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RESOLUCIÓN 5320 DE 2016

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 50.046 de 3 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 975 de 2016 en relación con la distribución y giro de recursos para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 975 de 2016 se estableció el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar sobre los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

Que el artículo 8o de la precitada resolución determinó que la distribución y giro de los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) se efectuaría mensualmente y de manera simultánea con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados, según corresponda y hasta el mes de noviembre de cada anualidad.

Que adicional a lo previsto, se hace necesario determinar la forma de distribución y giro de los valores que como consecuencia de la aplicación del mecanismo a que se refiere la Resolución 975 de 2016, involucren EPS o EOC liquidadas o en proceso de liquidación, con el fin de no afectar el resultado de dicha operación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 975 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 8o. Distribución y giro de los recursos. La distribución y giro de los recursos provenientes de la UPC se efectuará mensualmente, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados, según corresponda, y hasta el mes de noviembre de cada anualidad.

PARÁGRAFO 1o. Si alguna de las EPS tenidas en cuenta para la determinación de los montos a aportar, reconocer y pagar, se encuentra liquidada o en proceso de liquidación, los valores correspondientes a esta se aplicarán en forma proporcional a los aportes y reconocimientos de las demás EPS.

PARÁGRAFO 2o. Una vez realizado el ejercicio de distribución, se procederá a su publicación en la página web de este ministerio”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 8o de la Resolución 975 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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