Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2015-00364-00(0738-15)_20240314 de 2024
Consejo de Estado examina la legalidad de algunas disposiciones del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia. "[E]l artículo 23 de la Ley 1575 de 2012 […] otorga una competencia electoral al consejo de oficiales; empero, deja abierta la necesidad de regulación. En ese sentido, para poder cumplir el mandato legal, resulta indispensable que las autoridades administrativas reglamenten […] aquellos asuntos que deben ser normados para poder realizar las designaciones, esto es, los períodos que han de ocupar los dignatarios, que siempre deben ser delimitados para que sea posible ejecutar elecciones sucesivas; en efecto, sería desproporcionado considerar que el silencio de la norma sobre dicho tema equivaldría a que su nombramiento debiera ser vitalicio o indeterminado. […] [L]a Ley 1575 de 2012 sí estipuló la existencia de las delegaciones departamentales y distritales de bomberos […]. [L]a Ley 1575 de 2012 […] dejó sentado que [dichas delegaciones] son "organismos asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contra incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos" […], por lo que nada obsta para que, en uso de esa tarea de apoyo e intermediación, la Administración le haya asignado la verificación de requisitos [del aspirante a comandante del cuerpo de bomberos voluntarios] […]. [N]o puede pregonarse extralimitación o injerencia en materias reservadas a otras autoridades al decantar requisitos que deben colmar quienes aspiren a las comandancias, […] máxime cuando fue el ente encargado por el Congreso de la República para reglamentar y desarrollar los aspectos administrativos y operativos de esa actividad (Junta Nacional de Bomberos de Colombia), el que así lo dispuso. […] [L]a ley […] en sus artículos 12 y 15, prevé que entre las funciones generales de [las] juntas departamentales se encuentra la de "Selecci[onar] y nombra[r]" entre los comandantes de bomberos que la integran, el "representante […] ante la delegación nacional", […] lo que significa que el delegado hace parte de los miembros de la junta departamental, mas no comporta una autoridad adicional. En este orden de ideas, no se observan razones que ameriten anular el referido artículo 17 (letra b) del Reglamento de los Bomberos de Colombia. […] [E]l reglamento podría tener diferentes motivos para imponer cualidades particulares a los dignatarios de un cuerpo de bomberos, sin que se pueda argüir que la decisión de incluir determinados grados de oficiales sea arbitraria […]."