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DECRETO 1438 DE 2014

(julio 31)

Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se establecen para el año 2014 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y la entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.

Que mediante Decreto número 1405 de 1999, modificado por el Decreto número 1280 de 2008, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.

Que el artículo 2o del mencionado decreto, dispone que “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza y la distribución porcentual de ese valor, a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto número 1405 de 1999, modificado por el Decreto número 1280 de 2008.

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer, para el año 2014, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

ARTÍCULO. 2o. COSTOS DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2014. Establecer en treinta y siete mil doscientos dos millones trescientos veintiún mil trescientos veintidós pesos moneda corriente ($37.202.321.322), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2014, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN PORCENTUAL POR CLASE DE ENTIDAD VIGILADA. Conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2o del Decreto número 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada será así:

Clase entidad vigiladaPorcentaje (%) de Participación de los CostosValor de los Costos ($)
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo29,6811.041.346.521
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado18,126.740.674.999
Entidades Adaptadas en Salud0,96356.856.328
Entidades que ofertan planes de atención complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada6,372.367.950.934
Regímenes de excepción2,18809.603.532
Regímenes especiales1,08402.228.264
Departamentos5,171.923,667,098
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas8,373.112.175.378
Empresas Sociales del Estado y demás Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas6, 552.435.599.052
Cajas de Compensación Familiar (que no administran Régimen Subsidiado)0,48178.843.904
Compañías de seguros0,36133.886.921
Administradoras de Riesgos Laborales - ARL2,34869.322.240
Concesionarios de Apuestas Permanentes0,95352.762.922
Operadores de juegos1,18437.430.313
Coljuegos0,83310.198.611
Fondo Cuenta de Productos Extranjeros0,1451.765.012
Productores nacionales de cerveza0,28102.534.300
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares1,43532.324.836
Concesionarios de licores0,48178.985.672
Licoreras departamentales1,09404.716.163
Total Aportantes Tasa88,0132.742.873.000
Exentos (artículo 6o Decreto número 1280 de 2008 - Aportes de la Nación)11,994.459.448.322
Total Aportantes Tasa más No Aportantes10037.202.321.322

PARÁGRAFO. El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1o del artículo 7 del Decreto número 1405 de 1999, modificado por el artículo 3o del Decreto número 1280 de 2008.

ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN Y COBRO DE LA TASA. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto número 1405 de 1999, modificado por los Decretos números 1580 de 2002 y 1280 de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. COSTOS DE LAS ENTIDADES NO APORTANTES DE LA TASA. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la nación, según lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 1280 de 2008, como se refleja en la Ley 1687 de 2013, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 31 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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