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RESOLUCION 935 DE 2001

(mayo 25)

Diario Oficial No. 44.526, de agosto 21 de 2001

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008>

por la cual se conforma la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la Salud Ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

Que la exposición al asbesto genera efectos negativos en la salud de los trabajadores y la comunidad, lo cual hace necesario implementar acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional, con la participación del Gobierno Nacional, trabajadores, empleadores, gremios, administradoras de riesgos profesionales y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales;

Que mediante la Ley 436 de 1998, el Congreso de la República aprobó el Convenio 162 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad;

Que se hace necesario conformar la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto, como instancia operativa para el desarrollo e implementación de los diferentes programas sobre uso, manejo, utilización, manipulación y mecanismos de control de los riesgos derivados del asbesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL DEL SECTOR ASBESTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> Confórmase la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto, como organismo operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, en relación con el uso, manejo, utilización, manipulación y mecanismos de control de los riesgos derivados del asbesto, con el fin de consolidar programas de salud ocupacional, medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto estará conformada por:

 Ministro de Trabajo y Seguridad Social o Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 Presidente de la Asociación Colombiana de Fibras – Ascolfibras, o su delegado.

 Dos (2) delegados de las empresas del sector asbesto.

 Dos (2) delegados de los sindicatos del sector asbesto.

 Gerentes o delegados de las Administradoras de Riesgos Profesionales, a las cuales se encuentren vinculadas las empresas del sector asbesto.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto se reunirá en la primera semana de cada mes, o cuando alguno de los integrantes o participantes sectoriales así lo solicite.

ARTÍCULO 4o. SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> La secretaria técnica de la Comisión Nacional de Salud ocupacional del Sector Asbesto, estará a cargo del Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 5o. INVITADOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 6o. PLAN DE ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> Anualmente, la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto deberá elaborar el plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El plan de acción será de cubrimiento nacional y se desarrollará con el apoyo y cooperación de la Red de Comités de Salud Ocupacional y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno Nacional, para el desarrollo normativo del convenio 162 de la Organización Internacional del Trabajo.

2. Orientar al Gobierno Nacional, sobre los valores límites permisibles de asbesto.

3. Monitorear en el marco del programa de salud ocupacional y del sistema de vigilancia epidemiológica, a las diferentes empresas del país que utilizan asbesto.

4. Difundir información a los trabajadores y a la comunidad potencialmente expuesta, sobre los riesgos y el adecuado manejo de los productos que contienen asbesto.

5. Evaluar y conceptuar sobre los sistemas de control de riesgo que desarrollan las empresas que utilizan el asbesto.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los momentos de riesgo en los procesos de extracción, producción, importación, comercialización y aplicación industrial del asbesto en el país.

7. Generar procesos de formación y asistencia técnica, para el control de los riesgos derivados del asbesto, que permitan un uso confiable para la salud de los trabajadores y la comunidad.

8. Elaborar, desarrollar y ejecutar el plan de acción.

9. Las demás que la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le asigne de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto, se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de entidades del Sistema General de Riesgos Profesionales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

ARTÍCULO 9o. PARTICIPANTES SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto, por intermedio de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá convocar a los siguientes participantes sectoriales:

1. Ministerios de Salud y del Medio Ambiente, en representación del Gobierno Nacional.

2. Gremios empresariales de sectores relacionados con extracción, producción, importación, comercialización y aplicación industrial del asbesto.

3. Centrales obreras o representantes del sector sindical, relacionados con la industria del asbesto.

4. Organizaciones no gubernamentales relacionadas con la protección del medio ambiente, el desarrollo de la salud pública y la participación ciudadana, como representantes de la sociedad civil.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1458 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2001.

ANGELINO GARZÓN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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