RESOLUCIÓN 00000413 DE 2025
(marzo 12)
Diario Oficial No. 53.071 de 27 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de marzo de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2o numeral 23 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.2.4.2.2.7 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto número 1072 de 2015, en desarrollo del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, dispuso quiénes son los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria y en forma voluntaria, estableciendo adicionalmente en su parágrafo 1, que en la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores, se adoptarán todas las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Que la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones, crea el Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar estableciendo en su artículo 11 que dicho Servicio tendrá una duración de doce (12) meses y podrá ser prestado en cualquiera de las once (11) modalidades por las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.38.5.3 del Decreto número 1079 de 2024, por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, para reglamentar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022, dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social debe realizar las adecuaciones que correspondan en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos y Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Que a través de la Resolución número 2520 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 2388 de 2016, “por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”, se incorporaron nuevas variables en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), relacionadas con el contratante de trabajadores independientes, el tipo de aportante “Contratante” y el Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz, el tipo de aportante “Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y el tipo de cotizante “Promotor del Servicio Social para la Paz”, teniendo en cuenta que la información para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral debe corresponder con la misma información reportada en la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
Que, atendiendo a los cambios normativos señalados, se hace necesario modificar el “Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales”, adoptado en su momento por este Ministerio mediante la Resolución 147 de 2024, de forma tal que describa de manera fiel las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrollan las actividades laborales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, contenido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las administradoras de riesgos laborales, a los aportantes al Sistema General de Riesgos Laborales que cotizan de manera obligatoria por las personas a su cargo, o de manera voluntaria según corresponda; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a la entidad o persona natural contratante, que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario, a las entidades públicas sin ánimo de lucro o no gubernamentales, que dispongan plazas para la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión, a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años, seleccionados para la prestación del Servicio Social para la Paz.
ARTÍCULO 3o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponderá a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, conforme con lo dispuesto por los artículos 84 y 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, este último modificado por el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012, y el artículo 2.2.4.2.2.21. del Decreto número 1072 de 2015, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición, surte efectos desde el 1 de marzo de 2025 y deroga a partir de esa fecha, la Resolución 147 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
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https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0413_2025_ANEXO.pdf