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RESOLUCIÓN 700 DE 2012

(marzo 30)

Diario Oficial No. 48.397 de 10 de abril de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los montos a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 378 de 2011.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en los artículos 3o y 4o de la Resolución 378 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social para efectuar el ajuste de la desviación de siniestralidad.

Que en ejercicio de tal facultad, se expidió la Resolución 378 de 2011 la cual consigna el mecanismo complementario que permite calcular y reconocer la diferencia entre la desviación del riesgo de la Enfermedad Renal Crónica de cada Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC) y el monto efectivamente reconocido y pagado a través del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo.

Que para establecer el valor de la diferencia a reconocer y pagar a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC) acorde con la metodología contemplada en el artículo 2o de la Resolución 378 de 2011, la Dirección Ejecutiva del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, mediante comunicación número CAC 844 del 20 de febrero de 2012, expidió la certificación contentiva de los montos aplicables al ajuste del período junio de 2010 a julio de 2011, la cual hace parte integral de la presente resolución.

Que el pago de que trata esta resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 200 del 13 de marzo de 2012, por valor de $31.754.825.998, expedido por la Coordinadora del Grupo Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) de la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a reconocer y pagar en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

ARTÍCULO 2o. MONTOS A RECONOCER Y PAGAR. Los valores a reconocer y pagar como consecuencia del mecanismo a que refiere el artículo anterior, son los siguientes:

EPSCÓDIGOValor desviación de siniestralidad después del pago CAC
RÉGIMEN
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA “COMFAMA”CCF002S435.251.333
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA “COMEAMILIAR CARTAGENA”CCF007S92.606.667
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI-ARS UNICAJAS COMFACUNDICCF053S324.123.333
CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIOCCF101S259.298.667
SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDEPS002 SS518.597.333
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIAEAS027C277.820.000
COLMÉDICA E.P.S.EPS001C185.213.333
SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDEPS002C611.204.000
CAFESALUD EPSEPS003C129.649.333
SANITAS S. A. E.P.S.EPS005C74.085.333
COMFENALCO ANTIOQUIAEPS009C9.260.667
SURA EPSEPS010C27.782.000
COMFENALCO VALLE E.P.S.EPS012C157.431.333
SALUDCOOP EPSEPS013C629.725.333
HUMANA VIVIR EPSEPS014C425.990.667
SALUD COLPATRIA E.P.S.EPS015C46.303.333
COOMEVA E.P.S. S. A.EPS016C907.545.333
EPS FAMISANAR LTDA.EPS017C37.042.667
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS EPSEPS018C129.649.333
SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO SOLSALUD S. A.EPS026C194.474.000
NUEVA EPSEPS037C26.281.772.000
VALOR TOTAL A RECONOCER31.754.825.998

ARTÍCULO 3o. GIRO DE LOS RECURSOS. El giro de los valores de que trata el artículo 2o de la presente resolución a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, será efectuado por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) con cargo a los recursos de las subcuentas que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

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