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RESOLUCIÓN 1116 DE 2023

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del
laboratorio Pfizer Inc y BioNTech.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el
numeral 3 artículo 2o. del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7o. del artículo 7o. del Decreto 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''.

Que el artículo 2o. de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6o. de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante la Resolución 2023001963 de 19 de enero de 2023, modificó la Resolución 2022019162 de 2022, que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2022-000005-R1, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, en el sentido de aprobar el uso en la población pediátrica mayor a 6 meses

Que, con fundamento en lo antes anotado, mediante actas de recepción técnica de biológicos del 4 de abril y 9 de mayo de 2023, este Ministerio recibió 988.800 y 213.000, dosis, respectivamente, con los lotes 044A23A y 043A23A, de vacuna Moderna COVID-19, con fecha de vencimiento del 16 de noviembre del presente año todas estas en presentación de vial por 10 dosis, cada dosis de 0.25 mi.

Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202321100222133 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: "...con corte al 28 de junio de 2023, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.201.900 dosis identificadas con los números de lotes 04EA23A y 044A23A dosis disponibles para ser asignadas (...). Del laboratorio Pfizer, de acuerdo con la información arrojada por el aplicativo Novasoft (...) el centro de acopio nacional cuenta con 751.140 dosis identificadas con el número de lote 2F1077A, las cuales están disponibles para ser distribuidas".

Que con el propósito de realizar una distribución equitativa y ajustada a las necesidades de cada departamento y distrito, mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

Que, en aplicación de dicha disposición, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente, según los datos disponibles en el reporte mensual, con corte a 31 de abril de 2023:

Entidad territorialTotal dosis asignadas a 30042023Total dosis aplicadas a 30042023% Dosis disponiblesDosis disponibles en la entidad territorialPercentil de eficacia
Bogotá16.407.49516.405.9110,01%1.58470%
Casanare768.146767.8000,05%34670%
Cartagena2.097.4522.095.7130,08%1.73970%
La Guajira1.518.7701.512.8110,39%5.95970%
Boyacá2.535.0982.504.5201,21%30.57870%
Valle del Cauca7.779.9357.650.2281,67%129.70770%
Nariño2.618.9632.565.1752,05%53.78870%
Meta1.704.4131.667.5312,16%36.88270%
Antioquia13.264.66312.974.6222,19%290.04170%
Bolívar1.887.0471.844.5572,25%42.49070%
Risaralda1.925.7741.869.4942,92%56.28070%
Cundinamarca5.679.4715.510.6002,97%168.87170%
Barranquea3.185.0403.087.3833,07%97.65770%
Huila1.925.7151.864.2043,19%61.51170%
Sucre1.701.0311.639.8603,60%61.17170%
Santa Marta1.044.8391.006.9213,63%37.91870%
Atlántico2.299.1762.207.0374,01%92.13970%
Entidad territorialTotal dosis asignadas a 30042023Total dqsis aplicadas a 30042023% Dosis disponiblesDosis disponibles en la entidad territorialPercentil de eficacia
Santander4.254.9784.057.5844,64%197.39470%
Amazonas170.299159.2736,47%11.02670%
Norte de Santander2.925.9062.733.4756,58%192.43170%
Arauca485.347448.3167,63%37.03130%
Cesar2.249.9182.068.7628,05%181.15630%
Quindío1.270.0141.152.1919,28%117.82330%
Caídas2.153.0641.942.7489,77%210.31630%
Córdoba3.150.5492.821.81010,43%328.73930%
Magdalena1.499.9101.343.12710,45%156.78330%
Vaupés54.84049.02710,60%5.81330%
Caquetá623.241556.39210,73%66.84930%
Guaviare144.912126.30912,84%18.60330%
San Andrés y Providencia162.495136.36616,08%26.12930%
Cauca1.906.8661.597.68216,21%309.18430%
Guainía72.67058.89218,96%13.77830%
Putumayo470.975378.22719,69%92.74830%
Buenaventura398.146309.74622,20%88.40030%
Chocó630.918489.38622,43%141.53230%
Vichada122.95493.41124,03%29.54330%

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,58%.

Que, en virtud de lo anterior, los departamentos de Casanare, La Guajira, Boyacá, Valle del Cauca, Nariño, Meta, Antioquia, Bolívar, Risaralda, Cundinamarca, Huila, Sucre, Atlántico, Santander, Amazonas y Norte de Santander y los distritos de Bogotá, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Arauca, Cesar, Quindío, Caldas, Córdoba, Magdalena, Vaupés, Caquetá, Guaviare, San Andrés y Providencia, Cauca, Guainía, Putumayo, Choco y Vichada y el distrito de Buenaventura recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.

Que, a la fecha de expedición de la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 de 2021, para la regla de distribución general de vacuna COVI-19, Cali estaba incluida en el departamento de Valle del Cauca, ya que aún no era reconocida como distrito, teniendo los reportes y coberturas incluidos en el departamento de Valle del Cauca.

Que, desde el 30 de marzo de 2022, la ciudad de Cali es Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali, por lo anterior, se tiene en cuenta el ritmo de vacunación y el porcentaje de población de Cali con relación al departamento de Valle del Cauca para la asignación por regla general de vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH.

Que con fundamento en la anterior asignación, debe atenderse lo dispuesto en los lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19, adoptados a través de la Resolución 986 de 2023, que en el numeral 4.1 del Anexo Técnico 1, establece como parte del esquema de vacunación primaria la administración de la vacuna Moderna Pediátrica ARNm-1273, Switzerland GmbH, en niños de 6 meses a 2 años la cual se realizará en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 mi cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis

Que, de acuerdo con la recomendación del Comité Nacional de Practicas de Inmunización CNPI del 14 de diciembre de 2022, la vacuna de moderna pediátrica se puede aplicar con influenza dado que con este biológico existe evidencia de aplicación simultánea; sin embargo, no deberá ser aplicada simultáneamente con otros biológicos del programa permanente debido a que se requiere más información y evidencia para la coadministración.

Que, en consecuencia, es necesario hacer asignación y distribución general del biológico de la plataforma de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH, en viales multidosis de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 mi

Que si un niño (a) de 6 meses a 2 años 11 meses y 29 días ha recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentra en otro lugar del territorio nacional, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar esta segunda dosis de la vacuna contra la COVID - 19 para completar esquema primario.

Que, de otra parte, mediante la Resolución 2023005591 dél 15 de febrero de 2023, modificatoria de la Resolución 2022000249 del 2022 que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2022-000001-R1 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., se amplió la vida útil del biológico hasta 18 meses, en la condición de almacenamiento de entre -90 °C y -60 °C.

Que mediante el acta de recepción técnica de biológicos de fecha 27 de junio de 2023 se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social 751.140 dosis de vacuna Pfizer COVID-19 lote 2F1077A con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2023, todas estas en presentación de vial por 6 dosis.

Que, este Ministerio a través de la Resolución 986 de 2023 y atendiendo la recomendación de la OMS, priorizó los grupos poblacionales de mayor riesgo que requieren una dosis adicional de la vacuna contra el COVID-19, ''teniendo en cuenta que la pandemia por la COVID-19 continua". Dichos grupos están conformados por las gestantes, los mayores de 60 años, la población con comorbilidades y el talento humano de salud, a quienes se les debe suministrar la dosis adicional con plataforma ARNm

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional.

Que, en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4o. de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales incluyendo los grupos priorizados, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, en consecuencia, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

Que, en respuesta a la comunicación masiva del 5 de junio de 2023 en la que se reiteraba la necesidad de informar el número de vacunas ARNm - Pfizer que requerían para poblaciones priorizadas, las entidades territoriales mediante oficio solicitan el envió de vacuna del laboratorio Pfizer así:

No.Entidad territorialNo de radicadoSolicitud dosis Pfizer
1Amazonas20234240157583219.960
2Antíoquia20234240157615223.034
3Arauca202342401576352732
4Atlántico20234230156289210.000
5Ba Tranquilla20234230156284213.500
6Bogotá202342301563002207.273
7Bolívar2023423015630422.046
8Cartagena2023423015630923.510
9Boyacá2023423015633426.002
10Caldas2023423015633121.986
11Caquetá20234230156318210.530
12Casanare2023423015631321.650
13Cauca2023423015644023.462
14Cesar20234230156310265.148
15Chocó2023423015664921.170
16Córdoba20234230156673288.995
17Cundinamarca20234230156688210.008
18Guainía202342301566942300
19Guaviare2023423015671122.285
20Hu ¡la2023423015671623.510
21La Guajira2023423015644025.670
22Magdalena20234230156346225.648
23Santa Marta2023423015630621.878
24Meta2023423015631923.972
25Nariño20234230156340262.000
26Norte de Santander2023423015634424.000
27Putumayo2023423015631227.000
28Quindío2023423015631527.020
29Risaralda2023423015631725.040
30San Andrés y Providencia202342301563792528
31Santander2023423015639329.360
32Sucre2023423015640223.000
33Valle del Cauca2023423015644027.512
34Cali20234230156730260.000
35Buenaventura20234230156438237.312
36Vaupés202342301564342880
37Vichada2023423015642620
TOTAL715.921

Que, es preciso asignar y distribuir de forma especial vacunas del laboratorio Pfizer- BioNTech, teniendo en cuenta las cantidades por vial 6 dosis y empaques secundarios completos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN GENERAL DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19. Asignar 1.201.900 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzeriand GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:

ENTIDAD TERRITORIALSECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL 0 LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECESCANTIDAD DOSIS MODERNA PEDIATRICA
AntioquiaDepartamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social120.000
AraucaDepartamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud14.400
AtlánticoDepartamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental36.000
Barranqu illaDistrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital33.600
Bogotá, D.C.Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud133.900
BolívarDepartamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental31.200
BoyacáDepartamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental22.800
CaldasDepartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas22.800
CaquetáDepartamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud18.000
CartagenaDistrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud27.600
CasanareDepartamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental10.800
CaucaDepartamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental51.600
CesarDepartamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental61.200
ChocóDepartamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental25.200
CórdobaDepartamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud72.000
CundinamarcaDepartamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental55.200
GuaviareDepartamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud3.600
HullaDepartamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental28.800
MagdalenaDepartamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud43.200
MetaDepartamento del Meta - Secretarla de Salud Departamental24.000
Nar ifioDepartamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud30.000
Norte de SantanderDepartamento de Norte de Santander  Instituto Departamental de Salud.38.400
QuindioDepartamento del Quindio - Secretaría de Salud Departamental14.400
RisaraldaDepartamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental16.800
Santa MartaDistrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital13.200
SantanderDepartamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental45.600
SucreDepartamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud22.800
Valle del CaucaDepartamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud38.920
La GuajiraDepartamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental36.000
PutumayoDepartamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental13.200
BuenaventuraDistrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura12.000
AmazonasDepartamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental2.400
VaupésDepartamento de Vaupés  Secretaría de Salud Departamental2.400
A de San AndrésDepartamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental2.400
GuainíaDepartamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental2.400
VichadaDepartamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud4.800
CaliDistrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali43.880
TOTAL1.175.500

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

1.1. Administrar e inmunizar población de 6 meses a 2 años, con primeras y segundas dosis, en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 mi cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis.

1.2. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, en población de 6 meses a 2 años, de acuerdo a la Resolución 986 de 2023.

1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para garantizar las primeras y segundas dosis, según directrices impartidas por este Ministerio.

1.4. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 del grupo poblacional de 6 meses a 2 años.

1.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

1.6. La distribución de la vacuna asignada del laboratorio Moderna Switzeriand GMBH, para cubrir la primera y segunda dosis de la población de 6 meses a 2 años, se realizará en 4 entregas mensuales teniendo en cuenta que la vacuna Moderna tiene una vida útil de 30 días a temperaturas de +2 a +8 °C.

1.7. La distribución se realizará de acuerdo a la presentación del biológico en viales multidosis, de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 mi.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN ESPECIAL DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19. Asignar 715.956 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales:

Entidad territorialSECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECESCANTIDAD DOSIS
AntioquiaDepartamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social23.034
AraucaDepartamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud732
AtlánticoDepartamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental10.002
BarranquillaDistrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital13.500
Bogotá, D.C.Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud207.276
BolívarDepartamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental2.046
BoyacáDepartamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental6.006
CaldasDepartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas1.986
CaquetáDepartamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud10.530
CartagenaDistrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud3.510
CasanareDepartamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental1.650
CaucaDepartamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental3.462
CesarDepartamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental65.148
ChocóDepartamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental1.170
CórdobaDepartamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud88.998
CundinamarcaDepartamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental10.008
GuaviareDepartamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud2.286
HuilaDepartamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental3.510
MagdalenaDepartamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud25.650
MetaDepartamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental3.972
NariñoDepartamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud62.004
Norte de SantanderDepartamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.4.002
QuindioDepartamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental7.020
RisaraldaDepartamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental5.040
Santa MartaDistrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital1.878
SantanderDepartamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental9.360
SucreDepartamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud3.000
Valle del CaucaDepartamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud7.512
La GuajiraDepartamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental5.670
PutumayoDepartamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental7.002
BuenaventuraDistrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura37.314
AmazonasDepartamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental19.962
VaupésDepartamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental888
A de San AndrésDepartamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental528
GuainíaDepartamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental300
CaliDistrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali60.000
TOTAL715.956

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

2.1. Administrar e inmunizar con dosis adicional a los grupos priorizados asi: i) Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). Se debe garantizar una dosis por cada embarazo, ¡i) Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos), ¡ii) Población con comorbilidades: La población con comorbilidades debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis, iv) Talento humano de salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos).

2.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

2.3. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 en ios grupos poblacionales priorizados.

2.4. Mantener la vacuna mezclada entre 2°C y 8°C, con la menor exposición a la luz ambiental, evitar la exposición a la luz solar directa y ultravioleta.

2.5. Administrar dentro de las 6 horas y desechar cualquier vacuna no utilizada después de ese tiempo, por lo tanto, no debe volverse a guardar en el congelador.

2.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento

2.7. La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales multidosis, de 6 dosis por vial.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 1 2 JUL 2023

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social

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