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RESOLUCIÓN 1491 DE 2023

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 52.524 de 20 de septiembre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se actualizan las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los literales a) y d) del artículo 6o de la Ley 1797 de 2016 y el parágrafo del artículo 2.6.7.8.4 del Decreto número 1068 de 2015 y en desarrollo del Decreto número 2645 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1884 de 2021 compilado en el Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el Capítulo 8 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2, se autorizó a Findeter a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, cuyo valor inicial fue de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos ($172.725.000.000) moneda corriente; lo cual, se reglamentó mediante la Resolución número 351 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y se establecieron las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).

Que posteriormente, mediante el Decreto número 957 de 2022 se modificaron los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4. del Decreto número 1068 de 2015, ampliando el monto total de la línea de crédito con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” hasta cuatrocientos setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos ($472.725.000.000) moneda corriente y la vigencia para su uso hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, en este valor está incluido el monto inicial definido en el Decreto número 1884 de 2021 de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos ($172.725.000.000) moneda corriente, para tal fin este Ministerio expidió la Resolución número 1240 de 2022, mediante la cual se modificaron los artículos 5o y 8o de la Resolución número 351 de 2022, en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), y se incluyó el monto de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda corriente, ampliar el valor de la compensación de la tasa y la vigencia de los recursos, conforme al Decreto número 957 de 2022.

Que mediante el Decreto número 2645 del 30 de diciembre de 2022, se modificaron los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2, 2.6.7.8.4. y 2.6.7.8.5 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el sentido de incluir como nuevo uso de los recursos la destinación por parte de las entidades territoriales a la financiación de proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros de atención primaria.

Que mediante el mencionado Decreto número 2645 de 2022 se adicionaron cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($455.107.435.063,00) moneda corriente, considerando la alta demanda de solicitudes, así como el comportamiento de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, para un total de recursos en dicha línea de hasta novecientos veintisiete mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($927.832.435.063,00) moneda corriente y se estableció la vigencia para su uso hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar los recursos.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), remitió a este Ministerio el informe de ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, definida en la Resolución número 351 de 2022 y el Convenio número 033 de 2022 suscrito entre Findeter y el Ministerio de Salud y Protección Social el 20 de abril de 2022 mediante radicado 202242300858112, en el cual informa la ejecución de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos ($172.725.000.000) moneda corriente, con lo cual se agotan los recursos inicialmente otorgados a la línea de crédito, y por tanto culmina su vigencia.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución número 1240 de 2022 y el Convenio número 177 de 2022 suscrito entre Findeter y el Ministerio de Salud y Protección Social, la Financiera remitió los informes de ejecución mediante radicados 202242302775602, 202242302776672 y 202242302781062 del 10 de enero de 2023, notificando la ejecución de doscientos noventa y nueve mil novecientos once millones ochocientos ochenta y dos mil treinta y un pesos ($299.911.882.031) moneda corriente, correspondientes al 99,97% de los recursos adicionados al monto inicialmente otorgado a la línea de crédito. Asimismo, con los radicados 22022400007702, 22022400007704, 202242302540282, 202342300766852, 202342300949322, 202342301208802 y 202342301656232 informa que queda un saldo disponible de ochenta y ocho millones ciento diecisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos ($88.117.969) moneda corriente.

Que posteriormente mediante radicados 202342301816152 y 202342302101302 Findeter remitió a este Ministerio informes correspondientes a los meses de julio y agosto de 2023 en los cuales informa la ejecución de doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos ochenta y dos mil treinta y un pesos ($299.999.882.031) moneda corriente, quedando un saldo disponible de ciento diecisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos ($117.969) moneda corriente, los cuales únicamente podrán ser ejecutados en el marco del Decreto número 957 de 2022, la Resolución número 1240 de 2022 y el Convenio número 177 de 2022.

Que en virtud de lo anterior, se requiere reglamentar las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, en consideración a las modificaciones y recursos definidos en el Decreto número 2645 de 2022 por valor de novecientos veintisiete mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($927.832.435.063) moneda corriente, de los cuales se aplicaría al objeto de la presente resolución, un monto de cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($455.107.435.063) moneda corriente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” para capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, así como para las Entidades Territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros de atención primaria.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

2.1 Entidades Promotoras de Salud (EPS).

2.2 Entidades Territoriales (ET).

2.3 Empresas Sociales del Estado (ESE).

2.4 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), privadas y mixtas.

2.5 Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

2.6 Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).

ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, de que trata la presente resolución son:

3.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

3.2 Las Entidades Territoriales (ET).

3.3 Las Empresas Sociales del Estado (ESE) registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

3.4 Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

ARTÍCULO 4o. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, son las siguientes:

Monto estimado de la línea de redescuento Hasta $927.832.435.063
Recursos ejecutados a 30 de agosto de 2023 $472.724.882.031
Recursos disponibles para ejecutar $455.107.435.063
Financiación 100% del crédito
Tasa de redescuento Hasta IBR + 1% M.V.
Tasa final máxima IBR + 5% M.V.
Plazo Hasta 5 años
Periodo de gracia a capital Hasta 1 año
Vigencia Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2026

PARÁGRAFO 1o. El monto estimado de la Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de Findeter es de novecientos veintisiete mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($927.832.435.063) moneda corriente; sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

PARÁGRAFO 2o. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito, serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito, de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así como el Reglamento para Operaciones de redescuento de Findeter”.

PARÁGRAFO 3o. Las condiciones de operación de la línea de crédito establecidas en el presente acto administrativo no afectarán los créditos otorgados en virtud de la Resolución número 351 de 2022, modificada por la Resolución número 1240 de 2022.

ARTÍCULO 5o. PRIORIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. De las solicitudes presentadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), dar prelación a las que correspondan a entidades públicas.

CAPÍTULO II.

LÍNEA DE CRÉDITO CAPITAL DE TRABAJO Y SUSTITUCIÓN DE DEUDAS.  

ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas o mixtas, como entidades beneficiarias, con el objeto de continuar con la prestación del servicio de salud, deberán destinar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, exclusivamente en:

6.1 Capital de trabajo.

6.2 Sustitución de deudas.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO. El acceso a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

7.1 Presentar la solicitud del crédito ante la entidad financiera de conformidad con los términos y condiciones exigidos por esta, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

7.2 Cumplir con los criterios y requisitos establecidos por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así como el Reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento de Findeter, que se encuentre vigente.

7.3 La Superintendencia Nacional de Salud remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, la relación de EPS e IPS que se encuentren en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, las cuales no podrán acceder al mecanismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5o del Decreto número 2645 de 2022.

7.4 El Ministerio de Salud y Protección Social remitirá a Findeter la información de que trata el numeral anterior, con el fin de poner en conocimiento las entidades que no podrán ser beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada.

7.5 Findeter validará la información de que trata el numeral anterior, junto con la información remitida por las entidades solicitantes y entidad financiera, con lo cual comunicará a las entidades solicitantes la viabilidad o inviabilidad de continuar con el trámite de solicitud del crédito ante la entidad financiera.

ARTÍCULO 8o. CONDICIONES DE ACCESO. Para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas y las Entidades Promotoras de Salud puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata el presente capítulo, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:

8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las Entidades Promotoras de Salud para capital de trabajo y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas para capital de trabajo y sustitución de deuda, no podrá ser superior al 5% de los recursos disponibles para ejecutar de la línea de redescuento, de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

8.2 Para las Entidades Promotoras de Salud que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, que destinen los recursos del crédito para sustitución de deuda, el valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras no podrá ser superior al 10% de los recursos disponibles para ejecutar de la línea de redescuento, de que trata el artículo 4 de la presente resolución y deberán destinar los recursos desembolsados exclusivamente para el pago de cartera, superior a 90 días calendario, reconocida y conciliada, adeudada a los prestadores, priorizando aquella de las Empresas Sociales del Estado, y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Para tal fin, las Entidades Promotoras de Salud deberán remitir a Findeter, la relación de facturas objeto de pago, de conformidad con su antigüedad y montos para lo cual deberán diligenciar el Anexo Técnico No. 1 “Giro a Prestadores y Proveedores - Crédito”, que se adopta mediante la presente resolución.

En el evento que la entidad financiera apruebe el crédito a la Entidad Promotora de Salud, esta última deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio, a Findeter y a la Superintendencia Nacional de Salud, la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud y los montos girados.

8.3 De las solicitudes presentadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución número 3460 de 2015 y la Resolución número 351 de 2022 y las normas que las modifican.

CAPÍTULO III.

LÍNEA DE CRÉDITO INVERSIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO, PROGRAMAS TERRITORIALES DE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE REDES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE TELEMEDICINA EN CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA.  

ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades podrán acceder a los recursos de la línea de crédito de inversión, con el fin de destinarlos exclusivamente, en los siguientes conceptos:

9.1 Las Entidades Territoriales (ET), con el fin de fortalecer la capacidad financiera de las Empresas Sociales del Estado (ESE), y realizar las inversiones correspondientes, dirigidas a continuar con la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados, podrán acceder a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, con el fin de obtener recursos destinados a:

9.1.1 Proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

9.1.2 Proyectos de inversión para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado.

9.2 Las Entidades Territoriales (ET), y las Empresas Sociales del Estado podrán acceder a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter para Proyectos de Inversión de Telemedicina para Centros de Atención Primaria.

PARÁGRAFO. El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las Entidades Territoriales no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento. En el caso de las Empresas Sociales del Estado para inversión en Telemedicina para Centros de Atención Primaria, el valor máximo del crédito a aprobar no podrá ser superior al 5% del monto total de la línea de redescuento.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. El acceso a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

10.1 Procedimiento proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado

En el Anexo Técnico No. 2 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para Proyectos de Inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

10.2 Procedimiento para Proyectos de Inversión para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de empresas sociales del Estado

En el Anexo Técnico número 3 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado.

10.3 Procedimiento Proyectos de Inversión de Telemedicina en Centros de Atención Primaria

En el Anexo Técnico número 4 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para los Proyectos de Inversión en Telemedicina.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro.

En cumplimiento de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 058 de 2020 compilado en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, las Entidades Departamentales o Distritales, deben efectuar el seguimiento y verificación del adecuado registro de la operación y giro de los recursos, para el cumplimiento del pago de los pasivos y costos de medidas, y reportar los avances en los informes de seguimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que se remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1.  

FORMATO NÚMERO 1 “PRESTADORES Y PROVEEDORES - CRÉDITO”

En calidad de Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud _________________________ ______________, certifico que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los proveedores de insumos y medicamentos relacionados en la presente certificación no tienen ningún vínculo de propiedad con esta EPS. Así mismo, que la cartera que se pagará es mayor a 90 días y corresponde a servicios y tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud reconocidos y conciliados con las IPS y proveedores.

4. NIT DE LA IPS O PROVEEDOR 5. NOMBRE DE LA IPS O PROVEEDOR 6. No. FACTURA 7. FECHA 8. VALOR DE FACTURA 9. VALOR A PAGAR
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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10. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS O CCF

Nombre Firma Cédula

Favor leer atentamente las instrucciones antes de proceder al diligenciamiento.

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1 “PRESTADORES Y PROVEEDORES CRÉDITO”.

INSTRUCCIONES GENERALES

- La entidad debe diligenciar la totalidad de los campos definidos en el presente formato.

- Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

- La Entidad Promotora de Salud debe remitir este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio debidamente diligenciado y suscrito, así como en formato digital.

- Las facturas registradas en el presente formato deberán ser diligenciadas en orden cronológico según su antigüedad.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

1. NOMBRE DE LA EPS O CCF. Registre el nombre de la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información.

2. NIT. Registre el NIT de la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información.

3. CÓDIGO DE LA EPS O CCF. Registre el código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información.

4. NIT DE LA IPS O PROVEEDOR. Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito.

5. NOMBRE DE IPS O PROVEEDOR. Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito.

6. NÚMERO DE LA FACTURA. Registre el número de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito.

7. FECHA. Registre la fecha de radicación de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito.

8. VALOR FACTURA. Registre el valor de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito.

9. VALOR A PAGAR. Registre el valor a pagar de la factura a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito.

10. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS. Registre la información del gerente o representante legal de la EPS, incluyendo firma y cédula.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 2.  

PROCEDIMIENTO

PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Podrán solicitar créditos para financiar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, entendido como un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de las Empresas Sociales del Estado y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud, que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual debe ser presentado para su viabilidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

1. USOS A FINANCIAR EN PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO PARA VIABILIZAR:

1.1 Pasivos registrados en el programa: son las obligaciones registradas y priorizadas en la Herramienta Elabora, que hace parte integral del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentado por el Departamento o Distrito. Corresponde a los valores certificados por el Gerente, el Contador, el Tesorero, el responsable de presupuesto, el Asesor Jurídico, el Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión (o quien haga sus veces) y el Revisor Fiscal (si aplica) de la Empresa Social del Estado, detallado por cuenta contable del pasivo registrado y priorizado en la propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentada, el cual corresponde a obligaciones claras, expresas y exigibles, y sobre las cuales no ha prescrito el derecho y caducado la acción.

1.2 Costos de Medidas registrados en el programa: son las estrategias a través de las cuales se integrarán los diferentes factores externos e internos que se encuentran relacionadas en la Herramienta Elaborada, que hace parte integral de la propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no se encuentren financiados con recursos de la Nación, de la entidad territorial o de la Empresa Social del Estado. No serán financiados los costos de medidas no relacionadas en la Herramienta Elabora, que se encuentren financiados con recursos de la Nación, de la entidad territorial o de la Empresa Social del Estado.

1.3 No se podrán financiar con los recursos de crédito, pasivos por concepto de:

- Ingresos recibidos por anticipado.

- Pasivos objeto de depuración.

- Provisiones para contingencias.

- Pasivos no relacionados en la Herramienta Elabora.

- Tampoco se podrán financiar la sustituir fuentes de financiación del Programa que se hayan certificado con: Saldos Cuentas Maestras (artículo 2o Ley 1608/13), Excedentes Rentas Cedidas 2013 y 2013 (artículo 4o Ley 1608/13), Recursos FONSAET (artículo 7o Ley 1608/13).

- Ni nuevas medidas de proyectos de inversión de: infraestructura (remodelación, ampliación), equipamientos en infraestructura y tecnológicos.

2. USOS A FINANCIAR EN PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO VIABILIZADOS

2.1 Modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero: la Entidad Territorial, Departamental, Municipal o Distrital podrá aportar nuevos recursos al PSFF viabilizado por este Ministerio, destinados a la financiación de las nuevas medidas y pago de pasivos a incorporar, caso en el cual la Empresa Social del Estado, deberá presentar modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los pasivos a incorporar deben corresponder al valor certificado por el Gerente, el Contador, el Tesorero, el responsable de presupuesto, el Asesor Jurídico, el Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión (o quien haga sus veces) y el Revisor Fiscal (si aplica) de la Empresa Social del Estado detallado por cuenta contable del pasivo registrado y priorizado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado, al último corte del trimestre de la presentación de los Estados Financieros al CHIP, el cual corresponde a obligaciones claras, expresas y exigibles, y sobre las cuales no ha prescrito el derecho y caducado la acción. Así mismo, la cuantificación de los costos de medidas a implementar.

2.2 Para cumplir los compromisos de financiación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero: la Entidad Territorial, Departamental, Municipal o Distrital podrá acceder a dicho crédito para financiar y dar cumplimiento a los aportes comprometidos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Empresa Social del Estado. Para este caso, no se requiere modificar el Programa, el valor del crédito solicitado debe ser igual o menor al valor certificado por la correspondiente entidad territorial en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado.

La Entidad Territorial, Departamental, Municipal o Distrital, igualmente podrá acceder a dicho crédito para financiar los recursos que proyectó aportar la Empresa Social del Estado para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado, como resultado de excedentes de su operación corriente. Para este caso, no se requiere modificar el Programa, el valor del crédito solicitado debe ser igual o menor al registrado en el escenario financiero del programa viabilizado.

3. DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

3.1 Certificado emitido por la correspondiente entidad territorial Departamental, Municipal o Distrital en donde informa el monto que requiere para el crédito, el cual deberá corresponder máximo a la sumatoria de los usos financiables (pasivos ciertos y exigibles, costo de las medidas), dichos usos deben estar incluidos en el escenario financiero de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, indicando la fuente certificada como soporte para la viabilidad del PSFF ESE.

3.2 Cuando los costos de las medidas incluyan proyectos de inversión se remitirá el concepto de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad territorial, según sea el caso, en cumplimiento de las normas expedidas por parte de dicho Ministerio.

4. DOCUMENTOS A REMITIR A FINDETER

4.1 Comunicación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en donde informa que revisada la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, esta es viable en la medida que cuente con la fuente de financiación de crédito Finde ter.

El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. SEGUIMIENTO

5.1 La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro.

5.2 En cumplimiento de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 058 de 2020 compilado en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, las Entidades Departamentales o Distritales, deben efectuar el seguimiento y verificación del adecuado registro de la operación y giro de los recursos, para el cumplimiento del pago de los pasivos y costos de medidas, y reportar los avances en los informes de seguimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que se remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 3.

PROCEDIMIENTO

PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LOS PROGRAMAS TERRITORIALES DE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE REDES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

1. USOS A FINANCIAR

Las Entidades Territoriales (ET), podrán solicitar créditos para la financiación de los pasivos de las Empresas Sociales del Estado, siendo usos financiables, los siguientes:

1.1 Procesos de fusión de Empresas Sociales del Estado: Entendido como el proceso en la que una o más ESE se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

1.2 Procesos de saneamiento de pasivos de Empresas Sociales del Estado.

1.3 No se podrán financiar con los recursos de crédito, deudas por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos o procesos judiciales, los gastos bancarios e intereses generados en la operación del crédito.

2. REQUISITOS PARA CADA USOS FINANCIABLES

Las entidades territoriales que quieran acceder a los créditos de la línea, deberán cumplir con los siguientes requisitos por cada uso financiable:

2.1 Proceso de fusión de Empresas Sociales del Estado:

2.1.1 El proceso de fusión se encuentre contemplado en el plan de acción del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado viabilizado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

2.1.2 Contar con facultades otorgadas por la autoridad competente para realizar el proceso de fusión, lo cual debe estar soportado en un acto administrativo.

2.2 Proceso de saneamiento de pasivos de Empresas Sociales del Estado:

2.2.1 La Empresa Social del Estado debe hacer parte del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado viabilizado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

2.2.2 Acto administrativo de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando aplique.

3. DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

La entidad territorial deberá presentar, a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, los siguientes documentos:

3.1 Proceso de fusión de Empresa Social del Estado

3.1.1 Documento de facultades otorgadas por la autoridad competente para realizar el proceso de fusión.

3.1.2 Certificación en la que conste que el proceso de fusión se encuentra contemplado en el plan de acción del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado viabilizado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. La misma deberá ser solicitada al Ministerio de Salud y Protección Social.

3.1.3 Certificación que contenga, la relación de los pasivos por concepto y monto de los mismos, los cuales serán cancelados con los recursos de la línea de crédito, suscrita por el Representante Legal de la Empresa Social del Estado, el contador y/o revisor fiscal, este último cuando aplique y aprobada por la Secretaría de Salud del Departamento, Municipio o Distrito que quiera acceder a la línea de crédito, en los formatos que determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.2 Proceso de saneamiento de pasivos de Empresas Sociales del Estado

3.2.1 Certificación en la que conste que la ESE hace parte del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado viabilizado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. La misma deberá ser solicitada al Ministerio de Salud y Protección Social.

3.2.2 Acto administrativo de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud cuando aplique.

3.2.3 Certificación que contenga, la relación de los pasivos por concepto y monto de los mismos, los cuales serán cancelados con los recursos de la línea de crédito, suscrita por el Representante Legal de la Empresa Social del Estado, el contador y/o revisor fiscal, este último cuando aplique y aprobada por la Secretaría de Salud del Departamento, Municipio o Distrito que quiera acceder a la línea de crédito, y por la Superintendencia Nacional de Salud, en el caso de las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar, en los formatos que determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. DOCUMENTOS A REMITIR A FINDETER

4.1 Comunicación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en donde informa que revisada la certificación y sus soportes, remitidos por la Entidad Territorial, el monto y los conceptos a cancelar, cumplen con lo establecido en la presente resolución y por tanto es procedente adelantar el trámite de solicitud de crédito ante Findeter.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 4.

PROCEDIMIENTO

PROYECTOS DE INVERSIÓN DE TELEMEDICINA EN CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA

También serán beneficiarios de los recursos definidos en la presente resolución, los proyectos que estén orientados al fortalecimiento o implementación de la telesalud con todas sus actividades (telemedicina, teleeducación, teleapoyo y teleorietación) presentados por las Empresas Sociales del Estado o entidades territoriales.

Los componentes a financiar incluyen la infraestructura TIC asociada a la implementación o fortalecimiento de la telesalud, como son:

1. Plataformas tecnológicas.

2. Dispositivos biomédicos involucrados en la toma de parámetros y datos fisiológicos de la persona.

3. Equipos de cómputo, fijos o portátiles.

4. Torres de radioenlace.

5. Antenas receptoras.

6. Routers para distribución.

7. El software involucrado en su funcionamiento.

DOCUMENTOS A REMITIR A FINDETER

La entidad territorial deberá presentar, los siguientes documentos:

1. Carta de presentación suscrita por la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.

2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada (MGA), versión web.

3. Concepto técnico emitido por la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Listado con la relación del equipamiento fijo, dispositivos biomédicos e infraestructura TIC, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas, obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.

5. Descripción, cuando aplique, de la plataforma tecnológica en telemedicina a adquirir, la cual debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente.

6. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) tecnologías diferentes.

7. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado.

8. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones).

9. Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán informar sobre la fuente certificada como soporte para la viabilidad del PSFF ESE, dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a Findeter, que encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa Social del Estado.

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y una vez revisada la versión preliminar de la propuesta de PSFF, dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a Findeter, que el programa es viable en la medida que cuente con la fuente de financiación de crédito Findeter.

El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

SEGUIMIENTO

La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro.

En cumplimiento de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 058 de 2020 compilado en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, las Entidades Departamentales o Distritales, deben efectuar el seguimiento y verificación del adecuado registro de la operación y giro de los recursos, para el cumplimiento del pago de los pasivos y costos de medidas, y reportar los avances en los informes de seguimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que se remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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