RESOLUCIÓN 1598 DE 2019
(junio 17)
Diario Oficial No. 50.987 de 17 de junio 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el listado de comparadores administrativos para algunos medicamentos no financiados con recursos de la UPC.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del literal b) del numeral 1 del artículo 68 de la Resolución número 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución número 1885 de 2018, este Ministerio estableció el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios, aplicable al Régimen Contributivo.
Que el artículo 68 del citado acto administrativo, dispuso que el monto a reconocer y pagar por el recobro/cobro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, se determinará sobre el precio de compra al proveedor, considerando los valores de reconocimiento o los precios de medicamentos regulados, según aplique, soportado en la factura de venta o documento equivalente, atendiendo a las consideraciones previstas en la misma disposición.
Que tratándose del recobro/cobro de medicamentos no financiados con recursos de la UPC que dispongan de un comparador administrativo, el literal b) del numeral 1 de la norma ibídem, establece que el valor a reconocer y pagar, corresponderá a la diferencia entre el valor total facturado del medicamento suministrado y el monto calculado para el comparador administrativo, este último calculado conforme con la fórmula allí establecida.
Que conforme con lo expuesto, resulta necesario definir el listado de comparadores administrativos para medicamentos no financiados con recursos de la UPC, para efecto del reconocimiento y pago que deba adelantar la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES producto de las solicitudes de recobro/cobro que realicen las entidades recobrantes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el listado de comparadores administrativos para algunos medicamentos no financiados con recursos de la UPC, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con la fórmula prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 68 de la Resolución número 1885 de 2018.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Recobrantes que suministren a sus afiliados tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esto es Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
3.1. Principio activo no financiado con recursos de la UPC: principio activo contenido en un medicamento que no es financiado con recursos de la UPC, objeto de recobro/cobro y para el cual se establece el comparador administrativo.
3.2. Uso: condición de salud que motiva el recobro/cobro del medicamento no financiado con recursos de la UPC y que se considera implícito en las indicaciones incluidas en el registro sanitario otorgado por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), teniendo en cuenta la armonización de indicaciones entre distintos productos de un mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica.
3.3. Comparador administrativo: tecnología en salud financiada con recursos de la UPC, que las entidades recobrantes utilizarán para definir el monto a recobrar por la tecnología en salud que es objeto de recobro/cobro.
3.4. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos, según aplique la normatividad vigente.
3.5. Unidad Mínima de Concentración (UMC): unidad mínima de concentración del comparador administrativo (g/mg/mcg/U.I.) según corresponda.
3.6. Valor por Unidad Mínima de Concentración (VUMC): valor en pesos que corresponde al comparador administrativo por UMC.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LOS COMPARADORES ADMINISTRATIVOS. Las entidades recobrantes deberán verificar, al presentar las solicitudes de recobro/cobro relacionadas con medicamentos no financiados con recursos de la UPC: i) que el medicamento objeto de recobro/cobro se encuentre dentro del Anexo Técnico adjunto, es decir, que cuente con un comparador administrativo y, ii) que la indicación para la cual se está usando corresponda con la prevista para el comparador administrativo.
En todo caso, las entidades recobrantes deberán sujetarse al procedimiento de verificación, control y pago determinado en la Resolución número 1885 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE VALORES. El Valor por Unidad Mínima de Concentración (VUMC) del comparador administrativo que se adopta en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, se actualizará cada año conforme con la inflación causada, cálculo que realizará la entidad recobrante en la solicitud de recobro/ cobro. Igual procedimiento se deberá adelantar para aquellos valores de comparadores administrativos que se encuentren establecidos en circulares y notas externas emitidas por este Ministerio.
Los valores resultantes serán verificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en el proceso de verificación y control de que trata el Título IV de la Resolución número 1885 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO. Para los principios activos denominados Docetaxel y Bromocriptina, los valores de comparador administrativo serán los definidos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN. La ADRES reportará a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, el valor de los medicamentos no financiados con recursos de la UPC, que fueron tramitados en las solicitudes de recobro/cobro y el valor de sus comparadores administrativos, de conformidad con la oportunidad, periodicidad y calidad que requiera la citada Dirección.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará para las solicitudes de recobro/cobro que presenten las entidades recobrantes ante la ADRES, por medicamentos no financiados con recursos de la UPC, prescritos a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
Listado de comparadores administrativos de medicamentos no financiados con recursos de la UPC