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DECRETO 231 DE 2002

(febrero 11)

Diario Oficial No 44.710, de 15 de febrero de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2656 de 1998, que mediante este decreto se modifica, derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se modifica el artículo 2o. del Decreto 2656 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto 4310 de 2004 derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4310 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7o del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

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