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DECRETO 553 DE 2010

(febrero 19)

Diario Oficial No. 47.628 de 19 de febrero de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia>

Por el cual se reglamenta el artículo 46 del Decreto Legislativo 131 de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 46 del Decreto Legislativo 131 de 2010,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> Los recursos de la seguridad social en salud que reciban las Entidades Promotoras de Salud y entidades obligadas a compensar por concepto de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, continuarán utilizándose y recobrándose, de manera transitoria, para el pago de las prestaciones excepcionales en salud de que trata el Decreto Legislativo 128 de 2010 en concordancia con el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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