RESOLUCIÓN 00001964 DE 2024
(octubre 10)
Diario Oficial No. 52.906 de 11 de octubre de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas urbanas y rurales.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, participativa, pluralista y que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. Así mismo, dispone que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, quien, en el marco del principio de universalidad, garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, mediante la Ley 21 de 1991 se ratificó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la cual dispone en la parte V que los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental, así como también que se tengan en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
Que, de conformidad con el principio establecido en el numeral 3 del artículo 3o de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional deberá garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.
Que, el artículo 6o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, determinó como elementos esenciales y principios del derecho fundamental a la salud entre otros, la aceptabilidad, la interculturalidad y la protección de los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, en virtud de los cuales, los diferentes agentes del sistema deben respetar las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, garantizando el respeto a sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiéndoseles su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, y ordena al Estado reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para estas comunidades, aplicándolo de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres, sus cosmovisiones y conceptos.
Que, el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá la política integral en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano; que esta será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones y, que en la definición de dicha política se integraran los enfoques Atención Primaria en Salud (APS), Salud Familiar y Comunitaria, Articulación de las Actividades individuales y Colectivas y el Enfoque Poblacional y Diferencial.
Que, en la misma línea la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T- 576 de 2014, ordenó al Ministerio del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente.
Que, con dicho antecedente se expide el Decreto número 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, mediante el cual se regula el Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras como una instancia representativa y legítima de estas comunidades, establece los criterios para su integración, sus funciones, las etapas del proceso de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades y se conforma la Comisión III denominada Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones.
Que, del 20 al 22 de diciembre de 2021 se desarrolló la Vigésima Sesión Plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP), en donde se designa a la Comisión III como espacio para la concertación de los lineamientos que pretenden la transversalización del enfoque diferencial en salud de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Esta decisión estructural y excepcional, quedó formalizada en el Acta de la Sesión Plenaria del 22 de diciembre de 2021, cuyo compromiso específico establece que “[...] 2. En el marco de los acuerdos concertados en el Plan de Desarrollo 2018 - 2022, en el acuerdo número S1 que establece “El Ministerio de Salud en el marco de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, en conjunto con el espacio nacional de la consulta previa construirá los lineamientos a través de los actos administrativos que corresponda para establecer el enfoque étnico para las comunidades negras, afrocolombianas, raízales y palenqueras en los programas, planes y proyectos del sector salud que se vayan a ejecutar en los territorios de estas comunidades sean urbanos o rurales”. Acuerdo contenido en la ley del Plan de Desarrollo. Para lo cual se delegó a la comisión tercera del ENCP, para que adelante el proceso correspondiente [...]”.
Que, en la misma sesión Plenaria del ENCP, se concertaron y protocolizaron 18 acuerdos, entre esta instancia consultiva y el Ministerio de Salud y Protección Social relacionados con (i) la armonización y articulación de la medicina tradicional y la sabiduría ancestral, (ii) registro de las sabedores y médicos tradicionales y, (íii) la participación en las Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, los cuales, resultan de una altísima trascendencia y de alto impacto para el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, así como el diseño e implementación de la política pública en salud de estas comunidades étnicas en los próximos años, y se instó a esta cartera ministerial dar cumplimiento, por lo que estos lineamientos técnicos para la implementación del enfoque diferencial étnico, dan continuidad al avance en la realización de los acuerdos concertados.
Que, del 23 al 26 de marzo de 2022, se desarrolló sesión ordinaria de la Comisión III del ENCP en la ciudad de Santa Marta, mediante la cual, se concertó un plan de trabajo para la consolidación de los lineamientos técnicos e implementación del enfoque diferencial étnico en salud, que recogiera las voces de la comunidad y los sabedores y sabedoras en salud; garantizando así, la inclusión del enfoque diferencial étnico en los diferentes procesos a desarrollar: i) sensibilización, ii) movilización de personal, iii) aprendizaje, iv) recolección, v) concertación y vi) difusión de la información, buscando asegurar la representatividad en la participación activa de la comunidad negra, afrocolombiana. raizal y palenquera en todo el territorio nacional.
Que, para la implementación del plan de trabajo se definió una estrategia de participación social, que implicó la realización de procesos participativos en los 34 departamentos del país denominados Kilombos territoriales en el año 2023, donde hicieron presencia representantes de las diferentes comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en cuyo desarrollo se recogieron las propuestas presentadas por la comunidad, los sabedores y sabedoras ancestrales y tradicionales en salud, incluyendo una estrategia de difusión y apropiación del mismo desde lo comunitario e institucional.
Que, en sesión de la Comisión III realizada durante los días 9 al 12 de julio de 2023, en la ciudad de Cali-Valle del Cauca, se concertaron y aprobaron en su integralidad las disposiciones contenidas en los “lineamientos para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para comunidades negras, afrocolombianas, urbanas y rurales”.
Que, dicho lineamiento contiene diferentes instrumentos de planeación municipal, departamental y nacional en salud que deberán implementarse de manera progresiva y que incluyen el reconocimiento de las prácticas y saberes ancestrales como parte fundamental de la identidad cultural; así como, la participación en el ejercicio de planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones de salud, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas, como instancias de gobernanza en salud.
Que, adicionalmente el referido documento incorpora adecuaciones socioculturales en los planes de salud de intervenciones colectivas y permite cerrar brechas existentes en la atención integral en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la salud en los términos de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Que, en virtud de lo anterior es necesario adoptar los lineamientos para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en lo referente al sector salud puesto que, definirá un marco general normativo y conceptual que permita el análisis de la situación en salud de dichas comunidades en conjunción con las diferentes herramientas ya existentes, con el fin de planear, diseñar, concertar, formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y sus actores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto adoptar el “Lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas urbanas y rurales”, que se encuentra en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, el cual será el documento orientador en los programas, planes y proyectos del sector salud para estas comunidades.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y su anexo técnico, deberán ser implementadas por:
2.1. Las entidades del orden Nacional.
2.2. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.
2.3. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen subsidiado y contributivo.
2.4. Los prestadores de servicios de salud o las entidades que hagan sus veces.
2.5. Secretarías de Salud departamentales, municipales, distritales, en articulación con los Consejos Comunitarios, organizaciones de base, formas o expresiones organizativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Los Regímenes Especial y de Excepción adaptarán lo contemplado en el anexo técnico.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los contenidos de los lineamientos, tanto en los planes territoriales de salud como en el Plan de Desarrollo Territorial y coordinar la implementación en su área de influencia.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. La implementación de estos lineamientos con enfoque diferencial étnico se fundamenta en los elementos y principios de complementariedad, interculturalidad y la protección de los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
ARTÍCULO 4o. GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS. Los actores de que trata el artículo 2o del presente acto administrativo, deberán iniciar la implementación del lineamiento contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, de manera progresiva y en cumplimiento de los objetivos, estrategias de planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones de salud, dentro de los tres (3) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, los responsables de las acciones, estrategias y demás aspectos señalados en los lineamientos, podrán iniciar su implementación en cualquier momento, dentro del plazo aquí previsto.
PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones contenidas en el lineamiento se adecuarán de acuerdo con la normatividad vigente que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 5o. ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN Y APROPIACIÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, concertará con la Comisión III del Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP), las acciones necesarias para la difusión y apropiación del lineamiento contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. MONITOREO Y EVALUACIÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Promoción Social, construirá de manera concertada y articulada con la Comisión III del ENCP, los indicadores y mecanismos necesarios para el monitoreo, seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas, proyectos, planes, programas y acciones establecidas en el lineamiento.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Promoción Social realizará el seguimiento a estos indicadores, precisando que los mismos serán responsabilidad de las Entidades territoriales y de las EAPB.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
<Lineamiento no publicado>
<Consultar lineamiento descargado de la web de la entidad (24/10/2024) directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1964_2024-LINEAMIENTO.pdf