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CIRCULAR EXTERNA 2022151000000052-5 DE 2022

(agosto 4)

Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA:EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA CIRCULAR 13 DE 2020 MODIFICADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2021 Y SE IMPARTEN OTRAS INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES FINANCIERAS

A. ANTECEDENTES.

Que, mediante la Circular Externa 13 de 2020, está Superintendencia impartió instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual dispuso en su artículo 18 que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos.

Que mediante la Circular Externa 002 de 2021, está Superintendencia efectuó modificaciones a las instrucciones de la Circular Externa 13 de 2020 para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 586 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante el Decreto 1492 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que, en lo relacionado con la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades promotoras de salud, hasta el 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado prestadas hasta 31 de diciembre de 2019, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada entidad promotora de salud, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.

Que, adicional a lo anterior el mencionado decreto prescribe que con el fin de considerar el impacto en las condiciones financieras de las asignaciones de usuarios realizadas durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2022, las entidades receptoras de afiliados, por una única vez, tendrán una disminución en el porcentaje de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016.

Que, en consulta realizada en el cubo de afiliados, BDUA, de SISPRO, los afiliados con corte a 31 de diciembre de 2018 para las EPS activas a la fecha de expedición de la presente circular, que recibieron afiliados desde 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2022, excluyendo las indígenas, son los siguientes:

NITEntidadAfiliados Diciembre 2018NITEntidadAfiliados Diciembre 2018
9001562644.799.718890500675127.325
8002514402.585.294830113831219.422
9002267152.077.3469009142546.630
8001309072.843.369892115006226.284
8060083941.628.6029010215651.914.210
890102044887.5178600669421.506.140
8000887023.119.363890303093235.194
8300035642.160.651 

Que conforme la información remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social a esta superintendencia sobre los afiliados trasladados entre enero de 2019 y julio de 2022, se tiene que durante dicho período se realizaron las siguientes asignaciones de usuarios:

Causa TrasladoNIT EntidadFecha trasladoAfiliados TrasladadosCausa TrasladoNITEntidadFecha trasladoAfiliados Trasladados
Liquidación Total8910800051/04/2019534.592Liquidación Total8600459041/12/2020171.320
Revocatoria Parcial8040021051/06/2019134.891Liquidación Total8904801101/12/2020134.830
Revocatoria Parcial9010974731/09/201952.555Revocatoria Parcial9010974731/12/2020719.688
Revocatoria Parcial8050004271/10/201950.377Liquidación Total8180001401/05/2021763.016
Liquidación Total8300097831/11/2019280.932Retiro VoluntarIo89128000813/07/2021159.707
Liquidación Total8110040551/11/2019445.252Liquidación Total80400210510/08/20211.515.669
Liquidación Total8300741841/01/20201.098.268Liquidación Total8050004271/02/20221.169.172
Revocatoria Parcial9010974731/06/2020313.342Liquidación Total90109747317/03/20221.490.265

Asimismo, fue informado por el Ministerio de Salud y Protección Social [1] que el número total de afiliados asignados a cada EPS receptora es el siguiente:

NIT Entidad ReceptoraAfiliados recibidosNITEntidad ReceptoraAfiliados recibidos
9001562642.878.11989050067572.484
8002514401.285.58983011383136.997
9002267151.129.47490091425422.635
800130907868.09389211500615.668
806008394661.1669010215656.042
890102044630.034860066942293.024
800088702540.33589030309373.333
830003564459.547 

Que, en atención a lo antes expuesto, se hace necesario emitir las siguientes:

B. INSTRUCCIONES.

PRIMERA. Para aplicar los porcentajes de disminución en el margen de solvencia que trata el parágrafo transitorio del artículo 1 del Decreto 1492 de 2022, modificatorio del artículo 2.1.11.11 del Decreto 780 de 2016, se deben tomar el número de afiliados en estado activo, protección laboral, suspendido, suspendido por documento y suspendido por mora, según la información dispuesta por el Ministerio de Salud y protección Social en el cubo de afiliados, BDUA, de SISPRO y el número de afiliados trasladados según información remitida por el Ministerio de Salud y protección Social a esta Superintendencia.

En consideración a lo expuesto, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Dónde, AfiliadosRecibidosEPS corresponde al total de afiliados asignados a la EPS receptora desde el 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2022; AfiliadosDic 2018EPS corresponde al total de afiliados de la EPS receptora en estado activo, protección laboral, suspendido, suspendido por documento y suspendido por mora a diciembre de 2018;% deasignacionesEPS corresponde a la variación total de la EPS de asignaciones en el periodo respecto a la población afiliada a diciembre 31 de 2018.

SEGUNDA: Modifíquese el parágrafo 1 del numeral 2 del título II Capital mínimo y patrimonio adecuado del literal B de la circular 13 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

“PARÁGRAFO 1: El descuento del efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, prestados hasta diciembre de 2019, se tendrá en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2022.”

TERCERA: Modifíquese el numeral 2 del título III RESERVAS TÉCNICAS del literal B de la circular 13 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

“2. Reservas para obligaciones pendientes Conocidas y no liquidadas: Esta reserva debe constituirse desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar (12) meses después de la no utilización del servicio.

En caso de existir algún tipo de glosa, la entidad podrá reservar la probabilidad de pago de la misma, teniendo en cuenta estimaciones de la no aceptación de glosas por parte de los proveedores, de acuerdo con estudios técnicos que lo demuestren y que estén incluidos en la nota técnica, la cual deberá ser ajustada e informada a la Superintendencia y tendrá revisión expost por parte de esta entidad.

No obstante lo anterior, el porcentaje de reserva de la glosa no podrá ser inferior al 50% para la glosa de la cuentas por pagar menores a 360 días, y del 100% para mayores o iguales a 360 días.

En aquellos eventos en los cuales la Superintendencia evidencie que la entidad no informó los ajustes efectuados a la nota técnica o que esta no cuenta con los parámetros técnicos mínimos para realizar esta estimación, la entidad deberá reservar y mantener el 100% de dicho valor hasta que la glosa sea resuelta y conciliada por las partes sin importar la edad de la misma, a partir del mes siguiente a la notificación respectiva. En este sentido, la entidad deberá mantener la nota técnica actualizada y contar con las evidencias que soporten las actuaciones oportunas y veraces con los proveedores para la conciliación de glosas.”

C.CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR.

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

D. VIGENCIA.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la circular externa 013 de 2020 modificada por la circular externa 02 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes 08 de 2022.

FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL

Superintendente Nacional de Salud

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. A través de oficio con radicado Supersalud con NURC 20229300401666152 del 26 de julio de 2022.

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