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RESOLUCIÓN 2067 DE 2022

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2o. del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8o. del artículo 7o. del Decreto 109 de 2021 y en desarrollo de la Resolución 1627 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2o. de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6o. de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, mediante Resolución 2022020025 de 30 de junio de 2022, modificó la Resolución 202200249 del 5 de enero del 2022, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2022-000001 R1 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo dentro de sus modificaciones, la ampliación de la vida útil de esta vacuna, de 9 a 12 meses.

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID – 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 12 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60°C y -90°C, o entre 2°C y 8°C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60°C y -90°C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25°C a -15°C hasta por 2 semanas, en dosis con formulación de buffer de fosfato, debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución.

Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202221100346353, señala al respectó, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte al 5 de octubre de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 453.762 dosis identificadas con los números de lotes PCA0076 y PCB0019, de los cuales se tienen 118.776 dosis pendientes de despacho, teniendo 334.986 dosis, de las cuales se encuentran disponibles para ser asignadas y distribuidas (sic)".

Que mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 4 de octubre de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

Entidad territorialTotal dosis entregadas 4 de octubre de 2022Total dosis aplicadas 4 de octubre de 2022% dosis disponiblesDosis disponibles entidades territorialesPercentil de eficacia
Nariño2.501.558 2.505.2880,19%4.67470%
Casanare746.711749.1800,64%4.78370%
Boyacá2.478.4782.476.0431,12%27.74770%
Huila1.859.3001.844.1831.13%20.96970%
Bolívar1.845.4871.811.6911,83%33.82770%
Cartagena2.051.5522.063.4192,15%44.05870%
Atlántico2.202.9312.153.6012,25%49.60970%
Antioquia12.848.69212.793.8492,53%324.75970%
Valle del Cauca7.612.7257.544.2072,57%195.82970%
Santa Marta1.009.797993.2612,62%26.49570%
Risaralda1.878.4381.851.4692,99%56.12470%
Bogotá16.361.22916.444.4513,06%500.45670%
Sucre1.643.6861.585.1403,68%60.52770%
Meta1.683.0881.644.7034,09%68.89670%
Cundinamarca5.632.461' 5.444.0514,28%240.87570%
Tolima2.671.9862.569.5734,41%117.91470%
Santander4.151.9534.010.9314,55%189.07970%
Barranquea3.095.9753.047.8014,73%146.32470%
La Guajira1.480.3151.405.7165,07%75.01030%
Arauca455.942431.4065,51%25.12230%
Norte de Santander2.829.4912.689.4265,53%156.51930%
Cesar2.103.0231.978.2346,74%141.77630%
Magdalena1.410.0251.312.6537,00%98.69230%
Caldas2.038.9641.917.1267,12%145.10930%
Córdoba2.969.7902.753.1977,54%224.03830%
Guaviare134.540123.2278,41%11.31330%
Amazonas163.202149.0958,64%14.10730%
Caquetá582.546532.0178,82%51.38530%
Quindío1.235.0391.132.8679,04%111.67730%
Cauca1.763.3911.573.25411,65%205.38430%
Vaupés52.44045.57313,09%6.86730%
San Andrés, Providencia y Santa Catalina158.415134.51315,09%23.90230%
Pulumayo434.025363.95916,35%70.94630%
Guainía68.38456.69717,09%11.68730%
Buenaventura366.591303.06417,41%63.84030%
Chocó583.412474.90818,61%108.55330%
| Vichada118.98690.39124,04%28.60630%

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 5,07%.

Que, el parágrafo 1o. del articulo 3o. ibídem, dispone: "Sí una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades de Bogotá D.C., Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedarla entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Nariño, Casanare, Boyacá, Huila, Bolívar, Cartagena, Atlántico, Antioquia, Valle del Cauca, Santa Marta, Risaralda, Bogotá, Sucre, Meta, Cundinamarca, Tolima, Santander y Barranquilla, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, y por otra parte, los departamentos de La Guajira, Arauca, Norte de Santander, Cesar, Magdalena, Caldas, Córdoba, Guaviare, Amazonas, Caquetá, Quindío, Cauca, Vaupés, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Guainía, Chocó, Vichada y el distrito de Buenaventura, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.

Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140, modificada por la Resolución 1703, ambas de 2022, acto administrativo a través del cual se establece el esquema y los biológicos recomendados en el país para la vacunación contra la COVID-19.

Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar del territorio nacional; así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma general vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech a las entidades territoriales, para garantizar la disponibilidad de dicho biológico en el territorio nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 334.986 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:

No.SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECESCANTIDAD DOSIS
1Departamento de Antioqula ¦ Secretaria Seccional de Salud y Protección Social77.220
2Departamento de Arauca  Unidad Administrativa Especial de Salud2.340
3Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental5.850
4Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretarla de Salud Distrital7.020
5Distrito Capital de Bogotá ¦ Secretaria Distrital de.Satud36.270
6Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental5.850
7Departamento de Boyacá ¦ Secretaria de Salud Departamental7.020
8Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas8.190
9Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud3.510
10Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud5.850
11Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental2.340
12Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental3.510
13Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental8.190
14Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental4.680
15Departamento de Córdoba ¦ Secretaria de Desarrollo de la Salud9.360
16Departamento de Cundiría marca - Secretaria de Salud Departamental15.210
17Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud1.170
18Departamento del Huíta  Secretaria de Salud Departamental6.600
19Departamento del Magdalena - Secretarla de Desarrollo de la Salud8.190
20Departamento del Meta ¦ Secretaria de Salud Departamental5.850
21Departamento de Narifio ¦ Instituto Departamental de Salud28.080
22Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.8.190
23Departamento del Quinólo - Secretaria de Salud Departamental5.850
24Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental5.850
25Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital3.510
26Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental10.530
27Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud5.850
28Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental8.190
29Departamento del Valle Del Cauca ¦ Secretaria Departamental de Salud8.250
30Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental7.020
31Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental3.510
32Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura2.340
33Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental1.170
34Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental390
35Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaria de Salud Departamental1.170
36Departamento de Guainla - Secretarla de Salud Departamental396
37Departamento del Vichada  Secretaria Departamental de Salud1.170
38Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali9.300
TOTAL334.986

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

1.1. Inmunizar población de 12 años y más.

1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo, ii) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el médico asi lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 mi).

1.4. La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech" contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 06 OCT 2022

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

Ministra de Salud y Protección Social

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