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RESOLUCIÓN 20 DE 2011

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 48.255 de 16 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución 1089 de 2011, modificada por la Resolución 1383 de 2011.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, y el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social a través de los artículos 1o y 2o de la Resolución 1089 de 2011, adicionó como requisito para la presentación de solicitudes de recobro por concepto de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) suministrados intrahospitalariamente, y autorizados por Comité Técnico-Científico o por Fallos de Tutela, la presentación de la copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), la cual deberá ceñirse a lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 3o de la Resolución 1089 de 2011 adicionó como causales de devolución de las solicitudes de recobro, el incumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Que la Resolución 1383 de 2011 modificó el artículo 6o de la Resolución 1089 de 2011, en el sentido de establecer el plazo a partir del cual las causales de devolución se harían aplicables, esto es, a partir del 1o de enero de 2012, y consecuentemente, el plazo para la aplicación de su correspondiente glosa.

Que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben adecuar los procedimientos y mecanismos internos que permitan el cabal cumplimiento de la medida adoptada, de manera que las entidades recobrantes puedan cumplir este requisito en el proceso de recobro ante el Fosyga.

Que, en consecuencia, se requiere ampliar el plazo previsto en el artículo 6o de la Resolución 1089 de 2011, modificada por el artículo 1o de la Resolución 1383 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 1089 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1383 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 6o. La glosa establecida en el artículo 4o de la presente resolución será aplicable a las solicitudes de recobro que sean radicadas a partir del mes de junio de 2011.

Los requisitos exigidos en los artículos 1o y 2o de la presente resolución así como las causales de devolución establecidas en el artículo 3o ibídem solo serán aplicables a las solicitudes de recobro cuya fecha de prestación del servicio se efectúe a partir del 1o de julio de 2012, salvo que, se sustituyan o establezcan otros mecanismos de control del porcentaje previsto en el artículo 1o de la Resolución 5229 de 2010 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Para el efecto, se modifican las especificaciones técnicas de los formatos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008 que se presentan en medios magnéticos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada a 11 de noviembre de 2011.

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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