CIRCULAR 72 DE 2025
(Junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Bogotá D.C.,
PARA: | EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. |
DE: | MINISTRA DEL TRABAJO |
ASUNTO: | LINEAMIENTOS GENERALES DE CUMPLIMIENTO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXPUESTOS A LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. |
Cordial Saludo.
El Ministro del Trabajo informa que, en cumplimiento de la normatividad vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, esta Cartera Ministerial, a través de la presente circular, imparte los siguientes lineamientos de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y trabajadoras que desempeñan labores relacionadas con la recolección de residuos sólidos, conforme a las siguientes consideraciones:
Que el literal c) del artículo 15 Capítulo II de la Resolución No. 957 de la Comunidad Andina de Naciones, "por la cual se establece el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo", dispone lo siguiente:
"c) Juzguen necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que existe un peligro inminente que pone en riesgo su seguridad y salud o la de otros trabajadores. En este caso deberá informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los delegados de seguridad y salud en el trabajo. Mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuera necesario, no podrá exigir a los trabajadores que reanuden sus actividades cuando subsista dicho peligro"
Que el numeral 6 del Artículo 28 del Decreto 2981 del 2013, Capítulo III, sobre la recolección y transporte, señala que: Será responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo capacitar al personal encargado del manejo de residuos, dotarlo de equipos de protección personal identificación, uniformes de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos, así como garantizar condiciones acordes con la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.
Conforme a lo dispuesto en la ley 1562 de 2012, en sus artículos 1o, 4o y 11 se establece:
Qué el artículo 1o define al Sistema General de Riesgos Laborales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores y trabajadoras de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Que el artículo 4o, establece que la enfermedad laboral es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Que el artículo 11, numeral 1, literal c dispone que las Administradoras de Riesgos Laborales, deben brindar asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas; y el literal f, contempla el fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Que el artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 del 2015 establece las siguientes obligaciones para los empleadores:
Numeral 4, Definición de Recursos: Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control.
Numeral 6, Gestión de los Peligros y Riesgos: Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
Numeral 8, Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.
Así mismo, el artículo 2.2.4.6.9. del citado Decreto, delimita que es obligación de las administradoras de riesgos laborales (ARL), prestar asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
El parágrafo del artículo 2.2.4.6.36., dispone que las Administradoras de Riesgos Laborales deberán realizar la vigilancia delegada del cumplimiento de las normas generales de seguridad y salud en el trabajo, e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos de incumplimiento por parte de sus empresas afiliadas.
El artículo 230 del Código sustantivo de Trabajo, obliga al empleador a suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor a los trabajadores al trabajador, cuya remuneración mensual no supere el doble del salario mínimo mensual legal vigente, siempre que hayan prestado servicios por más de tres (3) meses.
Que el artículo 18 de la Resolución 2400 de 1979 señala que se instalarán baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para los trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén expuestos a substancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel.
Que el artículo 22 de la citada Resolución establece que, se deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de los trabajadores, separados por sexos, y se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza, estas salas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookers metálicos), para guardar la ropa, cuando los trabajadores están expuestos a substancias tóxicas, infecciosas, o irritantes se deben suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo.
Que la citada norma en su el artículo 176 determina que en todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
En virtud de lo anterior, el trabajador o trabajadora estará en la obligación de interrumpir su labor frente a un peligro inminente que comprometa su integridad física, especialmente ante riesgos públicos como agresiones o asonadas. Por ello, es indispensable priorizar acciones de promoción y prevención orientadas a proteger su salud y seguridad.
Por tal motivo, las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán brindar asesoría permanente a sus empresas afiliadas, de conformidad con la normatividad legal vigente, e instruir a los empleadores en metodologías para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para el trabajador que se puedan presentar en el desarrollo del trabajo por la exposición a riesgo físico, químico, biológico, ergonómico, público, locativo y los demás que se puedan priorizar en la labor de recolección de residuos sólidos.
Por otra parte, las empresas prestadoras del servicio público de aseo del país deberán acatar estas recomendaciones, y ajustar sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para priorizar los peligros y establecer medidas de control eficaces, orientadas a mitigar los efectos negativos en la salud y la seguridad de sus trabajadores.
1. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
1. Implementar mecanismos de educación, comunicación e información para los trabajadores, que reduzcan los riesgos derivados de la recolección de residuos sólidos, transmitiendo mensajes claros, relevantes, precisos, comprensibles y oportunos, acerca de la promoción de la salud.
2. Promover espacios para realizar pausas activas durante la ejecución de su actividad.
3. Cumplir con las normas relacionadas con salud mental y factor de riesgo psicosocial y realizar las acciones de identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales.
4. Elaborar e implementar un plan de intervención de los factores de riesgo psicosocial conforme al protocolo de intervención de factores psicosociales para trabajadores del sector transporte "Gestión de la jornada y prevención de la fatiga laboral".
5. Implementar un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores, que contemple:
- Exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso.
- Monitoreo de posibles efectos por exposición a agentes biológicos, químicos y físicos.
- Identificación temprana de enfermedades relacionadas con el trabajo, como problemas respiratorios, trastornos musculoesqueléticos, y enfermedades de la piel.
6. En la formación y capacitación, es obligatorio que todos los trabajadores reciban capacitación inicial y periódica sobre las siguientes áreas:
- Manejo adecuado de los residuos y basura.
- Uso de equipos de protección personal (EPP).
- Técnicas de trabajo seguras, como la correcta manipulación de los objetos y el levantamiento de cargas.
Prevención de riesgos biológicos y químicos presentes en los residuos.
Manejo de herramientas y maquinaria de recolección. Procedimiento en caso de emergencia.
7. Proveer de Equipos de Protección Personal (EPP) de calidad, en buen estado y adecuados al tipo de labor, tales como:
- Guantes resistentes a perforaciones y cortes.
- Botas de seguridad con suela antideslizante.
- Chalecos reflectivos de alta visibilidad.
- Mascarillas o respiradores, según el tipo de residuos con los que trabajen.
Gafas de protección o viseras, cuando sea necesario.
8. Se deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de los trabajadores, separados por sexos, y se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza, estas salas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookers metálicos), para guardar la ropa, cuando los trabajadores están expuestos a substancias tóxicas, infecciosas, o irritantes se deben suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo
2. RESPONSABILIDADES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán ejecutar acciones de prevención e intervención en concordancia con lo establecido en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015.
Teniendo en cuenta lo anterior, las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de sus responsabilidades, deberán desarrollar entre otras, las siguientes actividades:
1. Realizar campañas y espacios de capacitación a las empresas prestadoras del servicio público de aseo y trabajadores del sector, sobre estilos de vida y trabajos saludables y acciones destinadas a la reducción del estrés y al mejoramiento de las condiciones organizacionales y recursos personales para el manejo de las reacciones emocionales y conductuales más frecuentes.
2. Ejercer la vigilancia delegada en el marco de sus competencias e informar a la Dirección Territorial del Ministerio del trabajo correspondiente sobre las anomalías encontradas en los prestadores de servicio público de aseo frente a la presunta violación de incumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo.
3. SANCIONES.
El incumplimiento a lo establecido en la normatividad legal vigente será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
En consecuencia, la competencia para la investigación administrativa y la sanción recaerá en las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en los términos del mencionado artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, sin perjuicio del poder preferente de que trata el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.
Finalmente, la vigilancia de la salud en el trabajo será esencial para el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad y la protección y promoción de la salud de los trabajadores; por tal razón las empresas prestadoras del servicio público de aseo deberán monitorear estos factores y diseñar estrategias orientadas a reducir los impactos en la salud de trabajadores y trabajadoras.
Atentamente,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo