CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 14 DE 2023
(diciembre 1)
Diario Oficial No. 52.607 de 12 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
“CELEBREMOS DISTINTO, ESTÁ EN TUS MANOS”
Para: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) que incluyen Administradoras de Regímenes Especiales y de Excepción y demás entidades que desarrollan acciones en salud. |
De: | Ministro de Salud y Protección Social, Director General del Instituto Nacional de Salud. |
Asunto: | Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol y su vigilancia y control sanitario en la temporada del 1o de diciembre de 2023 a 13 de enero de 2024. |
En el marco de las celebraciones de fin de año y las fiestas municipales realizadas en enero, se ha identificado históricamente un incremento en la notificación de lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica, respecto a otros periodos del año, que ocurren durante su fabricación, transporte, almacenamiento o manipulación. Así mismo, aumento de las intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol y las intoxicaciones por artefactos pirotécnicos que contienen fósforo blanco. Estos eventos generan un alto impacto en la salud (con posibilidad de lesiones irreversibles e inclusive la muerte), impacto social, ambiental y económico en la población, incluyendo los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su menor percepción del riesgo, tienen mayor posibilidad de sufrir lesiones o intoxicaciones.
Para la vigencia anterior (2022-2023) de la vigilancia intensificada se notificaron al SIVIGILA 1 153 casos de lesionados por pólvora pirotécnica, con una variación de -1,71% en comparación con el periodo 2021-2022. De estos casos, 357 (30,1%) ocurrieron en menores de edad y se presentó un caso de muerte en un adulto. Para las intoxicaciones por fósforo blanco se notificaron 3 casos en niños menores de 10 años, uno de los cuales requirió trasplante hepático, todos con condición final vivo y para intoxicaciones por metanol se notificaron 54 casos en adultos, de los cuales 41 fallecieron tras el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol entre el 1o de diciembre de 2022 y el 14 de enero de 2023, para la vigencia anterior (2021-2022) no se presentaron casos de intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol. Se debe considerar la relevancia de los resultados de la vigencia 2022-2023 dado el número de afectados y mortalidades presentadas, por lo que es preciso intensificar las alertas y las actividades de gestión del riesgo, acompañadas con una sensibilización a la comunidad sobre el peligro latente[1].
En consecuencia y en cumplimiento del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, y con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora e intoxicaciones y para prevenir, controlar y evitar las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol en el marco de la vigilancia intensificada durante la temporada comprendida entre el 1o de diciembre de 2023 y el 14 de enero de 2024, así como, mitigar sus efectos e impacto, en caso que se presenten estos eventos, se formulan las siguientes DIRECTRICES:
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 (modificada por la Ley 2224 de 2022) y el Decreto número 4481 de 2006, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional y las unidades de bomberos. Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1o de diciembre de 2023 y el 13 de enero de 2024.
1.2. Los alcaldes deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en las normas vigentes y Decreto número 4481 de 2006 y demás normas concordantes.
1.3. Los alcaldes deberán hacer cumplir la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como garantizar las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales acorde a la normatividad vigente.
1.4. Los gobernadores y alcaldes a través de sus entidades competentes deberán establecer acciones que contribuyan a prevenir, evitar y controlar la fabricación, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas.
2. GESTIÓN DEL RIESGO
Los gobernadores y los alcaldes deben activar espacios de coordinación intersectorial, tales como los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo, o las instancias que hagan sus veces, con el objetivo de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y prevenir, evitar y controlar la fabricación, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
2.2. Las secretarías departamentales, municipales y distritales de salud, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deben realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como, las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.
2.3. Los gobernadores, los alcaldes y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol dirigida a población general con énfasis en los grupos vulnerables identificados durante la temporada de vigilancia 2023-2024. A su vez, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en coordinación con la EAPB divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios. Esta estrategia debe ser didáctica y persuasiva de manera que no sé límite a reiterar estrategias anteriores.
2.4. Las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud en articulación con los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberán establecer mecanismos para orientar la comunidad sobre los riesgos de lesiones que se pueden presentar por la manipulación de pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco y e intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, así como, las estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos y de intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol.
2.5. Los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) departamentales, distritales y municipales deben diseñar e implementar los planes de emergencia y de contingencia para la atención de casos de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicación por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol.
3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a través de su red integral de prestación de servicios de salud (RIPSS), deberán garantizar:
3.1. El cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 5596 de 2015, sobre el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”, el cual deberá aplicarse al paciente al momento de su llegada al servicio, teniendo claro que en ninguna circunstancia el “Triage” podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias.
3.2. La atención integral en salud a los lesionados por pólvora pirotécnica, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado/a, si así lo requiere, conforme a lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1751 de 2015, demás normatividad pertinente y a los procesos de atención documentados por la entidad que haga parte de su red, así como, el informe a las autoridades competentes en caso de que la persona lesionada sea menor de edad.
3.3. La atención médica ante la sospecha de intoxicación por fósforo blanco (ingesta de martinicas, totes, triquitraques, diablitos, entre otros) y por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol debe ser inmediata, teniendo en cuenta las características de su progresión y la posibilidad de que este tipo de condiciones puedan conllevar a secuelas y un desenlace fatal.
Para la intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol la progresión del cuadro clínico es rápida y pueden presentarse secuelas graves entre las que se incluyen: ceguera permanente, falla renal, daño neurológico e incluso la muerte. Se recomienda seguir el manejo propuesto en la Guía de Manejo de Emergencias Toxicológicas del Ministerio de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/guias-manejo- emergencias-toxicologicas-outpout.pdf, también se puede acceder a los recursos de la Línea de información y asesoría Toxicológica, número gratuito: 018000-916012 - número fijo: 601 2886012, atención 24 horas, 7 días a la semana.
3.4. Todos los casos probables de intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol deben tener confirmación por laboratorio, idealmente mediante la determinación de niveles de metanol o de sus metabolitos (formaldehido o ácido fórmico) en sangre total. El inicio del tratamiento específico con etanol no se debe retrasar por la espera del resultado de laboratorio. La confirmación de intoxicación por laboratorio hace parte de la atención médica de la IPS, quien debe garantizar el servicio de laboratorio de toxicología que se requiera.
3.5. Las IPS divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios, con el propósito de llegar a la comunidad de manera creativa, innovadora y efectiva.
3.6. Las IPS darán cumplimiento a lo estipulado en el sistema de vigilancia en salud pública según la responsabilidad por niveles en el Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, cumpliendo con lo establecido en los protocolos y fichas de notificación para los eventos objeto de la presente circular.
3.7. En cuanto a la atención de urgencias, se recuerda que, conforme a lo establecido en la Ley 1751 de 2015, las personas, sin ningún tipo de discriminación y aun cuando no tenga afiliación, tienen derecho a “recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno” (art. 10 literal b) y, por lo tanto, se prohíbe la negación de prestación de servicios pues “para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias” (artículo 14 ib.).
4. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
4.1. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, iniciarán la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones bebidas alcohólicas adulteradas con metanol 2023-2024 desde el 1o de diciembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024 (inclusive).
4.2. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) deberán realizar notificación Inmediata de los casos de lesionados por pólvora pirotécnica (Código INS 452) y Superinmediata de las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol (Código INS 365) al SIVIGILA 4.0 en el “módulo de captura en línea”, de manera que todos los niveles siguientes del flujo de información, Unidades Notificadoras Municipales (UNM) y Unidades Notificadora Departamentales y Distritales (UND), tengan conocimiento inmediato de los casos. Cuando la capacidad instalada no permita a la UPGD el uso de la herramienta SIVIGILA 4.0, las secretarias de salud deben garantizar el ingreso oportuno de los casos a través del módulo de captura en línea.
Para consultas sobre SIVIGILA 4.0, puede comunicarse con el WhatsApp de la Mesa de Ayuda SIVIGILA del Instituto Nacional de Salud (+57) 3213098465 o al correo electrónico: ayudasivigila@ins.gov.co.
4.3. Las UND y UNM deben realizar las acciones para que se implemente la vigilancia intensificada en cada municipio o localidad y en las UPGD de su área de influencia, deben verificar que las UPGD de su territorio estén caracterizadas y activas en el SIVIGILA y realizar asistencias técnicas para el fortalecimiento de capacidades en la vigilancia en salud pública de las lesiones por pólvora pirotécnica, las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol y en el anexo técnico para la vigilancia intensificada Versión 3.
4.4. Cuando no sucedan casos de lesiones por pólvora pirotécnica en las últimas 24 horas las UND deberán realizar diariamente la notificación negativa a través de la herramienta portal SIVIGILA web 4.0 opción “Notificación negativa de pólvora” del sistema SIVIGILA 4.0.
4.5. Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, deberán cumplir con las acciones descritas en los protocolos de vigilancia y el anexo técnico para la vigilancia intensificada Versión 3 y garantizar la oportunidad de la notificación de casos de acuerdo con el flujo de información establecido; además de verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los CRUE, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y medios de comunicación o redes sociales, entre otros.
4.6. La vigilancia intensificada del evento de intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol operará en todas las UPGD y ante la presencia de casos se notificará de forma Superinmediata al evento intoxicaciones agudas por sustancias químicas (Código INS 365), siguiendo el flujo de información.
Las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol deberán ser clasificadas como alertas epidemiológicas conforme a las definiciones operativas que hacen parte del protocolo de vigilancia en salud pública “Intoxicaciones Agudas por Sustancias Químicas”, para todos los casos, las Secretarías de Salud Municipales deberán realizar la investigación epidemiológica de campo y seguimiento hasta su desenlace (recuperación o fallecimiento), con el fin de verificar si se requieren ajustes posteriores en cuanto a la notificación.
Para los casos de intoxicación por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, se debe informar de inmediato al Grupo de Vigilancia y Control de Enfermedades No Transmisibles del Instituto Nacional de Salud al correo electrónico: intoxquimicas@ins. gov.co y al Centro Nacional de Enlace “CNE” al correo electrónico cne@minsalud.gov.co.
4.7. Las secretarias de salud departamentales y distritales, o la entidad que haga sus veces, deben registrar en el Sistema de Alerta Temprana (SAT) según corresponda, las alertas identificadas y realizar seguimiento hasta el cierre como se indica en el anexo técnico para la vigilancia intensificada Versión 3 (https://www.ins.gov.co/buscador- eventos/Lineamientos/Metodologi%CC%81a%20VILPP%20e%20Intox%202023- 2024.pdf):
- Lesiones por pólvora pirotécnica: casos de mortalidades y explosiones de sitios de fabricación o almacenamiento de pólvora pirotécnica o las ocurridas en el marco de un evento de afluencia masiva con un número importante de afectados, mortalidades o casos hospitalizados.
- Para las intoxicaciones: todos los casos presentados por fósforo blanco, ocurridos de forma accidental (se excluyen intentos de suicidio) y que estén asociados a artefactos pirotécnicos y todos los casos de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, independiente de la condición final del paciente.
4.8. Los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital (LSPD) apoyarán en circunstancias especiales el procesamiento de las muestras biológicas para metanol, como parte de las acciones de salud pública, cuando no se cuente con capacidad técnica en los territorios.
4.9. El INS realizará procesamiento de muestras biológicas para metanol (sangre total) cuando:
- En el territorio donde se notifica el caso, no se cuente con la capacidad de procesamiento en los laboratorios clínicos incluyendo los LPSD.
- Los LPSD identifiquen pruebas positivas. En ese caso se deben remitir las contramuestras de todos los positivos con el fin de realizar la confirmación final y control de calidad.
Para la recepción de muestras por parte del INS se deben cumplir todos los requisitos de toma y conservación de las muestras biológicas, según lo descrito en el Anexo técnico: Vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, Colombia. 1 de diciembre - segunda semana epidemiológica enero, Versión 3.
Para verificar requisitos de toma, manejo, conservación, transporte y envío de muestras para el procesamiento de metanol en sangre al INS se puede contactar al correo electrónico notificacionesgqt@ins.gov.co o al teléfono (601) 220 7700 ext. 1582 en Bogotá, D. C., Laboratorio Nacional de Referencia - Dirección Redes en Salud Pública.
4.10. Los equipos de respuesta inmediata (ERI) departamentales, distritales y municipales se activarán de acuerdo con la valoración del riesgo local y estarán en alistamiento permanente para desplegarse siempre, ante la ocurrencia de intoxicaciones por fósforo blanco y bebida alcohólica adulterada con metanol, y ante situaciones de lesionados por pólvora pirotécnica cuando ocurren mortalidades, explosiones en sitios de fabricación o almacenamiento de pólvora pirotécnica con lesionados o muertes y ante situaciones ocurridas en el marco de un evento de afluencia masiva de personas con un importante número de afectados, mortalidades o casos hospitalizados, los ERI deberán verificar la situación, confirmar la cantidad de afectados, iniciar las acciones correspondientes para minimizar los daños y asegurar el proceso de notificación a las entidades correspondientes, siempre articulados con el CRUE y los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo. Se deben mantener los procesos de notificación, análisis y valoración del riesgo en el marco de la Sala de Análisis del Riesgo Departamental (SAR) para el seguimiento y valoración ante la presentación de situaciones inusuales relacionadas con lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, las cuales se deben notificar a través del gestor del SAT del INS a la dirección electrónica eri@ins.gov.co.
4.11. Las entidades territoriales de salud departamentales, distritales y municipales deberán articular sus acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de establecimientos y de bebidas alcohólicas con el Invima y dar una repuesta rápida y adecuada en el control de aquellas situaciones que se detecte intoxicaciones originadas por ingesta de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, emitir las alertas correspondientes y apoyar a través del laboratorio del Invima el análisis de aquellos productos sobre los cuales existe una sospecha asociada a casos de intoxicaciones.
5. VIGILANCIA SANITARIA:
5.1. Las secretarias de salud departamentales, distritales, municipales, deberán garantizar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de los establecimientos donde se fabrique, distribuya o comercialice pólvora, al igual que en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas, en conjunto con las autoridades de policía de cada jurisdicción, a fin verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad.
5.2. Las secretarias de salud departamentales, distritales, municipales, en coordinación con la gobernación y alcaldía según la jurisdicción, gestionarán el concepto de bomberos, para todos los establecimientos que fabriquen, almacenen, comercialicen, pólvora o artículos pirotécnicos, conforme a lo establecido en la Ley 1575 de 2012 y la Resolución número 0661 de 2014.
5.3. Las secretarias de salud departamentales, distritales, municipales, intensificarán las acciones de educación y comunicación en salud, tendientes a promover el no uso de la pólvora a nivel individual y familiar, el cuidado y la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes, estrategias que deben articularse con las de otras entidades para generar mayor impacto en personas, familias y comunidades.
A través de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) departamentales, distritales y municipales, gestionar la vigilancia en del transporte de pólvora o artículos pirotécnicos en carretas y vías nacionales; actividad a realizar a través de la Superintendencia de Transporte y Agentes de Tránsito y Transporte.
En caso de requerir asesoría médica toxicológica, puede comunicarse con la Línea de Información y Asesoría Toxicológica de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual funciona 24 horas al día, 7 días de la semana a los teléfonos (601) 2886012 y/o 018000 916012, correo electrónico lineatoxicologica@minsalud.gov.co.
Para inquietudes sobre la respuesta a emergencias, contactar a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres (OGTED) al correo emergencias@minsalud.gov.co y a los teléfonos (601) 3305061 o 3164193485 o El Centro Nacional de Enlace (CNE) al correo cne@minsalud.gov.co.
La información sobre las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica en el territorio nacional se puede encontrar a través del Power BI que se actualizará diariamente en el portal Sivigila en el siguiente enlace: https://portalsivigila.ins.gov.co.
La presente circular será comunicada a los destinatarios de estas, vía correo electrónico y se divulgarán en las páginas web del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud. Así mismo, serán socializadas permanentemente con la comunidad en los diferentes espacios del quehacer público.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, SOCIALÍCESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., 1o de diciembre de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.
El Director Instituto Nacional de Salud,
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA.
1. Instituto Nacional de Salud (INS), Boletín 49 Vigilancia Intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol. Temporada 2022-2023, disponible en:
https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Documents/Boletines%20p%C3%B3lvora/Boletin_%20 No_49_02022023.pdf.