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RESOLUCIÓN 2238 DE 2020

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 51.516 de 2 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 5 de la Resolución 2077 de 2021>

Por la cual se actualiza la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 3804 de 2016 de este Ministerio, establece el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), el que se caracteriza por ser un proceso continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por los expertos en el país, desarrollado en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y de decisión y seguimiento integral.

Que, mediante la Resolución 3495 de 2019, vigente a partir del 1o de enero de 2020, este Ministerio estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), definiendo su contenido en los Anexos Técnicos 1 “Manual de Uso”, 2 “Lista Tabular”, 3 “Códigos especiales para reporte población indígena” y 4 “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”, la que fue modificada por la Resolución 537 de 2020.

Que, en desarrollo del procedimiento establecido en la Resolución 3804 de 2016, durante la vigencia 2020, las agremiaciones de profesionales o sociedades científicas presentaron nominaciones de actualización de procedimientos en salud, acompañadas de los medios documentales para su sustentación, frente a las cuales la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud validó el cumplimiento de los requisitos formales, como resultado de lo cual fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, una vez finalizada la fase de nominaciones, adelantó la fase de análisis técnico-científico, convocando a mesas de trabajo a expertos delegados por las siguientes sociedades científicas o agremiaciones de profesionales de la salud: Asociación Colombiana de Radiología, Asociación Colombiana de Alergia, Asma e Inmunología (ACAAI), Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FECOLSOG), Asociación Colombiana de Menopausia, Colegio Nacional de Bacteriología, Asociación Colombiana de Nefrología e Hipertensión Arterial, Asociación Colombiana de Hematología y Oncología, Asociación Colombiana de Audiología, Asociación Colombiana de Otología y Neurotología (ACON), Asociación Colombiana de Neurología Infantil, Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (SCCP), Asociación Colombiana de Cirugía Vascular y Angiología, Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, Asociación Colombiana de Medicina Híper e Hipobárica, Asociación Colombiana de Integración Sensorial, Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional, y en representación de este Ministerio la Dirección de Promoción y Prevención, la Dirección de Epidemiología y Demografía y la Subdirección de Riesgos Laborales.

Que en cumplimiento de lo previsto por el parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución 3804 de 2016, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, mediante comunicación radicada con el número 202034100283963 del 24 de noviembre del año en curso, manifestó que: “con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico científico concertado con los delegados de las sociedades científicas frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS...”.

Que, igualmente, las Direcciones de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud y de Promoción y Prevención de este Ministerio, desarrollaron varias mesas de trabajo, en las que se concluyó que resultaba pertinente retirar de la lista tabular los códigos relacionados en la Sección 02, Capítulo 25, Grupos A1 a A5, relacionados con “Procedimientos e Intervenciones Colectivas”, e incorporarlos actualizados en dos anexos adicionales, uno para el reporte de información de intervenciones colectivas y el otro para el reporte de información de la gestión en salud pública, requeridos para alimentar los sistemas de información.

Que adicionalmente, la sección 03 que estaba compuesta por el capítulo 26 “PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES SOBRE LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO”, se reubicó en un nuevo anexo.

Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de actualización, corresponde establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 5 de la Resolución 2077 de 2021> Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

Anexo Técnico 1 “Manual de uso”,

Anexo Técnico 2 “Lista tabular”,

Anexo Técnico 3 “Códigos especiales para reporte población indígena”,

Anexo Técnico 4 “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”,

Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,

Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”, y

Anexo Técnico 7 “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 5 de la Resolución 2077 de 2021> Las disposiciones aquí previstas deberán aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud y serán de obligatorio cumplimiento por parte de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS), del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), entidades o instituciones de los regímenes Especial y de Excepción de salud, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (CUPS). <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 5 de la Resolución 2077 de 2021> Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.

PARÁGRAFO. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 5 de la Resolución 2077 de 2021> La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2021, por el artículo 5 de la Resolución 2077 de 2021> La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2021, fecha a partir de la cual se deroga la Resolución 3495 de 2019, modificada por la Resolución 537 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

Ver anexos en:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MSPS_2238_2020.pdf

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