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RESOLUCIÓN 336 DE 2017

(febrero 15)

Diario Oficial No. 50.154 de 21 de febrero de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

Por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución 5395 de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5o del Decreto-ley 1281 de 2002, y el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio mediante la Resolución 5395 de 2013 unificó el procedimiento de recobro ante el Fosyga de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, dentro del cual el artículo 31 permite que la entidad recobrante objete el resultado de la auditoría integral realizada a los recobros, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado, precisando las razones de la objeción por cada uno de los ítems de los recobros.

Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social indica, que de conformidad con el reporte de radicación presentado por la firma auditora de los recobros y reclamaciones contratada por este Ministerio, se presentaron al Fosyga, en los meses de agosto y septiembre de 2016, solicitudes de recobro que superaron el promedio de radicación mensual, situación que impactó el tiempo de entrega de los resultados del proceso de auditoría integral.

Que en reuniones adelantadas por la citada Dirección con diferentes entidades recobrantes, estas últimas han manifestado la imposibilidad de adelantar el trámite de objeción a la glosa dentro de los términos establecidos en el artículo ya referido, en razón a que en el mes de diciembre de 2016 le fueron notificados todos los resultados de auditoría integral de los recobros presentados en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, lo que genera un número elevado de glosas a objetar.

Que debido a las reiteradas observaciones sobre estos aspectos presentadas por los diferentes actores del Sistema, resulta necesario habilitar transitoriamente un periodo para que las entidades recobrantes presenten nuevamente objeciones a los resultados de auditoría integral de los recobros radicados por el mecanismo ordinario de presentación notificados entre los meses de julio a noviembre de 2016, relacionados con las siguientes glosas: i) Extemporaneidad, ii) No presentación del acta de CTC para prestaciones sucesivas y iii) Tecnologías en salud No Pos que presentan alertas de seguridad, efectividad y calidad emitida por el Invima, o su uso no se encuentra autorizado.

Que en virtud de las situaciones puestas en conocimiento de este Ministerio y con el fin de garantizar el derecho a las entidades recobrantes de objetar los resultados de auditoría integral en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en las órdenes vigésima sexta y vigésima séptima de la Sentencia T-760 de 2008 respecto al flujo oportuno, ágil y efectivo de recursos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, resulta necesario modificar el artículo 31 de la Resolución 5395 de 2013, aumentando transitoriamente el plazo de objeción y permitiendo la presentación de las objeciones a las glosas en los términos aquí indicados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 31 de la Resolución 5395 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 31. Objeción a los resultados de auditoría. La entidad recobrante podrá objetar el resultado de la auditoría integral realizada a los recobros, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado, precisando las razones de la objeción por cada uno de los ítems de cada uno de los recobros. En caso de que se presenten varias glosas a un mismo recobro se deberán radicar y sustentar por una única vez la totalidad de las objeciones.

La objeción no puede versar sobre nuevos hechos ni debatir asuntos diferentes a los contenidos en la comunicación enviada. Las glosas no objetadas se entenderán aceptadas.

Si la entidad recobrante considera que alguna(s) glosa(s) aplicada(s) se pueden desvirtuar con la información contenida en los soportes del recobro, deberá indicar el folio en el cual se encuentra el documento o la información; si por el contrario, los documentos que subsanan las glosas no están dentro de los soportes del recobro, la entidad podrá anexar soportes adicionales a fin de subsanar dichas glosas.

Las objeciones incluirán el número de identificación de la solicitud de recobro asignado inicialmente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Para sustentar la objeción a la glosa de las solicitudes de recobro cuyo resultado de auditoría haya sido notificado en diciembre de 2016, la entidad recobrante dispondrá de un término de cuatro (4) meses, siguientes al recibo de la comunicación del resultado, en los términos del artículo 36 del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. En relación con los recobros cuyo resultado de auditoría haya sido notificado durante el periodo comprendido entre el 1o de julio y el 31 de noviembre de 2016 y sobre los cuales se aplicaron glosas asociadas a extemporaneidad, no presentación del acta de CTC para prestaciones sucesivas y la tecnología en salud No Pos presenta alertas de seguridad, efectividad y calidad emitida por Invima, o su uso no se encuentra autorizado, la entidad recobrante podrá presentar, en los meses de febrero, marzo y abril de 2017, las objeciones correspondientes en los términos del artículo 36 del presente acto administrativo.

Los recobros que se presenten en virtud del presente parágrafo transitorio, se deben radicar en consolidados independientes que permitan identificar tal condición”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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