RESOLUCIÓN 3571 DE 2015
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 49.636 de 15 de septiembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se reitera el contenido del artículo 2o de la Resolución número 3460 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
y en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 4o y 10 del Decreto 1681 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 3460 del 9 de septiembre de 2015 se estableció el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud.
Que en el artículo 2o de la Resolución 3460 de 2015 se determinaron las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada, incluido el monto estimado para la citada línea de redescuento.
Que en la publicación de la mencionada Resolución, realizada en el Diario Oficial 49.632 del 11 de septiembre de 2015, se advirtió que, por un error involuntario en el medio magnético, se consignó un monto estimado diferente al contenido en el citado acto administrativo.
Que con el objeto de subsanar el error presentado en la publicación, se hace necesario reiterar el contenido del artículo 2o de la Resolución 3460 del 9 de septiembre de 2015 tal y como fue suscrita,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reiterar el contenido del artículo 2o de la Resolución 3460 del 9 de septiembre de 2015, así:
“Artículo 2o. Condiciones generales de la línea de redescuento. Las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada son las siguientes:
Monto estimado de la línea de redescuento | $800.000.000.000 |
Compensación tasa - recursos del Ministerio de Salud y Protección Social | $100.000.000.000 |
Financiación | 100% del crédito |
Tasa de redescuento | DTF + 0% T. A. |
Tasa final máxima | DTF + 4% T. A. |
Plazo de amortización | Hasta 7 años |
Periodo de gracia | Hasta 2 anos |
Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
PARÁGRAFO. El monto estimado de la línea de redescuento con tasa compensada para las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) moneda corriente. Sin embargo, el valor final de la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.