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RESOLUCIÓN 51399 DE 2022

(agosto 5)

Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022

ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, en los regímenes contributivo y subsidiado en salud;

Que de conformidad con el literal p) del artículo 67 de la Ley 1573 de 2015, entre los recursos administrados por la ADRES, se encuentran “[l]os demás recursos que se destinen a la financiación del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la ley o el reglamento”;

Que el artículo 211 de la Ley 100 de 1993 señala que la vinculación al régimen subsidiado tiene lugar mediante un pago subsidiado, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad; y que el artículo 213 dispone que será beneficiaria de este régimen toda la población pobre y vulnerable, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993;

Que el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que los afiliados al régimen subsidiado de salud que, de acuerdo con el Sisbén, sean clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo con su capacidad de pago parcial, definida según el mismo Sisbén;

Que el mismo artículo indica que la base gravable de la contribución será la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado;

Que el citado artículo definió que el recaudo de la contribución se efectuará por los canales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, recursos que se girarán a la ADRES, donde harán unidad de caja para el pago del aseguramiento;

Que en el artículo 2.1.5.2.5, del Decreto número 780 de 2016 estableció que “la Adres aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional”;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, le corresponde a la ADRES definir los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, los formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los procesos a su cargo;

Que la Resolución número 925 de 2022 “Por la cual se definen las tarifas aplicables a la población afiliada a través del mecanismo de contribución solidaria al Régimen Subsidiado”, definió las tarifas aplicables a la población afiliada al mecanismo de contribución solidaria, clasificada en el Grupo D conforme a la metodología IV del Sisbén;

Que teniendo en cuenta lo anterior, esto es, la creación de la afiliación al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, su reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y la operación de lo que compete a la ADRES frente a este, resulta necesario definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el referido mecanismo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de la contribución solidaria.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, a las entidades territoriales, a los operadores de información de la PILA, a las entidades bancarias, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la ADRES.

ARTÍCULO 3o. ANEXOS TÉCNICOS. Con la presente resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:

1. Anexo Técnico 1. Estructuras de datos de los registros. Contiene el nombre y la estructura con la que se debe adelantar el reporte de los siguientes registros:

1.1. Archivo de reporte de información de condición del afiliado y gestión de cobro. Corresponde a los registros presentados por las EPS a la ADRES, en el que se evidencia la información de la condición del afiliado y la gestión de cobro.

1.2. Archivo de reporte de planillas inconsistentes, inexistentes o incompletas. Corresponde a los registros identificados por la ADRES en los que se presentan inconsistencias entre la información de la PILA y el log financiero, los cuales se informan al operador de información PILA y a la entidad bancaria en la que se efectuó el recaudo.

1.3. Archivo de corrección de planillas inconsistentes, inexistentes o incompletas. Corresponde a los registros presentados por los operadores de información PILA y las entidades bancarias con las correcciones a las planillas inconsistentes reportadas por la ADRES.

2. Anexo Técnico 2. Formulario de gestión de cobro y prestación de servicios durante periodo de mora. Corresponde al formulario mediante los cuales las EPS certifican la gestión de cobro de cartera de la tarifa de la contribución solidaria, así como si hubo prestación de servicios de salud durante el periodo de mora la cual debe ser concordante con la información reportada en el 'Archivo de reporte de información para gestión de cobro y prestación de servicios durante el periodo de mora', señalado en el numeral 1.1 del Anexo Técnico 1 del presente acto administrativo.

3. Anexo técnico 3. Causales de inconsistencia en el mecanismo de contribución solidaria. Corresponde a las causales, generadas cuando se presentan inconsistencias en la conciliación del recaudo de la contribución solidaria, respecto de la información en la PILA y la información financiera que da cuenta del recaudo de la tarifa.

4. Anexo técnico 4. Solicitud de devolución pago erróneo en el mecanismo de contribución solidaria. Corresponde a la solicitud de devolución por pago erróneo en el mecanismo de la contribución solidaria por medio de las herramientas tecnológicas dispuestas por la ADRES.

CAPÍTULO II.

MECANISMO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.  

ARTÍCULO 4o. MECANISMO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 925 de 2022, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.

PARÁGRAFO. Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DEL MECANISMO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Desde el plano operativo, las actividades que integran el mecanismo de la contribución solidaria se organizan en los siguientes procesos:

5.1. Identificación y reporte de los afiliados potenciales a la contribución solidaria;

5.2. Aplicación de las tarifas para los afiliados;

5.3. Conciliación del recaudo de la contribución solidaria;

5.4. Reporte de información de la gestión y gastos de cobro por parte de la EPS;

5.5. Reconocimiento de la UPC en el proceso de la LMA para los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria;

5.6. Devolución del pago erróneamente efectuado.

CAPÍTULO III.  

SECCIÓN 1.

IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE LOS AFILIADOS POTENCIALES A LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.  

ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN AFILIADOS POTENCIALES PARA EFECTUAR CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Los afiliados susceptibles de contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o afiliados potenciales, corresponderán a todas las personas clasificadas en el grupo D, población no pobre o no vulnerable, de acuerdo con la base de datos de Sisbén IV o la que haga sus veces, incluyendo a los menores de edad que hagan parte del núcleo familiar.

ARTÍCULO 7o. REPORTE DE INFORMACIÓN A LA ADRES. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá la información de la base de datos de Sisbén IV a la ADRES, de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas definidas por las dos entidades.

ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN A LOS ACTORES. La Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la ADRES reportará semanalmente la información relativa a los susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, al Ministerio de Salud y Protección Social, a las EPS-S y entidades territoriales, mediante los mecanismos que determine esta entidad administradora.

ARTÍCULO 9o. GESTIÓN DE AFILIACIÓN DE LOS AFILIADOS POTENCIALES. Las EPS-S y entidades territoriales con base en la información reportada por la ADRES deberán gestionar la afiliación de los afiliados susceptibles de contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria.

SECCIÓN 2.

APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.  

ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE TARIFAS. La ADRES aplicará las tarifas de la contribución solidaria utilizando la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 925 de 2022, de acuerdo con la información del Sisbén en su última metodología, o aquel que la sustituya.

ARTÍCULO 11. PRELIQUIDACIÓN DE LA TARIFA. El cálculo del valor de la tarifa para los afiliados susceptibles de contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o afiliados potenciales, se realizará a las personas mayores de edad, con base en la clasificación y porcentajes adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 925 de 2022.

Para determinar el porcentaje de la tarifa a aplicar al afiliado se tomará la información del campo 'Subgrupos Sisbén IV' contenidos en la encuesta Sisbén IV o la que la sustituya.

El resultado de esta preliquidación será reportado al Sistema de Afiliación Transaccional -SAT, a las EPS - EOC y a las entidades territoriales a través de la herramienta tecnológica que disponga para tal fin la ADRES, con el detalle de los afiliados potenciales, con el fin de que estas, en el marco de lo establecido en los artículos 2.1.5.2.3 y 2.1.5.2.4 del Decreto número 616 de 2022, incorporado en el Decreto número 780 de 2016, notifiquen la tarifa a los afiliados.

ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA. Efectuadas las notificaciones y producida la novedad de ingreso del afiliado al régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria y su núcleo familiar en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), la ADRES procederá al cálculo de la tarifa final frente a la afiliación y a la unificación de afiliados por núcleo familiar.

ARTÍCULO 13. LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA DE ACUERDO CON LA INCLUSIÓN O NO EN LA CLASIFICACIÓN SISBÉN IV. La ADRES incluirá en la liquidación de la tarifa del mecanismo de contribución solidaria a los miembros del núcleo familiar que se encuentren en el Grupo D en la última versión de la metodología Sisbén IV.

Cuando en el grupo familiar se evidencien miembros que no se encuentren en la última versión de la clasificación referida, la ADRES no los incluirá dentro de la liquidación de la tarifa.

PARÁGRAFO. La ADRES no efectuará reconocimiento de la UPC para los afiliados mayores de edad a los cuales no se les realizó la liquidación de la tarifa.

ARTÍCULO 14. LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA PARA LA TRANSICIÓN A MAYORÍA DE EDAD. Cuando uno de los integrantes del núcleo familiar cumpla los 18 años y no se encuentre en la última versión de la clasificación de la metodología Sisbén IV, la ADRES no podrá incluirlo en la liquidación de la tarifa y en consecuencia no habrá reconocimiento de la UPC mediante el mecanismo de la contribución solidaria.

ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Los pagos correspondientes al mecanismo de la contribución solidaria, realizados con posterioridad a la fecha límite de pago, causarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

La liquidación de intereses moratorios estará a cargo de los operadores de información PILA, quienes deberán aproximarla al múltiplo de 100 superior más cercano.

ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DE LA TARIFA. La información de las tarifas a pagar por los afiliados cabeza de núcleo será suministrada por la ADRES a los operadores de información de PILA en el archivo señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 939 de 2022 definido como “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.

Este archivo será publicado semanalmente, a través de la herramienta tecnológica que se disponga para tal fin.

SECCIÓN 3.

CONCILIACIÓN DEL RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.  

ARTÍCULO 17. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. El recaudo de la contribución solidaria se realizará mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 939 de 2022.

ARTÍCULO 18. REPORTE DE INFORMACIÓN DE RECAUDO. Los operadores de información de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos por esta entidad administradora, la información registrada en la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)” de la Resolución número 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.

Las entidades bancarias reportarán a la ADRES, antes de las 10:00 a. m. del día hábil siguiente al pago de la PILA y en la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos por esta entidad administradora, el archivo de información financiera con la información de recaudo de las cotizaciones de la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 19. CONCILIACIÓN DEL RECAUDO DEL MECANISMO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. La ADRES conciliará la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) reportada por los operadores de información de la PILA y entidades bancarias. Para el efecto, validará para cada planilla la coincidencia entre el número, el código de operador y el valor reportado para cada EPS.

Como resultado de la conciliación del recaudo contribución solidaria, las planillas conciliadas quedarán almacenadas en la tabla de contribución solidaria y la tabla para la integración del Módulo Único de Ingresos (MUI).

Las planillas que presenten inconsistencias, inexistentes o incompletas serán reportadas por la ADRES a los operadores de información de la PILA y a las entidades bancarias, según corresponda, en el archivo de “Archivo de reporte de planillas inconsistentes, inexistentes o incompletas”, con la estructura prevista en el numeral 2 del Anexo Técnico 1 del presente acto administrativo, con el fin de que adelanten las gestiones necesarias para el ajuste y corrección de la información.

Las causales de inconsistencia en la conciliación de recaudo de contribución solidaria son las previstas en el Anexo Técnico 3 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 20. CORRECCIÓN DE PLANILLAS INCONSISTENTES POR PARTE DEL OPERADOR DE INFORMACIÓN DE LA PILA. La corrección de las planillas inconsistentes, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:

i. Causal “N” - no conciliada por diferencia de valor:

El operador de información de la PILA realizará la verificación y corrección de la planilla, empleando la estructura descrita en el Anexo 4 de la Resolución número 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que lo modifique o sustituya. El archivo deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo debe contener la estructura prevista en el numeral 3 del Anexo Técnico 1 del presente acto administrativo.

ii. Causal “R” - planilla repetida:

- Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y un solo archivo financiero: A más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de información de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en las bases de datos de la ADRES.

- Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y dos archivos financieros:

A más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en las bases de datos de la ADRES.

Una vez la ADRES elimine la planilla de sus bases de datos, el operador de información de la PILA generará un nuevo número de planilla en un archivo de salida con la misma información reportada en la planilla eliminada. El archivo generado por el operador de información de la PILA deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para el efecto, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. Dentro del mismo término, el operador de información de la PILA deberá informar a la EPS o EOC y al aportante el nuevo número de planilla.

iii. Causal “D” - doble dispersión:

El operador de información de la PILA solicitará la entidad bancaria la publicación de un archivo “DD”, que contenga el detalle del registro a marcar. El archivo generado por la entidad bancaria será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. En el mismo término, el operador de información de la PILA informará a la EPS o EOC del trámite realizado.

El nombre del archivo deberá contener la estructura prevista en el numeral 3 del Anexo Técnico 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 21. CORRECCIÓN DE PLANILLAS INEXISTENTES O INCOMPLETAS POR PARTE DEL OPERADOR DE INFORMACIÓN DE LA PILA. La corrección de las planillas inexistentes o incompletas, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:

i. Causal “T” - faltante total:

El operador de información de la PILA deberá remitir un archivo de salida con la planilla faltante, empleando la estructura descrita en el Anexo 4 de la Resolución número 2388 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador información de la PILA será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.

En caso de que este faltante corresponda a una doble dispersión para el mismo periodo y aportante, pero reportado en número de planillas diferentes y el aportante desee solicitar la devolución de los recursos, el operador de información de la PILA debe solicitar la entidad bancaria el envío de una comunicación a la ADRES requiriendo la marcación del log de toda la planilla. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal o líder de proceso de la entidad bancaria y debe ser enviada a la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.

ii Causal “P” - faltante parcial:

El representante legal o líder de proceso del operador de información de la PILA, enviará a la ADRES una comunicación en la que solicita se autorice la corrección de la planilla. Esta solicitud deberá remitirse a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.

El operador de información de la PILA generará el archivo de salida con la información completa de la planilla a corregir, empleando la estructura descrita en el Anexo 4 de la Resolución número 2388 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador de información de la PILA será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la notificación por parte de esta entidad.

ARTÍCULO 22. CORRECCIÓN DE PLANILLAS INCONSISTENTES POR PARTE DE LA ENTIDAD BANCARIA. La corrección de planillas inconsistentes, a cargo de las entidades bancarias, se efectuará bajo los siguientes parámetros:

i. Causal “N” - no conciliada por diferencia de valor:

En el caso que exista diferencia en el log financiero con lo reportado en la PILA, la entidad bancaria enviará una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla que presenta inconsistencia en los valores, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.

Una vez se elimine, la entidad bancaria generará el log financiero con la planilla en un archivo “AD”, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por la entidad bancaria será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal efecto.

ii. Causal “R” - planilla repetida:

En el caso de que existan dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y dos archivos financieros, la entidad bancaria enviará una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en la base de datos de la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.

Una vez se elimine, la entidad bancaria generará una planilla en un archivo financiero con la misma información reportada en la planilla eliminada, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por la entidad bancaria será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal efecto.

iii. Causal “D” - doble dispersión:

- Una vez el operador de información de la PILA solicite la entidad bancaria la publicación de un archivo “DD”, la entidad bancaria deberá generarlo únicamente con la información del registro tipo 6, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por la entidad bancaria será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo “DD” debe contener la estructura prevista en el numeral 3 del Anexo Técnico 1 del presente acto administrativo.

- Si la cotización solo fue abonada una vez a la cuenta maestra de recaudo de la EPS o EOC, y existen dos archivos financieros, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, la entidad bancaria enviará una comunicación a la ADRES solicitando la eliminación de la planilla que presentó la inconsistencia, suscrita por el representante legal o líder de proceso, quien debe certificar que los recursos no ingresaron doble vez a la cuenta de la EPS.

ARTÍCULO 23. CORRECCIÓN DE PLANILLAS INEXISTENTES O INCOMPLETAS POR PARTE DE LA ENTIDAD BANCARIA. La corrección de planillas inexistentes o incompletas, a cargo de las entidades bancarias, se efectuará bajo los siguientes parámetros:

- Causales “T” - faltante total y “P” - faltante parcial:

La entidad bancaria remitirá los registros faltantes en un archivo tipo “AD”, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por la entidad bancaria será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo “AD” debe contener la estructura prevista en el numeral 3 del Anexo Técnico 1 del presente acto administrativo.

En caso de que este faltante corresponda a una planilla que no cumple con las especificaciones de validación de acuerdo con la normatividad vigente, el aportante u operador realizó el pago nuevamente de manera correcta y el primero desee solicitar la devolución de los recursos, el operador de información de la PILA deberá solicitar a la entidad bancaria el envío de una comunicación a la ADRES requiriendo la marcación del log de toda la planilla. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal o líder de proceso de la entidad bancaria y debe ser enviada a la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.

SECCIÓN 4.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN Y GASTOS DE COBRO POR PARTE DE LA EPS.  

ARTÍCULO 24. REPORTE DE INFORMACIÓN DE AFILIADOS EN MORA. La Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES reportará a las EPS y a la UGPP, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes con corte al último día del mes inmediatamente anterior, la información correspondiente al estado de cuenta de la contribución solidaria de los afiliados que presentan mora en el pago de la contribución solidaria de meses anteriores. Dicha información se publicará a través de la herramienta tecnológica que se disponga para tal fin.

ARTÍCULO 25. REPORTE DE GESTIÓN DE COBRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Las EPS reportarán a la ADRES, la gestión de cobro y los gastos consolidados en los que incurran por esta actividad, así como la información relativa a la prestación de servicios de salud a los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria y su núcleo familiar durante el periodo de mora, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin por esta administradora.

Para efectos del reporte de la información, la EPS deberá tener en cuenta la estructura y el formulario de que tratan el numeral 1 de Anexo Técnico 1 y el Anexo 2 de la presente resolución.

El reporte de la prestación de servicios que hagan las EPS mensualmente será utilizado por la ADRES para determinar la procedencia del reconocimiento de la UPC a favor de la EPS en el caso de que producto de la gestión de cartera de la EPS, se evidencie el pago de la contribución solidaria por parte del afiliado al régimen subsidiado mediante este mecanismo.

SECCIÓN 5.

RECONOCIMIENTO DE LA UPC PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO MEDIANTE EL MECANISMO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.  

ARTÍCULO 26. LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE UPC. La liquidación, reconocimiento y giro de los recursos de la UPC para los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria se efectuará mediante la Liquidación Mensual de Afiliados - (LMA).

ARTÍCULO 27. EFECTO DE LA MORA RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE UPC. Cuando no exista pago de la tarifa en el mecanismo de contribución solidaria por dos periodos por parte del cabeza de familia, la EPS deberá reportar la novedad de suspensión por mora, teniendo en cuenta la información del reporte de afiliados en mora.

En caso de que la EPS no reporte dicha novedad de suspensión, la ADRES la efectuará y aplicará en la BDUA desde la fecha de inicio de la mora.

La Dirección de Liquidación y Garantías de la ADRES al identificar el no pago por dos (2) períodos, continuos o no, de la contribución solidaria, procederá con el bloqueo del reconocimiento de la UPC del régimen subsidiado del cabeza de familia y de su núcleo familiar en los meses subsiguientes.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que se constituyan dos periodos no continuos de mora, se aplicará la novedad de suspensión por mora de forma retroactiva para el periodo inicial. En caso de pago de los periodos en mora, la EPS aplicará la novedad de activación.

PARÁGRAFO 2o. No aplicará la suspensión para efectos de la atención en salud para los afiliados de que trata el artículo 2.1.5.2.7 del Decreto número 616 de 2022 incorporado en el Decreto número 780 de 2016 en las condiciones allí descritas.

ARTÍCULO 28. LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA DEBIDO A SUSPENSIÓN POR MORA. Cuando el miembro cabeza de familia tenga dos (2) periodos de mora en el pago de la contribución solidaria, la ADRES no realizará la liquidación de la tarifa de su grupo familiar para el siguiente mes.

En consecuencia, al no adelantarse liquidación y cobro de tarifa, no se efectuará reconocimiento de UPC por parte de dicha administradora.

PARÁGRAFO. Hasta tanto el cabeza de familia responsable del pago no se ponga al día en dicha mora, sin perjuicio de que realice cambio de EPS, núcleo familiar o tipo de afiliado, la ADRES no realizará el reconocimiento de UPC como afiliado al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria.

SECCIÓN 6.

DEVOLUCIÓN DEL PAGO ERRÓNEAMENTE EFECTUADA.  

ARTÍCULO 29. DEVOLUCIÓN DEL PAGO ERRÓNEO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria en caso de que se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, en el término máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de pago.

Le corresponde a la ADRES determinar la procedencia de la devolución de la tarifa de la contribución solidaria con fundamento en el marco normativo aplicable.

PARÁGRAFO. La ADRES informará a las EPS el resultado de la solicitud de devolución del monto correspondiente a la tarifa pagada por el afiliado cabeza de hogar.

ARTÍCULO 30. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN. La devolución de la tarifa de la contribución solidaria, en los siguientes casos:

1. Pago Errado o sin estar obligado: Corresponde a las tarifas recaudadas de los afiliados que por actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) cambió su condición de afiliación.

2. Fallecido: Corresponde a la tarifa recaudada de un afiliado que para el periodo del aporte se encuentra fallecido.

3. Doble aporte: Corresponde a más de un recaudo realizado por el responsable del pago para un mismo periodo.

4. Sentencia judicial: Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso. Dicha sentencia debe ordenar a la ADRES la devolución de los aportes.

5. Mayor valor pagado: Para el caso de los afiliados al mecanismo de la contribución solidaria se puede presentar mayor valor pagado a causa de una reliquidación en la tarifa liquidada y ya pagada.

ARTÍCULO 31. MECANISMO ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. La ADRES dispondrá una herramienta electrónica mediante su página web en la que el usuario podrá ingresar indicando tipo y número de identificación, así como la fecha de expedición de este.

En esta plataforma el usuario deberá diligenciar la solicitud de devolución de la tarifa del mecanismo de contribución solidaria con la información requerida por la ADRES para validar la procedencia de la devolución.

La ADRES validará la existencia de la contribución mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para el periodo solicitado y que la solicitud se encuentre dentro del término de 12 meses posteriores al pago y generará un número de radicado. En caso de no existir o ser extemporáneo, se rechazará la solicitud de devolución.

Una vez se constate el recaudo de la contribución para el periodo objeto de solicitud, la ADRES informará el detalle de la liquidación final de la tarifa pagada, con el fin de que el usuario seleccione la causal y el valor objeto de devolución.

La ADRES validará la causal de devolución señalada por el solicitante mediante la herramienta electrónica antes referida. Para el efecto consultará la información de personas fallecidas de la Registraduría Nacional de Estado Civil (RNEC), de afiliación reportada en la BDUA y la información dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Resultado de lo anterior, de ser procedente la devolución solicitada, la ADRES informará mediante la misma herramienta tecnológica, el detalle del valor a reconocer.

El aportante podrá aceptar el valor a devolver o en caso de no encontrarse de acuerdo podrá hacer uso del mecanismo de que trata el siguiente artículo.

PARÁGRAFO transitorio. Hasta tanto la ADRES implemente el mecanismo electrónico, la devolución del pago erróneo de la contribución solidaria se hará de forma manual, para lo cual el aportante deberá realizar su solicitud a través de los canales de radicación de correspondencia establecidos por la entidad.

PARÁGRAFO. Cuando exista una providencia judicial que ordene a la ADRES la devolución de la tarifa de la contribución solidaria no será exigible el término de doce (12) meses.

ARTÍCULO 32. OTRAS SOLICITUDES. En caso de que el solicitante manifieste su desacuerdo con el valor a devolver informado por la ADRES en los términos del artículo 27 de la presente resolución podrá radicar ante esta entidad su solicitud, indicando el número de radicado, las razones de inconformidad y las pruebas que pretenda hacer valer como soporte de la procedencia de la devolución.

ARTÍCULO 33. TÉRMINO. La Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud para dar respuesta a la misma.

ARTÍCULO 34. GIRO DE LA DEVOLUCIÓN. El giro de la devolución se encuentra supeditado a que el afiliado, haya aportado mediante la herramienta tecnológica, la información necesaria para la creación del tercero y el registro de la cuenta bancaria para realizar el pago por parte de la ADRES.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 35. REINTEGRO. En caso de evidenciarse un presunto reconocimiento sin justa causa por concepto de reconocimiento de UPC por afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria y su núcleo familiar, la entidad administradora de recursos dará inicio al procedimiento de que trata el artículo 3o del Decreto ley 1281 de 2002 y la Resolución número 1716 de 2019 o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. El reconocimiento efectuado a las EPS, sin que se evidencie el pago de la contribución solidaria, dará lugar al procedimiento de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 36. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. Las entidades que reporten información en el marco del presente acto administrativo serán las responsables de la veracidad y calidad de la información reportada.

ARTÍCULO 37. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

ARTÍCULO 38. INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA EJECUCIÓN DEL MECANISMO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. El incumplimiento en el reporte de la información por parte de las EPS, de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control adopten las decisiones a que haya lugar.

En el caso de incumplimiento por parte de los operadores de información PILA o de las entidades bancarias, se reportará del mismo a la Superintendencia Financiera para lo de su competencia.

ARTÍCULO 39. RECONOCIMIENTO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS PARA LAS EPS. El reconocimiento de los rendimientos financieros correspondientes a cada EPS, la ADRES tomará como insumo:

a. Los rendimientos totales diarios reconocidos por la entidad bancaria donde se recaude las tarifas de la contribución solidaria.

b. La participación de las EPS se calculará de forma diaria sobre el monto total recaudado a la fecha, teniendo en cuenta el recaudo de las tarifas por cada EPS y los egresos asociados a las mismas.

Una vez obtenidos los rendimientos totales diarios y la participación de cada EPS, la ADRES reconocerá el valor correspondiente a la multiplicación de estos dos conceptos para cada una de las entidades.

El giro de los rendimientos financieros lo realizará la ADRES a las EPS, la última semana de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior. Este corresponderá a la suma de los rendimientos diarios causados durante el mes anterior.

El giro de rendimientos tiene lugar para las EPS que realicen y reporten la gestión de cobro de los recursos de la contribución solidaria.

PARÁGRAFO. El porcentaje del reconocimiento de los rendimientos financieros a girar a las EPS corresponderá al porcentaje definido anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

Públiquese y cúmplase.

El Director General de la ADRES,

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro,

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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