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RESOLUCIÓN 5401 DE 2018

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 50.793 de 30 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 1441 de 2016 con relación al plazo para la habilitación de las Redes Integrales de Prestaciones de Servicios de Salud (RIPSS).

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 42.14 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 62 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 14 del artículo 2o del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el Decreto 2162 de 2018 y en desarrollo de los artículos 180 de la Ley 100 de 1993, 13 de la Ley 1384 de 2010, 6o de la Ley 1733 de 2014, 13 de la Ley 1751 de 2015 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió la Resolución 1441 de 2016 con el objeto de establecer los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestaciones de Servicios de Salud (RIPSS), estableciendo de manera transitoria que aquellas Entidades Promotoras de Salud (EPS), que se encontraran habilitadas, dispondrían de 12 meses, a partir de la puesta en funcionamiento del módulo de redes, para adelantar tal proceso.

Que de acuerdo con la fecha de puesta a disposición de dicho módulo, señalada en la Circular Externa 043 de este Ministerio, el plazo para que las EPS realicen el procedimiento de habilitación de las RIPSS, en cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar, vence el 30 de noviembre de 2018.

Que la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud de Colombia (Gestarsalud), y algunas EPS, mediante radicados números 201842301139502, 201842301238732 y 201842301455302, han solicitado la ampliación del plazo para la realización del procedimiento de habilitación de RIPSS, invocando razones de orden operativo.

Que, en la consulta pública realizada con ocasión del presente acto administrativo, se recibieron sugerencias relacionadas con la necesidad de precisar los tiempos en los cuales se deberá adelantar el procedimiento de habilitación de las RIPSS, aspecto que se estima pertinente y, en consecuencia, se incluyen, en esta resolución, las actividades y los términos en los cuales se debe adelantar dicho trámite.

Que en consideración a lo antes expuesto se requiere modificar el artículo 16 de la Resolución 1441 de 2016, con el fin de modificar el término allí establecido y definir un procedimiento especial aplicable por una única vez, para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 16 de la Resolución 1441 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 16. Plazo y Procedimiento transitorio. Las entidades de que trata el numeral 2.1 del artículo 2o de la presente resolución, deberán tener habilitadas sus Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS), a más tardar el 30 de mayo de 2019, para lo cual seguirán el siguiente procedimiento:

1.1 Declaración de la autoevaluación. Dentro de los primeros veinticuatro (24) días calendario del mes de diciembre de 2018, las EPS, a través del módulo de redes, cargarán los documentos y los soportes definidos en el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud” y seleccionarán los prestadores, organizaciones funcionales de servicios de salud y los servicios que harán parte de la propuesta de RIPSS en el departamento o distrito donde esté autorizada para operar. Solo podrán registrarse prestadores que estén inscritos y los servicios u organizaciones funcionales de servicios de salud habilitados en el REPS.

1.2 Habilitación por la entidad departamental o distrital de salud. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Secretaría de Salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, analizará la propuesta y verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitación. De considerar procedente la propuesta, dentro del mismo término deberá presentarla ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta, la cual se cargará en el módulo de redes. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al cargue del acta, habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la Constancia de Habilitación a través del módulo de redes.

Si se determina el incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación por parte de la EPS, la secretaría de salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces indicará las causas del mismo, a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cargue de la información de no cumplimiento. Una vez la EPS cargue la información, la entidad territorial deberá determinar si la EPS ha subsanado las causales de incumplimiento, lo cual realizará en los quince (15) días calendario siguientes.

Dentro de dicho término, la Secretaría de Salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces presentará la propuesta subsanada ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta correspondiente, la cual se cargará en el módulo de redes. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al cargue del acta, la entidad territorial habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la constancia de habilitación a través del módulo de redes.

Cuando la EPS no subsane las causales de incumplimiento o no se considere procedente la información cargada por la EPS, la Secretaría de Salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces se abstendrá de expedir la constancia de habilitación para la RIPSS, objeto de incumplimiento y reportará, a través del módulo de redes, a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual deberá adoptar las medidas pertinentes con respecto a la EPS.

PARÁGRAFO 1o. Si vencidos los términos establecidos en el presente artículo, la Secretaría de Salud del orden departamental, o distrital o la entidad que haga sus veces no cumple con lo aquí dispuesto o no considera procedente la información cargada por la EPS para subsanar el incumplimiento, se trasladará a la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el módulo de redes en el estado en el que esté el procedimiento, quien adelantará el trámite de habilitación o no de la RIPSS de la EPS, en un plazo no superior a sesenta (60) días calendario siguientes a la recepción del traslado, término en el que podrá solicitar la información que estime pertinente.

Si la propuesta de RIPSS cumple con los requisitos previstos en la presente resolución la Superintendencia Nacional de Salud a través del módulo de redes, emitirá la Constancia de Habilitación.

En caso de ser negada la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderá que la RIPSS no cumple con los estándares, criterios procedimientos para la conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación de las RIPSS, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud deberá adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con la normatividad y sus competencias, con respecto a la EPS responsable del incumplimiento.

PARÁGRAFO 2o. Las EPS que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hayan realizado algún trámite para obtener la habilitación de RIPSS, a través del módulo de Redes del REPS, o ante la Superintendencia Nacional de Salud, podrán acogerse al plazo y procedimiento transitorio aquí definido, para reiniciar o realizar ajustes, sin perjuicio de que la información ya cargada pueda ser utilizada en la nueva solicitud de habilitación”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 16 de la Resolución 1441 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2018.

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social

Iván Darío González Ortiz.

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