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DECRETO 1603 DE 2017

(octubre 3)

Diario Oficial No. 50.375 de 03 de octubre de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se establecen para el año 2017 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición;

Que el Capítulo 2 “Tasa anual de inspección, vigilancia y control” del Título 5 “Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación” de la Parte 5 “Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud” del Libro 2 “Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior;

Que el artículo 2.5.5.2.2 ibídem dispone que “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia...”;

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.5.2.3 del Decreto número 780 de 2016, así:

Clase de vigilado Subclase de vigilado
Recaudadores de recursos EPS del Régimen Contributivo
EPS del Régimen Subsidiado
Entidades adaptadas al Sistema
Regímenes de Excepción
Régimen Especial
Departamentos
Cajas de Compensación Familiar (CCF) (que no administran régimen subsidiado)
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
Compañías de Seguros
Generadores de recursos Concesionarios de apuestas permanentes
Operadores de juegos
Coljuegos
Fondo Cuenta de Productos Extranjeros
Productores nacionales de cerveza
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares
Concesionarios de licores
Licoreras departamentales
Prestadores de servicios IPS privadas
ESE y hospitales públicos

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 22 de la Ley 1797 de 2016, se encuentran exonerados del pago de la Tasa de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, los Hospitales Universitarios, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto número 903 de 2014, actualmente compilado en los artículos 2.5.1.6.1 al 2.5.1.6.12 del Decreto número 780 de 2016;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2017, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

ARTÍCULO 2o. COSTOS DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017. Establecer en veintinueve mil quinientos cincuenta y cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho pesos ($29.555.646.788) moneda corriente, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2017 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN PORCENTUAL POR CLASE Y SUBCLASE DE ENTIDAD VIGILADA. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto número 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:

Clase de vigilado Subclase de vigilado Porcentaje participación Costos (%) Valor de los costos por Subclase ($)
Recaudadores de recursos EPS del Régimen Contributivo 30,1836 8.920.956.427

EPS del Régimen Subsidiado 17,6009 5.202.067.395
Entidades Adaptadas al Sistema
0,9015
266.435.921
Regímenes de Excepción 2,1051 622.181.321

Régimen Especial 1,0706 316.416.161

Departamentos 5,0808 1.501.659.020

Cajas de Compensación Familiar (CCF) (que no administran régimen subsidiado) Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) 0,4800
2,3725
141.853.560
701.196.186

Compañías de seguros 0,3444 101.796.328

Clase de vigilado

Subclase de vigilado

Porcentaje participación Costos (%)

Valor de los costos por Subclase ($)

Generadores de recursos

Concesionarios de apuestas permanentes

0,9400

277.828.461


Operadores de juegos

1,1725
346.551.388

Coljuegos

0,8045

237.770.860


Fondo Cuenta de Productos Extranjeros
0,1281 37.851.982
Productores nacionales de cerveza 0,2860 84.523.977
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,4250 421.154.715
Concesionarios de licores 0,4861 143.691.050
Licoreras departamentales 1,1129 328.911.248
Prestadores de servicios IPS privadas 8,3153 2.457.640.595
ESE y hospitales públicos 6,0209 1.779.509.183
Empresas de medicina y ambulancia prepagada 6,4823 1.915.873.337
Total de aportantes tasa 87,3130 25.805.869.115
Exentos (artículo 2.5.5.2.23 Decreto número 780 de 2016 – Aporte de la Nación) 12,6870 3.749.777.673
Total de aportantes tasas y no aportantes 100 29.555.646.788

PARÁGRAFO. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto número 780 de 2016.

ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN Y COBRO DE LA TASA. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. COSTOS DE LAS ENTIDADES NO APORTANTES DE LA TASA. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995, 488 de 1998 y 1797 de 2016, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto número 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1815 de 2016 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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