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RESOLUCIÓN 2454 DE 2020

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Vigencia 2020>

Por la cual se adopta la metodología para el ajuste del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993. el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y 15 de la Resolución 205 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo que debe ser garantizado por el Estado, quien es el responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.

Que la citada Ley Estatuaria dispone en el artículo 5, que el Estado debe adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población

Que el artículo 5 de la Ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la ADRES podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y el establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y en concordancia con lo establecido en la Ley 1751 de 2015, este Ministerio mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 adoptó la metodología de cálculo del presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, y estableció otras disposiciones.

Que el artículo 3 de la Resolución 205 de 2020. definió el presupuesto máximo como 'el valor anual calculado en aplicación de la metodología definida en el presente acto administrativo, que la ADRES transfiere a las EPS para que éstas realicen gestión y garanticen a sus afiliados tos servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios'.

Que mediante Resolución 206 de 2020 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, una vez aplicada la metodología de que trata la citada Resolución 205 de 2020

Que el artículo 15 de la Resolución 205 de 2020 determinó los casos en los que se ajustará el presupuesto máximo para cada EPS o EOC. entre los que se prevé que se efectuará Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC cuando, del monitoreo realizado por la ADRES, se determine que el presupuesto máximo se superará'', con base en la información contenida en los módulos de suministros y de facturación de la herramienta MIPRES, la gestión de la EPS o EOC y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas.

Que en el marco de las medidas que se deben adoptar para prevenir que se sobrepase el presupuesto máximo, el parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución 205 de 2020, dispone que los actores del sistema deben considerar los valores de referencia publicados en la nota técnica y que las EPS o EOC deben prever los ajustes en los valores contratados.

Que los artículos 19 y 20 Ibídem, disponen que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES realizará de manera periódica el seguimiento, monitoreo, auditoría y control del presupuesto máximo, y la presentación de los informes sobre el seguimiento y monitoreo de los recursos ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.

Que. en virtud de la mencionada competencia, la ADRES presentó el 04 de noviembre de 2020 ante la Comisión Asesora de Beneficios. Costos. Tarifas y Condiciones de operación del Aseguramiento en Salud el informe donde se expuso la situación que afronta el presupuesto máximo de esta vigencia.

Que, esté Ministerio teniendo en cuenta los informes de seguimiento y monitoreo presentados por la ADRES en las (8) ocho sesiones de Grupo Técnico de Apoyo a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos. Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud realizadas en lo corrido de la presente vigencia, y de conformidad con los análisis propios realizados a partir de la información reportada por las EPS y demás EOC, a través del módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, concluyó que existe riesgo de superación del presupuesto máximo fijado para la vigencia 2020, y que es necesario realizar ajustes al mismo

Que, con base en la información reportada a la Comisión Asesora de Beneficios. Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 27, desarrollada los días 23 y 30 de noviembre de 2020. se recomendó ajustar el presupuesto máximo para la vigencia 2020 de algunas entidades promotoras de salud de ambos regímenes a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto.

Que. con base en la información presentada a la Comisión Asesora, el ajuste al presupuesto máximo se debe realizar en razón al reporte de suministro de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. cuya proyección, se realiza tomando los valores de referencia y los Precios de Referencia Internacional -PRI- sertalados en el anexo técnico de la Resolución 205 de 2020, que sirvieron de soporte para definir el presupuesto máximo de la vigencia 2020.

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste al presupuesto máximo fijado para cada EPS de ambos regímenes y demás EOC en la vigencia 2020, a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto con base en la causal prevista en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar - EOC para la vigencia 2020, en desarrollo del numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

ARTÍCULO 3. DEL AJUSTE DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2020. El ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 se realiza en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020 con base en el reporte de suministro de servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC registrado en la plataforma MIPRES. Para el ajuste no se tendrán en cuenta los registros en pruebas COVID-19 realizadas con anterioridad al 26 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 4. METODOLOGÍA PARA DEFINIR EL PRESUPUESTO MÁXIMO POR EPS O EOC EN RAZÓN AL INCREMENTO DE TECNOLOGÍAS SIN INCLUIR PRUEBAS COVID-19. Adóptese la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo de las EPS o EOC fijado para la vigencia 2020, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 5. FUENTE DE FINANCIACIÓN DEL AJUSTE. Los recursos para la financiación de las tecnologías que determinaron el riesgo de superación del presupuesto máximo para la vigencia 2020 de algunas EPS o EOC, serán apropiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien los dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social para que los ejecute vía transferencia a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los

FERNANDO RUIZ GOMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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