RESOLUCIÓN 00001968 DE 2025
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53. 277 de 18 de octubre de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social creará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), que se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 señala que las víctimas del conflicto armado gozarán de especial protección por parte del Estado y, para ello, corresponderá desarrollar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Que el artículo 2.2.7.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 definió dicho programa como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial, los cuales podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientados a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante. Además, indicó que las entidades territoriales deberán adoptar los lineamientos del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas en concordancia con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
Que de conformidad con el artículo 2.2.7.5.3 del precitado decreto, el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas tendrá como funciones, entre otras: "Definir los criterios técnicos con base en los cuales se prestan los servicios de atención psicosocial y salud integral a las víctimas en el marco del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011".
Que, este Ministerio diseñó las bases del Programa, las cuales han sido desarrolladas a través de documentos técnicos puestos a disposición de actores sectoriales, entidades del Gobierno Nacional y de la sociedad civil a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, la operatividad del Programa debe ejecutarse conforme a lo establecido en el artículo 2.2.8.1.10 del Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se adopta el "Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a Víctimas", compuesto por los Documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, así como sus actualizaciones, el Documento CONPES 4031 de 2021, en el cual se establece que, el Ministerio de Salud y Protección Social asume unas metas específicas de atención en salud y de atención psicosocial entre 2021 y 2031 y le recomienda "[...] Implementar los componentes del PAPSIVI y aunar esfuerzos con la Unidad para las Víctimas y las entidades territoriales para maximizar su alcance en todo el territorio nacional
Que, los gastos derivados de la implementación del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, "serán reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud", recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en el marco del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, así como por los recursos que se dispongan del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, Cooperación Internacional y los demás que la normatividad vigente habilite.
Que, el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que la ADRES girará los recursos para financiar la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo 1 del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, conforme con lo definido en la Ley y lo aprobado en el presupuesto de esa Entidad.
Que, mediante los artículos 36 y 37 de la Ley 2421 de 2024 se modificó los artículos 136 y 137 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, reafirmando que el programa debe incluir en sus elementos la proactividad, la atención individual, familiar y comunitaria, la interdisciplinariedad, así como mecanismos especiales de atención a niños, niñas y adolescentes, y a la población residente en zonas rurales de los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Que, el artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 780 de 2016 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá y unificará los lineamientos de dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.
Que, el Decreto 729 de 2025 adicionó el título 15 a la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con la actualización de la Política Nacional de Salud Mental, en el cual, por medio del artículo 2.8.15.8 se realiza la organización de los servicios de salud mental en red con enfoque territorial, creándose la Red Mixta Nacional de Salud Mental, que operará de manera articulada y transversal en el marco de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIITS), a partir de, entre otros, Centros Regionales de Referencia como instituciones de carácter público, encargados de liderar el fortalecimiento de la atención en salud mental a nivel territorial.
Que, si bien la Resolución 888 de 2012 creó el Comité Institucional para la Salud y Protección Social de la Víctimas del Conflicto Armado, su enfoque fue muy limitado por cuanto no contempló la totalidad de las áreas técnicas que, de forma transversal, impactan la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.
Que, así mismo, la Resolución 1621 de 2023 determinó los criterios de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado - ESE, para la operación del PAPSIVI en materia de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado, sin embargo, sus disposiciones requieren ser ajustadas a las nuevas necesidades en la atención, y ser unificadas mediante el presente acto administrativo a los lineamientos de dirección y operación.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario dar cumplimiento al mandato normativo impuesto en el artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, estableciendo y unificando medidas para la dirección y operación del PAPSIVI, que permitan la articulación y la complementariedad técnica, operativa y territorial de los servicios y componentes de atención integral en salud y de atención psicosocial, incluyendo igualmente disposiciones sobre la distribución y asignación de recursos para el financiamiento de esas acciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, en lo relativo al desarrollo de las estrategias de atención integral en salud, coordinación intersectorial, asistencia técnica, formación al talento humano e, investigación, así como los procesos transversales de participación activa de las víctimas, monitoreo y seguimiento y planeación y gestión financiera, los cuales conllevarán a la ejecución del mismo, así como a la articulación y la complementariedad técnica, operativa y territorial de los servicios para la atención integral en salud con enfoque psicosocial, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, funciones y responsabilidades por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS: Entidades Territoriales (Direcciones o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces), la Superintendencia Nacional Salud, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, las entidades adaptadas o las entidades que hagan sus veces.
PARÁGRAFO. Los regímenes especiales y de excepción con recursos y procesos propios, podrán adoptar las medidas necesarias para la atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial para aquellas víctimas afiliadas a dichos regímenes.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
Asistencia en salud. Conjunto de servicios y acciones que se realizan para promover, prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar, con el fin de garantizar el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud desde un enfoque psicosocial.
Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial.
Enfoque psicosocial. Busca comprender y reconocer el contexto, la historia, los recursos de afrontamiento y las diferentes expresiones del daño, con el fin de proporcionar procesos de atención física, mental y psicosocial que estén encaminados a las necesidades y particularidades propias de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
Integralidad. Las indicaciones y orientaciones específicas relacionadas con la atención integral en salud con enfoque psicosocial expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, harán parte de los lineamientos que acompañan la expedición de la presente resolución. Las mismas incluirán la coordinación y articulación entre el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y los demás programas de atención primaria en salud en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, y de atención en emergencias humanitarias en el marco del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
Interseccionalidad. Abordaje que reconoce que los factores sociales y económicos tales como el género, la etnia, la ubicación geográfica, la edad, la clase social, entre otros, son una intersección única de varias categorías biológicas, sociales y culturales y que invita al análisis de las complejidades que se han surgido del contexto económico, social y político del país.
Modelo de operación del Programa. Conjunto de procesos, actores, recursos y lineamientos que interactúan entre sí, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la medida de rehabilitación como parte de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
Rehabilitación. La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de acciones multidimensionales que no se agotan en los aspectos médicos y psicológicos, ni se reduce a una rehabilitación funcional, pues comprende servicios jurídicos y sociales que se encaminan a restablecer el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, y a lograr en la mayor medida posible que las víctimas puedan desenvolverse en el entorno familiar, laboral, social y cultural.
Salud Integral. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como Salud Integral el proceso articulado de atención física, mental y psicosocial, el cual tiene como finalidad favorecer la recuperación o mitigación de los daños en la salud física, mental y psicosocial, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad de las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Víctimas. Son víctimas del conflicto armado aquellas a las que hace alusión el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 2421 de 2024, y las víctimas que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protección nacional o internacional, previstos o aprobados por la Ley.
DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La dirección implica el ejercicio de un proceso dinámico y sistemático a través del cual se define, coordina y orienta la implementación, monitoreo y seguimiento articulado del Programa, así como de los procesos que lo conforman. Lo anterior, para garantizar el goce efectivo de derechos a la asistencia en salud y la rehabilitación de la población beneficiaría y alcanzar los propósitos y las metas que se fijen en los instrumentos de planeación nacional, sectorial e institucional.
La ejecución de esta dirección estará fundamentada en el ejercicio de la rectoría y gobernanza en salud orientadas al logro de los resultados en salud, por lo que sus disposiciones estarán enmarcadas y orientadas conforme las actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias y protocolos que el Ministerio de Salud y Protección Social haya definido o unificado para garantizar las medidas de asistencia en salud y la rehabilitación para la reparación integral.
ARTÍCULO 5o. ACTORES. La dirección del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas estará a cargo del Comité Institucional de Dirección del Programa presidido por la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, quien a su vez será la responsable de articular los procesos de dirección con los espacios de participación efectiva de víctimas definidos por Ley.
ARTÍCULO 6o. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. Créase el Comité Institucional de Dirección del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, como instancia de definición, coordinación y orientación estratégica y técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, para la implementación, monitoreo y seguimiento articulado del Programa en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS, que estará integrado de manera permanente por los/as delegados/as de las siguientes dependencias o las que hagan sus veces:
6.1-. Despacho del Ministro.
6.1.1. Oficina de Promoción Social, quien lo presidirá.
6.1.2. Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
6.1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
6.1.4. Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
6.2-. Despacho del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios.
6.2.1. Dirección de Promoción y Prevención.
6.2.2. Dirección de Epidemiología y Demografía.
6.2.3. Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
6.2.4. Dirección del Desarrollo del Talento Humano en Salud.
6.2.5. Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
6.3-. Despacho Viceministerio de Protección Social.
6.3.1. Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.
6.3.2. Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
6.3.3. Dirección de Financiamiento Sectorial. .
PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas de la Oficina de Promoción Social o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo de las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica podrá invitar a delegados/as de otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, de entidades del sector administrativo de salud y protección social, personas naturales y jurídicas, miembros de instancias de representación de las víctimas, así como de otras entidades u organismos públicos o privados con conocimiento y/o experticia en los temas a tratar, según se estime conveniente. Dichos invitados actuarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. En desarrollo de sus funciones de Dirección del Programa, el Comité deberá:
7.1. Revisar, ajustar y/o aprobar el Programa, de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Promoción Social, sobre los siguientes elementos:
7.1.1. Los contenidos y lineamientos técnicos de Operación del Programa a que hace referencia el artículo 14 del presente acto administrativo.
7.1.2. Las recomendaciones y orientaciones estratégicas y técnicas que promuevan la articulación del Programa con las políticas, planes, programas, o proyectos en materia de promoción y prevención, aseguramiento, prestación de servicios, financiamiento y sistemas de información, así como los demás componentes del SGSSS.
7.1.3. El plan operativo para la implementación del Programa y la coordinación de la asistencia técnica correspondiente.
7.1.4. Las orientaciones generales para el manejo documental y del archivo sobre la implementación del Programa reconocido como archivo de Derechos Humanos.
7.1.5. Orientaciones para el diseño, implementación y seguimiento de estrategias y mecanismos de divulgación que conduzcan y faciliten el acceso de las víctimas al Programa.
7.2. Direccionar y orientar la formulación técnica de los mecanismos, estrategias e instrumentos que garanticen la articulación del Programa con las políticas, planes, programas o proyectos sectoriales que cumplan la Política de Víctimas, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Acuerdo Final de Paz u otras iniciativas de paz que adelante el Gobierno Nacional.
7.3. Formular recomendaciones al Ministerio y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el fin de aumentar los recursos presupuéstales para la implementación del Programa en el marco del SGSSS, dentro de las disponibilidades presupuéstales y lo establecido por el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
7.4. Conocer los resultados anuales de implementación del Programa presentados por la Oficina de Promoción Social de acuerdo con las acciones de monitoreo y seguimiento adelantadas.
7.5. Generar recomendaciones para realizar los ajustes normativos o adecuaciones en la gestión institucional del Ministerio, que faciliten el ejercicio del derecho fundamental a la salud por parte de las víctimas del conflicto armado y promuevan la disminución de barreras de acceso a los servicios de salud.
7.6 Servir de instancia de articulación y seguimiento a la gestión y el cumplimiento de los compromisos que haya asumido el Ministerio de Salud y Protección Social en los espacios de participación de las víctimas o en las instancias de interlocución, concertación y consulta previa con grupos étnicos que refieran a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud a que hacen alusión los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.
7.7 Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA. El Comité Institucional del Programa sesionará de manera trimestral, o ante solicitud extraordinaria de alguno de sus miembros. Previo a cada sesión ordinaria, la Secretaría Técnica convocará con al menos cinco (5) días de anticipación, incluyendo el orden del día a tratar. En el caso de sesiones extraordinarias, la Secretaría Técnica convocará incluyendo los asuntos a tratar.
Para sesionar, se requerirá la asistencia de al menos dos terceras partes de los miembros, y para la toma de decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ. La Oficina de Promoción Social, en ejercicio de la presidencia del Comité, tendrá como funciones las siguientes:
9.1. Liderar y coordinar la transferencia de recursos para la implementación del Programa, conforme a los criterios de priorización y focalización territorial de que trata el artículo 50 de la presente resolución.
9.2 Presentar cuando corresponda, a consideración del Comité Institucional de Dirección del Programa, las propuestas de instrumentos referidos en el numeral 7.1. del artículo 7o, del presente acto administrativo.
9.3 Liderar y coordinar la implementación técnica y operativa del Programa y ejecutar la correspondiente asistencia técnica a los actores del SGSSS, de acuerdo con lo previsto en el plan operativo aprobado por el Comité Institucional de Dirección del Programa.
9.4. Dirigir, coordinar, implementar o promover, conforme a los lineamientos del Comité Institucional de Dirección del Programa, lo siguiente:
9.4.1. La articulación del Programa con las políticas, planes, programas o proyectos sectoriales que cumplan la Política de Víctimas, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Acuerdo Final de Paz u otras iniciativas de paz que adelante el Gobierno Nacional.
9.4.2. La interlocución con los espacios de participación de las víctimas o en las instancias de interlocución, concertación y consulta previa con grupos étnicos que refieran a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud a que hacen alusión los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.
9.5. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación del Programa.
9.6. Publicar boletines de avance parcial de la ejecución durante cada vigencia en el portal web del Ministerio de Salud y Protección Social.
9.7. Promover la coordinación de actividades entre el Ministerio y las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, y demás organismos que participan en el cumplimiento de los objetivos del Programa.
9.8. Promover la gestión de recursos de concurrencia por parte de las Entidades Territoriales para la implementación coordinada del Programa a nivel territorial, incluyendo la asistencia técnica para la formulación de proyectos orientados para tal fin.
9.9. Orientar y prestar asistencia técnica a las Entidades Territoriales, para la implementación de estrategias de formación dirigidas al fortalecimiento del talento humano responsable de ejecutar el Programa.
9.10. Presentar al Comité Institucional de Dirección del Programa, los resultados anuales de implementación del Programa de acuerdo con las acciones de monitoreo y seguimiento adelantadas.
9.11. Rendir los informes técnicos y los resultados del monitoreo y seguimiento de la implementación nacional del Programa que requieran los organismos de control, instancias judiciales o administrativas nacionales o internacionales y las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), sobre la dirección, operación e implementación del Programa.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL. La Secretaría Técnica del Comité Institucional será la encargada de realizar las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo señalado en el artículo 8o de la presente resolución, así como de gestionar el archivo y memoria de las decisiones y discusiones que se eleven en el marco del funcionamiento de esta instancia, razón por la cual estará encargada de levantar actas de cada una de las sesiones.
PARÁGRAFO. Previo a la primera sesión del Comité Institucional, la Secretaría Técnica deberá preparar un proyecto de reglamento para ser adoptado por parte de dicha instancia.
ARTÍCULO 11. PLAN OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA. El Plan Operativo será el instrumento que guiará las actividades anuales para la implementación técnica y operativa del Programa.
Sin perjuicio de las acciones que formule o apruebe el Comité Institucional de Dirección del Programa, el Plan Operativo, deberá definir, al menos:
11.1. La distribución y asignación de recursos del presupuesto destinado para la implementación del Programa.
11.2. El alistamiento para la implementación del Programa en las entidades sujeto de asignación.
11.3. La asistencia técnica a los actores del SGSSS para la implementación integral del Programa.
11.4. Las actividades de seguimiento, monitoreo o evaluación a la implementación del Programa.
11.5. La definición de coberturas territoriales y las metas de atención, conforme a las proyecciones del Documento CONPES 4031 de 2021, o aquel que lo complemente o lo sustituya.
11.6. La identificación de riesgos técnicos y presupuéstales en la planeación e implementación del Programa en los territorios y la definición de controles para prevenirlos o mitigarlos.
PARÁGRAFO. El Plan Operativo será formulado por la Oficina de Promoción Social o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL. Conforme lo dispone el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 76 de la Ley 2421 de 2024, las Entidades Territoriales deberán adelantar los procesos de dirección y coordinación territorial en el marco de la autonomía territorial y la normativa vigente a aplicar.
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS.
MODELO DE OPERACIÓN.
ARTÍCULO 13. MODELO DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA. Comprende la estructura y el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas de los actores del SGSSS, para garantizar el derecho fundamental a la salud integral con enfoque psicosocial a las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, en el marco de las medidas de asistencia y reparación integral.
ARTÍCULO 14. CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DE OPERACIÓN. El Modelo de Operación contenido en el presente acto administrativo se fundamenta en atención diferencial, oportunidad, accesibilidad, calidad, pertinencia, interdisciplina edad, y la proactividad, con enfoque psicosocial.
De igual manera, el modelo de operación comprende las disposiciones dadas en la Política Nacional de Salud Mental, que dispone de una Red Mixta Nacional de Salud Mental, que operará de manera articulada y transversal en el marco de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIITS), a partir de, entre otros, los Centros Regionales de Referencia para la atención integral de la salud mental.
Para el logro de los resultados en salud y reparación, el goce efectivo de los derechos y el cumplimiento de los objetivos del Programa y metas institucionales, este Modelo de Operación desarrollará, al menos, las siguientes líneas estratégicas: i) Línea de Atención Integral en Salud; ii) Línea de Coordinación Intersectorial; iii) Línea de Asistencia Técnica; iv) Línea de Formación al Talento Humano; v) Línea de Investigación.
Adicionalmente, tendrá tres procesos transversales: i) Proceso de Participación Activa de las Víctimas; (ii) Proceso de Monitoreo y Seguimiento; (vi) Proceso de Planeación y Gestión Financiera.
PARÁGRAFO. Los elementos técnicos de cada línea estratégica y de los procesos transversales se desarrollarán en el documento técnico 'lineamientos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas' y los demás documentos técnicos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales serán publicados en la página web de este ministerio.
ARTÍCULO 15. CENTROS REGIONALES DE REFERENCIA. Los Centros Regionales de Referencia para la atención en salud mental llevarán a cabo funciones en el marco la implementación de las cinco líneas estratégicas del modelo del Programa: Atención integral en salud; coordinación intersectorial; asistencia técnica, formación al talento humano e investigación. De igual manera, apoyarán el desarrollo de los procesos de monitoreo y seguimiento del Programa, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio.
Dichas funciones deberán ser implementadas con las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, Privadas o Mixtas del nivel primario pertenecientes a su área de influencia, lo cual permitirá el fortalecimiento de las actividades para la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación de las afectaciones en salud con enfoque psicosocial, correlacionadas con el daño ocasionado por los hechos victimizantes, así como también otras comorbilidades que puedan presentarse en el marco de los determinantes sociales en salud o que sean coyunturales respecto al proceso salud enfermedad de las personas víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
PARÁGRAFO. Los Centros de Regionales de Referencia para la atención en salud mental de que trata el presente artículo se habilitarán conforme al avance de la implementación progresiva de la Política Nacional de Salud Mental.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL MODELO DE OPERACIÓN.
ARTÍCULO 16. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. Buscan orientar el alcance y organizar las acciones centrales para lograr los objetivos del Modelo de Operación del Programa. En las líneas estratégicas se agrupan los objetivos, las actividades necesarias y las responsabilidades de cada uno de los actores del SGSSS para garantizar los procesos de rehabilitación de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, de manera coherente y articulada.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD.
ARTÍCULO 17. LÍNEA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. Por medio de la cual se garantiza una atención integral urbana y rural, que aborde las dimensiones físicas, mentales y psicosociales de las víctimas, con enfoques diferenciados pertinentes y desde la humanización de los servicios de salud. La implementación de instrumentos de valoración integral permitirá identificar y priorizar necesidades, fortaleciendo la equidad y accesibilidad en territorios urbanos y rurales, para lo cual se deberán crear estrategias de atención, así como rutas técnicas, administrativas y financieras articuladas que integren a las instituciones del sistema de salud, reparación y desarrollo social de tal manera que asegure respuestas oportunas y adecuadas, promoviendo la atención diferencial e incorporando tecnologías como telemedicina y teleorientación para superar barreras geográficas y garantizar calidad.
Con el fin de garantizar una intervención pertinente respecto de las afectaciones psicosociales de las víctimas, se implementarán orientaciones metodológicas de atención integral a niños, niñas y adolescentes, mujeres víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual, mujeres buscadoras, víctimas de desaparición forzada, tortura, reclutamiento forzado, persecución y exterminio por razones políticas; en contextos de conflicto armado y/o violencia sociopolítica.
PARÁGRAFO. En el caso de las mujeres víctimas de violencia sexual, se garantizará la atención médica inmediata y especializada, a través de protocolos diferenciales en salud sexual y reproductiva cuando así se requiera.
ARTÍCULO 18. IMPLEMENTACIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. En el marco del Programa, esta línea comprende las acciones de atención en salud física y mental, así como de atención psicosocial, las cuales serán garantizadas en su integralidad mediante la conformación de Equipos de Atención Integral que deberán estar dispuestos en las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS públicas, privadas y mixtas. La coordinación, monitoreo y seguimiento de este proceso estará cargo de las Entidades Territoriales en articulación con los Centros Regionales de Referencia.
La atención integral en salud se materializa, por un lado, a través de la formulación de un Plan de Atención Integral que contemplará la gestión integral de los servicios de salud y sus riesgos y, por otro, en los procesos de atención psicosocial, que serán ejecutados dentro del Sistema de Salud conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 19. REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. En el marco del proceso de atención integral en salud, las Entidades Territoriales deberán velar porque el proceso de referencia y contrarreferencia establecido en el artículo 2.5.3.2.16 del Decreto 780 de 2016 se realice por las entidades responsables del pago de servicios de salud en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud y la reparación de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, de tal manera que se garantice el acceso oportuno y de calidad a los servicios de atención integral en salud que se requiera a través de un proceso de coordinación y articulación.
Los Centros Regionales de Referencia deberán hacer seguimiento al proceso antes referido, con el fin de identificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 2.5.3.2.16. del Decreto 780 de 2016, e informar a la Entidad Territorial sobre los resultados encontrados, para lo de su competencia.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la existencia de contratos o convenios entre EPS e IPS, se propenderá por el establecimiento de acuerdos de voluntades de conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto 441 de 2022 y la Resolución 2335 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a las víctimas del conflicto armado y violencia sociopolítica.
ARTÍCULO 20. EQUIPOS DE ATENCIÓN INTEGRAL. Las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS públicas, privadas y mixtas deberán conformar Equipos de Atención Integral con profesionales de medicina general, enfermería y psicología, además de profesionales de trabajo social o desarrollo familiar, que acrediten formación en atención con enfoque psicosocial. Estos profesionales serán responsables de formular los planes de atención integral, prestar directamente la atención en salud y articular sus acciones con la Ruta de Salud Mental y con las demás Rutas Integrales e Integradas de Servicios en Salud, de acuerdo con las necesidades específicas de las víctimas.
Estos equipos deben estar integrados por un Promotor Comunitario en Salud, que serán personas víctimas del conflicto armado quienes, por sus saberes y liderazgo comunitario, participan en la planificación y ejecución de actividades de contacto, focalización, promoción de la salud y oferta de la atención integral, cuyo proceso de selección se adelantará con arreglo de lo dispuesto en el documento 'lineamientos para la ejecución territorial del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas', así como la determinación de sus funciones.
PARÁGRAFO 1o. Las IPS públicas, privadas y mixtas deberán coordinar con apoyo de las Secretarías departamentales de Salud o Direcciones Territoriales en Salud el actuar de los equipos de que trata el presente artículo con las demás estrategias locales dispuestas para la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.
PARÁGRAFO 2o. La financiación de los Equipos de Atención Integral en Salud se hará conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 21. PLANES DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. Los Planes de Atención Integral constituyen un conjunto de acciones programadas por los Equipos de Atención Integral conforme a las necesidades y daños en la salud física, mental y psicosocial que hayan sido identificados en el proceso de atención o de su seguimiento y la activación de las rutas especializadas de acuerdo con la valoración integral. Estos planes deberán contener las acciones e intervenciones pertinentes, encaminadas a la promoción de la salud, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y educación para la salud, de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, familias y comunidades, en cada uno de los entornos en que transcurre su vida.
Las IPS que cumplan con las condiciones a que se hace referencia en el artículo 49 del presente acto administrativo, podrán desarrollar las acciones e intervenciones en los niveles individuales o colectivos, a través de las modalidades de prestación de los servicios intramurales, extramurales o telemedicina, dependiendo de sus características y de las tecnologías disponibles y apropiadas en cada territorio.
PARÁGRAFO. Los Centros de Regionales Referencia, estarán encargados de brindar atención en salud mental especializada en los casos identificados y requeridos por los Equipos de Atención Integral conforme a los servicios determinados en la Red Nacional de Salud Mental.
ARTÍCULO 22. ALTERNATIVAS PARA LA ATENCIÓN. Con el fin de superar barreras geográficas en la prestación de los servicios de atención integral en salud con enfoque a las víctimas del conflicto armado, desde el nivel nacional o territorial se deberá realizar la gestión técnica, administrativa y financiera correspondiente, que permita la atención en zonas rurales. Adicionalmente, las IPS públicas, privadas o mixtas deberán fortalecer las capacidades tecnológicas en sus entidades, que permitan adelantar procesos de telemedicina o teleorientación.
ARTÍCULO 23. ATENCIÓN PSICOSOCIAL PARA VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará procesos de atención psicosocial a través de herramientas tecnológicas, con el objetivo de mitigar las afectaciones psicosociales derivadas del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
ARTÍCULO 24. IDENTIFICACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS. Los actores del SGSSS deberán garantizar que las víctimas del conflicto armado reconocidas de conformidad con la normatividad vigente se encuentren identificadas como tal dentro de sus sistemas de información, salvaguardando el estricto cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información previstos en la Ley, por lo que se hace responsable de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información y sobre los datos a los cuales tiene acceso, particularmente, de los registros administrativos derivados de la atención integral en salud de las víctimas del conflicto armado interno, en relación con la protección de los datos personales o Habeas Data.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL.
ARTÍCULO 25. LÍNEA DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL. Se refiere al conjunto de momentos para la consolidación de un sistema de articulación entre actores nacionales, locales y comunitarios, optimizando la ejecución del programa y asegurando su pertinencia territorial. Para ello, se promoverá el diálogo intersectorial, la coordinación, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión del Programa, en las instancias de coordinación interinstitucional a nivel territorial de la política de atención, asistencia y reparación integral a víctimas.
ARTÍCULO 26. RESPONSABLES DE LA COORDINACIÓN INTERSECTORIAL. En el marco de la operatividad del Programa, el Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales deberán coordinar la medida de rehabilitación en los espacios interinstitucionales e intersectoriales a nivel nacional y territorial, respectivamente, definidos en el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas o aquellas otras instancias que sean definidas en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz.
Así mismo, se deberá incluir la medida de rehabilitación en las instancias de planeación en salud territorial y promover la inclusión de las víctimas en los escenarios de participación en salud.
ARTÍCULO 27. MESAS DE ARTICULACIÓN REGIONAL. Las Entidades Territoriales priorizadas conforme a lo estipulado en el artículo 50 de la presente Resolución, en coordinación con los Centros Regionales de Referencia, en el marco de las competencias otorgadas por las Leyes 1448 y 1454 de 2011, y el Decreto 729 de 2025, pondrán en funcionamiento mesas de articulación en las que se coordinen las acciones de los actores del SGSSS para la implementación efectiva del Programa.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE ASISTENCIA TÉCNICA.
ARTÍCULO 28. LÍNEA DE ASISTENCIA TÉCNICA. Comprende el fortalecimiento de las capacidades para la gestión técnica, administrativa y financiera, de los actores del Sistema General de Seguridad Social u otros actores, mediante procesos de desarrollo de capacidades institucionales y acompañamiento técnico a los equipos para la adquisición y transferencia de conocimiento, con el fin de contribuir a la implementación efectiva del Programa y generar calidad y resolutividad en los procesos de atención integral.
ARTÍCULO 29. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES. Con el objetivo de garantizar la calidad técnica y operativa del Programa, las Entidades Territoriales deberán establecer, conforme a los lineamientos que expida en la materia el Ministerio de Salud y Protección Social, estrategias y acciones para el fortalecimiento de capacidades institucionales, orientadas a generar o afianzar las competencias para la adopción de los lineamientos técnicos, la gestión eficiente de los recursos y los procesos administrativos de los actores del SGSSS para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 30. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO A LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN INTEGRAL. Los Centros Regionales de Referencia y las IPS públicas, privadas y mixtas deberán establecer, conforme a los lineamientos que expida en la materia el Ministerio de Salud y Protección Social, estrategias de acompañamiento técnico a los Equipos de Atención Integral, con el fin de afianzar habilidades, conocimientos, prácticas y aptitudes del talento humano para fortalecer la atención integral en salud y garantizar la calidad de la atención a las víctimas del conflicto armado.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE FORMACIÓN AL TALENTO HUMANO.
ARTÍCULO 31. LÍNEA DE FORMACIÓN AL TALENTO HUMANO. Se refiere al proceso que busca promover la calidad de la atención a las víctimas e incorporar el enfoque psicosocial mediante la cualificación del talento humano vinculado a las entidades e instituciones del SGSSS responsables de la asistencia, atención y reparación, en el marco de la Rehabilitación. Estas acciones estarán orientadas hacia la formación con enfoque psicosocial, y el cuidado emocional. Lo anterior, conforme a la Resolución 1166 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Adicionalmente, se promoverá la participación de universidades, ONG, Organizaciones Sociales y de Víctimas en la transferencia de conocimiento y la integración de saberes comunitarios para enriquecer las capacidades locales.
ARTÍCULO 32. FORMACIÓN EN ENFOQUE PSICOSOCIAL DEL TALENTO HUMANO DEL PROGRAMA. Para garantizar la calidad de la atención, desde el nivel nacional o territorial se deberá garantizar el gradual y progresivo proceso de formación en enfoque diferencial y psicosocial al Talento Humano que conforme los Equipos de Atención Integral Programa de qué trata el artículo 20 del presente acto administrativo.
Los Centros de Regionales Referencia liderarán el desarrollo de procesos de formación en enfoque psicosocial y estrategias de atención en salud mental, de tal manera que las IPS públicas, privadas y mixtas puedan transmitir y promover el desarrollo de competencias y prácticas para la atención a las víctimas, así como el aprendizaje colaborativo del talento humano vinculado a su entidad.
Los procesos de formación al Talento Humano deberán ser adoptados por las entidades a las que hace referencia el artículo 2o de la presente resolución, quienes serán responsables de los resultados obtenidos y de que su implementación se extienda al talento humano, inclusive de las personas jurídicas con quien celebren vínculos contractuales y cuyo objeto esté relacionado con la atención y orientación a las víctimas.
El Ministerio de Salud y Protección Social realizará seguimiento en coordinación con los Centros Regionales de Referencia y las Entidades Territoriales, frente al avance progresivo del proceso de formación.
PARÁGRAFO. Se adelantarán procesos de formación al talento con énfasis en víctimas de violencia sexual, desaparición forzada, tortura, reclutamiento forzado, violencia sociopolítica que implican trauma complejo.
ARTÍCULO 33. CUIDADO EMOCIONAL DEL TALENTO HUMANO DEL PROGRAMA. Los Centros Regionales de Referencia, deberán promover, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las estrategias de cuidado emocional desarrolladas por Instituciones Prestadoras de Servicios públicas, privadas y mixtas y dirigidas a los integrantes del Equipo de Atención Integral, con el fin de prevenir el desgaste emocional y garantizar un entorno laboral saludable, que se refleje en la calidad de la atención que reciben las víctimas del conflicto armado.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 34. LÍNEA ESTRATÉGICA DE INVESTIGACIÓN. Comprende la recolección y análisis de información cualitativa y cuantitativa derivada de la implementación del Programa. Su finalidad es la generación de conocimiento por medio de la identificación de aprendizajes, buenas prácticas, limitaciones y retos en la atención integral en salud a víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica que permita la toma de decisiones para el fortaleciendo del Programa conforme a las disposiciones dadas en los artículos 36 y 37 de la Ley 2421 de 2024.
ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN. Implica el proceso sistemático de análisis cuantitativo y cualitativo que busca valorar el diseño, implementación y resultados del Programa y la pertinencia técnica, operativa y financiera para la toma de decisiones del sector salud.
ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN PERIÓDICA EXTERNA. En el marco de la implementación del Programa, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de una evaluación periódica cuatrienal externa, que permita determinar la pertinencia y coherencia de las intervenciones adelantadas en el marco del Programa y facilite la toma de decisiones de cara a los eventuales ajustes metodológicos y operativos de este.
PROCESOS TRANSVERSALES AL MODELO DE OPERACIÓN.
ARTÍCULO 37. PROCESOS TRANSVERSALES. Los procesos transversales involucran las diferentes líneas estratégicas del modelo de operación, con el propósito de garantizar la gestión eficiente del Programa, a partir de establecer elementos claros respecto de la participación efectiva de las víctimas, la gestión y planeación financiera, y el seguimiento y el monitoreo.
PROCESO TRANSVERSAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS.
ARTÍCULO 38. PROCESO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas participarán en las fases de diseño, alistamiento, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa. Así mismo, se promoverá la participación de las organizaciones sociales de víctimas en la divulgación, socialización y comunicación de la implementación del Programa.
ARTÍCULO 39. COORDINACIÓN DE ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS DEL NIVEL NACIONAL. El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la planeación y desarrollo de las instancias de participación de acuerdo con el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado de que trata la Resolución 1668 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya, así como las instancias de interlocución, concertación y consulta previa con grupos étnicos que refieran a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud a que hacen alusión los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.
Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social articulará los espacios de participación de las víctimas reconocidas como tal, judicial y administrativamente, nacionales e internacionales en lo que corresponda a la medida de rehabilitación.
ARTÍCULO 40. COORDINACIÓN DE ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS DESDE EL NIVEL TERRITORIAL. Las Entidades Territoriales articularan con las Direcciones Territoriales de la Unidad para las Víctimas en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, el proceso de participación efectiva de víctimas en lo concerniente a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud.
ARTÍCULO 41. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. Con el fin de promover el ejercicio del derecho a la participación de las víctimas, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará una estrategia de comunicación que privilegie herramientas participativas, de diálogo social, contextualizadas y de transformación de representaciones y normas sociales que limitan su ejercicio pleno. Esta estrategia incorporará el enfoque de género y contará con criterios de accesibilidad e inclusión - entre ellos, multilingües e interculturales-, garantizando el acceso de personas con discapacidad y priorizando la inclusión de comunidades rurales y étnicas, entre otros sujetos de especial protección constitucional.
PROCESO TRANSVERSAL DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 42. PROCESO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO. Se trata del conjunto de acciones que permiten medir el cumplimiento de los objetivos del Programa en el marco de la reparación integral, el cual comprende acciones a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Territoriales y los Centros Regionales de Referencia, relacionados con el monitoreo y seguimiento a los procesos y resultados obtenidos en la implementación del Programa. Para dicha medición, el Ministerio dispondrá de estrategias orientadas al establecimiento de indicadores y encuestas de percepción,
ARTÍCULO 43. MONITOREO. Hace referencia a las acciones de verificación de los procesos realizados por el Equipo de Atención Integral. Lo anterior, de acuerdo con la información cargada en el sistema de información y la registrada en los instrumentos físicos establecidos para tal fin por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 44. SEGUIMIENTO. Comprende un proceso sistemático de validación del cumplimiento de los lineamientos del Programa y de los objetivos del proceso de atención integral en salud en el marco de la medida de rehabilitación, con el fin de guiar las decisiones de gestión institucional; sin perjuicio de los procesos de auditoría que se puedan llevar a cabo por parte de los actores del SGSSS según sus competencias.
ARTÍCULO 45. GESTIÓN TRANSPARENTE. A fin de garantizar un proceso de rendición de cuentas claro, el Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar el 31 de marzo de cada vigencia, presentará un informe de la implementación técnica, administrativa y financiera del Programa de la vigencia anterior a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República y demás entidades correspondientes.
ARTÍCULO 46. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Para la gestión de la información y el registro de la atención integral en salud brindada en el Programa, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de un sistema de información que gradualmente se articulará e interoperará con el Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, o con el sistema de información que haga sus veces.
De manera transitoria, la Oficina de Promoción Social proveerá un sistema de información que permita el registro de la información derivada de la implementación territorial del Programa, así como para el monitoreo, seguimiento y evaluación.
PROCESO TRANSVERSAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 47. PROCESO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA. Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social direcciona las acciones de gestión presupuestal y planificación para la distribución y asignación de recursos, la priorización territorial, así como para la ejecución, monitoreo y seguimiento de los recursos presupuéstales para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 48. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Según lo dispuesto en los artículos 2.9.1.1.4 y 2.9.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, el Proceso de Atención Integral en Salud será financiada con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC correspondiente, en aquellos servicios financiados con esa unidad, así como por los recursos propios de las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o de las entidades que hagan sus veces, según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011; por los recursos disponibles de que trata el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016; los recursos que, en el marco de los Planes de Intervención Colectiva, recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, de Cooperación Internacional, así como los demás dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, sean procedentes para financiar la implementación del programa conforme a su destinación especifica.
Para la implementación de los procesos de articulación interinstitucional e intersectorial, de fortalecimiento de las competencias del Talento Humano, de participación activa de las víctimas, de monitoreo, seguimiento y evaluación, y, de planeación y gestión financiera, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las apropiaciones correspondientes de los rubros de funcionamiento e inversión, sin perjuicio de los recursos propios de Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o de las entidades que hagan sus veces, según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
ARTÍCULO 49. CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA. Para la implementación del Programa, solamente podrán focalizarse aquellos municipios que cuenten con Instituciones Prestadoras de Salud públicas, privadas o mixtas que tengan habilitados y presten efectivamente los servicios de medicina y psicología.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la cobertura del programa en los 32 departamentos, el Ministerio de Salud y Protección Social seleccionará anualmente al menos un municipio de cada departamento.
ARTÍCULO 50. CRITERIOS PARA LA FOCALIZACIÓN TERRITORIAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la atención psicosocial, los recursos disponibles de que trata el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016, así como los demás dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán distribuidos de manera objetiva para la focalización de las entidades territoriales de carácter distrital y municipal en la cuales se implementará dicha atención, una vez se apliquen los siguientes criterios:
| NUM | DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO |
| 1 | Proporción de víctimas del conflicto armado respecto de la totalidad de la población de la entidad territorial. |
| 2 | Número de víctimas del conflicto armado ubicada en cada entidad territorial reconocidas en decisiones judiciales o administrativas. |
| 3 | Entidades territoriales priorizadas en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET o en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC. |
| 4 | Entidad Territorial municipal con mayor demanda potencial de atención psicosocial por cada departamento. |
| 5 | Entidades territoriales que, en la vigencia inmediatamente anterior, hayan brindado atención psicosocial haciendo uso de recursos propios para la concurrencia a la implementación del Programa. |
| 6 | Entidades territoriales con mayor demanda potencial de atención psicosocial en el área rural. |
ARTÍCULO 51. VIABILIDAD TÉCNICA. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio soportará, mediante documento técnico, el cumplimiento de los criterios a que hace referencia el artículo anterior, el monto de los recursos a asignar, así como los requisitos para el giro.
ARTÍCULO 52. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos se asignarán, una vez se determine lo referente a su distribución conforme a los criterios del artículo 50, se cuente con viabilidad técnica y, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y a la meta estimativa a cumplir para dicha vigencia.
ARTÍCULO 53. SOPORTES DOCUMENTALES. Los soportes documentales que sustenten las operaciones de giro, pago o transferencias efectuadas con fundamento en las autorizaciones que efectúe el Ministerio, deberán ser conservados por el tiempo que disponga la ley para cada uno de los respectivos documentos y estar disponibles para su consulta por las dependencias competentes, los organismos de control o cualquier autoridad que, por sus competencias, requiera acceder a ellos.
ARTÍCULO 54. DESTINACIÓN. Los recursos asignados serán destinados, exclusivamente, para financiar la operación de la atención psicosocial del Programa de acuerdo con los previsto en el presente acto administrativo y en el documento denominado 'lineamientos para la ejecución territorial del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas'.
ARTÍCULO 55. SEGUIMIENTO. La Oficina de Promoción Social efectuará el seguimiento a la ejecución de estos recursos conforme al documento denominado 'lineamientos para la ejecución territorial del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas', y atendiendo las disposiciones señaladas en la Resolución 737 de 2024, o aquella que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 56. PLANEACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y en la Ley 1454 de 2011, las Entidades Territoriales deberán adelantar los procesos de planeación y gestión de recursos en el marco de la autonomía territorial y la normativa vigente a aplicar para la implementación del Programa a través de recursos propios, dentro de sus territorios.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 57. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. En el marco de sus competencias, las Direcciones o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o las entidades que hagan sus veces, junto con la Superintendencia Nacional de Salud realizarán inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 58. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 SEP 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Protección Social