RESOLUCIÓN 227 DE 2024
(febrero 19)
Diario Oficial No. 52.674 de 19 de febrero de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio mediante la Resolución número 1139 de 2022 estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sustituyendo la Resolución número 586 de 2021, salvo la metodología adoptada en la Resolución número 205 de 2020, la cual permanece vigente.
Que, en tal sentido, corresponde a este Ministerio adoptar la metodología para la fijación del presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS del régimen Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, y el cálculo de ajustes cuando a ello haya lugar, tal como se previó en el artículo 11 de la citada Resolución número 1139 de 2022.
Que, atendiendo a que se determinó que la información de garantía de suministro del año 2022 necesaria para la asignación total del presupuesto máximo de la vigencia 2023 debía generarse el 31 de marzo de 2023, en el mes de diciembre de 2022 este Ministerio mediante actos administrativos de carácter particular fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para los primeros seis meses de 2023.
Que, para determinar el presupuesto máximo que se asignó a las EPS y demás entidades adaptadas para los primeros seis (6) meses de la vigencia 2023, se consideró: i) el valor asignado a cada una de las EPS o entidades adaptadas, como resultado de aplicación de la metodología del presupuesto máximo adoptado mediante la Resolución número 1318 de 2022, ii) la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que ya no se financian con Presupuesto Máximo para la vigencia 2022 y, iii) el incremento de la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud para el año 2023, que fue de 7,15%.
Que, para el cálculo del valor del presupuesto máximo de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, se toma como base la asignación realizada para el primer semestre. Para las entidades que se identificó un menor reporte de información, el valor de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre se calculó teniendo en cuenta la asignación realizada para el primer semestre y el valor calculado para toda la vigencia 2023.
Que el presupuesto máximo para los meses de enero a octubre de la vigencia 2023 de las EPS y entidades adaptadas autorizadas para operar en movilidad, se encuentra contenido en el valor asignado conforme al código de la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, según corresponda.
Que en el marco del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo, este Ministerio puso a disposición de las EPS y entidades adaptadas el detalle de la información del módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, correspondiente a las entregas realizadas en la vigencia 2022, con fecha de suministro entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de enero de 2023, con el propósito de que estas realizaran la gestión de su información dentro de la herramienta tecnológica MIPRES hasta el 31 de marzo de 2023.
Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2023 corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, los operadores logísticos de tecnologías de salud, gestores farmacéuticos, y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica Mipres, y la base de datos histórica de recobro/cobro suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) mediante el radicado de entrada 202342300668372.
Que la base de datos de Mipres corresponde a la proporcionada y certificada por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTIC) de este Ministerio, dependencia encargada de la administración de la herramienta tecnológica MIPRES.
Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 43 desarrollada el día 29 de diciembre de 2023, recomendó realizar el reconocimiento de presupuesto máximo para vigencia 2023 a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, teniendo en cuenta la inflación causada de la vigencia 2022 (13.12%).
Que por medio de la Resolución número 2022310010005358-6 de 17-08-2022, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó el funcionamiento como EPS del régimen contributivo a la sociedad Salud Bolívar EPS S.A.S., por lo que se establece una metodología diferente para la EPS en mención, atendiendo a que por su corto tiempo de creación y funcionamiento no reporta información suficiente en la herramienta tecnológica Mipres.
Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo de la vigencia 2023, que se estructura con base en la fuente de información antes referenciada, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta un ajustador de servicios y tecnologías de salud prestados pero no reportados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de Mipres, factores de cantidades delta, la definición de valores de referencia, un ajustador de medicamentos nuevos y un ajustador para el régimen subsidiado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, las demás Entidades Adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2023 POR EPS O ENTIDAD ADAPTADA DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO.
A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2023.
1. Definiciones y generalidades de la metodología
a) Fuente de información: Se relacionan las diferentes fuentes de información consultadas de acuerdo con el parámetro requerido en la metodología de cálculo.
- Fuente de Información para las cantidades Iniciales (Q Inicial): servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega entre enero 1 y diciembre 31 de 2022, y con fecha de suministro entre enero 1 de 2022 y marzo 31 de 2023.
- Fuente de información para el modelo econométrico: Base histórica de recobros/cobros de Régimen Contributivo con el último corte de información disponible, suministrada por Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, mediante Radicado 202342300668372, y la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de entrega entre enero 1 y diciembre 31 de 2022, y con fecha de suministro entre enero 1 de 2022 y marzo 31 de 2023, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información – OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social.
La información constituida para la estimación del modelo econométrico contempla para el tipo de tecnología medicamentos, en primer lugar la información histórica con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años de prestación del servicio 2015, 2016, 2017 y 2018, del Régimen Contributivo y en segundo lugar, la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del régimen contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Para los tipos de tecnologías Alimentos para Propósito Medico Especial – APME, Servicios Complementarios, Procedimientos y Dispositivos, la información histórica para la estimación del modelo econométrico corresponde a la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del Régimen Contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Fuente de información para el factor cantidades ajustadas: La información para el cálculo del factor cantidades ajustadas corresponde a la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del Régimen Contributivo y Subsidiado con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Fuente de Información para el Ajustador por Medicamentos Nuevos: la información histórica es constituida con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años 2016, 2017, y 2018, por fecha de prestación del servicio, y la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 por fecha de entrega. Mediante las bases de datos de medicamentos que publica el INVIMA se identificaron aquellos medicamentos nuevos que ingresaron en cada año del periodo evaluado.
b) Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo se le realizan las siguientes validaciones:
Consistencia: se realiza la identificación de lo siguiente:
- Tipo de documento existente.
- Número de identificación diferente de nulo o vacío.
- Cantidad entregada positiva.
- Valor entregado positivo.
- Tipo de tecnología válido (M, N, P, D, S).
- Código EPS válido.
- Cruce Base de datos Única de Afiliados – BDUA: Tipo y número del documento afiliado, que recibe el servicio, actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud.
- Número de identificación diferente a valor entregado, o diferente a cantidad entregada.
- Campos numéricos propios de MIPRES, tales como TX_ID, Codigo_tecnología, etc., deben ser diferentes a valor entregado o a cantidad entregada.
Oportunidad: se identifican y excluyen los registros con fecha de entrega del servicio o tecnología superior a 390 días a partir de la fecha de prescripción.
Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2023. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19].
En el caso de los medicamentos con alguna indicación UNIRS, se revisa:
- Para los Medicamentos identificados como UNIRS y prescritos en MIPRES como TIPOMED=7, se incluye en la base de presupuesto máximo.
- Para los Medicamentos identificados como UNIRS y no prescritos en MIPRES como TIPOMED=7, se revisan las justificaciones e indicaciones registradas en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, una por una. Producto del análisis de estas justificaciones, en conjunto con todos los diagnósticos disponibles del mismo registro, se concluye si el medicamento fue utilizado en la indicación UNIRS; en caso de ser afirmativo se incluye en la base de presupuesto máximo, y en caso contrario mantiene su financiación con cargo a la UPC.
En el caso de los medicamentos tipo Fórmulas Magistrales, se revisa:
- Para las fórmulas magistrales se definió una tabla de cobertura a partir de los principios activos, prescritos en MIPRES como TIPOMED=3, relacionados en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, para cada registro con entrega y suministro de este tipo de medicamento. Esta tabla de cobertura define si se incluye en la base de presupuesto máximo o no.
En el caso de los medicamentos y procedimientos relacionados con exclusiones previstas en la Resolución 2273 de 2021:
- En el caso de posibles exclusiones se revisan las justificaciones e indicaciones registradas en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, una por una. Producto del análisis de estas justificaciones, en conjunto con todos los diagnósticos disponibles del mismo registro, se concluye si la tecnología en salud utilizada corresponde a una exclusión o no.
c) Clasificación por Grupo Relevante: Estandarización de la información que permite la clasificación del código de las tecnologías reportadas en grupos relevantes de acuerdo con lo establecido el numeral 3.12 del artículo 3o de la Resolución 1139 de 2022 que modifica la Resolución 586 de 2021, y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda.
d) Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, lo que se desarrolla en el numeral 3 de este anexo técnico.
El valor de la mediana del Grupo Relevante a nivel de Sistema, de Régimen contributivo y de Régimen Subsidiado serán tenidos en cuenta para para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad o valor.
e) Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, en virtud que a la fecha de reporte de la información no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada.
El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o Entidad adaptada en el valor total de suministros de estas, de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o Entidad adaptada se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de la UMC de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o Entidad adaptada del periodo evaluado. Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.1 del presente anexo técnico.
f) Factor cantidades del Delta (FQDELTA): Se calcula el factor de las cantidades del Delta con base en los resultados de los modelos econométricos del régimen contributivo, ponderado por el valor total de los grupos relevantes agrupados por unidad de medida en medicamentos, para APME en grupo relevante, y para procedimientos, dispositivos y servicios complementarios, agrupados con el código de la respectiva tecnología. Los resultados de los modelos anteriores se aplican para los regímenes contributivo y subsidiado. Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.2 del presente anexo técnico.
g) Proyección de las cantidades para la vigencia 2023: Con la información disponible de los grupos relevantes y por EPS o EOC se toman las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. A este valor se le suman las cantidades ajustadas (FQA) calculadas en el literal e). El resultado anterior, se multiplica por el factor cantidades del Delta (FQDELTA) calculado en el literal f) para calcular las cantidades correspondientes a las cantidades del factor del Delta.
Las cantidades para la vigencia 2023 resultan de sumar las cantidades identificadas en los tres criterios: cantidades del periodo evaluado, cantidades del Factor cantidades ajustadas (FQA) y las cantidades correspondientes al factor de cantidades del Delta (FQDELTA). Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.3 del presente anexo técnico.
h) Presupuesto máximo 2023: El presupuesto máximo 2023 de las EPS o Entidad adaptada resulta de la sumatoria del producto entre la proyección de las cantidades para la vigencia 2023 del literal g) de cada registro y el valor máximo para la vigencia 2023 (Pmax*), definido numeral 4.3 del presente anexo técnico.
El valor fijado para los meses de enero a noviembre de 2023 para cada EPS o Entidad adaptada, correspondientes a la asignación parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2023, será ajustado de acuerdo al cálculo del presupuesto máximo de toda la vigencia 2023. Esto incluye el ajuste por liquidación y las cesiones de usuarios de EPS o entidades adaptadas autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia2023.
i) Ajustador Régimen Subsidiado: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o EOC del régimen Subsidiado por pertenecer a dicho régimen.
j) Ajustador de Medicamentos Nuevos: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o EOC de los regímenes Contributivo y Subsidiado por concepto de nuevos medicamentos.
k) Medicamento Nuevo: preparado farmacéutico que contiene al menos un ingrediente farmacéutico activo no incluido en normas farmacológicas (Definición prevista en el Numeral 3.1 del artículo 2.8.12.3. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 433 de 2018).
l) Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).
m) Valor de la Mediana del Grupo Relevante : Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS y entidades adaptadas del régimen contributivo.
Para los grupos relevantes que no se disponga información del Régimen Contributivo, el valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, se calculará considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS y entidades adaptadas del Régimen Subsidiado.
Para el presupuesto máximo de la vigencia 2023, el Valor de la Mediana del Grupo Relevante se calculará tomando como base los valores del año 2022, el cual se indexará con la inflación causada para la vigencia 2022.
n) Valor del Grupo Relevante de cada EPS o entidades adaptadas : Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o entidades adaptadas, del periodo a evaluar. Este valor UMC calculado se indexa con la inflación causada para la vigencia 2022.
o) Valor de Referencia (VR) 2023: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios:
- En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI.
- En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de Concentración – UMC del grupo relevante.
- Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y el grupo relevante de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de Concentración – UMC o en la unidad en la que corresponda.
Los valores de referencia calculados se indexan con la inflación causada para la vigencia 2022.
p) Valor Máximo 2023 (Pmax*): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante de que trata la Resolución 1139 de 2022, por la cual se sustituye la Resolución 586 de 2021, y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o EOC.
Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, y los medicamentos que corresponden a fórmulas magistrales, el valor máximo 2023 es igual al valor reportado por cada EPS o EOC.
q) Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando los códigos de los servicios y tecnologías no hagan parte de los financiados con recursos de la UPC.
r) Las EPS o EOC de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregan de acuerdo al código de la EPS o EOC del régimen a que pertenecen.
s) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados como consecuencia de las medidas de intervención forzosa administrativa para liquidar del primer cuatrimestre de 2023, y las cesiones de usuarios producto de solicitudes de retiro en uno o varios municipios de algunas EPS, adoptadas y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, se incluirán en la base de información de la EPS o Entidad adaptada receptora del afiliado trasladado por el tiempo proporcional a partir del momento de afiliación.
t) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados voluntariamente, en la vigencia de análisis (2022) para el cálculo del presupuesto máximo, se incluirán en la base de información de la EPS o Entidad adaptada receptora del afiliado trasladado.
u) Grupos relevantes APME: Los siguientes son los criterios de agrupación tenidos en cuenta para definir los nuevos grupos relevantes de alimentos para propósitos médicos especiales (APME):
No. | Nombre de la categoría | Definición/criterios para agrupación |
1 | Fórmula polimérica normo o hipercalórica | Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/mL con distribución porcentual estándar de macronutrientes, o aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL con energía proveniente de la proteína menor al 20% de las Calorías totales del producto. |
Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser adicionada con aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina, L-arginina, entre otros. | ||
Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos y maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaría soluble o insoluble. | ||
Lípidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. | ||
Vitaminas y minerales. | ||
No incluyen las fórmulas poliméricas normocalóricas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad hepática, pulmonar o renal (ya sea en prediálisis o diálisis). | ||
2 | Fórmula | Aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL. |
polimérica hipercalórica | Energía proveniente de la proteína igual o mayor al 20% de las Calorías totales del producto. | |
hiperproteica | Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser adicionada con aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina, L-arginina, entre otros. | |
Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos y maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaría soluble o insoluble. | ||
Lípidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. | ||
Vitaminas y minerales. | ||
No incluyen las fórmulas poliméricas hipercalóricas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad hepática, pulmonar o renal (ya sea en prediálisis o diálisis). | ||
3 | Fórmula oligomérica normo o hipercalórica | Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/mL con distribución porcentual estándar de macronutrientes, o aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL con energía proveniente de la proteína menor al 20% de las Calorías totales del producto. |
Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina y L-arginina, entre otros. | ||
Carbohidratos en forma de polímeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaría. | ||
Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). | ||
Vitaminas y minerales. | ||
4 | Fórmula | Aporte calórico mayor o igual a 1.5 Kcal/mL. |
oligomérica hipercalórica | Energía proveniente de la proteína igual o mayor al 20% de las Calorías totales del producto. | |
hiperproteica | Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como Taurina, L-carnitina, L-glutamina y L-arginina, entre otros. | |
Carbohidratos en forma de polímeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaría. | ||
Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). | ||
Vitaminas y minerales. | ||
5 | Fórmula monomérica | Contienen macronutrientes en su forma elemental. Están compuestas por: - Aminoácidos libres (en forma L) de origen animal y/o vegetal. Pueden contener aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina o L-arginina, entre otros. - Glucosa u oligosacáridos. - Triglicéridos de origen vegetal de cadena larga (TCL) como fuente de ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6) y/o triglicéridos de cadena media (TCM) como fuente energética. |
6 | Fórmula modular | Constituidas básicamente por uno de los siguientes grupos de nutrientes: proteínas, lípidos o carbohidratos. |
En el caso de estar constituido por proteínas puede estar compuesto por las proteínas enteras o proteínas hidrolizadas. | ||
En algunos casos puede contener adición de micronutrientes. | ||
No incluyen fórmulas modulares a base de aminoácidos. | ||
7 | Fórmula especial para enfermedades neurológicas | Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades neurológicas, como epilepsia refractaria, síndrome de deficiencia de transportador de glucosa tipo 1 (GLUT-1 DS) y deficiencia de piruvato deshidrogenasa, entre otras. Son altas en lípidos, con un aporte intermedio de proteína y bajas en carbohidratos. La cantidad de grasa (en gramos) aportada por el producto supera la sumatoria de aportes (en gramos) de proteína y carbohidratos. |
8 | Fórmula especial para enfermedades huérfanas metabólicas | Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes pediátricos con errores innatos del metabolismo, como aciduria glutárica tipo 1, hipermetioninemia u homocistinuria, entre otras. |
9 | Fórmula para | Aporte calórico 5.4 Kcal/g |
tratamiento de la | Energía entre 520 y 550 Kcal/100 g | |
desnutrición aguda infantil | Alimento terapéutico listo para el consumo a base de lípidos, rico en micronutrientes. | |
Proteínas aportan del 10 al 12% de la energía total. | ||
Lípidos aportan del 45 al 60% de la energía total. | ||
Vitaminas y minerales. | ||
10 | Fórmula especializada para paciente hepático | Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades hepáticas (como insuficiencia hepática, cirrosis y encefalopatía hepática, entre otras). Son altas en aminoácidos de cadena ramificada y bajas en aminoácidos aromáticos |
11 | Fórmula especializada para paciente renal en prediálisis | Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad renal en estadios 2, 3, y 4 (en prediálisis). Son bajas en proteína, fósforo y electrolitos. |
12 | Fórmula especializada para paciente renal en diálisis | Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad renal en diálisis. Son altas en proteína y modificadas en micronutrientes para neutralizar las pérdidas ocasionadas por la diálisis. |
13 | Fórmula especializada para paciente pulmonar | Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades pulmonares (por ejemplo, enfermedad pulmonar obstructiva crónica). Presentan un alto aporte de proteína y un moderado aporte de grasa. |
14 | Fórmula a base de aminoácidos | Fórmulas modulares constituidas en su totalidad o mayoritariamente (mínimo 90%) por aminoácidos, ya sean libres (solos) o en combinación. Pueden incluir carbohidratos como ingredientes secundarios. |
Bajo estos criterios, a continuación, se presentan los grupos relevantes de APME:
No. | Nombre del Grupo Relevante |
1 | Fórmula polimérica normo o hipercalórica | gr | polvo |
2 | Fórmula polimérica normo o hipercalórica | ml | líquido |
3 | Fórmula polimérica hipercalórica hiperproteica | gr | polvo |
4 | Fórmula polimérica hipercalórica hiperproteica | ml | líquido |
5 | Fórmula oligomérica normo o hipercalórica | gr | polvo |
6 | Fórmula oligomérica normo o hipercalórica | ml | líquido |
8 | Fórmula oligomérica hipercalórica hiperproteica | ml | líquido |
9 | Fórmula monomérica | gr | polvo |
11 | Fórmula modular | gr | polvo |
12 | Fórmula modular | ml | líquido |
13 | Fórmula especial para enfermedades neurológicas | gr | polvo |
14 | Fórmula especial para enfermedades neurológicas | ml | líquido |
15 | Fórmula para tratamiento de la desnutrición aguda infantil | gr | semisólido |
16 | Fórmula especial para enfermedades huérfanas metabólicas | gr | polvo |
17 | Fórmula especializada para paciente hepático | gr | polvo |
18 | Fórmula especializada para paciente hepático | ml | líquido |
19 | Fórmula especializada para paciente renal en prediálisis | gr | polvo |
20 | Fórmula especializada para paciente renal en prediálisis | ml | líquido |
21 | Fórmula especializada para paciente renal en diálisis | gr | polvo |
22 | Fórmula especializada para paciente renal en diálisis | ml | líquido |
23 | Fórmula especializada para paciente pulmonar | gr | polvo |
24 | Fórmula especializada para paciente pulmonar | ml | líquido |
25 | Fórmula a base de aminoácidos | gr | polvo |
2. Cálculo del Valor de la mediana
2.1 Mediana para grupos Relevantes de Medicamentos y Alimentos para Propósito Medico - APME
El valor de la mediana es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones.
2.1.1 Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base.
Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso específico del producto de soporte nutricional.
2.1.2 Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC:
El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima de Concentración – UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC.
Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (ml).
2.1.3 Paso 3. Cálculo del Valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC:
Donde,
Se mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado para la aplicación de la metodología de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020. En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios:
2.1.3.1 Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas:
2.1.3.1.1 Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia.
2.1.3.1.2 Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento.
2.1.3.2 Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación:
2.1.3.2.1 Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia.
2.1.3.2.2 Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones.
2.1.3.3 Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación.
Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica “tableta o cápsula” o “tableta o cápsula de liberación modificada” y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación.
Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales.
Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación.
2.1.4 Paso 4. Detección de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores distantes al comportamiento general de la mayoría de las observaciones que pertenecen al mismo conjunto de datos. Para determinar si existen datos atípicos, hay diferentes metodologías estadísticas para encontrarlos, en este caso se aplica una técnica basada en medidas no paramétricas.
La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc.
Cuando Mc sea mayor o igual a cero
En caso que Mc sea menor que cero
Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial.
Las observaciones del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla:
Donde,
2.1.5 Paso 5. Cálculo de la mediana del valor por UMC para cada grupo relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por UMC para cada grupo relevante.
2.2 Mediana de los procedimientos en salud
El cálculo de la mediana se realiza por cada grupo relevante, que corresponde al procedimiento identificado con el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS, siguiendo los pasos descritos a continuación:
i) Se define el valor por unidad para cada registro como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada.
Donde,
ii) La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc.
Cuando Mc sea mayor o igual a cero
En caso que Mc sea menor que cero
Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial.
Las observaciones del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla:
Donde,
iii) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud.
2.3 Mediana de servicios complementarios: pañales
El cálculo de la mediana se realiza para el código de pañales señalado en las tablas de referencia de MIPRES para los servicios complementarios, para ellos se aplican los siguientes pasos:
i) Se define el valor por unidad para cada registro como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada.
Donde,
ii) La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC del código de pañales, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc.
Cuando Mc sea mayor o igual a cero
En caso que Mc sea menor que cero
Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial.
Las observaciones del valor UMC en el grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se considerarán valores atípicos, según la siguiente regla:
Donde,
iii) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por unidad.
3. Identificación y tratamiento de registros inconsistentes en el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2023
Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor y/o cantidades, de que trata el literal d) del numeral 1. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se realiza el siguiente procedimiento:
- Se tiene en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y de cada régimen, cuyo cálculo se realiza teniendo en cuenta la metodología descrita en el siguiente numeral.
- Los registros identificados como inconsistentes en recursos de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) la mediana del Sistema, ii) la mediana del régimen contributivo y iii) la mediana del régimen subsidiado para cada grupo relevante.
- Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) la mediana del Sistema, ii) la mediana del régimen contributivo y iii) la mediana del régimen subsidiado para cada grupo relevante.
4. Desarrollo Metodológico para el cálculo del presupuesto máximo 2023
Se parte de la identificación de las cantidades y el valor máximo de cada uno de los registros clasificado en los grupos relevantes para cada EPS o EOC.
Donde,
4.1 Cantidades del Presupuesto Máximo 2023
Las cantidades estimadas para la vigencia 2023 se obtienen: i) con la información de las cantidades iniciales registradas en la vigencia 2022 en la herramienta tecnológica MIPRES módulo de suministro (Q), ii) las cantidades ajustadas del FQA y iii) las cantidades del Delta FQDELTA.
A continuación, se explica el cálculo de FQA y de FQDELTA.
4.1.1 Análisis del factor de cantidades ajustadas (FQA) para el cálculo del presupuesto Máximo
La determinación del análisis de cantidades ajustadas se realiza con el propósito de efectuar el cálculo de los servicios y tecnologías de salud prestadas, pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES a la fecha de generación de la información, permitiendo de esta las cantidades estimadas para la vigencia 2023 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2022 registradas en la herramienta tecnológica MIPRES, e incluye las cantidades ajustadas del FQA y las cantidades del Delta FQDELTA.
A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para establecer el presupuesto máximo de la vigencia 2023.
Debe tenerse en cuenta que las cantidades ajustadas hacen referencia al concepto de 1351 de 2022 (Incurred But Not Reported– incurridos, pero no reportados), que consiste en un gasto ya ocurrido, pero aún no avisado. La metodología de Chain Ladder estima la reserva por este concepto.
La metodología mencionada establece una distribución bidimensional de la información histórica de gastos. Normalmente, las dos dimensiones son el mes de prescripción (eje vertical) y el mes de prestación (eje horizontal). A medida que los gastos son más recientes se reduce la información, y de ahí que la matriz resultante tenga forma triangular o de escalera. Mediante los triángulos de la información se analiza el desarrollo de los gastos a lo largo del tiempo, sirviendo de base para determinados métodos de cálculo de la provisión técnica de prestaciones.
A continuación, se presenta el triángulo de reservas para el cálculo del factor de cantidades ajustadas.
Donde Ri,j es igual al monto total del valor de entrega que se habían desarrollado al final del período j y ocurrido en el período i.
Dada la disponibilidad de información mensual de la base de MIPRES, se procederá a calcular el triángulo de las reservas mediante la técnica mencionada para estimar el valor de las cantidades ajustadas.
La información utilizada para el cálculo corresponde a la reportada a partir de la vigencia 2019. Sin embargo, el cálculo del ajustador corresponde al valor de doce (12) meses.
A continuación, se describen los pasos del proceso para incluir las cantidades FQA en la base de información:
Primer paso:
El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de estas de la base utilizada para el cálculo.
Para el Régimen Contributivo:
Donde
Para el Régimen Subsidiado:
Donde,
Segundo paso:
El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtiene de la multiplicación entre la participación que resultó del primer paso y el valor hallado con el método de Chain-Ladder.
Para el Régimen Contributivo:
Donde,
Para el Régimen Subsidiado:
Donde,
Tercer paso:
Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtienen de la división entre el valor resultante del segundo paso y el valor por UMC de cada registro del grupo relevante.
Para el Régimen Contributivo:
Para el Régimen Subsidiado:
Donde,
4.1.2 Análisis del factor de cantidades del Delta (FQDELTA) para el cálculo del Presupuesto Máximo
Las cantidades que corresponden al factor del Delta se calculan de la siguiente forma:
Se calcula el factor de las cantidades del Delta estimando las tasas de crecimiento de los grupos relevantes mediante la aplicación de técnicas econométricas. Para la vigencia de 2023 se utiliza la técnica de datos panel.
Para la vigencia de 2023, el cálculo del factor de las cantidades del Delta toma dos fuentes de información: Primera, las bases de datos de recobro/cobro en estado aprobado del Régimen Contributivo de los datos reportados a la ADRES que corresponden a las prestaciones de los años 2015 a 2018 por grupo relevante, e incluye órdenes judiciales en cada año. La segunda base corresponde a la información de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES para los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
a) Modelo Econométrico para cálculo de Tasa Delta
Con la información disponible se procede a estimar mediante la técnica econométrica de datos panel, las cantidades del Delta por Grupos Relevantes. Para ello se debe contar con información de varias vigencias, con el objeto de poder identificar las tasas de crecimiento de los grupos relevantes que comparten la misma unidad de medida y poder estimar el delta del Presupuesto Máximo.
Se establece que las cantidades de cada Grupo Relevante en Unidades Mínimas de Concentración (UMC), están en función de los registros asociados a la entrega y de la tasa de crecimiento en el tiempo.
Donde,
En términos de logaritmos es:
Donde,
Como el modelo está en logaritmos, se halla el antilogaritmo de para obtener la tasa de crecimiento anual de los Grupos Relevantes que comparten la misma unidad de medida
El Factor delta de las cantidades estimadas adicionales de la EPS o EOC por cada Grupo Relevante, incluye lo nuevo asociado a servicios y tecnologías.
Con la información disponible el cálculo de la se realiza para los siguientes componentes:
- Componente de Medicamentos: Se realiza para cada una de las siguientes indicaciones:
-- Indicación Específica y Única Para Enfermedades Huérfanas: el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de las personas comunes para el periodo de 2015 a 2022. Por lo tanto, la información está conformada por los registros de las personas identificadas en el periodo que hayan recibido entregas de medicamentos con indicación única y específica para enfermedades huérfanas en todos los años que contempla el periodo.
-- Indicaciones para Enfermedades Huérfanas y otras indicaciones: el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de Recobros en estado aprobado y MIPRES, de Régimen Contributivo para el periodo de 2015 a 2022.
-- Otras indicaciones diferentes a Enfermedades Huérfanas: el ajustador de cantidades delta se calcula con información de Recobros en estado aprobado y MIPRES, de Régimen Contributivo para el periodo de 2015 a 2022.
- Componente de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2022, a nivel de Grupo Relevante.
- Componente de Procedimientos (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2022.
- Componente de dispositivos médicos (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2022.
- Componente de Servicios Complementarios (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2022.
b) Factor de cantidades Delta FQDELTA
Ahora, para calcular el FQDELTA de cada uno de los anteriores componentes, se procede a sumar el resultado de multiplicar la TASA DELTAk por el siguiente criterio: la participación de los valores de los grupos relevantes con igual unidad de medida en el total de los valores de los grupos relevantes.
La información se toma de la base definitiva para el cálculo del presupuesto máximo que se define en el numeral 1 de este anexo técnico.
Donde,
El FQDELTAc se calcula para el régimen contributivo y sus resultados se utilizan en cada uno de los regímenes, contributivo y subsidiado.
c) Cantidades Delta en UMC Para calcular las cantidades del Delta en UMC de los Grupos Relevantes para cada EPS o EOC se procede a multiplicar la suma de las cantidades reportadas en el periodo de análisis por el FQDELTA calculado.
Donde,
4.1.3 Cantidades estimadas
Se estiman las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC y así poder establecer el Presupuesto Máximo de la siguiente forma:
Donde,
4.2 Valor máximo por UMC del Presupuesto Máximo 2023
A continuación, se presentan los criterios para la identificación de los valores máximos que serán utilizados para el cálculo del presupuesto máximo:
Donde,
Entonces,
Dado que:
Reemplazando:
Para identificar el Valor Máximo 2023 por Grupo Relevante y por EPS o EOC se tiene en cuenta tres conceptos: el la mediana y el . Es decir:
Las definiciones de se encuentran en el numeral 1 de este anexo técnico.
La forma de cálculo del Valor de Referencia es:
Valor Máximo 2023 (Pmax*): Corresponde al menor valor por UMC entre el Valor de Referencia del grupo relevante y el valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC de acuerdo con los siguientes criterios:
Para los componentes de medicamentos (diferentes a fórmulas magistrales), nutricionales APME, procedimientos y para el grupo de pañales del componente de servicios complementarios, el valor máximo será:
Para el componente de servicios complementarios, el valor máximo será:
Para los registros del tipo de medicamento fórmula magistral, que superaron la calidad de cobertura, el valor máximo será:
Esto significa que, en el componente de los servicios complementarios, exceptuando el grupo de pañales, y en los medicamentos fórmulas magistrales el Valor Máximo 2023 (Pmax*) corresponde al valor reportado por la EPS o EOC .
4.3 Cálculo del presupuesto máximo 2023
De lo expuesto se procede a calcular el presupuesto máximo 2023 de la siguiente forma:
4.4 Ajustadores de medicamentos nuevos y de Régimen Subsidiado
Adicional al resultado que se obtiene en el numeral 4.3, se procede a reconocer a cada EPS o Entidad adaptada un valor adicional teniendo en cuenta el código de la EPS y Entidad Adaptada del régimen a que pertenecen.
4.4.1 Ajustador de medicamentos nuevos
El ajustador de medicamentos nuevos se calcula con la información del periodo de 2016 a 2022 de las EPS o Entidades adaptadas del Régimen Contributivo. Se toma el valor promedio anual (pesos de la vigencia 2022) de los medicamentos que se identificaron como nuevos en cada vigencia. Igualmente, se indexa con la inflación causada para la vigencia 2022. Asimismo, se toman las cantidades de acuerdo al grupo relevante y la unidad de medida y se calcula la tasa de crecimiento de acuerdo a la metodología de cálculo de los deltas establecida en el modelo econométrico de la presente metodología, se denomina DeltaNuevasTecno. Este resultado se multiplica por la participación de los CUM de los medicamentos nuevos de cada año de estudio, que para 2023 se encuentran financiados con presupuesto máximo.
Donde,
El ajustador de medicamentos nuevos se calcula de la siguiente forma:
El porcentaje de reconocimiento de nuevos medicamentos se calcula así:
Donde,
4.4.2 Ajustador de Régimen Subsidiado
El cálculo del porcentaje de ajuste para el régimen subsidiado se realiza de la siguiente forma:
- Primero, se calcula el valor resultante de la diferencia entre el presupuesto máximo 2023 calculado con el valor de la mediana del régimen contributivo y el presupuesto máximo 2023 calculado con el valor de la mediana del régimen subsidiado de los registros de cada uno de los grupos relevantes de las EPS o EOC.
- Segundo, el resultado anterior se divide sobre el valor del presupuesto máximo 2023 calculado con el valor de la mediana del régimen contributivo.
Donde,
4.5 Presupuesto Máximo con Ajustadores
Una vez calculado el presupuesto máximo 2023, se procede a reconocer los ajustadores de medicamentos nuevos y de Régimen Subsidiado, según corresponda a cada Régimen de la siguiente forma:
- Régimen Contributivo: Una vez calculado el presupuesto máximo 2023, se le reconocerá a las EPS o Entidades adaptadas del régimen contributivo un porcentaje por concepto de medicamentos nuevos así:
Donde,
- Régimen Subsidiado:
Una vez calculado el presupuesto máximo 2023, se le reconocerá a las EPS o EOC del régimen subsidiado un porcentaje por concepto de innovación tecnológica y otro por concepto de zonas UPC así:
Donde,
El valor fijado por resolución para cada EPS o EOC de cada uno de los regímenes de la vigencia 2023, correspondientes a la asignación parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2023, están incluidos en el cálculo del presupuesto máximo de toda la vigencia 2023 que se establece en la presente metodología.
5. Reconocimiento del presupuesto máximo 2023 para SALUD BOLÍVAR EPS S.A.S código EPS047
Dada la entrada en operación de la EPS047 hacia final del año 2022, es claro que no existe información reportada para el cálculo de presupuesto máximo 2023 con la metodología desarrollada. A continuación, se desarrolla la metodología de cálculo de presupuesto máximo para esta EPS:
Para el cálculo del presupuesto máximo a reconocer a SALUD BOLÍVAR EPS S.A.S de la vigencia 2023, se tendrá en cuenta el aparte del anexo técnico de la Resolución 205 de 2020: "METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL PRESUPUESTO MÁXIMO POR EPS O EOC DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS PARA PROPÓSITO MÉDICO ESPECIAL -APME, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO." en la cual se establece lo siguiente:
A las EPS o EOC que no tengan información para poder determinar un Presupuesto Máximo, se les asignara un presupuesto que se calcula así:
- Se determina el percentil 25 del valor per cápita de las EPS o OEC que tiene asignado un Presupuesto Máximo. El valor per cápita de cada EPS resulta de dividir el Presupuesto Máximo de cada EPS o EOC sobre su población afiliada. Se tomará como fuente la BDUA o la compensación de la vigencia con corte al mes de junio de 2023.
- El per cápita encontrado (percentil 25) se multiplica por la población afiliada de la EPS o EOC que no tenga Presupuesto máximo. Se tomará como fuente la BDUA.
6. Valor faltante por pagar para la vigencia 2023
Una vez sea fijado el presupuesto máximo para la vigencia 2023, la ADRES determinará el monto pendiente por reconocer de la vigencia, a cada una de las EPS o entidades adaptadas del régimen al que correspondan, considerando las asignaciones realizadas mediante los actos administrativos expedidos para el presupuesto máximo de la vigencia 2023 y la liquidación realizada por la ADRES en razón a los traslados de afiliados presentados.
7. Reconocimiento de los traslados de afiliados con cargo al presupuesto máximo 2023
Para determinar el presupuesto máximo que se debe trasladar por cada afiliado de cada EPS o EOC, este Ministerio con una periodicidad cuatrimestral realizará la identificación del valor de las tecnologías y servicios que hicieron base para calcular el presupuesto máximo posterior a la aplicación de la metodología de cálculo de este, correspondiente a los afiliados que se trasladan de EPS o Entidad adaptada durante la vigencia. El descuento y asignación de las tecnologías y servicios identificados será proporcional al número de meses faltantes para el cierre de la vigencia a partir del momento en el cual se efectué el traslado. El monto total a trasladar se descontará del presupuesto máximo de la EPS o Entidad adaptada origen del traslado y se le asignará al presupuesto máximo de la EPS o Entidad adaptada receptora al corte de cada cuatrimestre.
Para el caso de las EPS o Entidad adaptada que no tengan información o con información incompleta, cuya asignación del presupuesto máximo deba realizarse conforme a las reglas anteriormente señaladas, la distribución del presupuesto máximo se realizará de acuerdo con el valor per cápita de las EPS o Entidad adaptada y se asignará como el resultado de multiplicar este valor per cápita por el número de afiliados trasladados a la EPS o Entidad adaptada receptora. El per cápita de la EPS o Entidad adaptada corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado del afiliado sobre el número de afiliados de la EPS o Entidad adaptada.
Para la distribución del presupuesto máximo de las EPS o Entidad adaptada que por estar en proceso de intervención o liquidación se les efectúe el traslado de sus afiliados, el valor del presupuesto máximo a trasladar a las EPS o Entidad adaptada receptoras por los afiliados trasladados será el resultado de multiplicar el valor per cápita de la EPS o Entidad adaptada por el número de afiliados trasladados a la EPS o Entidad adaptada receptora. Este per cápita corresponderá al monto asignado del presupuesto máximo pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de sus afiliados sobre el número de afiliados de la EPS o Entidad adaptada. Cuando se presente un traslado de asignación forzosa en los términos del Decreto 780 de 2016, este Ministerio realizará este ajuste teniendo en cuenta la asignación de los afiliados.