DECRETO 2355 DE 1972
(diciembre 13)
Diario Oficial No 33.785, de 12 de febrero de 1973.
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se adiciona la Tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del código sustantivo del Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 2o. del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar de manera más precisa la legislación nacional con las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo número 18 sobre las enfermedades profesionales, 1925;
Que este Convenio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, fue ratificado por Colombia mediante Ley 129 de 23 de noviembre de 1931;
Que la aplicación del citado Convenio ha dado lugar a diversas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, y por la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El numeral primero del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo quedará adicionado así:
Artículo 201.
1.- Se adopta la siguiente tabla de enfermedades profesionales:
1o.). Carbón: veterinarios, matarifes, carniceros, cuidadores de ganado, curtidores, trabajadores que estén en contacto con animales carbuncosos o que manipulen despojos de animales o se ocupen de la carga, descarga o transporte de mercancías afectados.
ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.