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DECRETO 690 DE 2020

(mayo 22)

Diario Oficial No. 51.322 de 22 de mayo de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se corrige un yerro en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, expuso que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de promulgación de las leyes”.

Que el Consejo de Estado en Sentencia número 6871 del veintidós (22) de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, con base en los argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que referenció la Sentencia C-520 de 1998, en los siguientes términos: “...dentro de la función constitucional de promulgarlas leyes es válido que... “se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección –los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada–, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”.

Que el veintisiete (27) de diciembre de 2019, fue sancionada la Ley 2010 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, adicionó el parágrafo 2o. al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y en el inciso 3o. del mencionado parágrafo estableció que: “A las decisiones resultantes de la aplicación de la presente disposición también le será aplicable lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la transacción con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020”.

Que la remisión efectuada al artículo 110 de la Ley 2010 de 2019, por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, constituye un yerro de aquellos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, considerando que la disposición que desarrolló las transacciones con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, es el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y no el artículo 110 de la misma Ley, como equivocadamente se lee en el inciso 3o. del parágrafo 2o., adicionado al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

Que durante el tránsito legislativo del Proyecto de ley número 278 de 2019 Cámara, 227 de 2019 Senado, que culminó con la expedición de la Ley 2010 de 2019, se evidenció en el texto aprobado en plenaria del Honorable Senado de la República, en sesión del dieciocho (18) de diciembre de 2019 (publicado en la Gaceta del Congreso número 1239 del diecinueve (19) de diciembre de 2019) que en el inciso 3o. del artículo 130 que propuso adicionar un parágrafo al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 relacionado con la aplicación del esquema de costos por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP), se efectuó la remisión al artículo 110 del proyecto que desarrollaba la transacción o terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos.

Que en el mismo sentido, en la Gaceta del Congreso número 1241 del veinticuatro (24) de diciembre de 2019, donde se publicó el texto definitivo del proyecto de ley aprobado en sesión plenaria del día dieciocho (18) de diciembre de 2019, se ratifica la voluntad del legislador de viabilizar la transacción o terminación por mutuo acuerdo para los actos administrativos proferidos por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), resultantes de la aplicación del esquema de presunción de costos, considerando que el artículo 130 del proyecto, nuevamente efectúa la remisión normativa al artículo 110.

Que no obstante lo anterior, al momento de expedir el texto definitivo de la Ley 2010 de 2019, se realizó la remuneración del articulado y en consecuencia, el artículo 130 al que se hace referencia en los considerandos anteriores del presente decreto, quedó contenido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 110 en el artículo 119 de la misma Ley.

Que la voluntad del legislador de remitir a la disposición que hace referencia a la transacción o terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, se ratifica igualmente; con el tenor literal del artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, que señala expresamente que el: “... plazo para solicitar la transacción con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020”.

Que, por lo expuesto, no queda duda que la intención del legislador de la Ley 2010 de 2019, era viabilizar la transacción o terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, previsto en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, para los sujetos obligados a quienes les sea aplicable por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el esquema de presunción de costos previsto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 139 DE LA LEY 2010 DE 2019. Corríjase el yerro contenido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 139. Adiciónese un parágrafo 2o. al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.

Los plazos que se encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliarán en el mismo término del inicialmente definido por la Ley.

A las decisiones resultantes de la aplicación de la presente disposición también le será aplicable lo dispuesto en el artículo 119 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la transacción con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2010 de 2019 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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