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RESOLUCIÓN 1701 DE 2012

(junio 28)

Diario Oficial No. 48.476 de 29 de junio de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013>

Por la cual se deroga parcialmente la Resolución 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 de 2011.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3099 de 2008, modificada en lo pertinente por las Resoluciones 3754, 4377 de 2010 y 1089 de 2011, se reglamentaron los Comités Técnico-Científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), autorizados por el Comité Técnico - Científico y Fallos de Tutela.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social a través de los artículos 1o y 2o de la Resolución 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 del mismo año, adicionó los artículos 10 y 11 de la Resolución 3099 de 2008, en el sentido de incluir como requisito para la presentación de solicitudes de recobro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministrados intrahospitalariamente y autorizados por Comité Técnico-Científico o por Fallos de Tutela, la presentación de la copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), la cual debería ceñirse a lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 3o de la Resolución 1089 de 2011, adicionó el artículo 16 de a Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 5o de la Resolución 3754 de 2008 y adicionado por el artículo 7o de la Resolución 4377 de 2010, señalando como causal de devolución de los recobros por medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministrados intrahospitalariamente y autorizados por Comités Técnico-Científicos o Fallos de Tutela, no adjuntar a dicha solicitud la factura o documento equivalente o cuando esta no cumpliera con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 6o de la Resolución 1089 de 2011, modificado por los artículos 1o de la Resolución 1383 y 20 de 2011, prevé: “(...) Los requisitos exigidos en los artículos 1o y 2o de la presente resolución, así como las causales de devolución establecidas en el artículo 3o ibídem solo serán aplicables a las solicitudes de recobro cuya fecha de prestación del servicio se efectúe a partir del 1o de julio de 2012, salvo que, se sustituyan o establezcan otros mecanismos de control del porcentaje previsto en el artículo 1o de la Resolución 5229 de 2010 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. (...)”.

Que este Ministerio, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 4474 de 2010, expidió la Resolución 4316 de 2011, en la que se establecieron los valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos de dicho Fondo, normativa que en la actualidad constituye el mecanismo de control financiero a los recursos del Fosyga.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario eliminar tanto lo correspondiente a la presentación de la factura o documento equivalente como requisito a cumplir tratándose de solicitudes de recobro por medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministrados intrahospitalariamente y autorizados por Comité Técnico-Científico o Fallos de Tutela, como la exigencia de tales documentos para efectos de la presentación de los recobros y la consecuente modificación normativa a nivel de causales de glosa.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Derógase el artículo 1o de la Resolución 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 del mismo año, que adicionó el literal h) al artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 1o de la Resolución 3754 de 2008 y 3o, 4o y 5o de la Resolución 4377 de 2010.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Derógase el artículo 2o de la Resolución 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 del mismo año, que adicionó el literal f) al artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 2o de la Resolución 3754 de 2008 y 6o de la Resolución 4377 de 2010.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Derógase el artículo 3o de la Resolución 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 del mismo año, que adicionó los literales e) y f) al numeral i) del artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 5o de la Resolución 3754 de 2008 y adicionado por el artículo 7o de la Resolución 4377 de 2010.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 1089 de 2011, modificado por el artículo 1o de las Resoluciones 1383 y 20 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 6o. La glosa establecida en el artículo 4o de la presente resolución será aplicable a las solicitudes de recobro que sean radicadas a partir del mes de junio de 2011.

Para el efecto, se modifican las especificaciones técnicas de los formatos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 y 4377 de 2010 y 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 de 2011, que se presentan en medios magnéticos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, deroga parcialmente la Resolución 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 de 2011 y modifica los artículos 10, 11 y 16 de la Resolución 3099 de 2008, modificada en lo pertinente por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010 y 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

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