RESOLUCIÓN 001852 DE 2026
(agosto 13)
Diario Oficial No. 53.590 de 14 de agosto de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se suspenden los efectos de la Resolución número 1563 de 2026.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 de la Ley 9a de 1979, artículo 173 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, artículo 42 numerales 42.5 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2.6.1.5.9 y 2.8.8.1.2.7 del Decreto número 780 de 2016, artículo 2o numeral 2 y 24, del Decreto número 120 de 2026, en desarrollo de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución número 1563 del 28 de julio de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedimiento para el reporte de datos e información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo, su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, el artículo 18 de la Resolución número 1563 de 2026 estableció un periodo de transitoriedad de seis (6) meses durante el cual las entidades destinatarias deben remitir al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Cuenta de Alto Costo la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo.
Que, el artículo 19 de la Resolución número 1563 de 2026 derogó las disposiciones que regulaban el esquema de reporte aplicable con anterioridad a su entrada en vigencia.
Que, la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo constituye un insumo esencial para la gestión del riesgo en salud, el seguimiento de los resultados en salud y la adopción de decisiones de política pública basadas en información completa, confiable y oportuna.
Que, la implementación de las disposiciones previstas en la Resolución número 1563 de 2026 implica la adopción de nuevas condiciones para la generación, reporte, recepción, validación, auditoría y gestión de la información, lo cual requiere adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas por parte de los diferentes actores involucrados.
Que, resulta necesario garantizar que la implementación del nuevo flujo de información se realice de manera segura, preservando la continuidad, integridad, calidad, confiablidad, oportunidad, consistencia y trazabilidad de la información.
Que, los actores responsables del reporte requieren un periodo adicional para realizar las adecuaciones de sus sistemas de información, validar las estructuras y variables definidas y garantizar las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución número 1563 de 2026.
Que, varios de los destinatarios de la Resolución número 1563 de 2026 han solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social el aplazamiento de su aplicación, manifestando la necesidad de contar con un periodo adicional que permita efectuar las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas requeridas para el cumplimiento adecuado de las obligaciones allí previstas.
Que, para la implementación del nuevo esquema se debe contar con un periodo suficiente de preparación y estabilización, sumada a las circunstancias anteriormente señaladas, puede generar inconsistencias, rechazos, duplicidades o discontinuidad en los flujos de información, con potencial afectación de la calidad y disponibilidad de los datos necesarios para la gestión del riesgo y la toma de decisiones en salud.
Que, con el propósito de evitar vacíos normativos y operativos y garantizar la continuidad del flujo de información durante el periodo de aplazamiento, resulta necesario establecer expresamente la aplicación transitoria de las disposiciones que regulaban los reportes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 1563 de 2026.
Que el 10 de agosto de 2026 se presentó en Colombia un evento sísmico de significativa magnitud, que generó afectaciones en diferentes zonas del territorio nacional, incluidas afectaciones sobre infraestructura, servicios y condiciones de operación, circunstancia extraordinaria que ha limitado la capacidad de algunos de los destinatarios de la Resolución número 1563 de 2026 para adelantar oportunamente las actividades necesarias para su implementación y cumplimiento.
Que, en consideración a las solicitudes formuladas por los destinatarios de la regulación, las necesidades técnicas y operativas identificadas y las circunstancias extraordinarias derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, resulta necesario aplazar integralmente por seis (6) meses la aplicación y exigibilidad de la Resolución número 1563 de 2026, manteniendo transitoriamente durante dicho periodo el régimen aplicable con anterioridad a su entrada en vigencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto suspender los efectos de la Resolución número 1563 de 2026, por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
PARÁGRAFO. Durante dicho periodo no serán exigibles las obligaciones, procedimientos, condiciones, plazos y demás disposiciones establecidas en la Resolución número 1563 de 2026.
ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPORTE. Durante el término establecido en el artículo anterior, las entidades obligadas garantizarán el flujo y reporte de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo conforme a las disposiciones exigibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución número 1563 de 2026.
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1563 DE 2026. Vencido el término de los seis (6) meses establecidos en el artículo 1o de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución número 1563 de 2026, serán aplicables y exigibles, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se adopten.
PARÁGRAFO. Durante el periodo de suspensión, los actores destinatarios de la Resolución número 1563 de 2026 adelantarán las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas necesarias para garantizar la implementación del nuevo esquema de reporte.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2026.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Ana María Vesga Gaviria.