CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2023
(marzo 29)
Diario Oficial No. 52.351 de 29 de marzo de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Entidades Promotoras de Salud, entidades adaptadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, proveedores, operadores logísticos, gestores farmacéuticos, comunidad médica o científica, usuarios, pacientes y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
De: | Ministra de Salud y Protección Social. |
Asunto: | Instrucciones para el reporte de prescripción en la herramienta tecnológica Mipres de los procedimientos odontológicos según lo establecido en la Resoluciones números 2808 de 2022 y 2775 de 2022. |
Fecha: | 29 de marzo de 2023. |
Mediante la Resolución número 2808 de 2022, este Ministerio efectuó la actualización de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el periodo 2023 y derogó la Resolución número 2292 de 2021, con ocasión a la cual se había expedido la Circular Externa 36 de 2022.
Teniendo en cuenta que, en el análisis de los datos del monitoreo durante el año 2022, la información reportada no fue suficiente para evidenciar una tendencia en el uso de los procedimientos de odontología y tomar decisiones a corto plazo, se determinó para el año 2023 dar continuidad a la prescripción de los siguientes procedimientos de odontología por el aplicativo MIPRES, identificados con código y descripción acorde a la Resolución número 2775 de 2022 que actualizó la CUPS, así:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
23.3.1.01 | RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN METÁLICA |
23.3.2.01 | RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN NO METÁLICA |
23.4.1.01 | COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN ACERO INOXIDABLE (PARA DIENTES TEMPORALES) |
23.4.1.02 | COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN POLICARBOXILATO (PARA DIENTES TEMPORALES) |
23.4.1.03 | COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN FORMA PLÁSTICA |
23.4.1.05 | INSERCIÓN O APLICACIÓN DE CORONA |
23.4.1.06 | COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA PROVISIONAL |
23.4.2.01 | COLOCACIÓN O INSERCIÓN DE PRÓTESIS FIJA CADA UNIDAD (PILAR Y PÓNTICOS) |
23.4.2.02 | RECONSTRUCCIÓN DE MUÑONES |
23.4.2.04 | REPARACIÓN DE PRÓTESIS FIJA |
23.4.2.05 | INSERCIÓN DE RETENEDOR INTRARRADICULAR |
23.4.3.01 | INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) MUCOSOPORTADA |
23.4.3.02 | INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) DENTOMUCOSOPORTADA O IMPLANTOSOPORTADA |
23.4.3.03 | REPARACIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL |
23.6.1.00 | IMPLANTE ALOPLÁSTICO CERÁMICO SOD |
23.6.2.00 | IMPLANTE ALOPLÁSTICO METÁLICO SOD |
23.6.3.00 | IMPLANTE DENTAL ALOPLÁSTICO (ÓSEOINTEGRACIÓN) SOD |
23.7.4.01 | CURETAJE APICAL CON APICECTOMÍA Y OBTURACIÓN RETRÓGRADA (CIRUGÍA PERIRRADICULAR) |
23.7.5.01 | PROCEDIMIENTO CORRECTIVO EN RESORCIÓN RADICULAR (INTERNA Y EXTERNA) |
23.7.5.05 | REMOCIÓN DE RETENEDOR INTRARRADICULAR |
24.2.1.01 | PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTOS PEDICULADOS (COLGAJOS PEDICULADOS) |
24.2.1.02 | PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTO GINGIVAL LIBRE |
24.2.1.03 | PLASTIA MUCOGINGIVAL |
24.2.2.01 | CURETAJE A CAMPO ABIERTO |
24.2.2.04 | AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDÉNTULO (SIN MATERIAL) |
24.2.2.05 | AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDÉNTULO (CON MATERIAL) |
24.2.3.00 | PLASTIAS PREPROTÉSICAS (AUMENTO DE CORONA CLÍNICA) SOD |
24.2.4.00 | REPARACIÓN O PLASTIA PERIODONTAL REGENERATIVA (INJERTOS, MEMBRANAS) SOD |
24.3.4.00 | GINGIVECTOMÍA SOD |
24.5.1.00 | REGULARIZACIÓN DE REBORDES SOD |
24.7.0.01 | COLOCACIÓN DE ANCLAJE TEMPORAL ESQUELÉTICO |
24.7.1.01 | COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA FIJA PARA ORTODONCIA (ARCADA) |
24.7.2.01 | COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE INTRAORAL PARA ORTODONCIA (ARCADA) |
24.7.2.02 | COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE EXTRAORAL PARA ORTODONCIA (ARCADA) |
24.7.3.00 | COLOCACIÓN DE APARATOS DE RETENCIÓN SOD |
24.8.2.00 | AJUSTAMIENTO OCLUSAL SOD |
24.8.8.00 | MÁSCARA FACIAL TERAPÉUTICA SOD |
89.3.1.02 | FOTOGRAFÍA CLÍNICA EXTRAORAL, INTRAORAL, FRONTAL O LATERAL |
89.3.1.03 | EVALUACIÓN Y MEDICIÓN ORTODÓNTICA U ORTOPÉDICA ORAL |
89.3.1.05 | MÁSCARA FACIAL DIAGNÓSTICA |
89.3.1.06 | CONTROL DE ORTODONCIA FIJA, REMOVIBLE O TRATAMIENTO ORTOPÉDICO FUNCIONAL Y MECÁNICO |
96.1.2.00 | INSERCIÓN ADAPTACIÓN DE APARATO ORTOPÉDICO ORAL SOD |
97.3.3.00 | EXTRACCIÓN DE FÉRULAS DENTALES SOD |
97.3.4.00 | EXTRACCIÓN DE APARATOLOGÍA ORTODÓNTICA FIJA SOD |
97.3.5.00 | EXTRACCIÓN DE PRÓTESIS DENTAL SOD |
Ahora bien, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio continuará con el monitoreo de los procesos odontológicos conforme a la información reportada por las EPS y entidades adaptadas de manera trimestral, no obstante, es necesario contar con la información registrada en tiempo real, que permita tomar decisiones en el corto plazo basadas en el reporte efectivo de las frecuencias.
En consecuencia, este Ministerio imparte las siguientes instrucciones para la prescripción y el reporte de suministros a través del aplicativo MIPRES, de los procedimientos de odontología financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) incluidos para la vigencia 2022-2023, a partir del 1 de enero de 2023, el cual deberá estar disponible en la herramienta MIPRES:
1. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:
1.1. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, continuar con el registro de las prescripciones entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2023, de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 o la que la modifique o sustituya.
1.2. Las entidades promotoras de salud deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones números 1885 y 2438 de 2018, en los acuerdos de voluntades y en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto número 780 de 2016.
Además, regirán sus relaciones con los prestadores de servicios de salud de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y normas aplicables y, en todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula, por lo que no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de tal aplicativo.
1.3. Con respecto a las prescripciones ordenadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, los prestadores de servicios de salud podrán realizar, a través de MIPRES, la transcripción de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de la Resolución número 1885 y 2438 de 2018 o la que la modifique o sustituya. Esta transcripción estará disponible hasta el 31 de mayo de 2023.
2. DEL REPORTE DE SUMINISTROS:
2.1. El reporte de suministros de las prescripciones ordenadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 deberá ser realizado por las entidades promotoras de salud a través del Reporte de Suministros Versión 1.0.
2.2. Las prescripciones ordenadas desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2023 deberán seguir el procedimiento establecido en el Reporte de Suministro Versión 2.0.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2023.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía.