RESOLUCIÓN 351 DE 2021
(marzo 17)
Diario Oficial No. 51.619 de 17 de marzo de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en el tercer inciso del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2.1.2.2. del Decreto número 780 de 2016 y de la Resolución número 1734 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2.2.2.1.8, 2.2.2.1.9 y 2.2.2.1.17. del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha Entidad.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.16. ibidem las personas podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones o realizar el traslado de régimen o administradora a través de cualquier medio verificable, físico o electrónico, que se habilite.
Que, a través del Decreto número 2353 de 2015, compilado en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional, como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social, para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar.
Que mediante la Resolución número 1734 de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el SAT, así como los roles y funcionalidades que se deben disponer para sus afiliados y las administradoras de pensiones, en una primera etapa.
Que en ese sentido, las funcionalidades previstas en el artículo 7o ibidem, son: afiliación al Sistema General de Pensiones; retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro para el trabajador independiente.
Que mediante la Resolución número 293 de 2021 se modificó el artículo 9o de la Resolución número 1734 de 2020 para determinar que durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de incorporación de la información de los afiliados del Sistema General de Pensiones y a partir del segundo semestre entrarán en operación, de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el referido artículo 7o.
Que, dado que corresponde a este Ministerio la administración del Sistema de Afiliación Transaccional y en ese sentido fijar la estructura de datos que permita el intercambio de información para el trámite de afiliación con los contenidos mínimos que ha definido la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, se hace necesario definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el SAT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), estableciendo la estructura de datos y los medios electrónicos, que permitan el trámite de afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, con excepción de los traslados, según lo contenido en el anexo técnico “Operación del Sistema General de Pensiones (SGP) en el SAT”, que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La puesta en operación de los servicios web de que trata el anexo técnico de la presente resolución, se realizará de manera gradual, iniciando con el servicio web dispuesto para la funcionalidad de la solicitud de afiliación a una administradora del Sistema General de Pensiones.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los afiliados al Sistema General de Pensiones, a las administradoras de pensiones, a los empleadores, a quienes se encuentren obligados a afiliarse a dicho Sistema y a quienes de manera voluntaria deseen hacerlo.
ARTÍCULO 3o. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – SGP AL SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL (SAT). El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información de afiliación al Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), previo a su incorporación en el SAT. La información que resulte consistente será incorporada en el SAT, conforme al cronograma que se define en el artículo 8 de la presente resolución.
Los registros de afiliación que resulten con multiafiliación y/o inconsistencias serán dispuestos a las administradoras del Sistema General de Pensiones, en un archivo en el SFTP, con el fin de que se depuren y corrijan para su reporte al RUAF y posterior incorporación en el SAT.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES AL SAT. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1134 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar, al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), a través de servicios web, la información de las afiliaciones, traslados y el reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El reporte al SAT se efectuará de manera progresiva, iniciando con la información de afiliaciones y traslados y una vez estabilizado este se continuará con el reporte de las novedades previstas en el numeral 7.3 del artículo 7o de la Resolución número 1734 de 2020.
ARTÍCULO 5o. DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES. El SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones, a través de servicios web, las solicitudes de afiliación, de retracto de selección de administradora, y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral e inicio y retiro del trabajador independiente, que sean realizados a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co de acuerdo con las estructuras establecidas en el anexo técnico de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Una vez incorporada al SAT la información de los afiliados al Sistema General de Pensiones, este validará si el usuario que presenta una solicitud de afiliación ya se encuentra vinculado a una administradora de pensiones, o si se encuentra pensionado, con base en la información que reposa en el RUAF, sin perjuicio de las validaciones que adelanten las Administradoras del Sistema General de Pensiones en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 7o. REPORTE DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DEL TRABAJO. El SAT dispondrá al Ministerio del Trabajo la información de las transacciones del Sistema General de Pensiones, que hayan sido registradas a través del SAT y reportadas al SAT por las Administradoras del Sistema General de Pensiones.
ARTÍCULO 8o. CRONOGRAMA PARA EL CARGUE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1134 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El SAT adelantará dos pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta resolución, así:
Periodo de la información a reportar | Cargue de RUAF a SAT | ||
Fecha inicial | Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
01-04-1994 | 2021-08-06 Piloto I | 2021-08-11 | 2021-08-13 |
01-04-1994 | 2021-08-27 Piloto 11 | 2021-09-01 | 2021-09-03 |
01-04-1994 | 2021-09-24 Incorporación | 2021-09-29 | 2021-10-01 |
ARTÍCULO 9o. INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS A TRAVÉS DEL SAT. El SAT dispondrá de las condiciones que garanticen la seguridad, reserva e integridad de la información que se reporta a este. Así mismo garantizará la plena identidad y la voluntad de quien solicita la afiliación al Sistema General de Pensiones. Las transacciones que se realicen a través del SAT tendrán la validez y fuerza obligatoria bajo las condiciones previstas por la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SAT
El presente anexo está dividido en 4 capítulos así:
1. Roles en el SAT
2. Funcionalidades en el SAT
3. Disposición de información y reporte al SAT
4. Características técnicas de intercambio de información con SAT
Las transacciones de afiliación, de retracto de selección de administradora, y ei reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro del trabajador independiente, al SGP se podrán realizar de lunes a sábado de las 04:00 horas a las 24:00 horas, y los domingos de las 4:00 horas a las 17:00 horas, durante los 365 días del año, salvo que el Sistema requiera jornadas de mantenimiento, lo cual será informado a través del portal web www.miseguridadsocial.gov.co.
1. Roles en el SAT
Para la operación del SGP se tendrán en cuenta los roles establecidos en la Resolución 1734 de 2020, en consecuencia, un usuario puede tener habilitado uno o varios roles en el SAT, según las transacciones que le corresponda realizar en el portal www misequridadsocial.gov.co y que le sean habilitadas para el efecto.
Los representantes legales de las personas jurídicas realizarán su registro del ''Rol Empleador Persona Jurídica" en el portal web www.misequndadsocial.gov.co. Una vez efectuado, podrán delegar y autorizar en otros el acceso a las funcionalidades que, de acuerdo con los perfiles establecidos por el SAT, les correspondan.
2. Funcionalidades en el SAT
Las funcionalidades que según el rol pueden realizarse en el SAT son:
1. Afiliación al SGP.
2. Retracto de la selección de administradora.
3. Inicio de relación laboral.
4 Terminación de relación laboral.
5 Inicio como trabajador independiente.
6. Terminación como trabajador independiente.
Tabla 1: Transacciones de novedades según rol
No. | Transacciones de novedad | Persona natural | Empleador persona natural | Empleador persona jurídica |
1 | Afiliación al SGP. | X | ||
2 | Retracto de la selección de administradora | X | ||
3 | Inicio de relación laboral | X | X | |
4 | Terminación de relación laboral. | X | X | |
5 | Inicio como trabajador independiente. | X | ||
6 | Terminación como trabajador independiente. | X |
3. Disposición de información y reporte al SAT
El SAT dispondrá en línea, a través de servicios web, a la administradora de pensiones, las solicitudes de afiliación y de retracto de selección de administradora de pensiones en los casos de vinculación inicial y esta responderá a través de tales servicios. Las administradoras del SGP reportarán en línea al SAT las afiliaciones que hayan sido efectuadas directamente ante ellas.
Asi mismo, el SAT dispondrá en línea a la administradora de pensiones correspondiente, el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores, y el reporte por parte del trabajador independiente de las novedades de inicio y retiro. De igual manera, las administradoras reportarán en línea al SAT las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores; y el reporte del trabajador independiente de las novedades de inicio y retiro. A continuación, se describen las estructuras técnicas que el SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones para cada transacción
3.1. Afiliación al Sistema General de Pensiones
3.1.1. Estructura para solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones y reporte al SAT de afiliaciones y traslados realizados directamente ante las administradoras de pensiones. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 1134 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
Las estructuras de información previstas en el presente numeral serán utilizadas para el envío de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT, tanto para los solicitantes que se afilien al Sistema General de Pensiones como consecuencia de una vinculación laboral como para los que adquieren la calidad de trabajador independiente o voluntario. Estas estructuras también serán las que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT las afiliaciones y traslados que se realicen directamente ante ellas.
Toda solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones presentada a través de SAT cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, deberá adelantarse de la siguiente manera:
1. Previo al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá ingresar al portal web www.miseguridadsocial.qov.co y presentar la solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones a través de la funcionalidad que se disponga para tal efecto.
2. Una vez surtido el paso anterior, el empleador reportará el inicio de la relación laboral.
3. El sistema validará la existencia de una solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones por parte del trabajador, y enviará a la administradora la información contenida en la estructura contenida en el presente numeral.
Para efectos del proceso de solicitud de afiliación a través del SAT, el sistema desplegará el documento de asesoría que debe ser remitido por cada administradora de pensiones al SAT, con la información de que trata el artículo 2.2.2.1.18 del Decreto número 1833 de 2016. De igual manera, el SAT dispondrá del medio para que las administradoras de pensiones en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del mencionado artículo, informe los canales de atención para la solución de inquietudes que surjan durante este proceso, los cuales serán visualizados en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co
Una vez recibida la respuesta a la solicitud de afiliación por parte de la administradora de pensiones, el SAT informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes.
Las administradoras de pensiones deberán reportar al SAT, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los traslados que se hayan hecho efectivos el primer día de ese mes. Los traslados que deban efectuarse en cumplimiento de una orden judicial, los que se reporten de manera extemporánea y aquellos que se reporten como consecuencia de una solución de conflicto de múltiple vinculación, podrán ser reportados al SAT cualquier día del mes. El reporte deberá ser efectuado por la administradora de pensiones en la que el afiliado quede vinculado.
3.1.1.1. Registro de detalle de los beneficiarios registrados por el solicitante en el SAT. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 1134 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
La estructura de información prevista en el presente numeral sólo aplica para el envío a las Administradoras de pensiones de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT. Esta estructura contiene la relación de los beneficiarios del solicitante a la fecha de la presentación de la solicitud a través del portal www.miseguridadsocial.gov.co. Para estos efectos, el usuario ingresará los datos de sus beneficiarios, si los tiene, al momento de presentar la solicitud de afiliación a través del SAT.
3.1.2 Respuesta a la solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones
Las administradoras de pensiones enviarán al SAT la respuesta a la solicitud de afiliación al SGP, en la estructura de Información prevista en el presente numeral. Cuando se trate de solicitud de afiliación cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SAT notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administradora.
Campos de entrada
No. | Nombre del campó | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
0 | Numero de radicado de la solicitud asignado por la administradora | A | 50 | Numero de radicado ante la administradora cuando el solicitante acude directamente ante esta | NO | |
1 | Número de radicado de solicitud SAT | A | 50 | NO | ||
2 | Tipo de documento de identificación del afiliado | A | 2 | Los valores permitidos son: | SI | |
Código | Tipo de documento de identificación | |||||
RC | Registro civil | |||||
TI | Tarjeta de Identidad | |||||
CC | Cédula de ciudadanía | |||||
CE | Cédula de extranjería | |||||
PE | Permiso especial de permanencia | |||||
CO | Carné diplomático | |||||
PA | Pasaporte | |||||
3 | Número documento identificación del afiliado | A | 16 | SI | ||
4 | Resultado del trámite | A | 1 | 1 - Afiliación aceptada 2 - Afiliación rechazada | SI | |
5 | Fecha efectiva de afiliación | F | 10 | Si 'Resultado del trámite' es 1 la administradora de pensiones la informa en formato AAAA-MM-DD, | NO | |
6 | Motivo de rechazo | A | 200 | Si 'Resultado del trámite' es 2 la administradora de pensiones la informa. | NO |
Campos de respuesta
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
0 | Resultado | A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud | SI | |
1 | Mensaje | A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. | SI | |
2 | Código | A | 10 | Código de respuesta a la solicitud. | SI | |
Código | Mensaje | |||||
200 | OK | |||||
400 | Campos de entrada incompletos | |||||
GEXX | Estructura de los datos de entrada incorrectos | |||||
GNXX | Validación de datos incorrecta |
3.2. Retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1134 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
3.2.1 Solicitud de retracto de selección de administradora de pensiones
El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral las solicitudes de retracto de vinculación inicial que hubiesen sido efectuadas a través del SAT, para que las administradoras de pensiones emitan una respuesta. Esta estructura también será la que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT los retractos de vinculación inicial que se realizaron directamente ante estas.
Una vez recibida la respuesta a la solicitud de retracto por parte de la administradora de pensiones el SAT informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes.
3.2.2 Respuesta a la solicitud de retracto de selección inicial de administradora de pensiones
Las administradoras de pensiones enviarán al SAT la respuesta a la solicitud de retracto de vinculación inicial en la estructura de información prevista en el presente numeral. Cuando se trate de solicitud de retracto cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SAT notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administradora.
3.3. Inicio de relación laboral
Et SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral, la novedad de inicio de una relación laboral de una persona que ya se encuentre vinculada a una administradora de pensiones, registrada en el SAT por el empleador, para que las administradoras de pensiones puedan actualizar sus sistemas.
Las administradoras de pensiones reportarán en línea a) SAT las novedades de Inicio de relación laboral que hayan sido reportadas por el empleador directamente en sus propias plataformas, en la estructura establecida en el presente numeral
Campos de entrada
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
0 | Número de radicado de solicitud asignado por la administradora | A | 50 | Numero de radicado cuando la solicitud se realizó directamente ante la administradora. | NO | |
1 | Número radicado de solicitud SAT | A | 50 | Lo genera SAT automáticamente | NO | |
Los valores | permitidos son: | |||||
Código | Tipo de documento de identificación | |||||
2 | Tipo de documento de identificación del empleador | A | 2 | NI | Número de identificación tributaria | SI |
CC | Cédula de ciudadanía | |||||
CE | Cédula de extranjería | |||||
CD | Carné diplomático | |||||
PE | Permiso especial de permanencia | |||||
3 | Número documento identificación del empleador | A | 16 | No se permite puntos, comas o guiones. | SI | |
4 | Fecha de inicio de la relación laboral | F | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en que se realiza el inicio de la relación laboral. | Si | |
5 | Tipo de documento de identificación del trabajador | A | 2 | Los valores permitidos son: | SI | |
Código | Tipo de documento de identificación | |||||
RC | Registro civil | |||||
TI | Tarjeta de Identidad | |||||
CC | Cédula de ciudadanía | |||||
CE | Cédula de extranjería | |||||
PE | Permiso especial de permanencia | |||||
CD | Carné diplomático | |||||
PA | Pasaporte | |||||
6 | Número documento identificación del trabajador | A | 17 | No se permite puntos, comas o guiones. | SI | |
7 | Primer apellido del trabajador | A | 60 | SI | ||
8 | Segundo apellido del trabajador | A | 60 | NO | ||
9 | Primer nombre del trabajador | A | 60 | SI | ||
10 | Segundo nombre del trabajador | A | 60 | NO | ||
11 | Cargo | A | 100 | Corresponde al cargo del trabajador | NO | |
12 | ingreso base de cotización-IBC. | N | 10 | Corresponde al IBC del trabajador | SI | |
13 | Tipo de salario | N | 1 | Es el tipo de salarlo del afiliado para esa relación laboral. 1 = Fijo 2 = Variable 3 = Integral | SI | |
14 | Código de municipio del empleador | A | 3 | Código DIVIPOLA. SI es residente en el exterior et código es “000” | SI | |
15 | Código de departamento del empleador | A | 2 | Código DIVIPOLA. Si es residente en el exterior el código es "00" | SI | |
15 | Dirección del empleador | A | 200 | El dato registrado en SAT. | NO | |
18 | Teléfono del empleador | N | 7 | Es opcional. El dato lo registra el usuario | NO | |
19 | Autorización del tratamiento de los datos por parte de la administradora de pensiones | A | 1 | Corresponde a la a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S-Si N-No | SI | |
20 | Autorización del tratamiento de los datos por parte del Ministerio dé Salud y Protección Social | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S-SI N-No | SI | |
21 | Autoriza envió de notificaciones respecto al trámite, mediante medios electrónicos | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación de la autorización para el envío de notificaciones S-SÍ N-No | SI |
Campos de salida
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | ||
0 | Resultado | A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud | SI | ||
1 | Mensaje | A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. | SI | ||
2 | Código | A | 10 | Código de respuesta a la solicitud. | SI | ||
Código | Mensaje | ||||||
200 | OK | ||||||
E | Campos de entrada incompletos | ||||||
GE01 | Estructura de los datos de entrada incorrectos |
3.4. Terminación de relación laboral.
El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de Información establecida en el presente numeral, la novedad de terminación de una relación laboral de una persona que ya se encuentre vinculada a una administradora de pensiones, registrada en el SAT por el empleador, para que estas puedan actualizar sus sistemas.
Las administradoras de pensiones reportarán en línea al SAT las novedades de terminación de relación laboral que hayan sido registradas por el empleador directamente en sus propias plataformas, en la estructura establecida en el presente numeral
Campos de entrada
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
0 | No. Radicado de solicitud asignado por la administradora | A | 50 | Numero de radicado cuando la solicitud se realizó directamente ante la administradora | NO | |
1 | No. Radicado de solicitud SAT | A | 50 | Lo genera SAT automáticamente. | NO | |
2 | Tipo de documento de identificación del empleador | A | 2 | Los valores permitidos son: | SI | |
Código | Tipo de documento de identificación | |||||
NI | Número de identificación tributaria | |||||
CC. | Cédula de ciudadanía | |||||
CE | Cédula de extranjería | |||||
CD | Carné diplomático | |||||
PE | Permiso especial de permanencia | |||||
3 | Número documento identificación del empleador | A | 16 | No se permite puntos, comas o guiones. | SI | |
4 | Fecha de finalización de la relación laboral | A | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en que se finaliza la relación laboral. | SI | |
5 | Tipo de documento de identificación del trabajador | A | 2 | Los valores permitidos son: | SI | |
Código | Tipo de documento de identificación | |||||
RC | Registro civil | |||||
TI | Tarjeta de identidad | |||||
CC | Cédula de ciudadanía | |||||
CE | Cédula de extranjería | |||||
CD | Carné diplomático | |||||
PE | Permiso especial de permanencia | |||||
PA | Pasaporte | |||||
6 | Número documento identificación del trabajador | A | 16 | No se permite puntos, comas o guiones | SI | |
7 | Primer apellido del trabajador | A | 60 | SI | ||
8 | Segundo apellido del trabajador | A | 60 | NO | ||
9 | Primer nombre del trabajador | A | 60 | SI | ||
10 | Segundo nombre del trabajador | N | 60 | NO | ||
11 | Autorización del tratamiento de los datos por parte de la administradora de pensiones | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S - Si N-No | SI | |
12 | Autorización del tratamiento de tos datos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S - SI N-No | SI | |
13 | Autoriza envío de notificaciones respecto al trámite, mediante medios electrónicos | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario, de la autorización de envió de notificaciones S - Si N-No | SI |
Campos de salida
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
0 | Resultado | A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud | SI | |
1 | Mensaje | A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. | SI | |
2 | Código | A | 10 | Código de respuesta a la solicitud. | SI | |
Código | Mensaje | |||||
200 | OK | |||||
E | Campos de entrada incompletos | |||||
GE01 | Estructura de los datos de entrada incorrectos |
3.5 Inicio como trabajador independiente
El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral, la novedad de inicio como trabajador independiente de una persona que ya se encuentre vinculada a una administradora de pensiones, para que estas puedan actualizar sus sistemas.
Las administradoras de pensiones reportarán en línea al SAT las novedades de inicio como trabajador independiente que hayan sido reportadas directamente en sus propias plataformas, en la estructura establecida en el presente numeral.
Campos de entrada
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
0 | Numero de radicado de solicitud asignado por la administradora | A | 50 | Numero de radicado cuando la solicitud se realizó directamente ante la administradora | NO | |
1 | Número de radicado de solicitud SAT | A | 50 | Lo genera SAT automáticamente | NO | |
2 | Tipo de documento de identificación | A | 2 | Los valores permitidos son: | SI | |
Código | Tipo de documento de identificación | |||||
CC | Cédula de ciudadanía | |||||
CE | Cédula de extranjería | |||||
PE | Permiso especial de permanencia | |||||
CD | Carné diplomático | |||||
PA | Pasaporte | |||||
3 | Número documento identificación | A | 17 | No se permite puntos, comas o guiones. | SI | |
4 | Fecha de Inicio como trabajador Independiente | F | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en que se adquieren las condiciones para cotizar. | SI | |
5 | Primer apellido | A | 60 | SI | ||
6 | Segundo apellido | A | 60 | NO | ||
7 | Primer nombre | A | 60 | SI | ||
8 | Segundo nombre | A | 60 | NO | ||
9 | Autorización del tratamiento de los datos por parte de la administradora de pensiones | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S-Si N-No | SI | |
10 | Autorización del tratamiento de los datos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación de la autorización para el tratamiento de los datos S-Si N-No | SI | |
11 | Autoriza envió de notificaciones respecto al trámite, mediante medios electrónicos | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación de la autorización para el envío de notificaciones S-Si N-No | SI |
Campos de respuesta
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
0 | Resultado | A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud | SI | |
1 | Mensaje | A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. | SI | |
2 | Código | A | 10 | Código de respuesta a la solicitud. | SI | |
Código | Mensaje | |||||
200 | OK | |||||
E | Campos de entrada incompletos | |||||
GE01 | Estructura de los datos de entrada incorrectos |
3.6. Terminación como trabajador independiente
El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de Información establecida en el presente numeral, la novedad de terminación como trabajador Independiente de una persona que ya se encuentre vinculada a una administradora de pensiones, para que estas puedan actualizar sus sistemas.
Las administradoras de pensiones reportarán en linea al SAT las novedades de terminación como trabajador independiente que hayan sido reportadas directamente en sus propias plataformas, en la estructura establecida en el presente numeral.
Campos de entrada
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | ||
0 | Numero de radicado de solicitud asignado por la administradora | A | 50 | Numero de radicado cuando la solicitud se realizó directamente ante la administradora | NO | ||
1 | Número radicado de solicitud SAT | A | 50 | Lo genera SAT automáticamente | NO | ||
2 | Tipo de documento de identificación del trabajador independiente | A | 2 | Los valores permitidos son: | SI | ||
Código | Tipo de documento de identificación | ||||||
CC | Cédula de ciudadanía | ||||||
CE | Cédula de extranjería | ||||||
PE | Permiso especial de permanencia | ||||||
CD | Carné diplomático | ||||||
PA | Pasaporte | ||||||
3 | Número documento identificación del trabajador independiente | A | 17 | No se permite puntos, comas o guiones | SI | ||
4 | Fecha de terminación como trabajador independiente | F | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en que se pierden las condiciones para cotizar. | SI | ||
5 | Primer apellido | A | 60 | SI | |||
6 | Segundo apellido | A | 60 | NO | |||
7 | Primer nombre | A | 60 | SI | |||
8 | Segundo nombre | A | 60 | NO | |||
9 | Autorización del tratamiento de los datos por parte de la administradora de pensiones | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación, por parte del usuario, de la autorización para el tratamiento de los datos S-Si N-No | SI | ||
10 | Autorización del tratamiento de los datos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social | A | 1 | Corresponde a la aceptación o negación, por parte del usuario, de la autorización para el tratamiento de los datos S-Sí N-No | SI | ||
11 | Autoriza envío de notificaciones respecto al trámite, mediante medios electrónicos | A | 1 | Corresponde a la a la aceptación o negación de la autorización, por parte del usuario, para el tratamiento' de los datos S-Sí N-No | SI |
Campos de respuesta
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | ||
0 | Resultado | A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud | SI | ||
1 | Mensaje | A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. | SI | ||
Código de respuesta a la solicitud. | |||||||
Código | Mensaje | ||||||
2 | Código | A | 10 | 200 | OK | SI | |
E | Campos de entrada incompletos | ||||||
GE01 | Estructura de los datos de entrada incorrectos |
3.7. Reporte de transacciones que no hayan sido efectuadas a través del SAT
El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de Información establecida en el presente numeral, la Información de las transacciones que no se puedan terminar en el portal www.misequridadsocial gov.co por interrupciones de manera temporal que imposibiliten la conexión entre el SAT y las administradoras de pensiones, con el fin de que éstas realicen los procesos de su competencia.
Campos de entrada
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | | Obligatorio | |
1 | Tipo de transacción | N | 1 | Corresponde al tipo de transacción que no se pudo enviar de manera exitosa a la administradora de pensiones 1 - Afiliación 2 - Retracto | SI | |
2 | Fecha de la solicitud | F | 10 | Es la fecha en que el usuario Intenta realizar la transacción. En formato AAAA-MM-DD | SI | |
3 | Tipo de documento | A | 2 | El dato registrado en SAT. Los valores permitidos son: | SI | |
Código | Tipo de documento de identificación | |||||
RC | Registro civil | |||||
TI | Tarjeta de identidad | |||||
CC | Cédula de ciudadanía | |||||
CE | Cédula de extranjería | |||||
PE | Permiso especial de permanencia | |||||
CD | Carné diplomático | |||||
PA | Pasaporte | |||||
4 | Número de documento de identificación | A | 17 | Es el enviado en la solicitud por SAT No se tiene puntos, comas o guiones. | SI | |
5 | Primer nombre | A | 60 | El dato registrado en SAT de las fuentes de referencia | SI | |
6 | Segundo nombre | A | 60 | El dato registrado en SAT de las fuentes de referencia | NO | |
7 | Primer apellido | A | 60 | El dato registrado en SAT de las fuentes de referencia | SI | |
8 | Segundo apellido | A | 60 | El dato registrado en SAT de las fuentes de referencia | NO |
Campos de respuesta
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
0 | Resultado | A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud | SI | |
1 | Mensaje | A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. | SI | |
Código de respuesta a la solicitud. | ||||||
Código | Mensaje | |||||
2 | Código | A | 10 | 200 | OK | SI |
E | Campos de entrada incompletos | |||||
GE01 | Estructura de los datos de entrada incorrectos |
3.8 Reporte de correcciones de información previamente reportada al SAT <Numeral adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1134 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando la administradora de pensiones requiera corregir la información de afiliaciones y traslados previamente reportada al SAT, deberá utilizar la estructura a que hace referencia el presente numeral. El reporte deberá ser efectuado por la administradora de pensiones que reportó la información inicial inconsistente.
4. Características técnicas de Intercambio de información con SAT
Las características de los servicios Web que se implementan tanto en SAT, como en las administradoras de pensiones, para el envío de la información de solicitudes, son:
1. Lenguaje del Servicio Web. Los servicios web deben ser desarrollados haciendo uso de los siguientes elementos:
- Datos de entrada y salida en formato JSON
- Servicios RESTful
- Documentación de los servicios en Swagger
Las respuestas de los servicios estarán documentadas en el Swagger que se disponga, y tendrán por lo menos un código resultado acorde a:
Código | Descripción |
200 | Éxito en la transacción |
400 | Datos no enviados correctamente |
401 | Autenticación fallida |
500 | Error Interno del servidor. Cuando al realizar la transacción el servicio no puede responder |
2. Esquema de seguridad. Para el acceso a los servicios Web, el SAT y las administradoras contarán con el siguiente esquema de seguridad para la interoperabilidad.
a) Para el envío de las solicitudes de afiliación retracto y el reporte de Inicio y terminación de la relación laboral, e inicio y retiro del trabajador independiente a las administradoras de pensiones, el SAT tendrá en cuenta los siguientes requerimientos:
- Esquema de seguridad OAuth2. Una vez implementado, cada administradora debe enviar al Ministerio de Salud y Protección Social la Información de ClientID y Password. Se recomienda que la Información de la clave pueda ser modificada posteriormente vía Web por el Ministerio de Salud y Protección Social, cada vez que se considere necesario.
- Cifrado de mensajes. El Ministerio de Salud y Protección Social enviará los mensajes de las solicitudes por canal SSL, por lo que la Información viajará cifrada, por ello no se realizará cifrado adicional a los mensajes.
- Registros de auditoría. El Ministerio de Salud y Protección Social guardará registró de traza de cada solicitud, a nivel de qué envía y qué respuesta obtiene. Asi mismo, construirá un servicio de consulta para esta traza, con los siguientes datos:
Campos de entrada
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Resultado | A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud | SI |
Campos de respuesta
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
1 | Código | A | 10 | Código de respuesta a la solicitud. | ||
Código | Mensaje | |||||
200 | OK | SI | ||||
E | Campos de entrada incompletos | |||||
GE01 | Estructura de los datos de entrada incorrectos | |||||
2 | Mensaje | A | 200- | Mensaje de respuesta a la solicitud. | Si | |
3 | Datos de entrada | A | N.A. | Estructura de entrada en formato JSON | SI | |
4 | Datos de respuesta | A | N.A. | Estructura de salida en formato JSON | SI | |
5 | Fecha de la transacción asociada al resultado | A | 19 | Fecha de la transacción asociada al resultado en formato AAAA-MM-DDTHH:mnn:SS | SI |
b) Para el envío de las respuestas de las administradoras de pensiones a las solicitudes de afiliación y retracto y el reporte de inicio y terminación de la relación laboral, e inicio y retiro del trabajador independiente al SAT, las administradoras tendrá en cuenta los siguientes requerimientos:
- Esquema de seguridad OAuth2. El Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la funcionalidad de administración de servicios Web-para que cada administradora de pensiones pueda conocer la información de ClientID de cada servicio web dispuesto, usuario a utilizar y pueda asignar su clave.
- Cifrado de mensajes. Las administradoras enviarán la información de cada servicio web a través de canal SSL, por lo que la información viajará cifrada, por ello no se realizará cifrado adicional a los mensajes.
- Registros de auditoría. La administradora guardará registro de traza de cada reporte, a nivel de qué envía y qué respuesta obtiene. Así mismo, construirá un servicio de consulta para esta traza, con los siguientes datos:
Campos de entrada
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Resultado | A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud | SI |
Campos de respuesta
No. | Nombre del campo | Tipo de dato | Longitud permitida | Valores permitidos | Obligatorio | |
1 | Código | A | 10 | Código de respuesta a la solicitud. | SI | |
Código | Mensaje | |||||
200 | OK | |||||
E | Campos de entrada incompletos | |||||
GE01 | Estructura de los datos de entrada incorrectos | |||||
2 | Mensaje | A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. | SI | |
3 | Datos de entrada | A | N.A. | Estructura de entrada en formato JSON | SI | |
4 | Datos de respuesta | A | N.A. | Estructura de salida en formato JSON | SI | |
5 | Fecha de la transacción asociada al resultado | A | 19 | Fecha de la transacción asociada al resultado en formato AAAA-MM-DDTHH:mm:SS | SI |