RESOLUCIÓN 2350 DE 2020
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las conferidas por el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 4 y 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6o y 11 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, para la atención integral en salud a niños, niñas y adolescentes, el Estado debe implementar medidas concretas, en acatamiento de los derechos prevalentes de este segmento poblacional, y las instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), tienen el deber de definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios, en pro de garantizarles las mejores condiciones para la atención en salud.
Que mediante Resolución número 5406 de 2015, este Ministerio definió los lineamientos técnicos para la atención de los menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, en cuyo marco, se estableció una ruta específica, consistente en un operativo para organizar acciones y estrategias a poner en marcha, con miras a la continuidad e integralidad de la atención a la desnutrición de la citada población.
Que los lineamientos en cuestión constituyen un avance hacía el tratamiento de la desnutrición aguda, pues según lo allí establecido, se pasa de la tradicional estancia hospitalaria, hacia el manejo ambulatorio en casa, con participación de la familia y la comunidad, posibilitado con la Fórmula Terapéutica Lista para Consumo (FTLC), lo cual, representa beneficios y disminución de costos tanto para la familia, como para los servicios de salud, tratamiento que conforme con la evidencia disponible, resulta tan efectivo como el clásico manejo intrahospitalario, que se reserva únicamente para los casos complicados.
Que no obstante el predominio del manejo ambulatorio, dichos lineamientos contemplaron claras responsabilidades a cargo de los diferentes actores del SGSSS, intervinientes en el proceso de atención integral en salud a la desnutrición aguda de los niños menores de cinco (5) años, a saber, Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), entidades territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
Que por Resolución número 2465 de 2016, este Ministerio adoptó los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificación antropométrica del estado nutricional de entre otros, niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, instrumentos técnicos que constituyen insumo para el adecuado diagnóstico de la desnutrición aguda moderada y severa del grupo poblacional a que se viene haciendo referencia.
Que la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, efectuó seguimiento a la implementación de los lineamientos técnicos para la atención de la desnutrición aguda, definidos en la Resolución número 5406 de 2015, evidenciando su paulatina adherencia por parte de los diferentes actores del SGSSS, intervinientes en el proceso de atención y prestación de dichos servicios y el reconocimiento de los profesionales de la salud del evento de desnutrición aguda moderada y severa como una urgencia vital, así como la necesidad de darle adecuado manejo, con las pautas de identificación, tratamiento y recuperación, contempladas en los mencionados lineamientos.
Que pese a los avances para el manejo de la desnutrición, previstos en la citada resolución, luego de su expedición se han venido desarrollando criterios técnicos que impactan en los lineamientos en cuestión, como es la determinación de principios básicos para el diagnóstico de la desnutrición; el establecimiento de la presencia de complicaciones o comorbilidades; la selección del escenario de manejo (hospitalario o ambulatorio), la organización de un ABCDARIO terapéutico con la secuencialidad en las intervenciones requeridas y la actualización de los requerimientos nutricionales para el inicio progresivo de la alimentación, tanto para el manejo intrahospitalario, como ambulatorio, entre otros.
Que conforme con lo precedente, y atendiendo lo estatuido por el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución número 5406 de 2015, se hace necesario recoger los criterios técnicos desarrollados con posterioridad a la emisión de dicha resolución, para el manejo integral de la desnutrición en niños de cero (0) a 59 meses, adoptando por tanto un nuevo lineamiento técnico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta, con el fin de garantizar su recuperación nutricional; definir los principios básicos para el diagnóstico, manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda en el territorio nacional, con especial énfasis en los departamentos de La Guajira, Chocó y Vichada, en atención a sus altos índices de desnutrición; y establecer las responsabilidades de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud involucrados en el proceso de atención en salud.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), y las Secretarías de Salud de carácter departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, según corresponda.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los organismos internacionales de cooperación y, en general, las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista apoyen la prestación de servicios de salud para el manejo integral a la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda en niños y niñas de cero (0)a 59 meses de edad, deberán dar cumplimiento al lineamiento técnico que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
3.1. Alimento para Propósito Médico Especial (APME): Corresponde a productos de soporte nutricional, diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, en los ámbitos hospitalario, ambulatorio o domiciliario, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a niños de cero (0) a 59 meses de edad, que requieran atención integral a la desnutrición aguda moderada y severa, cuyo manejo nutricional no pueda atenderse únicamente modificando la alimentación convencional. Estos productos se encuentran denominados así en su registro sanitario. La Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC), de que trata el anexo técnico en mención, hace parte de esta clasificación.
3.2. Búsqueda activa comunitaria: Indagación o rastreo intencionado de posibles casos de desnutrición aguda que se pueden estar presentando en la comunidad y que no hayan consultado a una IPS.
3.3. Desnutrición aguda: se presenta cuando el puntaje Z del indicador peso para la talla o longitud (P/T-L), está por debajo de -2 desviaciones estándar (D.E.). La desnutrición aguda se encuentra asociada a pérdida de peso reciente o a incapacidad para ganarlo, y se genera en la mayoría de los casos por bajo consumo de alimentos y/o presencia de enfermedades infecciosas.
3.4. Desnutrición aguda moderada: se presenta cuando el puntaje Z del indicador P/T-L es menor a -2 y mayor o igual a -3 DE. Puede acompañarse de algún grado de emaciación o delgadez. Este tipo de desnutrición debe detectarse y manejarse oportunamente, dado que en poco tiempo se puede pasar a desnutrición aguda severa y/o complicarse con enfermedades infecciosas.
3.5. Desnutrición aguda severa: se presenta cuando el puntaje Z del indicador P/T-L, está por debajo de -3DE. Clínicamente puede presentar edema bilateral o emaciación.
3.6. Manejo ambulatorio de la desnutrición aguda: escenario de atención de la desnutrición aguda, siguiendo los criterios definidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, donde el niño o niña de cero (0) a 59 meses, recibe en su casa y entorno familiar el tratamiento y seguimiento terapéutico para su recuperación nutricional, reduciendo así la exposición al riesgo de infección intrahospitalaria y disminuyendo también el impacto social que implica para la familia el traslado y estadía prolongada del niño en un centro hospitalario.
3.7. Manejo hospitalario de la desnutrición aguda: escenario en el cual, por la severidad de la desnutrición y las complicaciones médicas asociadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, se precise la referencia del niño o niña a una institución con manejo permanente por pediatría.
3.8 Riesgo de desnutrición aguda: <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación
desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla.
3.9 Recuperación Nutricional: <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Condición en que los niños y niñas presentan ganancia gradual de peso hasta lograr un valor de puntaje Z para el indicador peso/talla-longitud mayor o igual a -1 DE, resolución de enfermedades asociadas y mejor interacción con el cuidador.
3.10 Niños sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna: <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Niños y niñas que lactan, en quienes se ha realizado efectivamente la TTS con consejería en lactancia materna y que no han ganado peso esperado.
ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS DE CERO (0) A 59 MESES CON DESNUTRICIÓN AGUDA.
ARTÍCULO 4o. DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CASOS DE NIÑOS DE CERO (0) A 59 MESES CON DESNUTRICIÓN AGUDA Y RIESGO DE DESNUTRICIÓN AGUDA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa o desnutrición aguda moderada en todo el territorio nacional, y aquellos con riesgo de desnutrición aguda exclusivamente en los territorios priorizados según criterios expuestos en el capítulo 7, deben identificarse tanto a nivel intramural, como extramural, mediante la demanda espontánea en los diferentes servicios de salud y por jornada de atención integral en salud que realicen las IPS.
PARÁGRAFO 1o. La atención de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses se considera atención de urgencias, por lo que no requiere ningún tipo de autorización y su atención debe ser inmediata.
PARÁGRAFO 2o. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, en todos los niveles de atención, la detección e identificación de niñas y niños menores de cinco años con riesgo de desnutrición aguda en los territorios priorizados del capítulo 7, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. Esta condición deberá ser considerada como una prioridad en la atención en salud, con el fin de garantizar intervenciones oportunas que prevengan la progresión hacia desnutrición aguda moderada o severa.
ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN CLÍNICA Y CLASIFICACIÓN NUTRICIONAL. Conforme con la detección e identificación de casos a que refiere el artículo anterior, las IPS realizarán la valoración clínica y la clasificación nutricional para confirmar la presencia de la desnutrición aguda moderada y severa y definirán el escenario de manejo, de conformidad con lo establecido en el anexo técnico de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO TERAPÉUTICO DE LA DESNUTRICIÓN AGUDA EN NIÑOS DE CERO (0) A 59 MESES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de aseguramiento deben garantizar la entrega de manera inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC), tanto para la prueba de apetito, como para el manejo hospitalario y ambulatorio, con la cantidad suficiente para cubrir el tratamiento hasta el próximo control. Esta entrega se hará directamente en la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que la prescribió o, a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos puntos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y aseguren una atención prioritaria. Para el caso de la Formula Terapéutica - F-75 y F-100, se debe garantizar como un insumo de estancia hospitalaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo técnico que forma parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. EGRESO Y SEGUIMIENTO SEGÚN TIPO DE ATENCIÓN. Para el egreso del manejo hospitalario y ambulatorio del niño de cero (0) a 59 meses, deben cumplirse los criterios descritos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución. Una vez se cumplan dichos criterios, el niño deberá continuar en seguimiento, mediante las atenciones descritas en la Ruta Integral para la Promoción y Mantenimiento de la Salud.
ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIFERENTES ACTORES DEL SGSSS.
ARTÍCULO 8o. ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economía, las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal, según corresponda, deberán gestionar e impulsar acciones intersectoriales con los sectores responsables de intervenciones preventivas, promocionales y complementarias, orientadas a la protección integral de niñas y niños de 0 a 59 meses con riesgo de desnutrición aguda, o diagnóstico de desnutrición aguda moderada o severa.
Estas acciones deberán estar dirigidas a garantizar el acceso efectivo a alimentos y servicios sociales complementarios, contribuir al proceso de recuperación nutricional y favorecer el mantenimiento del estado de salud y nutrición, asegurando el más alto nivel de calidad, oportunidad y protección de los derechos fundamentales de la primera infancia.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD DE ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL O MUNICIPAL. Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa, cuyas atenciones se describen en el anexo técnico, las secretarias de salud de orden departamental distrital o municipal, según corresponda, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
9.1. Gestionar, conforme con la normativa y procedimientos establecidos, la afiliación de los niños y sus familias, que se identifiquen sin cobertura del aseguramiento en salud, al sistema que corresponda.
9.2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios para garantizar la calidad y oportunidad de la atención a la desnutrición aguda moderada y severa, de acuerdo con las necesidades y características de los niños identificados.
9.3. Vigilar y controlar que en los territorios con población rural y rural dispersa, se implementen las estrategias de atención integral extramural, que permitan garantizar la detección oportuna y la atención integrada de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda moderada y severa.
9.4. Realizar las acciones de vigilancia en salud pública, de acuerdo con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), esto es, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición y evento de desnutrición aguda en niños menores de cinco (5) años.
9.5. Propender por el fortalecimiento continuo de capacidades del talento humano en salud, en lo relacionado con el lineamiento contenido en el anexo, a fin de que se materialice en la atención a la desnutrición aguda moderada y severa a niños de cero (0) a 59 meses.
9.6. Establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la línea base de adherencia del lineamiento contenido en el anexo técnico, en las entidades de aseguramiento que operen en su jurisdicción, con mayor número de casos de morbimortalidad por desnutrición aguda.
9.7. Solicitar a las entidades de aseguramiento un plan de mejoramiento con seguimiento semestral, con base en lo identificado en la línea base de adherencia al lineamiento, lo cual deberá efectuarse en el mismo tiempo establecido en el numeral 9.6. Para tal fin, se deben tener en cuenta los indicadores de seguimiento y monitoreo, establecidos en el lineamiento que hace parte de esta resolución.
9.8. Gestionar en los comités departamentales, distritales o municipales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), o en los espacios intersectoriales que aborden la temática relacionada con programas sociales orientados a mejorar el acceso y disponibilidad de alimentos, la vinculación del niño o niña en proceso de recuperación de desnutrición aguda moderada y severa.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, las entidades de aseguramiento tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
10.1 Gestionar, acorde con la normativa y procedimientos establecidos, la afiliación de los niños y sus familias, que se identifiquen sin cobertura del aseguramiento en salud, al sistema que corresponda.
10.2. Garantizar calidad y oportunidad en la atención integral en salud de niños de cero (0) a 59 meses diagnosticados con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, acogiéndose al lineamiento técnico de la presente resolución. Igualmente deben garantizar la adopción de estrategias de atención extramural, que incluyan búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de este segmento poblacional.
10.3. Garantizar el flujo y la transición efectiva y oportuna en el marco del sistema de referencia y contrarreferencia, para asegurar la atención de los niños de cero (0) a 59 meses diagnosticados con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, acorde con su cuadro clínico y el nivel de complejidad de los servicios de salud, atendiendo al lineamiento técnico de la presente resolución.
10.4. Garantizar que la red prestadora de servicios de salud que haya contratado cuente con los equipos necesarios para la toma de medidas antropométricas y que dichos equipos se encuentren en buen estado, de acuerdo con lo estatuido en la Resolución 2465 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya.
10.5. Garantizar la atención integral con enfoque diferencial para los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indígena. Para el efecto, deben implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y tener en cuenta la cosmovisión, usos y costumbres de esta población.
10.6 Verificar que la red prestadora de servicios de salud contratada imple mente el lineamiento técnico adoptado por la presente resolución.
10.7 Garantizar en todos los grados de complejidad de los servicios de salud y modalidades de atención en salud de su red prestadora, el suministro y la disponibilidad de la Fórmula Terapéutica F-75 para la fase de estabilización y manejo hospitalario y entrega inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) en el manejo ambulatorio. Para tal fin, el asegurador deberá definir puntos de entrega dentro de las IPS o a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos puntos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y aseguren una atención prioritaria. Así mismo, debe garantizar los demás insumos requeridos para dar cumplimiento a las fases de estabilización, transición y rehabilitación, según lo establecido en la presente resolución.
De igual forma, debe garantizar en los prestadores que dispongan de servicios de hospitalización pediátrica el suministro y disponibilidad permanente de la fórmula F-100 para complementar la fase de transición en los casos que sea requerido
10.8. Garantizar el suministro, disponibilidad y entrega de fórmula láctea de inicio en los casos de niños menores de seis (6) meses de edad, con desnutrición aguda moderada, desnutrición aguda severa o riesgo de desnutrición aguda, sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna o con imposibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en la presente resolución.
10.9 Efectuar seguimiento individual y nominal a los casos de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, que se encuentren en manejo ambulatorio, según lo previsto en la presente resolución
Para lo anterior, podrán valerse de estrategias de telesalud y telemedicina – especialmente en zonas rurales o rurales dispersas con dificultades de acceso por condiciones geográficas o de orden público– conforme a lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y en las Resoluciones 2654 y 3100 de 2019. Dichas acciones solo serán procedentes cuando se garantice el acceso efectivo del niño o la niña al tratamiento requerido, incluida la disponibilidad oportuna de Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) según sus necesidades nutricionales.
10.10. Evaluar cada seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la adherencia de su red prestadora de servicios de salud al lineamiento técnico para el manejo integral a la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, definido en la presente resolución. Como resultado de ello, formular dentro del mismo término un plan de mejoramiento continuo con su respectivo seguimiento.
10.11. Garantizar las acciones de vigilancia en salud pública de su competencia, de acuerdo con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del SIVIGILA, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, evento de desnutrición aguda en niños menores de cinco (5) años y riego de desnutrición aguda.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS). <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 115 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, las IPS tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
11.1 Prestar los servicios de salud con calidad y oportunidad, incluyendo acciones para la población rural y rural dispersa, con estrategias de atención extramural en salud, que involucren búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición conforme a lo establecido en la presente resolución.
11.2 Garantizar la prestación de servicios de salud con enfoque diferencial a los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada o riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indígena, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Para ello, las IPS deberán implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y acciones que respeten la cosmovisión, usos y costumbres de esta población.
11.3 Garantizar en los grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios que brinde, la disponibilidad de equipos antropométricos para la toma de medidas antropométricas, según la edad. También deberá garantizar que dichos equipos sean objeto de mantenimiento y calibración periódica, lo que habrá de soportar con la hoja de vida de estos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2465 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
11.4 Garantizar, en todos los niveles de complejidad y modalidades de prestación, la prescripción de los insumos requeridos para el manejo integral de la desnutrición aguda en sus diferentes fases: estabilización, transición y rehabilitación, conforme a lo dispuesto en esta resolución y su anexo técnico.
De manera específica, deberá garantizar que toda la red de prestadores cuente con la fórmula terapéutica F-75 para la formulación y uso en la fase de estabilización y de F-100 en la fase de transición para los casos que sea necesario. Esta última condición aplicará solo en los prestadores que dispongan de servicios de hospitalización pediátrica. En el manejo ambulatorio, la IPS que realice el diagnóstico o el seguimiento deberá efectuar, de manera obligatoria, la prueba de apetito, conforme a lo dispuesto en el anexo técnico, para lo cual deberá suministrar directamente el sobre de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) necesarios para su realización.
Una vez realizada la prueba de apetito, la red deberá garantizar la prescripción y entrega inmediata de la FTLC a los niños y niñas que la requieran. La entrega de los sobres necesarios para cubrir el tratamiento hasta el próximo control podrá realizarse directamente por la IPS o gestionarse, en articulación con el asegurador, a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y garanticen atención prioritaria. La FTLC es un alimento con propósito médico especial que se encuentra financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
11.5 Garantizarla prescripción de la fórmula láctea de inicio, en el caso de niños menores de seis (6) meses con desnutrición aguda moderada, desnutrición aguda severa o riesgo de desnutrición aguda, sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna o con imposibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en la presente resolución.
11.6 Realizar el seguimiento individual a los niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición, que sean derivados hacia el manejo ambulatorio, acorde con lo señalado en la presente resolución.
11.7 Realizarla evaluación de la adherencia alineamiento técnico que hace parte integral de esta resolución, mínimo una vez dentro del respectivo semestre, y formular dentro del mismo periodo, de acuerdo con dicha evaluación, un plan de mejoramiento con el correspondiente seguimiento, para lo cual, se deben tener en cuenta los indicadores de seguimiento y monitoreo, establecidos en el lineamiento que hace parte integral de esta resolución.
11.8 Realizar las acciones de notificación de vigilancia en salud pública, de conformidad con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del SIVIGILA, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, evento de desnutrición aguda en menores de cinco (5) años y riesgo de desnutrición aguda.
11.9 Garantizar el fortalecimiento continuo de capacidades por parte del talento humano en salud, en lo relacionado con el lineamiento que desarrolla las atenciones en niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses, para el manejo integral de la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda conforme al lineamiento que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 12. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL (IVC). Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el ejercicio de IVC para que los usuarios accedan a los servicios de salud que les garantiza el Plan de Beneficios con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), las secretarías de salud o dependencias que hagan sus veces, velarán por que el manejo integral de atención a la desnutrición, se realice conforme con el lineamiento técnico adoptado mediante el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, y adelantarán las acciones en el marco de sus competencias, cuando evidencien incumplimiento a lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 5406 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_2350_2020-ANEXO.pdf