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CIRCULAR 00000014 DE 2024

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 52.869 de 4 de septiembre de 2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA:Departamento de Cundinamarca, Valle del Cauca y Antioquia con los distritos de Bogotá, Medellín y Santiago de Cali, Instituciones Prestadoras de Servicios de salud (IPS), Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), entidades adaptadas, entidades que administran los regímenes especiales y de excepción, y otras entidades responsables de pago, comunidad general.
DE: Ministro de Salud y Protección Social.
ASUNTO:Lineamientos en salud para la atención de urgencias, emergencias y desastres, para la preparación y realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA en Colombia 2024.

FECHA:

4 de septiembre de 2024

En el marco de las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social por las Leyes 715 de 2001(1), 1751 de 2015(2) y el Decreto Ley 4107 de 2011(3), se tiene la responsabilidad de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y protección social. Además, como miembro del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, establecido por la Ley 1523 de 2012(4), este Ministerio orienta y coordina la actuación de las entidades públicas, privadas y comunitarias, en la gestión de los riesgos en salud.

Ahora bien, el artículo 2o del Decreto número 3888 de 2007(5) establece que “el objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes”.

En ese sentido, esta cartera ministerial, para garantizar la salud y el bienestar de la población, así como de los integrantes de las delegaciones y participantes deportivos durante la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA en Colombia 2024 la cual se llevará a cabo en el periodo comprendido entre 31 de agosto al 22 de septiembre de 2024, desarrolla un conjunto de lineamientos de salud específicos. Este torneo tendrá su apertura el 31 de agosto en la ciudad de Bogotá, D. C. y se efectuará en cuatro (4) estadios de las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín y Santiago de Cali y, se contará con la participación de veinticuatro (24) equipos de igual número de países, por lo tanto, se considera de especial importancia dar directrices en salud para la preparación y realización de dicho evento.

Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social como cabeza del sector salud y, en cumplimento de las funciones de dirección, orientación y conducción del sistema de salud de acuerdo con lo establecido en las normas citadas y, con el fin de proteger a las personas de los riesgos de salud debido el aumento de la movilidad de las mismas en todo el territorio nacional hacia destinos de escenarios deportivos y de recreación, se hace necesario que las autoridades e instituciones de salud adopten medidas preventivas y de respuesta por medio de planes de contingencia, para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos, mediante la comunicación del riesgo, preparación y ejecución de la respuesta ante posibles emergencias, por lo que se imparten a los destinatarios las siguientes instrucciones, de conformidad con las directrices de la “Guía Técnica para la Preparación y Manejo en Salud de las Aglomeraciones de Público(6), con el objetivo de fortalecer la gestión integral de los riesgos en salud, así:

1 A LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, EN DONDE SE REALIZA EL EVENTO

Para el desarrollo de las acciones en salud se requiere controlar las posibles alteraciones del funcionamiento normal de las ciudades vinculadas a este evento por lo tanto se requiere:

1.1 Coordinar las acciones en salud con los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, para la activación dela gestión a su cargo, de acuerdo con lo establecido en la Circular conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres, particularmente, con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en lo relacionado con ubicación y operación de puentes aéreos para el ingreso de insumos, personal y la evacuación aérea de pacientes en caso de ser necesario.

1.2 Compartir en estos espacios de gestión los posibles escenarios de riesgos en salud por la actividad deportiva, verificar la capacidad operativa de los actores del sector y las condiciones que garanticen una respuesta oportuna ante un evento inusitado de movilidad de personas, estampidas y brotes de enfermedades transmisibles.

1.3 Actualizar el plan de contingencia ante un evento deportivo y movilidad de personas, definiendo una estructura de respuesta, responsables, cadena de llamado, directorio de emergencia, adecuar una zona para alistamiento y verificar la disponibilidad de vehículos, equipos de comunicación, insumos del almacén y centros de reserva. Realizar reuniones periódicas de seguimiento del evento en la sala situacional o sala de atención de crisis, identificando acciones, prioridades y necesidades, de manera articulada como autoridad sanitaria.

1.4 Garantizar la comunicación oportuna y la articulación de los equipos técnicos del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, con los de Vigilancia Epidemiológica, Salud Pública, Sanidad Portuaria, prestación de servicios de salud, aseguramiento y el laboratorio de salud pública, entre otras, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta y el monitoreo de la situación de riesgo.

1.5 Tener en cuenta las características particulares de la población en los procesos de preparación de la respuesta, y atención en salud ante los posibles escenarios de riesgo, tales como condiciones de etnicidad, discapacidad, curso de vida, orientación sexual, entre otros, con estrategias de comunicación, para orientar a la población sobre protección a la salud, la de allegados y comunidad durante el evento.

1.6 Actualizar el diagnóstico de las capacidades y vulnerabilidades del plan hospitalario de emergencia de las instituciones prestadoras de servicios de salud en las ciudades de competencia y de alojamiento turística, y reforzar sus condiciones de operación priorizando la atención extramural cuando se requiera, teniendo en cuenta los puntos críticos con mayores riesgos para la salud.

1.7 Establecer un Plan de Acción Específico, en el cual se definan claramente elementos como: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) Salud, intensificación de la vigilancia en salud pública ante el escenario de implementación de alojamientos turísticos, garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud y socializarlo con empresas administradoras de planes de beneficios, entidades adaptadas, entidades que administran los regímenes especiales y de excepción, y otras entidades responsables de pago e IPS, para coordinar acciones y actividades en el marco de su implementación.

1.8 Coordinar las acciones en salud necesarias durante el evento asegurando una comunicación fluida entre las secretarías de salud a nivel departamental, distrital y municipal con el Ministerio de Salud y Protección Social, y estableciendo contacto con la entidad organizadora de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA en Colombia 2024.

1.9 Articular y coordinar intersectorialmente las acciones en salud en los espacios territoriales dispuestos para tal fin de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto número 3888 de 2007, definiendo equipos y cronograma de trabajo así:

- Puesto de Mando Unificado (PMU), con funcionamiento a nivel central territorial y en coordinación con los Centros de Coordinación Unificado.

- Centros de Coordinación Unificados (CCU), con funcionamiento en las ciudades específicas de torneo de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA en Colombia 2024.

- Puestos de Mandos Unificados Alternos (PMUA): con funcionamiento y ubicación en lugares específicos y estratégicos donde se desarrollará cada uno de los eventos de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA en Colombia 2024.

1.10 Entregar los informes requeridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectos de la coordinación de las acciones en salud, derivadas de la Copa femenina Sub-20 de la FIFA Colombia 2024.

1.11 Monitorear la disponibilidad de hemocomponentes en la red de Bancos de sangre y Servicios de Transfusión, para garantizar disponibilidad y cobertura, durante el evento.

2 A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL EVENTO

Corresponde a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, realizar las siguientes acciones:

2.1 Mantener actualizado el portafolio de servicios según las normas de habilitación vigente, e informar a las secretarías departamentales y distritales las novedades del mismo.

2.2 Actualizar, implementar y socializar los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo de cada región y área de influencia, incluyendo inventarios de insumos necesarios y garantizar la atención oportuna de la población a través de la implementación de estrategias como: consulta prioritaria, modalidad de atención domiciliaria, unidades móviles, entre otros.

2.3 Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, tales como los sistemas de almacenamiento de agua potable y plantas eléctricas; en ese sentido, garantizar la reserva de agua potable necesaria a través de gestiones administrativas y operativos para su suministro en caso de contin gencia. Dicha acción deberá coordinarse con las autoridades locales y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

2.4 Identificar y demarcar, en conjunto con las autoridades competentes, las rutas más adecuadas para la evacuación de pacientes, desde los escenarios de afectación, hacia la red hospitalaria definida para la atención en el marco del evento deportivo.

2.5 Aplicar lo establecido en el artículo 6o de la Resolución 5596 de 2015, en lo referente a los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “TRIAGE”.

2.6 Formular el plan de atención de primeros auxilios, prehospitalaria y médica, que incluya los puntos y puestos de atención en zona segura cercana al área de eventos deportivos, medios de transporte de personal y pacientes, módulos de estabilización y clasificación de lesionados, rutas de evacuación y hospitales de referencia acorde al TRIAGE de pacientes.

2.7 Implementar, ante el evento deportivo, medidas para aumentar la disponibilidad de camas a través de estrategias como: derivación de pacientes, atención domiciliaria, telemedicina, entre otras.

2.8 Divulgar, entre la población de referencia, la necesidad de utilizar mascarillas (tapabocas) dando las indicaciones sobre su uso por la presencia de personas con síntomas respiratorios.

2.9 Cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), fortaleciendo los procesos de notificación y las unidades de análisis de mortalidad, para los eventos de interés en salud pública que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos y protocolos emitidos por el Instituto Nacional de Salud - INS.

2.10 Coordinar oportunamente con la entidad territorial, la afiliación de oficio de la población sin aseguramiento.

2.11 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública y privada con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: https:// ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT, y sus afectaciones en el siguiente link: https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb?origin=lprLink; el reporte se hará a las 18:00 horas.

2.12 Mantener el medio de comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contra referencia.

2.13 Informar sobre los casos con indicación de remisión para realizar de forma oportuna el traslado de pacientes en la red de prestadores definida por la Entidad Promotora de Salud en el marco de las redes de la EPS a través del proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes.

3. A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y OTRAS ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO.

Corresponde a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y otras entidades responsables de pago, el desarrollo de las siguientes acciones:

3.1 Garantizar la disponibilidad, suficiencia, y completitud de la oferta de servicios de salud, capacidad instalada y tecnologías en salud en su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud.

3.2 Asegurar el funcionamiento satisfactorio de la operación, garantizando la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención para los asegurados, en relación con las principales enfermedades y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de atención establecidos. Esto debe cubrir las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de complejidad.

3.3 Promover e implementar en su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, estrategias para la atención oportuna de los casos considerando modalidades tales como, consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, unidades móviles, entre otros, y la aplicación del Decreto número 441 de 2022.

3.4 Promover el fortalecimiento de la capacitación del talento humano en salud (profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares) de los prestadores que hacen parte de su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, en protocolos, guías y lineamientos para la atención de casos de las principales enfermedades y eventos priorizados, así como en las acciones de prevención, manejo y control en lo de su competencia.

3.5 Implementar estrategias de comunicación con sus afiliados frente a los cuidados que se deben tener para el manejo de los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados, su manejo inicial en casa y los signos de alarma para consultar, así como la red de atención y los puntos de atención en caso de afectaciones en lugares deportivos.

3.6 Verificar que los prestadores de servicios de salud de su red dispongan de reservas adecuadas de medicamentos e insumos para la atención en emergencias, de acuerdo con los parámetros de reporte establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).

3.7 Asegurar la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de los pacientes de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, eliminando todas las barreras de acceso, así como aplicar lo relacionado con atención en caso de urgencias definidos en los artículos 8o, 11 y 12 de la Resolución número 2335 de 2023.

3.8 Mantener la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia en la red de prestadores de servicios en salud.

3.9 Vigilar el cumplimiento de las directrices y procedimientos establecidos para la vigilancia en sus redes de prestadores de servicios de salud según los lineamientos para la conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación de las redes integrales de prestadores de servicios en salud(7).

3.10 Garantizar que se ejecutan las intervenciones individuales de diagnóstico y tratamiento de los eventos de interés en salud pública en el marco de las redes integrales e integradas.

4. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA QUE DEBEN REALIZAR LAS ENTIDADES TERRITORIALES A LAS QUE VA DIRIGIDA LA PRESENTE CIRCULAR.

4.1 ACCIONES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA.

4.1.1 Disponer espacios y personal para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, en lo concerniente a vigilancia en salud pública, comunicación con los Centros Reguladores de Urgencias. Emergencias y Desastres – CRUE, red prestación de servicios de salud, aseguramiento y autoridades en salud.

4.1.2 Fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control, sobre la salud ambiental, zoonosis, inocuidad y calidad de los alimentos, vacunación, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 715 del 2001.

4.1.3 Caracterizar los sitios de mayor riesgo para eventos de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA), como son los escenarios deportivos, sectores turísticos o con mayor afluencia de visitantes y residentes, establecimientos para el consumo de alimentos o bebidas alcohólicas (incluye sitios de venta ambulante), establecimientos de alojamiento y hospedaje como centros vacacionales, hostales, amoblados y hoteles, asimismo los establecimientos de diversión pública (museos, centros culturales, discotecas, parques públicos, parques naturales y las edificaciones).

4.1.4 Verificar el control de reservorios y vectores en los sitios para eventos de aglomeración y aledaños, revisando la implementación de la Circular Conjunta 013 del 30 de mayo de 2023(8).

4.1.5 Asegurar la notificación de eventos de interés en salud pública al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Pública (SIVIGILA), garantizando el recurso humano idóneo y capacitado en las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), Unidades Notificadoras Municipales (UNM) y Unidades Notificadoras Departamentales (UND).

4.1.6 Disponer de un cronograma de alistamiento de los Equipos de Respuesta Inmediata (ERI) conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales y epidemiólogos, desde la fecha de inicio del evento hasta su culminación; de igual manera, proveer a los (ERI) con insumos de protección personal necesarios para la atención de brotes y toma de muestras.

4.1.7 Identificar, notificar, caracterizar e implementar las acciones correspondientes ante la presencia de brotes y situaciones de alerta en salud pública, siguiendo los lineamientos establecidos por el INS.

4.1.8 Activar la Sala de Análisis del Riesgo (SAR) antes, durante y después del evento, como espacio de análisis, valoración y respuesta ante cualquier situación de alerta, brote o emergencia en salud pública.

4.1.9 Notificar de manera inmediata al Instituto Nacional de Salud a través del correo electrónico eri@ins.gov.co o al Centro Nacional de Enlace (CNE) al correo cne@minsalud.gov.co, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, cualquier evento de interés en salud publica priorizados en el marco de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA en Colombia 2024 considerando los riesgos establecidos previamente.

4.1.10 Mantener actualizadas las líneas de base de los eventos de interés en salud pública, estableciendo los niveles de riesgo, afectación al territorio y la población extranjera. Así mismo establecer que eventos de interés en salud publica serán priorizados para la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA en Colombia 2024.

4.1.11 Promover la participación comunitaria en los procesos de vigilancia epidemiológica para que la comunidad sea una fuente de información para la detección temprana de los eventos de interés en salud pública.

4.1.12 Garantizar la obtención, procesamiento, embalaje, transporte y envío de las muestras biológicas o de agua al laboratorio de salud pública departamental o al Laboratorio Nacional de Referencia del INS según corresponda, de acuerdo con los protocolos y lineamientos nacionales de vigilancia en salud pública.

4.1.13 En caso de instauración de Alojamientos Temporales de Emergencia (ATE), aplicar los lineamientos en salud para la gestión establecidos en la Circular Conjunta 40 de 2015.

4.2 ACCIONES DE SANIDAD PORTUARIA(9).

4.2.1 Intensificar en los terminales aéreos internacionales, las acciones de vigilancia en salud a viajeros y realizar el seguimiento de la declaración general de aeronaves de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), igualmente, en los terminales nacionales que puedan servir de tránsito interno para el evento e intensificar las acciones de vigilancia en salud pública a los viajeros.

4.2.2 Establecer estrategias y mecanismos de comunicación de riesgo a viajeros en coordinación con los operadores de los terminales nacionales e internacionales frente a eventos de interés en salud pública.

4.2.3 Establecer canales de comunicación y flujos de información entre las secretarías de salud y las autoridades presentes en los terminales nacionales y/o internacionales, con el objeto de determinar la coordinación de las acciones en salud pública.

4.2.4 Activar el comité de sanidad portuaria para la coordinación y articulación de las acciones a realizar en salud, estos espacios a su vez deben de estar coordinados con los consejos de gestión de riesgo territorial.

4.2.5 Coordinar con los operadores de los terminales nacionales e internacionales, la notificación de casos sospechosos en salud, los cuales se deberán notificar de forma oportuna a las entidades territoriales de salud correspondiente y éste a su vez al Centro Nacional de Enlace (cne@minsalud.gov.co).

4.2.6 Mantener actualizados los censos de la población trabajadora y los datos de contacto de las autoridades presentes en los terminales nacionales e internacionales de su jurisdicción, responsables de la atención de emergencias y desastres en salud de los aeropuertos y terminales terrestres.

4.3 ACCIONES DE SALUD AMBIENTAL, AGUA Y ALIMENTOS10.

4.3.1 Garantizar que se cuenta con el talento humano necesario para la inspección, vigilancia y control sanitarios, así como para implementar las medidas preventivas de salud y de preparación para la atención de emergencias requeridas para que la realización de la Copa femenina sub-20 de la FIFA Colombia 2024 sea segura.

4.3.2 Efectuar la inspección, vigilancia y control (IVC) a terminales portuarios, aéreos y terrestres, verificando el cumplimiento del Decreto 1601 de 1984(11), con énfasis en la verificación del cumplimiento de los requerimientos higiénico – sanitarios de las instalaciones, bodegas y establecimientos comerciales.

4.3.3 Identificar, en coordinación con el INVIMA o quien represente a la entidad en los territorios, a los proveedores de alimentos en sitios de aglomeración; aumentar la frecuencia con que se hace la IVC a los proveedores, intensificar la IVC a los expendios de alimentos y bebidas, establecimientos de alojamiento y hospedaje, bares, discotecas, centros comerciales, terminales portuarios, sitios habilitados para camping, entre otros lugares que representen un mayor riesgo y por lo tanto son un objeto especial de vigilancia.

4.3.4 Aumentar la frecuencia de las acciones conjuntas, con entidades de otros sectores, para vigilar que se cumplan las condiciones mínimas de calidad del agua para consumo humano y de saneamiento básico durante el período en que se realice la Copa femenina sub- 20 de la FIFA Colombia 2024. Ello incluye la toma de muestras, así como el análisis de alimentos y agua para consumo humano en zonas priorizadas para el evento deportivo.

4.3.5 Incrementar el número de acciones de IVC para verificar el cumplimiento de los requerimientos sanitarios en sitios de hospedaje, tabernas, discotecas o similares, sitios de interés turístico, escenarios deportivos y demás sitios en que se desarrollará la Copa femenina sub-20 de la FIFA Colombia 2024.

4.3.6 Vigilar que se cumpla con la calidad física, química y microbiológica del agua en piscinas públicas y privadas, conforme lo establecido en la Resolución 1618 de 2010(12).

4.3.7 Garantizar que se cuenta con la capacidad analítica, insumos y talento humano necesarios para verificar que se cumpla con los parámetros de la calidad física, química y microbiológica del agua en piscinas.

4.3.8 Acordar junto con las autoridades policivas el control para evitar el abandono de animales o que invadan espacios públicos, así como de la movilización segura de mascotas (mediante el empleo de bozales, collares y correas) en espacios públicos, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

4.3.9 Aumentar la frecuencia de la vacunación antirrábica en perros y gatos, y verificar que se cuenta con suficientes vacunas y suero antirrábico para tal fin, así como de la socialización y difusión en EPS, IPS de los procedimientos contenidos en la “Guía Práctica para la atención integral de personas agredidas por animales potencialmente transmisores de rabia”(13).

4.3.10 Sugerir las acciones que se consideren pertinentes para garantizar óptimas condiciones de higiene de las unidades sanitarias móviles disponibles durante los eventos de aglomeración de público, al igual que de los sitios para la disposición de los residuos sólidos.

4.3.11 Difundir información acerca de los riesgos derivados del consumo de alimentos en sitios que no cumplan con los requerimientos sanitarios mínimos, así como de las precauciones que debe tener la población asistente al evento y las personas participantes para evitar el consumo de productos que no cumplen con los requisitos de inocuidad.

4.3.12 Dar a conocer los lugares, centros médicos, IPS o sitios de atención primaria dispuestos para la atención de los participantes o de la población asistente al evento encargados de atender casos que requieran atención médica en caso de intoxicación alimentaria.

4.4 ACCIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES14.

4.4.1 Coordinar con el organizador del evento, la verificación de los carnets de vacunación de todos los participantes de la Copa Femenina Sub-20 de la FIFA Colombia 2024.

4.4.2 Asegurar que las coberturas de vacunación en el programa permanente sean superadas al 95%, buscando en todo momento alcanzar a las poblaciones vulnerables para disminuir el acumulo de susceptibles, intensificando la vacunación al grupo de niños y niñas que no haya recibido la triple viral como parte de su esquema de vacunación.

4.4.3 Informar en forma oportuna y en sistema de información del programa ampliado de inmunizaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, las dosis de vacuna administrada por grupos de edades de la población objeto en torno al desarrollo de la Copa Femenina Sub-20 de la FIFA Colombia 2024.

4.4.4 Realizar de forma inmediata, la notificación de los casos sospechosos y confirmados de Sarampión y Rubeola desde las instituciones prestadoras de servicios de salud, siguiendo el flujo de información establecido en el SIVIGILA y en simultánea al Centro Nacional de Enlace (CNE), a los correos electrónicos eri@ ins.gov.co, hsalas@ins.gov.co y cne@minsalud.gov.co.

5. ACCIONES EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, MANEJO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y ALCOHOL(15) QUE DEBEN REALIZAR LAS ENTIDADES TERRITORIALES A TRAVÉS DE SUS SECRETARÍAS DE SALUD, Y LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS.

5.1 Implementación de acciones de movilización social, tendientes a prevenir la violencia sexual (trata de personas y explotación sexual).

5.2 Garantizar la existencia de Kits de profilaxis posexposición a VIH en los centros de atención de urgencias de la red de prestadores de servicios de salud de referencia.

5.3 Adelantar acciones que fomenten la cultura ciudadana como herramienta para la promoción de la convivencia y la prevención de las diferentes formas de violencia.

5.4 Diseñar acciones de información, educación y comunicaciones encaminadas a la promoción del uso adecuado del preservativo masculino y femenino, así como para promover medidas preventivas para la minimización de la exposición al VIH por vía sanguínea, en sitios de socialización y de alta afluencia turística, incluyendo los establecimientos deportivos involucrados en el desarrollo de la Copa femenina Sub-20 de la FIFA Colombia 2024.

5.5 Garantizar la atención primaria a personas con diagnostico con VIH / SIDA que requieran apoyo asistencial.

5.6 Diseño y socialización entre todos los actores implicados de las acciones a implementar, para garantizar el normal flujo de las rutas de atención necesarias.

5.7 Ampliar el alcance del componente de salud mental en atención primaria en salud, por medio de iniciativas, tales como “Aldea mentalmente saludable” (Guía Técnica para la preparación y manejo en salud de las Aglomeraciones de Público) y otras buenas prácticas adelantadas en el País.

5.8 Proporcionar información clara y precisa sobre sustancias psicoactivas, destacando datos relevantes para cada curso de la vida y los diferentes entornos.

5.9 Gestionar la articulación intersectorial con el Ministerio de Justicia y del Derecho para ampliar la cobertura del programa familias fuertes.

5.10 Implementar la estrategia nacional para la prevención del consumo nocivo de alcohol que plantea acciones basadas en la evidencia por curso de vida y entornos(16).

5.11 Articular y fortalecer los dispositivos comunitarios y de bajo umbral mediante la estrategia CAMAD (incluyendo Zonas de Orientación Escolar, Universitaria, Laboral y Centros de Escucha, entre otros) para abordar de manera integral la prevención, detección, reducción del riesgo de daños asociados e inclusión social de las personas que consumen sustancias. Implementar estrategias comunicacionales orientadas al cambio de comportamiento para aumentar la percepción de riesgo del consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas, con al menos un mes de anticipación al evento y durante el mismo. Además, considerar las regulaciones sobre la publicidad de bebidas alcohólicas en eventos deportivos, conforme al Decreto número 1686 de 2012.

6. PUNTO DE CONTACTO.

Estarán dispuestos para la atención oportuna de la población y la resolución de los eventos que se presenten en el marco de la competencia:

Centro Regulador de Urgencias y Emergencias o los responsables del área de emergencias, que informarán a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, la información sobre las novedades que se presenten con relación al evento, a través de los siguientes teléfonos en Bogotá, D. C.: (601) 3305000 Ext 1723 - 1721, (601) 3305071, o al correo electrónico emergencias@ minsalud.gov.co.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

2. Ley 1751 de 2015. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones

3. Decreto Ley 4107 de 2011. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

4. Ley 1523 del 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

5. Decreto número 3888 de 2007 por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

6. Guía Técnica para la Preparación y Manejo en Salud de los Eventos de Afluencia Masiva de Personas Convenio 344 de 2016, Bogotá, octubre 14 de 2016 https://www.dadiscartagena.gov.co/wp-content/ uploads/2023/01/guia_manejo_aglomeraciones_14_10_2016.pdf

7. https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ayudas/Modulo_RIPSS_Lineamientos_ Conformacion_Organizacion_Gestion_Seguimiento_Evaluacion.pdf

8. Mediante el cual dan instrucciones para la organización y respuesta para el control del Dengue en Colombia. htpps://www.minsalud.eov.co/Normatividad Nuevo/Circular%20Conitinta%20Extenta%2 ONo.13%20de%202023.pdf.

9. Decreto número 1601 de 1984 Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres.

10. Ley 715 de 2001 Por la cual Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

11. Decreto número 1601 de 1984 Por el cual se reglamenta parcialmente los Títulos 111, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a sanidad portuaria y vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos Terrestres.

12. Resolución número 1618 de 2010 Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 2171 de 2009.

13. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/afiche-algoritmo-de-atencion-rabia.pdf

14. En cuanto en al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006.

15. Decreto número 1686 de 2012 Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20 1686%20de%202012.pdf

16. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/reduccion-consumo-nocivo-alcohol.pdf.

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