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RESOLUCION 4225 DE 1992

(mayo 29)

Por la cual se adoptan unas medidas de carácter sanitario al Tabaquismo.

EL MINISTRO DE SALUD

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las

conferidas por el Decreto 1471 de 1990 y en desarrollo

de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a este Ministerio adoptar medidas tendientes a promover y proteger la salud de la comunidad.

Que el humo del cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestos tóxicos que son sobreañadidos o aumentan los riesgos ocupacionales preexistentes en los sitios de trabajo.

Que según resolución No. 001016 del 31 de marzo de 1989 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de salud, en su artículo 10o, establece que los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador.

Que de acuerdo con la Ley 09 de 1979, y su decreto reglamentario 1562 de 1984, tanto el estado, como la ciudadanía deben concurrir a la salud y al bienestar colectivo.

Que la Ley 10 de 1990, en su artículo 4o contempla los factores de riesgo para la salud como una de las causas de enfermedad y muerte en la población, bien sea en el ámbito público o privado.

Que el tabaquismo además de ser una drogadicción, es causa de múltiples patologías.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Declarar el 31 de mayo como Día Nacional sin Tabaco.

ARTICULO 2o. Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar ; así como la prohibición total de cualquier publicidad directa o indirecta alusiva al Tabaco.

ARTICULO 3o. Promover la asistencia y consejería sicológica para los fumadores de Entidades Públicas o Privadas, con el objeto de minimizar el hábito de fumar.

ARTICULO 4o. Recomendar el establecimiento de lugares específicos para los fumadores dentro de las empresas, restaurantes, entidades o instituciones.

ARTICULO 5o. Establecer mecanismos de coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la expedición de normas tendientes a la adopción de políticas antitabáquicas, y la restricción del cigarrillo en el lugar de trabajo al igual que la implementación de programas de cesación del hábito de fumar en las empresas.

ARTICULO 6o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 29 días de mayo de 1992.

CAMILO GONZALEZ Ministro de Salud

LUIS EDUARDO GOMEZ PIMIENTO Secretario General

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