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RESOLUCIÓN 257 DE 2016

(febrero 5)

Diario Oficial No. 49.794 de 22 de febrero de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los recursos a que se refieren los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 4 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1769 de 2015 decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, disponiendo en el inciso 1o del artículo 75 que los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones (SGP) a 31 de diciembre de 2015, se destinarán para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores y de no existir estas deudas, al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado. Igualmente, que en el caso de que el municipio haya perdido la competencia para administrar los recursos de prestación de servicios de salud o de no presentar deudas por concepto de prestación de servicios de vigencias anteriores, dichos saldos serán girados al departamento para financiar las actividades aquí definidas.

Que el artículo 83 ibídem prevé que las rentas cedidas departamentales y distritales no comprometidas en otros usos del sector salud, se utilizarán en el pago de las prestaciones no incluidas en el POS de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud y el artículo 84 de la misma norma, determina los recursos que se podrán disponer con el fin de priorizar las necesidades del sector salud así: i) los recursos del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015; ii) los recaudados de la estampilla pro-salud de que trata el artículo 1o de la Ley 669 de 2001 y iii) los excedentes del SGP destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por este Ministerio con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores.

Que de otra parte, el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011, establece las sanciones por la no provisión de información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud o de las prestaciones de salud, por parte de los obligados a reportarla, situación que de presentarse será informada a las autoridades competentes, para que impongan las sanciones a que hubiera lugar.

Que se hace necesario contar con la información sobre los recursos a que se refieren los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, respecto a los saldos a 31 de diciembre de 2015 de las Cuentas Maestras de Oferta de Salud, Salud Pública y las transferencias del Fosyga, las rentas cedidas departamentales y distritales no comprometidos en otros usos del sector salud, los recursos de estampilla pro-salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se les adeuda servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS del Régimen Subsidiado, así como determinar el seguimiento y control a la ejecución de los mismos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para el reporte de información de los recursos a que se refieren los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015 que se utilizará para el desarrollo del Plan de Aplicación y Ejecución de los mismos que formule la entidad territorial respectiva y para el seguimiento y control al uso de tales recursos.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud deberán diligenciar y reportar la información de los recursos a que refieren los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, en los anexos técnicos que forman parte integral del presente acto administrativo en los términos y plazos allí previstos.

ARTÍCULO 3o. ANEXOS TÉCNICOS. Adóptense los siguientes anexos técnicos que contienen los formatos en los que se deberá presentar la información objeto de la presente resolución y que deberán diligenciarse observando los instructivos previstos en cada uno.

Anexo Técnico número 1o. Formato “Determinación del uso de los recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Pública y Transferencias del Fosyga de vigencias anteriores a 2015, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS”. Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad territorial del orden municipal o distrital, para informar cómo tiene previsto el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública, que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado.

<Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, el municipio que disponga de saldos en las Cuentas Maestras de Oferta y Salud Pública deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.

Anexo Técnico número 2. Formato “Consolidado departamento - Determinación del uso de los recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Pública y Transferencias del Fosyga de vigencias anteriores para el pago de las deudas de servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS”. Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para informar cómo tienen previsto, el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado, de los municipios del respectivo departamento.

<Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, los departamentos deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento establecido para el reporte por parte de los municipios.

Anexo Técnico número 3. Formato “Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el giro de recursos excedentes de la Cuenta Maestra de Oferta, Salud Pública, Transferencias del Fosyga de vigencias anteriores a 2015 y las Rentas Cedidas”. Mediante este formato las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S), reportarán a las entidades territoriales la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el valor a cancelar a cada una de estas, con los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública, los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores y excedentes de Rentas Cedidas, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin cobertura en el POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado, acorde con lo dispuesto en los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015.

Anexo Técnico número 4. Formato “Seguimiento y Ejecución de los recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Pública y Transferencias del Fosyga de vigencias anteriores para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS”. Este formato deberá ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad territorial del orden municipal, para informar a los departamentos la ejecución de los recursos establecidos en los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015.

Los municipios que reportaron el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública, los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril (ejecución enero-marzo), julio (ejecución abril-junio) y octubre (ejecución julio-septiembre) de 2016 y de enero de 2017 (ejecución octubre-diciembre).

Los distritos diligenciarán y remitirán este formato directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social en los mismos plazos.

Anexo Técnico número 5. Formato “Consolidado departamental - Seguimiento y ejecución de recursos de saldos de las cuentas maestras de Oferta, Salud Pública y transferencias del Fosyga de vigencias anteriores a 2015, para el pago de deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS”. Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para informar el seguimiento y ejecución consolidada, de los saldos de las Cuentas Maestras de Oferta y Salud Pública de los municipios del respectivo departamento.

Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, los departamentos deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento establecido para el reporte de los municipios del respectivo departamento.

ARTÍCULO 4o. RENUENCIA A REPORTAR LA INFORMACIÓN E INCONSISTENCIAS DEL REPORTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011, ante el incumplimiento en el reporte de información y/o la evidencia de inconsistencias en la misma, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las investigaciones a que haya lugar, quien de considerarlo pertinente, dará traslado a la Fiscalía General de la Nación y a los organismos de control, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO NO. 1.  

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “DETERMINACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS DE SALDOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE OFERTA, SALUD PÚBLICA Y TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA DE VIGENCIAS ANTERIORES A 2015, PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS”

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1o al 19.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados con comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

-- Se recomienda revisar atentamente los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, antes de diligenciar el formato.

-- Tenga en cuenta que en el campo número 7 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 4 lo registrado en los campos números 5 y 6.

-- Tenga en cuenta que en el campo número 12 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 9 lo registrado en los campos números 10 y 11.

-- Tenga en cuenta que en el campo número 17 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 14 lo registrado en los campos números 15 y 16.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. Código DANE de la entidad: Registre el código de la entidad territorial - Divipola DANE. Ejemplo: Agua de Dios - Cundinamarca 25001.

2. Nombre municipio: Registre el nombre del municipio o distrito.

3. Nombre departamento: Registre el nombre del departamento.

4. Saldo en la cuenta maestra de oferta con corte al 31 de diciembre de 2015: Registre el saldo de la cuenta maestra de oferta con corte al 31 de diciembre de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

5. Recursos para garantizar los compromisos y el pago por prestación de servicios a la PPNA y NO POS: Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

6. Provisiones por procesos judiciales o posibles contingencias: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta maestra. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

7. Saldos de la cuenta maestra de oferta para la aplicación del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de oferta susceptible de aplicación del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. Recursos del Sistema General de Participaciones del Componente de Oferta a 31 de diciembre de 2015, destinados para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores. En el evento que destine recursos para el pago de deudas por prestación de servicios de la población pobre no asegurada, registre dicho monto. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

9. Saldo en la Cuenta Maestra de Salud Pública con corte al 31 de diciembre de 2015: Registre el saldo de la cuenta maestra de salud pública con corte al 31 de diciembre de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

10. Recursos para garantizar los compromisos y el pago de los programas de salud pública: Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra de salud pública que está pendiente de giro. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

11. Provisiones por procesos judiciales o posibles contingencias: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta maestra. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

12. Saldos de la cuenta maestra de salud pública para la aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de salud pública susceptible de aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

13. Recursos del Sistema General de Participaciones del componente de salud pública, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado. En el evento que destine recursos para el pago de deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado, registre dicho monto. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

14. Saldo de los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores: En el evento que cuente con saldo de los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, registre dicho monto. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

15. Recursos para garantizar los compromisos y el pago con transferencias del Fosyga: Registre el monto de los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de Transferencias del Fosyga de vigencias anteriores, que está pendiente de giro. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

16. Provisiones por procesos judiciales o posibles contingencias: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias con cargo a los recursos de Transferencias del Fosyga de vigencias anteriores, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

17. Saldos de las transferencias del Fosyga para la aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de salud pública susceptible de aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

18. Recursos de las transferencias del Fosyga, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado. En el evento que destine recursos para el pago de deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado, registre dicho monto. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

19. Aprobación del alcalde: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula.

ANEXO TÉCNICO NO. 2.  

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “CONSOLIDADO DEPARTAMENTO – DETERMINACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTAS MAESTRAS DE OFERTA, SALUD PÚBLICA Y TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA DE VIGENCIAS ANTERIORES AL 2015, PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 19.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados con comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

-- Se recomienda revisar atentamente los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, antes de diligenciar el formato.

-- Tenga en cuenta que en el campo número 7 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 4 lo registrado en los campos número 5 y 6.

-- Tenga en cuenta que en el campo número 12 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 9 lo registrado en los campos número 10 y 11.

-- Tenga en cuenta que en el campo No. 17 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 14 lo registrado en los campos número 15 y 16.

-- Registre los campos del 4 al 18 con la información del departamento en la primera fila del formato.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. Código DANE de la entidad: Registre el código de la entidad territorial –Divipola DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25

2. Nombre departamento: Registre el nombre del departamento.

3. Nombre municipio: Registre el nombre del municipio

4. Saldo en la Cuenta Maestra de Oferta con corte al 31 de diciembre de 2015: Registre el saldo de la cuenta maestra de oferta con corte al 31 de diciembre de 2015, reportado por el Municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

5. Recursos para garantizar los compromisos y el pago por prestación de servicios a la PPNA y NO POS: Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro, reportada por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

6. Provisiones por procesos judiciales o posibles contingencias: Registre el monto de recursos que tiene el municipio destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta maestra, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

7. Saldos de la Cuenta Maestra de oferta para la aplicación del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de oferta susceptible de aplicación del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. Recursos del sistema general de participaciones del componente de oferta a 31 de diciembre de 2015, destinados para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores: En el evento que destine recursos para el pago de deudas por prestación de servicios de la población pobre no asegurada, registre dicho monto, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

9. Saldo en la Cuenta Maestra de salud pública con corte al 31 de diciembre de 2015: Registre el saldo de la cuenta maestra de salud pública con corte al 31 de diciembre de 2015, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

10. Recursos para garantizar los compromisos y el pago de los programas de salud pública: Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra de salud pública que está pendiente de giro, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

11. Provisiones por procesos judiciales o posibles contingencias: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta maestra, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

12. Saldos de la Cuenta Maestra de salud pública para la aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de salud pública susceptible de aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

13. Recursos del Sistema General de Participaciones del componente de salud pública, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado. En el evento que destine recursos para el pago de deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado, registre dicho monto, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

14. Saldo de los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores: En el evento que cuente con saldo de los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, registre dicho monto, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

15. Recursos para garantizar los compromisos y el pago con transferencias del Fosyga: Registre el monto de los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de Transferencias del Fosyga de vigencias anteriores, que está pendiente de giro, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

16. Provisiones por procesos judiciales o posibles contingencias: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias con cargo a los recursos de Transferencias del Fosyga de vigencias anteriores, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

17. Saldos de las transferencias del Fosyga para la aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de salud pública susceptible de aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

18. Recursos de las transferencias del Fosyga, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado. En el evento que destine recursos para el pago de deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado, registre dicho monto, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

19. Aprobación del gobernador o Secretario de Salud Departamental: Registre la información del gobernador o secretario de salud departamental, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula.

ANEXO TÉCNICO NO. 3.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “RELACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PARA EL GIRO DE RECURSOS EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DE OFERTA, SALUD PÚBLICA, TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA DE VIGENCIAS ANTERIORES A 2015 Y EXCEDENTES DE RENTAS CEDIDAS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS”

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- Las EPS deberán utilizar el formato “Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el giro recursos disponibles en la Cuenta Maestra de Oferta, Salud Pública, Transferencias del Fosyga de Vigencias Anteriores y Excedentes de Rentas Cedidas para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS”

-- En el evento que las entidades territoriales requieran las certificaciones bancarias de las IPS para realizar el correspondiente registro en la cuenta maestra, las EPS deberán anexarlas al presente formato.

-- La Entidad Promotora de Salud debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 9.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCIONES ESPECÍFICAS:

1. Código EPS: Registre el código de la EPS.

2. Nombre EPS: Registre el nombre de la EPS.

3. NIT de la IPS: Registre el NIT de la IPS sin incluir el digito de verificación.

4. Nombre de la IPS: Registre el nombre de la IPS a la cual se le realizará el giro.

5. Número de la Cuenta de la IPS: Registre el número de la cuenta bancaria de la IPS a la cual debe girar la entidad territorial.

6. Nombre entidad financiera de la Cuenta de la IPS: Registre el nombre la entidad financiera donde la IPS tiene cuenta registrada y activa.

7. Tipo de Cuenta de la IPS: Registre el tipo de cuenta; si es Cuenta de Ahorros, (A) o Cuenta Corriente, (C).

8. Valor a girar a la IPS: Registre el valor a girar a la IPS. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

9. Aprobación del representante legal de la EPS: Registre la información del representante legal de la EPS, quien aprueba la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales se les debe girar recursos disponibles en la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

ANEXO TÉCNICO NO. 4.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE SALDOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE OFERTA, SALUD PUBLICA Y TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA DE VIGENCIAS ANTERIORES A 2015, PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS”

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 8.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados con comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

-- Se recomienda revisar atentamente los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, antes de diligenciar el formato.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. Código DANE de la entidad: Registre el código de la Entidad Territorial –Divipola DANE. Ejemplo: Agua de Dios – Cundinamarca 25001

2. Nombre municipio: Registre el nombre del municipio o distrito.

3. Nombre departamento: Registre el nombre del departamento

4. Recursos del Sistema General de Participaciones del componente de Oferta a 31 de diciembre de 2015, destinados para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores: Registre el valor de la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

5. Recursos del Sistema General de Participaciones del componente de salud pública, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado: Registre el valor de la ejecución de los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

6. Recursos de las transferencias del Fosyga, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado: Registre el valor ejecutado de recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

7. Total recursos, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado: Registre el monto total de los recursos ejecutados en aplicación del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, equivalente a la suma de lo registrado en los numerales 4,5 y 6. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. Aprobación del alcalde: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula.

ANEXO TÉCNICO NO. 5.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “CONSOLIDADO DEPARTAMENTAL – SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE SALDOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE OFERTA, SALUD PÚBLICA Y TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA DE VIGENCIAS ANTERIORES A 2015 PARA EL PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS”

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 9.

-- Los valores requeridos deben ser ingresados con comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

-- Se recomienda revisar atentamente los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, antes de diligenciar el formato.

-- La entidad territorial debe reportar la información del departamento y lo reportado por los municipios de su jurisdicción.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. Código DANE de la entidad: Registre el código de la entidad territorial –Divipola DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25.

2. Nombre departamento: Registre el nombre del departamento.

3. Nombre municipio: Registre el nombre del municipio.

4. Recursos del Sistema General de Participaciones del componente de Oferta a 31 de diciembre de 2015, destinados para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores: Registre el valor de la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

5. Recursos del Sistema General de Participaciones del componente de salud pública, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado: Registre el valor de la ejecución de los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

6. Recursos de las transferencias del Fosyga, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado: Registre el valor ejecutado de recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

7. Recursos de rentas cedidas departamentales y distritales en el pos de los afiliados al Régimen Subsidiado de salud no comprometidos en otros usos del sector salud utilizadas para el pago de las prestaciones no incluidas en el POS: Registre el valor ejecutado de recursos de rentas cedidas departamentales en el POS de los afiliados al Régimen Subsidiado de salud no comprometidos en otros usos del sector salud utilizadas para el pago de estas prestaciones.

8. Total recursos, destinados para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el pos, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado: Registre el monto total de los recursos ejecutados en aplicación de los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, equivalente a la suma de lo registrado en los numerales 4, 5, 6, y 7. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

9. Aprobación del Gobernador o Secretario de Salud Departamental: Registre la información del gobernador o secretario de salud departamental, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula.

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