RESOLUCIÓN 890 DE 2014
(marzo 20)
Diario Oficial No. 49.099 de 21 de marzo de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución 247 de 2014.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4107 de 2011 y, en desarrollo de la Ley 1384 de 2010, y
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución 247 de 2014 el cual quedará así:
“Artículo 7o. Fechas para el reporte de la información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán reportar a la Cuenta de Alto Costo, a través del aplicativo web (http://www.cuentadealtocosto.org) dispuesto para el efecto, la información definida en la presente resolución, a más tardar el 5 de mayo de cada año, con corte al 1o de enero del mismo año.”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 7o de la Resolución 247 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.