Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-38 de 2023
Se precisa el precedente de unificación acerca del requisito de subsidiariedad de la tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. "[L]a acción de tutela objeto de estudio fue instaurada contra la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de casación, respecto de la cual no procede ningún recurso. Por ejemplo, la situación descrita por el actor en torno al reconocimiento de la pensión bajo las exigencias del Acuerdo 049 de 1990, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, no se enmarca dentro de las causales taxativas previstas para el recurso extraordinario de revisión (artículos 354 y 355 del CGP). En este punto, la Sala Plena considera necesario precisar su jurisprudencia en relación con la aplicación del denominado test de procedencia cuando se promueven acciones de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, corresponde reiterar que el requisito de subsidiariedad respecto de este tipo de decisiones supone el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada. Bajo este entendimiento, cuando los accionantes no disponen de ningún otro mecanismo de protección judicial porque acudieron a las acciones y recursos previstos en el ordenamiento jurídico y culminaron las etapas procesales respectivas, se considera acreditada la exigencia de subsidiariedad. Por lo anterior, cuando se pretende el reconocimiento de una pensión de invalidez con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa, la Sala Plena descarta la aplicación del test de procedencia adoptado en la Sentencia SU-556 de 2019 cuando los accionantes han agotado los medios de defensa judiciales disponibles. En esos casos, no es necesario que el juez constitucional valore nuevamente la subsidiariedad de conformidad con el test mencionado. En la Sentencia SU-299 de 2022, la Sala Plena se refirió al cumplimiento del test de procedencia cuando abordó el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, en esa oportunidad, la Corte no se pronunció respecto de las razones que motivaron el análisis de dicha cuestión en esa sección de la decisión. En consecuencia, en esta ocasión, la Sala establece que no le corresponde analizar el test de procedencia de la Sentencia SU-556 de 2019 cuando se verifica el carácter subsidiario de la acción de tutela contra providencias judiciales y se agotaron los medios de defensa judiciales disponibles."