 716 232 00 | S |
ESS133 | COMPARTA | 5.881.260.115.00 | S |
EPSI01 | DUSAKAWI EPSI | 129.146.068.00 | S |
EPSI05 | MALLAMAS EPSI | 2.635.998.835.00 | S |
ESS207 | MUTUALSER | 11.705 586.958.00 | S |
CódigoEPS | Entidades Promotoras de Salud - EPS Subsidiado | Ajuste presupuesto máximo | Régimen |
EPSS41 | NUEVA EPS | 4 608.907.427,00 | S |
EPSI06 | PIJAOS EPSI | 120.805.723,00 | S |
EPSS12 | COMFENALCO VALLE DEL CAUCA | 721.564.394,00 | M |
EPSS08 | COMPENSAR EPS | 2 046.917.298,00 | M |
EPSS16 | COOMEVA | 7 180.607.888,00 | M |
EPSS17 | FAMISANAR | 6,789.364.806,00 | M |
EPSS46 | FUNDACION SALUD MIA EPS | 201.294.659,00 | M |
EPSS44 | MEDIMAS EPS | 7.562.459.816,00 | M |
EPSS48 | MUTUALSER MOVIL A SUBSIDIADO | 1.394.152,00 | M |
EPSS37 | NUEVA EPS | 6,509.500.333,00 | M |
EPSS02 | SALUD TOTAL | 21.656.616.514,00 | M |
EPSS05 | SANITAS | 3,408.867.269 00 | M |
EPSS18 | SOS | 4.044.142.694,00 | M |
EPSS10 | SURA EPS | 12,610.773.271,00 | M |
TOTAL | 112.841.550.330,00 |
ARTÍCULO 4. TRANSFERENCIA DEL VALOR DEL AJUSTE. La ADRES transferirá a las Entidades Promotoras de Salud antes del 31 de diciembre de 2020, los recursos producto de! ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020, de que tratan los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Proteccion Social