CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2025
(febrero 12)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 751 de 13 de febrero de 2025
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores: | Representantes legales de las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
Referencia: | Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2025. |
Apreciados señores:
En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 2o del Decreto 2399 de 2019[1], que establece como función del Superintendente Financiero "Fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley", y con base en el presupuesto apropiado a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el Decreto 1621 [2] del 30 de diciembre de 2024, se establece para el primer semestre del año 2025 el valor de dichas contribuciones en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($220.594.364.576,00).
El valor de la contribución del primer semestre resulta de aplicar el factor de 0,00016155 sobre el valor de los activos registrados por cada una de las entidades vigiladas sujetas al cobro de contribución, con corte a junio 30 de 2024[3].
<Ver prórrogas en Resumen de Notas de Vigencia> Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia, remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado a más tardar el martes 25 de febrero de 2025, a través de nuestra página Web: www.suDerfinanciera.gov.co ingresando al enlace de! sistema PSE - Pagos en Línea[4].
Cordialmente,
CESAR FERARI Ph. D.
Superintendente Financiero de Colombia
1. "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia".
2. "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos".
3. Numeral 5o del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- EOSF -Decreto Ley 663 de 1993
4. httos://www.suoerfinanciera.aov.co/Dublicaciones/61313/industr¡as-suoervisadasinteres-del-viailadotramitesoaao-de- contribuciones-en-linea-61313