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RESOLUCIÓN 1801 DE 2026

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.618 de 7 de septiembre de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 1597 de 2025 "Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud-APS".

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución 1597 del 30 de julio de 2025, se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS).

Que, en la redacción de los artículos 12 y 19, de la dicha resolución, se presentó un error formal de transcripción en los numerales 12.13 y 19.12, en los cuales se cita la Resolución 2336 de 2023, siendo la norma correcta la Resolución 2335 de 2023.

Que, al revisar el texto del numeral 12.4 del artículo 12 y del artículo 27 de la Resolución 1597 de 2025, se evidenció una imprecisión de redacción consistente en la inclusión del término "administrativa" al referirse a la concurrencia entre las entidades territoriales.

Que dicha expresión no corresponde al alcance que la Resolución desarrolla en relación con la concurrencia, la cual se encuentra orientada al apoyo y articulación entre los diferentes niveles territoriales para la ejecución de las intervenciones colectivas en salud pública, especialmente en sus componentes técnico y financiero.

En consecuencia, la referencia a una concurrencia "administrativa" no resulta consistente con el contenido regulatorio de la resolución ni con la distribución de competencias prevista en el ordenamiento jurídico.

Que, en ese sentido, la eliminación de la expresión "administrativa" constituye una corrección de técnica normativa dirigida a garantizar la coherencia interna del acto administrativo y la precisión de su texto, sin que ello implique modificar el alcance material de las disposiciones, crear nuevas obligaciones o alterar las competencias asignadas a las entidades territoriales.

Que, en consecuencia, la presente modificación corresponde a la corrección de un yerro de redacción, orientada exclusivamente a armonizar el texto de la resolución con el alcance regulatorio originalmente previsto.

Que, de conformidad con lo anterior, y en aras de la correcta operatividad y funcionamiento de las disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 1597 de 2025, en el sentido de determinar que corresponde a un error meramente formal de digitación, el cual no dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modifiqúese parcialmente el numeral 12.4 del artículo 12 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

"(...)

12.4. En el nivel municipal se implementará un único plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, a través del cual se garantice la concurrencia técnica y financiera entre las Entidades Territoriales del orden departamental y municipal.

(...)

ARTICULO 2o. Modifiqúese parcialmente el numeral 12.13 del artículo 12 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

"(...)

12.13. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal que celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones colectivas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 441 de 2022 y Resolución 2335 de 2023 o las normas que lo modifiquen o deroguen.

(...)

ARTÍCULO 3o. Modifiqúese parcialmente el numeral 19.12, del artículo 19 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

"(...)

19.12. Las Empresas Sociales del Estado o la entidad que haga sus veces, y demás instituciones que sean contratadas para la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 441 de 2022 y Resolución 2335 de 2023 o las normas que lo modifiquen o deroguen.

(...)"

ARTÍCULO 4o. Modifiqúese parcialmente el artículo 27 de la Resolución 1597 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 27. Concurrencia técnica y financiera. Las entidades territoriales del orden departamental concurrirán técnica y financieramente con las entidades territoriales del orden municipal con el fin de fortalecer sus capacidades en la ejecución de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública incluyendo los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas. "

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica parcialmente los numerales 12.4 y 12.13 del artículo 12, así como el numeral 19.12 del artículo 19 y el artículo 27 de la Resolución 1597 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 AGO 2026

GUILLERMO ALFONSÓJARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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