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RESOLUCIÓN 244 DE 2019

(enero 31)

Diario Oficial No. 50.858 de 5 de febrero 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 de la Resolución 2273 de 2021>

Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 2 del artículo 2o del Decreto ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política señala en su artículo 48 que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y en su artículo 49, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

Que la Ley 1751 de 2015 establece que el derecho a la salud es fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo; comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud; y debe ser garantizado a través de las prestaciones de salud, estructuradas sobre una concepción integral que incluya la promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.

Que en el artículo 15 de dicha disposición normativa, se fijaron los criterios para que este Ministerio excluya los servicios o tecnologías que no deberán financiarse con recursos públicos asignados al sector salud, previo el agotamiento de un procedimiento técnicocientífico, que deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.

Que en ejercicio de la referida facultad, este Ministerio adoptó el procedimiento técnicocientífico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, a través de la Resolución 330 de 2017, mediante el cual se determinan los servicios y tecnologías que deberán ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, el cual se compone de cuatro fases para su desarrollo, a saber: i) nominación y priorización; ii) análisis técnicocientífico; iii) consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía; y iv) adopción y publicación de las decisiones.

Que durante el segundo semestre de 2017, en la fase de nominación y priorización se recibieron treinta y una (31) nominaciones de servicios o tecnologías para ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, listado que fue publicado en la página web oficial de este Ministerio en el mes de septiembre de 2017; lo anterior, con el ánimo de que los interesados presentaran sus objeciones, observaciones o aportes en los términos del inciso 2 del artículo 12 de la Resolución 330 de 2017.

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud conformó y convocó en enero de 2018, el Grupo de Análisis Técnico-Científico, de que trata el artículo 18 de la Resolución 330 de 2017, con el objetivo de que expertos independientes y representantes de asociaciones de profesionales de la salud, emitieran sus conceptos y recomendaciones frente a la conveniencia o no de la exclusión de los servicios y tecnologías nominados.

Que de manera paralela y dentro de la fase de análisis técnico-científico esta Entidad remitió por correo electrónico al Instituto de Evaluación de Tecnológica en Salud (IETS) las treinta y un (31) nominaciones presentadas, para que dicha institución realizara los estudios técnicos respectivos, los cuales fueron entregados mediante radicado 201842300704992 el 15 de mayo de 2018, en cumplimiento del artículo 17 del citado acto administrativo.

Que, como resultado de los estudios técnicos efectuados por el IETS, se determinó que de las treinta y un (31) nominaciones, algunas tecnologías fueron presentadas con doble indicación o patología como nominación, lo que sirvió para determinar que sería un total de cuarenta y un (41) tecnologías que se tendrían como posibles nominaciones para ser analizadas en las diferentes fases contempladas para la definición de las exclusiones.

Que, por su parte, el Grupo de Análisis Técnico-Científico conformado con la participación de ciento treinta y cinco (135) expertos representantes de cuarenta y dos (42) asociaciones de profesionales del área de la salud, emitió concepto y recomendación de exclusión para cada una de las tecnologías o servicios analizados, los cuales fueron publicados en la página web de este Ministerio el día 12 de octubre de 2018.

Que en desarrollo de la fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía, se adelantaron eventos regionales en las ciudades de Barranquilla, San Juan de Pasto, Santiago de Cali, Valledupar, Leticia, Puerto Carreño, Armenia, Bucaramanga, Bogotá, D. C., Medellín y Florencia, en los cuales se contó con la participación de trescientas noventa y cinco (395) personas, en representación de organizaciones de pacientes y ciudadanos a título personal, quienes aportaron sus opiniones frente a la conveniencia o no de la exclusión de las tecnologías o servicios que recibieron recomendación de exclusión por parte del Grupo de Análisis Técnico-Científico. Dichas opiniones y aportes fueron publicados en su totalidad en la página web de la entidad el día 29 de noviembre de 2018.

Que, para la fase de adopción de la decisión y publicación, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud tuvo en consideración los resultados de las fases precedentes, estableciendo que, del total de las cuarenta y un (41) nominaciones, diecisiete (17) fueron consideradas como no exclusión, diez (10) requieren de otros análisis y catorce (14) fueron catalogadas como exclusión de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

Que, con fundamento en lo anterior, es preciso definir el listado de cincuenta y siete (57) servicios y tecnologías que están excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, el cual incluye además de las catorce (14) exclusiones, producto del último proceso de análisis, las cuarenta (43) establecidas en la Resolución 5267 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2273 de 2021> Adóptese el listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, el cual se encuentra contenido en el “Anexo Técnico” que forma parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2273 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 5267 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

ANEXO TÉCNICO.

LISTADO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS QUE SERÁN EXCLUIDAS DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD.

<Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2273 de 2021>

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