RESOLUCIÓN 00002068 DE 2025
(octubre 6)
Diario Oficial No. 53.276 de 17 de octubre de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por Endometriosis.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numerales 3 y 30 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 3o, 4o y 7o de la Ley 2338 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política señala que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos modificados por el acto legislativo 02 de 2009, a cargo del Estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que el artículo 2o de la Ley 1751 de 2015 señala que el derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, y menciona que el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
Que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado en Colombia por medio de la Ley 74 de 1968, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Adicionalmente, la Observación General número 14 del Comité DESC, la cual proporciona orientaciones para hacer efectivo este derecho fundamental, obliga a los Estados a garantizar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la atención a enfermedades específicas que afectan de manera desproporcionada a mujeres, incluyendo patologías ginecológicas.
Que la Observación General número 22 de 2016 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) establece que los Estados parte tienen la obligación básica de guiarse "por los instrumentos y la jurisprudencia contemporáneos en materia de derechos humanos, así como las directrices y protocolos internacionales más recientes establecidos por organismos de las Naciones Unidas, en particular la OMS y el Fondo de Población de Naciones Unidas" (párrafo 49, pág.13).
Que el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada mediante la Ley 51 de 1981, y en concordancia con el artículo 10 del Decreto número 1398 de 1990, los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica y la recomendación General número 24 (1999) del Comité CEDAW dicta que los Estados deberán garantizar a la mujer el acceso a servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el posparto, así como ejecutar una estrategia nacional que incluye intervenciones dirigidas a la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones que atañen a las mujeres. Igualmente, menciona la obligación de atender necesidades específicas de salud reproductiva, lo que se extiende a enfermedades ginecológicas crónicas como la Endometriosis.
Que la Convención de Belém do Pará (Violencia contra la Mujer), adoptada mediante la Ley 248 de 1995, en su artículo 9o establece que los Estados Parte tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, a su condición de salud.
Que la Resolución de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/22/32 del 17 de abril de 2013 de Naciones Unidas, sobre la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo reconoce el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva como fundamental para la realización de los derechos humanos de las mujeres.
Que mediante Sentencia T-448 de 2023, la Corte Constitucional determinó que la Endometriosis puede limitar significativamente la capacidad laboral y señaló que los pacientes pueden encontrarse en "estado de debilidad manifiesta" debido al dolor crónico, y las repercusiones que tiene en el sistema digestivo y reproductor.
Que la Ley 2338 de 2023, por medio de la cual se establecen los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la Endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones", establece en sus artículos 1o y 3o la obligación de atender integralmente la Endometriosis, reconociéndola como una enfermedad crónica, progresiva y debilitante.
Que los artículos 3o, 4o y 7o de la misma ley señalan la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública para el abordaje integral de la Endometriosis, y de reglamentar las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis, definido como "una base de datos para evaluar y garantizar la oportunidad en la atención a pacientes diagnosticados con Endometriosis o en la ruta de atención previa a la confirmación del diagnóstico, dando cumplimiento a la legislación vigente sobre protección de datos personales", así como también de definir las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de los casos que generan incapacidad temporal o incapacidad absoluta.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto: I) adoptar la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, la cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, II) definir las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y III) establecer las intervenciones para la garantía de los derechos de las personas con Endometriosis en el entorno laboral en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 2338 de 2023, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan su veces, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas en salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud según la política sectorial vigente.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO TEMPRANO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS. La política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la Endometriosis tiene como finalidad promover la salud y el bienestar de las mujeres con presunción diagnóstica o con diagnóstico de Endometriosis, a fin de prevenir mayores afectaciones a su salud y contribuir al tratamiento físico, mental y social; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2338 de 2023.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución y de la política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la Endometriosis, el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término "personas menstruantes" incluye a toda persona con capacidad biológica de menstruar, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y ENFOQUES. Además de los elementos, principios y enfoques contenidos en la política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la Endometriosis, la política adoptada mediante esta resolución se fundamenta en los principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, privacidad, los previstos en la Ley 1751 de 2015 y demás garantías aplicables que hacen parte del catálogo de derechos y libertades incorporadas en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad. Estas orientaciones deberán adecuarse a cada mujer o persona con capacidad de menstruar, considerando su edad, nivel de educación, etnia, identidad de género o condición de discapacidad y cumpliendo los estándares de calidad de oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia y continuidad.
ARTÍCULO 5o. REGISTRO DE PACIENTES CON ENDOMETRIOSIS. El Registro de Pacientes con Endometriosis es el agregado continuo de datos básicos que identifican a las personas diagnosticadas con Endometriosis o con presunción diagnóstica de Endometriosis. El registro está conformado por la información en los registros de atenciones en salud, prescripciones en salud, los registros de defunciones y otras fuentes integradas al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Todos los casos reportados a través de estas fuentes se inscriben automáticamente en dicho registro y su actualización será un proceso continuo con los datos de los casos que se reporten a través del Registro Individual de Prestaciones en Salud (RIPS) y la reconfirmación de los pacientes ya inscritos por las entidades obligadas a reportar.
El médico que tenga la presunción diagnóstica de Endometriosis para un paciente o de la confirmación de la misma deberá hacer el registro a través de los RIPS. Igualmente, deberá solicitar previa autorización suya o de los padres, tutores o representantes legales y deberá dejar constancia de esta autorización en la Historia Clínica del Paciente.
PARÁGRAFO. Este Ministerio compilará y publicará el listado de los diagnósticos con sus correspondientes sinónimos y códigos y definiciones clínicas en relación con la Endometriosis.
ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PACIENTES CON ENDOMETRIOSIS. La actualización del registro se realizará semanalmente con base en la interoperabilidad de las fuentes relacionadas integradas a SISPRO y diligenciadas por las entidades obligadas a reportar. El conjunto de datos a actualizar corresponde a las siguientes categorías:
· Datos de identificación y sociodemográficos: número de documento de identificación; y municipio o distrito del lugar de residencia.
· Datos de vinculación al SGSSS: Régimen de afiliación; código de la EAPB o secretaría de salud o entidad que haga sus veces.
· Datos relacionados con el diagnóstico presuntivo o confirmado de Endometriosis.
· Diagnóstico, fecha de diagnóstico.
· Novedades: fecha de defunción.
ARTÍCULO 7o. DISPOSICIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE PACIENTES CON ENDOMETRIOSIS. El Ministerio de Salud y Protección Social proveerá información anonimizada y desagregada sobre las personas con Endometriosis a través del Sistema de Gestión de Datos de SISPRO, que podrá ser usada por las entidades públicas o privadas competentes para generar investigación y análisis sobre la enfermedad, sus causas, condiciones, efectividad de tratamientos o para los fines previstos en la ley.
ARTÍCULO 8o. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con sujeción a lo previsto en la Ley 1581 de 2012, así como a las demás normas vigentes sobre protección de datos personales y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la mencionada ley.
ARTÍCULO 9o. CONDICIONES, PARÁMETROS Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL Y ABSOLUTA POR ENDOMETRIOSIS. Las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de los casos que generan incapacidad temporal por Endometriosis, atenderán los criterios definidos el Capítulo 3 del Título 3, artículo 2.2.3.3.1 y subsiguientes del Decreto número 780 de 2016 y demás normas concordantes en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común a cargo del Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI), respetando la autonomía médica, en atención de los síntomas y lesiones que presente cada paciente.
Para establecer la condición de pérdida de la capacidad laboral por Endometriosis, se desarrollarán protocolos médicos específicos y guías de calificación de incapacidad o de invalidez para Endometriosis, basados, entre otros, en los criterios definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-448 de 2023, en los estándares, observaciones y recomendaciones derivadas del cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, así como en los anexos o documentos relacionados con la Política que adopta esta resolución o la normativa que la modifique o la sustituya.
ARTÍCULO 10. PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO TEMPRANO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará la construcción del plan de acción nacional sectorial e intersectorial para la implementación de la Política Pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la Endometriosis dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución; el cual contendrá como mínimo lo siguiente: objetivo general, objetivos específicos, los ejes, las acciones, hitos, indicadores, metas, responsables y presupuesto, entre otros.
ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención y el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o quienes hagan sus veces, realizará una evaluación sobre los indicadores del Plan de Acción, a los cinco (5) años de expedida la presente política, y otra evaluación al finalizar la implementación de la misma, adoptando el procedimiento de Elaboración de Estudios Sectoriales y Política Pública del Ministerio de Salud y Protección Social dispuesto para tal fin.
ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN. La Política Pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la Endometriosis, así como las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis, se actualizarán conforme los avances y estudios científicos que se obtengan en la materia.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de octubre de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez