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DECRETO 2336 DE 2012

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 48.615 de 15 de noviembre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido>

Por el cual se establecen para el año 2012 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentren exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa de dicha tasa;

Que mediante Decreto número 1405 de 1999, modificado por el Decreto número 1280 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el artículo 2o del mencionado decreto, dispone: “… la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en principios de eficiencia”;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza y la distribución porcentual de ese valor, a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto número 1405 de 1999, modificado por el Decreto número 1280 de 2008;

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el Decreto número 175 de 2010 dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, actuación que culminó con la suscripción del Acta Final del Proceso Liquidatorio, el 31 de agosto de los corrientes, la cual se publicó en el Diario Oficial número 48.552 de 13 de septiembre de 2012. En consecuencia, dicha entidad debe incluirse en la distribución de los costos a efectos del cálculo y fijación de la tarifa de la tasa, de manera proporcional al tiempo de su existencia durante el período 2012;

Que con la expedición de la Ley 1393 de 2010, mediante la cual se modificó, entre otros, el artículo 24 de la Ley 643 de 2001, referente al plan de premios y rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance, la Superintendencia Nacional de Salud consideró necesario suspender las invitaciones para cotizar la realización de los estudios de mercado que venía efectuando, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2o del Decreto número 3535 de 2005. En consecuencia, al no tenerse en cuenta los recursos que implican tales estudios, disminuye el porcentaje del valor destinado a los costos de supervisión de los concesionarios de apuestas permanentes;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer, para el año 2012, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentren exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

ARTÍCULO 2o. COSTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012. Establézcase en la suma de treinta y tres mil novecientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos un pesos ($33.949.477.701) moneda corriente, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2012, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos, para efectos de lo previsto en el inciso 1o del artículo 2o del Decreto número 1405 de 1999, resultando la siguiente asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada:

Clases de entidades vigiladasPorcentaje de participación de los costos %Valor de los costos $
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo26,659.047.838.115
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado19,916.755.955.192
Entidades Adaptadas en Salud1,09370.388.757
Entidades que ofertan planes de atención complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada 7,082.403.669.408
Regímenes de excepción2,17735.782.117
Regímenes especiales0,93317.105.474
Departamentos5,191.763.466.136
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas9,143.104.662.393
Empresas Sociales del Estado y demás Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas6,972.365.191.231
Cajas de Compensación Familiar (que no administran Régimen Subsidiado)0,41138.017.815
Compañía de seguros0,31106.772.571
Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP.1,98672.860.210
Concesionarios de Apuestas Permanentes1,55524.613.928
Operadores de juegos1,00338.872.328
Empresa Territorial para la Salud – Etesa. Empresa liquidada0,1137.505.775
Fondo Cuenta de Productos Extranjeros0,1241.575.408
Productores nacionales de cerveza0,2481.318.292
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares1,25424.000.445
Concesionarios de licores0,42144.196.802
Licoreras departamentales0,95322.207.603
Total aportantes tasa87,4729.696.000.000
No aportantes (aportes Presupuesto Nacional)12,534.253.477.701
Total aportantes tasa más no aportantes10033.949.477.701

PARÁGRAFO. El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1o del artículo 7o del Decreto número 1405 de 1999, modificado por el artículo 3o del Decreto número 1280 de 2008.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011 y la información reportada al Ministerio de Salud y Protección Social, el monto de los recursos del Régimen Subsidiado que los municipios y distritos deben destinar a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control respecto de dichas entidades, correspondiente a la vigencia 2012, se estima en la suma de treinta y dos mil quinientos cinco millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($32.505.535.454) moneda corriente.

PARÁGRAFO. El monto estimado deberá ser recalculado con base en la ejecución de los recursos del Régimen Subsidiado.

ARTÍCULO 4o. VIGILANCIA DE ETESA EMPRESA LIQUIDADA. Inclúyase en la distribución de los costos de supervisión y control a la Empresa Territorial para la Salud –Etesa–, los cuales se calcularán y cobrarán de manera proporcional hasta el 31 de agosto de 2012, fecha en la que culminó su proceso liquidatorio.

ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN Y COBRO DE LA TASA. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en los Decretos número 1405 de 1999, modificado por el Decreto números 1280 de 2008 y 1580 de 2002 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. COSTOS DE LAS ENTIDADES NO APORTANTES DE LA TASA. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998 se encuentran exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en la Ley 1485 de 2011, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012”.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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