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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NO. 2318 DE 1.996

(julio 15)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.

LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades legales que la confiere la Ley 09 de 1.979, el Decreto 614 de 1.984 la Ley 10 de 1.990 y el Decreto 1295 de 1.994, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 614 de 1.984, corresponde al Ministerio de Salud determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico, con el fin de propender por la calidad en la prestación de los servicios en el área, e impulsar el desarrollo de la Salud Ocupacional en el país

Que de conformidad con al Resolución 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Salud y Trabajo y Seguridad Social, los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que oferten servicios de Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Que corresponde al Ministerio de Salud, delegar en las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, las funciones de licenciamiento, vigilancia y control de los Servicios de Salud Ocupacional.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y renovar las Licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas, que oferten servicios de Salud Ocupacional, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución.

PARAGRAFO. El otorgamiento de las Licencias de Salud Ocupacional, de que trata el presente artículo, se hará previo concepto del Comité Departamental o Local de Salud Ocupacional de la respectiva jurisdicción.

Las Direcciones Locales de Salud a que se refiere este artículo son las establecidas en Municipios donde se ha conformado el Comité Local de Salud Ocupacional, según el parágrafo segundo del Artículo 71 del Decreto No.1295 de 1.994.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Podrán obtener la Licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.

b. Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.

c. Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.

d. Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Para obtener Licencia en Salud Ocupacional, una persona natural deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o local de Salud acompañada de los siguientes documentos:

a. Formato único debidamente diligenciado, con indicación de los servicios y las áreas en que se encuentra capacitado y las características básicas de los servicios que va a prestar, incluido en el Manual de Procedimientos Técnicos y Administrativos.

b. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados, que demuestren el nivel académico alcanzado.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Para obtener Licencia en Salud Ocupacional, una persona jurídica deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o Local de Salud, acompañada de los siguientes documentos:

a. Relación del personal vinculado a la Institución que cuente con Licencia en Salud Ocupacional, ya sean Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Tecnólogos o Técnicos.

b. Relación de los equipos e instalaciones indispensables para garantizar la prestación de los servicios en las áreas de Salud Ocupacional en los cuales se solicita la licencia, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos.

Los equipos pueden ser propios, arrendados, obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre se acreditará su disponibilidad.

c. Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio, correspondiente, donde haya constancia de los servicios ofrecidos en Salud Ocupacional.

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Las Licencias tendrán una vigencia de Diez (10) años y podrán ser renovadas en un término igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la presente Resolución.

PARAGRAFO. Para la renovación de la Licencia se deberá presentar copia de la misma y el recibo de pago de los derechos respectivos.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas, éticas y de control de garantía de calidad para la prestación de Servicios de Salud Ocupacional que para tal fin expida la autoridad competente.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Las Licencias expedidas a Personas Naturales o Juridicas en Salud Ocupacional, se otorgarán en las áreas de acuerdo al perfil profesional del solicitante.

PARAGRAFO. Cuando la Persona Natural o Jurídica modifique alguna de las condiciones presentadas en el momento de obtener la Licencia, deberán informar en el término de un mes, ante la respectiva Dirección Seccional o Local de Salud, sobre los cambios o sanciones realizadas, para hacer los ajustes necesarios. En caso contrario incurrirá en las sanciones previstas en el artículo décimo primero de la presente resolución.

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Las Licencias de Salud Ocupacional otorgadas por las Direcciones Seccionales o Locales de Salud a las personas naturales y jurídicas, tienen carácter personal e intransferible, y validez en todo el territorio nacional.

PARAGRAFO. Las licencias otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta resolución podrán ser renovadas o sustituidas con la presentación de la anterior, en términos de esta reglamentación.

ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, aplicarán la Norma sobre Auditoría de los Servicios de Salud Ocupacional prestados por personas naturales y jurídicas con el propósito de garantizar la calidad en la prestación de estos servicios.

PARAGRAFO PRIMERO. Previo el otorgamiento de la Licencia de Salud Ocupacional, las Direcciones Seccionales o Locales de Salud realizarán una visita de vigilancia técnica a las entidades solicitantes para verificar la información presentada.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional emitirán concepto sobre el otorgamiento de la Licencia con base en el análisis de la documentación presentada por el interesado.

ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Cada Dirección Seccional o Local de Salud, podrá adoptar la tarifa que fije la respectiva Asamblea Departamental o Concejo Distrital o Municipal para la expedición de las licencias a que se refiere esta Resolución, la cual en ningún caso podrá exceder el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, vigilarán y controlarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución e impondrán las sanciones que acarreen su incumplimiento de conformidad con las normas legales que rigen esta materia, sin detrimento de las demás sanciones que pueden derivarse de la transgresión a las normas legales vigentes.

ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Contra los actos administrativos que concedan o nieguen la Licencia de Salud Ocupacional, procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Seccional o Local de Salud, que lo haya expedido y el de apelación ante el Despacho del Ministro de Salud en los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Adóptase el manual de procedimientos técnico administrativos el cual forma parte integrante de la presente Resolución, para el otorgamiento de Licencias para prestación de Servicios de Salud Ocupacional, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas Naturales y Jurídicas oferentes de Servicios de Salud Ocupacional a terceros.

Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, deberá velar por el cumplimiento estricto del manual de que trata el presente artículo.

ARTICULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

Las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, enviarán a la Subdirección de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, un listado trimestral de las Licencias otorgadas, conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de que trata el Artículo Décimo Tercero de esta Resolución.

ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

El Ministerio de Salud revisará periódicamente las exigencias y requisitos para el otorgamiento de Licencias y podrá modificar, cuando lo estime conveniente, las condiciones que deberán exigirse para estos efectos.

ARTICULO 16. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 4502 de 2012>

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 2284 de 1.994, 5141 de 1.994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Santafé de Bogotá, a los 15 días de Julio de 1.996.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra de Salud

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