RESOLUCIÓN 370 DE 2025
(febrero 28)
Diario Oficial No. 53.044 de 28 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 3 de marzo de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se crea la mesa de trabajo en cumplimiento del Auto número 007 del 23 de enero de 2025 con el alcance previsto en el considerando 22 del Auto número 089 del 04 de febrero de 2025 proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la competencia exclusiva para fijar la Unidad de Pago por Capitación, así como para adelantar los estudios técnicos que fundamenten dicha definición, esto es, el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el numeral 34 del artículo 2o del Decreto-Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto número 007 del 23 de enero de 2025 y del considerando 22 del Auto número 089 del 04 de febrero de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecido en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de la prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, cuya definición corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de los estudios técnicos que elabora la misma cartera ministerial con fundamento en la información remitida por las Entidades Promotoras de Salud.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 34 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, es función del Ministerio de Salud y Protección Social definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación:
“Artículo 2o. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
(...)
34. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada”.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 9o del Decreto número 2562 de 2012 establece que es función de la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento del Ministerio de Salud y Protección Social la siguiente:
“Artículo 9o. Funciones de la subdirección de costos y tarifas del aseguramiento. Créase la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar las actividades técnicas que permitan al Ministerio evaluar y definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación, así como el valor por beneficiario de los subsidios a la cotización en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio”.
Que, así mismo, el artículo 7o del Decreto número 2562 de 2012 preceptúa que es función de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de esta Cartera Ministerial proponer el valor de la UPC de cada régimen:
“Artículo 7o. Dirección de regulación de beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud. Créase la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, la cual tendrá las siguientes funciones:
(...)
8. Proponer el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen”.
Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 2562 de 2012, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud se encuentra integrada de la siguiente manera:
“(...) 1. El Ministro de Salud y Protección Social quien podrá delegar su participación en un empleado del nivel directivo, y la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su participación en un empleado del nivel directivo.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar su participación en un empleado del nivel directivo.
4. El Director del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).
5. Un delegado del Presidente de la República (...)”.
Que, de igual manera, el artículo 12 del Decreto número 2562 de 2012 establece que es función de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud la siguiente:
“Artículo 12. Funciones de la Comisión Asesora. Serán funciones de la “Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud” las siguientes:
7. Formular recomendaciones sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, así como los lineamientos para determinar la metodología para su cálculo (...)”.
Que, reconociendo las mencionadas disposiciones normativas, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, en la ratio decidendi del Auto número 089 de 2025 determinó que la competencia para (i) elaborar los respectivos estudios técnicos; (ii) validar la información reportada por parte de las EPS; y (iii) definir la Unidad de Pago por Capitación, radica exclusivamente en el Ministerio de Salud y Protección Social como rector de la política pública en salud:
“22. En este sentido, la Sala pone de presente que la labor de seguimiento se circunscribe a determinar si el Ministerio ha acatado las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 sobre la suficiencia de la UPC, en el marco de las órdenes 21 y 22, pero no es su función establecer cuál es el valor suficiente para cubrir la prestación de los servicios y tecnologías en salud UPC. Esta labor compete al rector de la política pública en salud quien debe efectuar los estudios técnicos, además de la validación de la información reportada por las EPS, como lo ha reiterado la Sala en los distintos autos en que valora el seguimiento del componente de suficiencia”.
Que, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 mediante Autos números 007 de 2025 y 089 de 2025 ordenó a este Ministerio crear una mesa de trabajo cuyo objetivo será revisar la UPC del 2024 en la que, además de la cartera de salud, participarán el Ministerio de Hacienda, la Adres, la Procuraduría Delegada para la Salud la Protección Social y el Trabajo Decente y la Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS e IPS y las agremiaciones de estas, las agremiaciones de pacientes y el sector académico; iterando lo señalado en el considerando 22 del Auto número 089 de 2025 referente a que la competencia para fijar la Unidad de Pago por Capitación recae exclusivamente en el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, de conformidad con lo anterior, la mesa de trabajo es una instancia participativa y de contrastación de la información en la cual se expondrán las preocupaciones y puntos de vista, para que estos sean considerados por el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad en la cual radica la competencia legal y reglamentaria para la fijación de la Unidad de Pago por Capitación.
Que, en virtud de lo anterior, los participantes en la mesa de trabajo deberán aportar aquella información que se llegare a solicitar por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normatividad existente sobre el deber legal y reglamentario que tienen los agentes del sistema de salud de aportar información veraz, fidedigna, confiable, consistente, coherente, oportuna, relevante y explicable.
Que, en efecto, el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 – Estatutaria del derecho fundamental a la salud- preceptúa que los agentes del sistema general de seguridad social en salud deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que este determine:
“Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud.
(...)
Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine”.
Que, de igual manera, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 establece que es deber de los agentes del sistema de salud proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara:
“Artículo 114. Obligación de reportar. Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento (...)”.
Que, en ese mismo orden de ideas, el artículo 122 de la Ley 1438 de 2011 preceptúa que:
“Artículo 122. Presentación de informes financieros de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para la vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, y otros actores del sistema deberán presentar los estados financieros consolidados del grupo económico, incluyendo todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente reciban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que, de igual manera, el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 1949 de 2019 contempla como infracción administrativa no reportar la información que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia:
“Artículo 130. Infracciones administrativas. <Artículo modificado por el artículo 3o de la Ley 1949 de 2019> La Superintendencia Nacional de Salud impondrá sanciones de acuerdo con la conducta o infracción investigada, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
(...)
11. No reportar información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y aquella que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias”.
Que, para este Ministerio es necesario lograr que los diferentes actores participantes en la mesa de trabajo determinen a su interior formas de representación o vocería a nivel regional, además de las agremiaciones existentes que permiten ser escuchados en la mesa de trabajo, utilizando procedimientos democráticos e incluyentes.
Que, en consecuencia, en aras de garantizar esa participación real y efectiva, es importante que se logren captar las diversas opiniones existentes atendiendo a la diversidad y heterogeneidad del territorio colombiano y que además sea representada la dimensión pública que participa en la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud o que realiza aportes al conocimiento en esa materia.
Que, adicionalmente, y tratándose de una revisión y contrastación alrededor de los costos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dicha participación debe ser calificada de forma que se base en supuestos fácticos probados y estudios y que permitan realizar un análisis técnico, y que no se limite a prejuicios o consideraciones sin fundamento.
Que, de conformidad con lo señalado, por medio del presente acto administrativo se crea la mesa de trabajo de carácter participativo para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 mediante el Auto número 007 de 2025 y el considerando 22 del Auto número 089 de 2025, la cual se adelantará de conformidad con las disposiciones normativas que establecen el deber de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud de reportar información veraz, fidedigna, confiable, consistente, coherente, oportuna, relevante y explicable y en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que establecen que la competencia para elaborar los estudios técnicos, validar la información reportada por parte de las EPS y definir la Unidad de Pago por Capitación, radica exclusivamente en el Ministerio de Salud y Protección Social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO. Por medio de la presente resolución se crea la mesa de trabajo de carácter participativo en cumplimiento del Auto número 007 de 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento, en armonía con lo establecido en el considerando 22 del Auto número 089 de 2025.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y OBJETO DE LA MESA DE TRABAJO. La mesa de trabajo tendrá carácter participativo y tendrá como objeto recibir, analizar y socializar información, insumos y aportes de los participantes sobre un eventual rezago en el valor de la UPC de las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024, para efectos de que el Ministerio de Salud y Protección Social cuente con elementos de juicio suficientes para determinar técnicamente si hay lugar o no a efectuar el reajuste de la prima, para lo cual abordará los siguientes aspectos:
2.1. La información reportada en la debida oportunidad por parte de las Entidades Promotoras de Salud para el cálculo de la UPC en las respectivas vigencias, procesamiento de dicha información por las mallas de validación y contrastación de la misma con otras fuentes de información determinadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
2.2. La siniestralidad y las variaciones en las frecuencias de uso.
2.3. El efecto de las inclusiones de la vigencia inmediatamente anterior a la hora de calcular la UPC de la vigencia siguiente o, en su defecto, durante la vigencia en cuestión al momento de efectuar su reajuste.
2.4. La definición de las variables y ajustadores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta para establecer la UPC.
2.5. Revisar la viabilidad de realizar ajustes ex post a la Unidad de Pago por Capitación, considerando que conforme con los artículos 11 y 19 de Ley 1122 de 2007 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, verbigracia, el Auto número 875 de 2024, la UPC equivale a la prima del seguro en el SGSSS, es decir, se trata de un monto fijo que se entrega a las EPS por cada afiliado de forma anual.
PARÁGRAFO. La información que presenten los agentes del sistema de salud deberá ser veraz, fidedigna, confiable, consistente, coherente, oportuna, relevante y explicable.
CONFORMACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO.
ARTÍCULO 3o. ENTIDADES Y SECTORES PARTICIPANTES EN LA MESA DE TRABAJO. En la mesa de trabajo participarán las siguientes entidades y sectores:
3.1. El Ministerio de Salud y Protección Social.
3.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3.3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
3.4. La Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente.
3.5. La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela.
3.6. La Fiscalía General de la Nación.
3.7. La Contraloría General de la República.
3.8. La Superintendencia Nacional de Salud.
3.9. Las Entidades Promotoras de Salud y sus agremiaciones.
3.10. Las Instituciones Prestadoras de Salud y sus agremiaciones.
3.11. Las agremiaciones de pacientes.
3.12. El sector académico.
PARÁGRAFO 1o. Los participantes de que tratan los numerales 3.1 a 3.8 de este artículo remitirán a la Secretaría Técnica de la mesa de trabajo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la expedición de este acto administrativo, la información sobre la designación de su representante.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones podrán asistir, a iniciativa de la presidencia de la mesa de trabajo, otros sectores, entidades o personas que puedan realizar aportes a la discusión.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PARTICIPANTES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 3.9 A 3.12 DEL ARTÍCULO 3o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cada uno de los participantes de que tratan los numerales 3.9 a 3.12 del artículo 3o de la presente resolución designarán sus representantes ante la mesa de trabajo dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la expedición de este acto administrativo, para lo cual tendrán autonomía interna, de conformidad con lo establecido en los artículos subsiguientes.
En desarrollo de lo anterior, aplicarán mecanismos democráticos y de valoración del conocimiento para la designación y, en tal virtud, serán responsables de que las designaciones garanticen el cometido y propósito de la mesa de trabajo y se realicen dentro de un espacio pluralista e incluyente.
PARÁGRAFO. A más tardar al día siguiente de realizada la referida designación, cada sector informará a la Secretaría Técnica de la mesa de trabajo las personas que han sido seleccionadas.
ARTÍCULO 5o. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y SUS AGREMIACIONES. Las Entidades Promotoras de Salud y sus agremiaciones participarán en la mesa de trabajo, conforme a las siguientes reglas:
5.1. Designarán un (1) representante por cada una de las agremiaciones que las reúnen.
5.2. Designarán un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud no intervenidas y que no se encuentren agremiadas.
5.3. Designarán un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud intervenidas.
5.4. Designarán un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud públicas y/o de participación mixta.
5.5. Designarán un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI).
ARTÍCULO 6o. PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Y SUS AGREMIACIONES. Las Instituciones Prestadoras de Salud y sus agremiaciones participarán en la mesa de trabajo conforme a las siguientes reglas:
6.1. Designarán un (1) representante por cada una de las agremiaciones que las reúnen.
6.2. Designarán un (1) representante por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.
6.3. Designarán un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas (IPSI).
6.4. Designarán un (1) representante de las Empresas Sociales del Estado.
ARTÍCULO 7o. PARTICIPACIÓN DE LAS AGREMIACIONES DE PACIENTES. Las agremiaciones de pacientes designarán un (1) representante ante la mesa de trabajo por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.
ARTÍCULO 8o. PARTICIPACIÓN DEL SECTOR ACADÉMICO. El sector académico, por medio de las facultades universitarias de las ciencias de la salud, designarán un (1) representante ante la mesa de trabajo por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.
FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO.
ARTÍCULO 9o. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO. El funcionamiento de la mesa de trabajo se regirá por las siguientes reglas:
9.1. El deber de los participantes de presentar soportes confiables de las afirmaciones que realizan y aportar la documentación a la mesa de trabajo en los formatos y medios que disponga la Secretaría Técnica.
9.2. Se podrán desarrollar comités técnicos o grupos focales al interior de la mesa de trabajo para revisar y socializar temas específicos.
9.3. En caso de requerirse, cada participante asumirá y garantizará los aspectos de alojamiento y desplazamiento para la participación en la mesa de trabajo.
9.4. La inasistencia del 30% o más de los participantes designados de la mesa de trabajo dará lugar a la reprogramación de la respectiva sesión.
9.5. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará una metodología de trabajo para cada sesión la cual se socializará a todos los actores.
9.6. Las sesiones podrán adelantarse de forma presencial, virtual o híbrida según lo determine la presidencia de la mesa de trabajo.
9.7. Se otorgarán tiempos razonables en las intervenciones.
ARTÍCULO 10. PRESIDENCIA DE LA MESA DE TRABAJO. El Ministerio de Salud y Protección Social a través del Viceministro de Protección Social, ejercerá la presidencia de la mesa de trabajo participativa y en virtud de ello tendrá las siguientes atribuciones:
10.1. Instalar la mesa de trabajo y, en el acto de instalación, presentar, para consideración de la misma, el cronograma de trabajo y una metodología para su funcionamiento.
La convocatoria para la instalación de la mesa de trabajo se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término con que cuentan los participantes para la designación de sus representantes.
10.2. Fijar el orden del día de cada sesión de la mesa de trabajo.
10.3. En caso de requerirse, crear comités técnicos o grupos focales sobre temas específicos.
10.4. Conceder el uso de la palabra durante las sesiones de la mesa de trabajo, procurando que se garantice de manera razonable la participación de los diferentes sectores representados.
10.5. Decidir sobre las mociones que propongan los participantes de la mesa de trabajo.
10.6. Garantizar que sean cumplidas las reglas de funcionamiento de la mesa de trabajo contenidas en la presente resolución.
10.7. Las demás que le sean propias.
ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA DE TRABAJO Y SUS FUNCIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, ejercerá la secretaría técnica de la mesa de trabajo. En desarrollo de esa labor, ejercerá las siguientes funciones:
11.1. Convocar a los representantes de los sectores participantes a las sesiones de la mesa de trabajo.
11.2. Elaborar el oficio contentivo del orden del día establecido por parte de la presidencia para cada sesión y remitirlo a los participantes de la mesa de trabajo.
11.3. Asistir a las reuniones y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.
11.4. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales serán suscritas por la presidencia de la mesa, en las que consten, como mínimo los asistentes a la sesión, compromisos, intervenciones, participaciones, aportes y demás aspectos relevantes en el funcionamiento y desarrollo de la mesa de trabajo.
11.5. Disponer de los medios necesarios para garantizar la participación de los diferentes sectores.
11.6. Administrar y custodiar el archivo documental de la mesa de trabajo.
11.7. Preparar, para la primera sesión de la mesa de trabajo, el proyecto de cronograma y la metodología de funcionamiento de la mesa de trabajo.
11.8. Ser el canal de comunicación oficial de la mesa de trabajo.
11.9. Activar en la página WEB del Ministerio un espacio para todo lo concerniente al funcionamiento de la mesa de trabajo.
11.10. Una vez finalizado el cronograma establecido para la mesa de trabajo, la Secretaría Técnica deberá presentar y socializar ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, los aportes, insumos y consideraciones expuestas por los participantes en el desarrollo de sesiones, para que esta pueda ejercer sus funciones legales y reglamentarias, especialmente las establecidas en el artículo 12 del Decreto número 2562 de 2012.
11.11. Las demás actividades propias de la labor de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 12. DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LA MESA DE TRABAJO Y MOCIONES. Durante el desarrollo de las sesiones de la mesa de trabajo los asistentes deberán mantener una conducta respetuosa hacia la presidencia de la mesa y los demás participantes de la misma.
La presidencia de la mesa adoptará todas las medidas correctivas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de esta, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su curso normal.
Así mismo, cualquier participante en el desarrollo de las sesiones de la mesa de trabajo podrá proponer las siguientes mociones cuando considere que hubiere mérito para ello:
12.1. Moción de orden. Cuando las intervenciones realizadas por parte de los participantes en la mesa de trabajo no sean pertinentes o se desvíen de la naturaleza y objeto de la misma señalados en el artículo 2o del presente acto administrativo.
12.2. Moción de procedimiento. Cuando se considere que en el curso de la sesión no se está cumpliendo con lo dispuesto en el orden del día o en la metodología de trabajo.
12.3. Moción de suficiente ilustración. Cuando en sesión se considere que hay amplia claridad sobre el tema debatido, cualquier participante podrá proponer la moción de suficiente ilustración.
PARÁGRAFO. Las mociones las decidirá el presidente de la mesa de trabajo quien también podrá declararlas de oficio.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., s 28 de febrero de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.