DECRETO 1795 DE 1996
(octubre 4)
Diario Oficial No. 42.894, del 8 de octubre de 1996
Por el cual se dictan disposiciones sobre los Programas de Especialización y Maestría Médico Quirúrgicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4o. del artículo 247 de la Ley 100 de 1993, dispone la reglamentación de las Especializaciones Médico Quirúrgicas, conforme a la Ley 30 de 1992;
Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de conformidad con lo ordenado en la disposición antes citada y de acuerdo con el literal b), numeral 6o. del artículo 36 de la Ley 30 de 1992, recomendó al Gobierno Nacional la siguiente reglamentación,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Los Programas de Especialización Médico Quirúrgicas que ofrezcan instituciones universitarias y universidades reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría. No obstante, para efectos de informarlos al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICFES, se aplicarán las normas y procedimientos previstos para la apertura de programas de especialización.
ARTICULO 2o. Las instituciones universitarias y universidades que ofrezcan programas de Especialización Médico Quirúrgicas, deberán tener el soporte de programas de pregrado en el área de Ciencias de la salud.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA.